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Cómputos Distritales.

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Presentación del tema: "Cómputos Distritales."— Transcripción de la presentación:

1 Cómputos Distritales

2 Art. 104, párrafo 1, inciso h) LGIPE
Fundamento Legal Art. 104, párrafo 1, inciso h) LGIPE Arts. 351 al 376 LIPEEG. Arts. 384 al 409 y 415 numeral 2 del RE ACUERDO INECG/771/2016.

3 Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos Distritales
Tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que debe sujetarse el OPLE para la realización de los cómputos distritales del proceso electoral ordinario local, así como en su caso, los extraordinarios que resulten del mismo. Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral.

4 Actos previos Determinar la habilitación de espacios o sedes alternas para la sesión de cómputo y recuento de votos en la totalidad de las casillas, desarrollando un proceso de planeación que comprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en el Consejo Distrital que presiden. Convocar a los consejeros suplentes para el desarrollo de las sesiones de cómputo, lo anterior para garantizar la alternancia de los mismos. De igual forma deberá convocarles a las capacitaciones que para dicho efecto se lleven a cabo, a fin de garantizar que cuenten con las herramientas y conocimientos necesarios para sus funciones.

5 Actos previos El martes previo a la sesión de cómputo y derivado de los análisis de las actas, el Consejo aprobará el escenario conforme el resultado del análisis final. En el caso de utilizarse una sede alterna, se determinará el traslado de los paquetes electorales al concluir la sesión extraordinaria, con las debidas garantías de seguridad, solicitando el apoyo a las autoridades de seguridad para dicho traslado.

6 Al término de la Jornada Electoral
Se realizarán los primeros actos de preparación para la sesión de cómputo distrital, los cuales consisten en la entrega-recepción del paquete al personal debidamente capacitado para el llenado del recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital, así como la extracción de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y a la Presidencia del Consejo Distrital. Con estas acciones se identificarán en una primera instancia, aquellas casillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos, de acuerdo a los supuestos en que se reciba el paquete electoral.

7 Reunión de Trabajo Martes 3 julio siguiente al día de la Jornada
Martes 3 julio siguiente al día de la Jornada 10:00 hrs. Presentación de listado de actas de escrutinio y cómputo disponibles Complementación de las actas de escrutinio y cómputo disponibles (digitalización) Presentación del informe por parte de la Presidencia *Análisis Preliminar sobre la clasificación de los paquetes La Secretaría Técnica, levantará acta para dejar constancia de las actividades realizadas. Cuando exista la posibilidad de recuento parcial o total, la determinación del personal que participará

8 Sesión Extraordinaria
Martes 3 julio siguiente al día de la Jornada Al término de la RT. Presentación del análisis sobre el estado que guardan las actas de las casillas instaladas Aprobación del acuerdo determinación de casillas objeto de recuento por causales legales Aprobación del acuerdo para crear grupos de trabajo La Secretaría Técnica levantará acta de la sesión correspondiente Habilitación de espacios en caso de Recuento y personal que auxiliará en los cómputos

9 Cómputo Distrital Es la suma que realizan los Consejos Distritales Electorales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas o actas de cómputo distrital, dentro de su competencia y jurisdicción. Sesión Especial A partir de las 8:00hrs Ininterrumpida

10 Recuento Parcial Total
Parcial Total Se determinará el recuento total cuando exista indicio de que la diferencia entre la presunta candidatura ganadora de la elección en el Distrito, y quien haya obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a medio punto porcentual, es decir, a 0.5%. Para que proceda debe existir petición expresa de la o el representante del Partido Político o de Candidatura Independiente que postuló al segundo lugar; y podrá ser solicitado al inicio o al término de la Sesión. Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración. Cuando los resultados de las actas no coincidan. Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla. Si no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de la Presidencia del Consejo. Cuando existan errores o inconsistencias evidentes e insubsanables en las actas. Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo Partido Político o Candidatura Independiente.

11 Grupo de Trabajo Es aquel que se crea para realizar de forma total o parcial el nuevo escrutinio y cómputo de una elección determinada en el Consejo Distrital. En caso de recuento parcial o total la estructura de los grupos de trabajo será de la siguiente manera: Presidencia del grupo de trabajo. Auxiliar de recuento. Auxiliar de traslado. Auxiliar de documentación. Auxiliar de captura. Auxiliar de verificación. Auxiliar de control de bodega. Auxiliar de acreditación y sustitución. Representante de partido político y/o candidatura independiente

12 Punto de recuento Es un subgrupo, que auxilia y forma parte de un grupo de trabajo; se creará cuando el tiempo no es suficiente para que el escrutinio y cómputo concluya en los plazos establecidos, en el cual se realizará la clasificación y el conteo de los votos de un número determinado de casillas. Cuando sea necesario más de un punto de recuento, habrá un auxiliar de recuento por cada punto y pueden acreditarse auxiliares de las representaciones de partido político y de candidatura independiente, de acuerdo con el número de puntos de recuento aprobados. Máximo se pueden integrar 8 puntos de recuento por cada grupo.

13 Apertura de la Bodega La Presidencia del Consejo Distrital abrirá la bodega en presencia de las y los integrantes del Consejo. El personal autorizado, trasladará a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo de casilla. Al concluir la confronta de actas o el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla (recuento de votos), las boletas electorales se guardan nuevamente dentro del paquete electoral, colocándolas en sus sobres rotulados con la sección y el tipo de casilla a que pertenecen

14 Sesión Especial de Cómputo

15 Sesión Especial de Cómputo
Recuento en el Pleno del Consejo 20 Recuento en Grupos de Trabajo + 20

16 Fórmula para la estimación de Puntos de Recuento
Número de casillas por recontar Grupos de trabajo Número de segmentos disponibles (30 min) Puntos de Recuento (Máximo 8 PR) NCR/GT)/S=PR

17 Votos Reservados ¿Qué son los votos reservados?
Son aquellos que, por las características de la marca hecha por la ciudadanía, origina duda sobre su validez o nulidad Se señalan con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual para ser dirimido en el Pleno del Consejo Distrital Se levantará constancia individual que consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará a la Presidencia del Consejo, anotando en el reverso en la parte superior con bolígrafo negro el número de sección y tipo de casilla No deberá ser discutido en el grupo de trabajo

18 Acta circunstanciada de grupo de trabajo
Entidad, distrito y tipo de elección. Número asignado al Grupo (denominación). Nombre de quien preside el Grupo. Nombre de los integrantes del Grupo; así como el nombre e identificación de los representantes propietarios y suplentes acreditados, que hubieran participado. Fecha, lugar y hora de inicio. Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo. Número de boletas sobrantes inutilizadas. Número de votos nulos. Número de votos válidos por partido político, coalición o candidato independiente. Número de votos por candidatos no registrados.

19 Acta circunstanciada de grupo de trabajo
Registro por casilla de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad. En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones. En el caso de los relevos de propietarios y suplentes debidamente aprobados y acreditados, los nombres de quienes entran y salen, y la hora correspondiente. En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia. Fecha y hora de término. Firma de los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.

20 Extracción de documentos
La extracción de los documentos y materiales electorales se realizará durante el desarrollo del cómputo distrital. Los documentos que se extraerán y dejarán fuera del paquete electoral son los siguientes: Acta de la jornada electoral. Acta de escrutinio y cómputo. Hoja de incidentes. Escritos de protesta, en su caso. Lista nominal correspondiente. Relación de Ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal.

21 Extracción de documentos
Cuadernillo de hojas de operaciones, en su caso. La demás documentación que, en su caso, determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. Papelería y demás artículos de oficina sobrantes. Una vez hecho lo anterior, el paquete se trasladará de regreso a la bodega electoral

22 Resultado de los cómputos
Los resultados serán la suma que realiza el Consejo Distrital de las cantidades anotadas en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en la demarcación político-electoral correspondiente. En el caso de recuento de votos, el cómputo incluirá la suma de los resultados obtenidos por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado, en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.

23 Dictamen de elegibilidad
Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los Consejos Distritales en el caso de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Sirve de apoyo, el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, manifestado en su tesis jurisprudencial 11/97

24 Declaración de validez y entrega de constancia de Mayoría Relativa
Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los Consejos Distritales en el caso de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Sirve de apoyo, el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, manifestado en su tesis jurisprudencial 11/97

25 Publicación de resultados
A la conclusión de la sesión de cómputo distrital Fijado al exterior de las instalaciones A más tardar a los cinco días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo distrital En la Página web institucional

26 Integración y remisión de expedientes
El Consejero Presidente será el responsable de instruir, al término de los cómputos, la integración y envío de los expedientes. Una vez integrados los expedientes, el Secretario Técnico tomará las medidas necesarias a fin de garantizar la reproducción y digitalización oportuna de los documentos.


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