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Expositor: Gabriel Aranda Zamacona
PUNTOS FINOS Y CONFLICTIVOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA SEGURIDAD SOCIAL Puebla, Puebla, 21/11/2017 Expositor: Gabriel Aranda Zamacona
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MARCO LEGAL
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ESTADO DE DERECHO MÉXICO
Debe contar al menos con los siguientes elementos1: Primacía de ley Sistema jerárquico de normas Legalidad en los actos de la administración Separación de poderes Protección y garantía de los derechos humanos Examen de la constitucionalidad de las leyes 1 Cárdenas Gracia, Jaime Fernando autor Una constitución para la democracia : propuesta para un nuevo orden constitucional / México, D.F. : UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.
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Aplicación de la norma Jurídica.
En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula. 4
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UMA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
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REFORMA CONSTITUCIONAL
27/01/2016 Artículo ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
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REFORMA CONSTITUCIONAL
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. 27/01/2016
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REFORMA CONSTITUCIONAL
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
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VALOR UMA ¿Cuándo Y POR QUE?
DECRETO CPEUM 27/01/2016 DOF INEGI DOF 28/01/2016 AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
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VALOR UMA ¿En donde aplica aplicó?
EXENTOS ISR 2016 CUANTIA LFPCA 2016 28/01/2016 A 31/01/2017 IMPORTE OTORGAR CREDITOS INFONAVIT TOPE DE SBC IMSS 2016 MULTAS LFT LSS RFSST RACERF, ETC CUANTIA ACTIVIDADES VULNERABLES LFPIORPI 2016 COP IMSS 2016
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VALOR UMA ¿y las prestaciones laborales?
27/01/2016 Artículo ... A. ... VI. Los salarios mínimos … El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T. J/8 (9a.), Jurisprudencia, Registro 173,974, Página 1318, Tomo XXIV, octubre de 2006
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VALOR UMA ¿y las prestaciones laborales?
27/01/2016 Artículo ... A. ... VI. Los salarios mínimos … El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Laboral, Tesis I.1o.T. J/54 (9a.), Jurisprudencia, Registro 173,913, Página 943, Tomo XXIV, noviembre de 2006
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VALOR UMA ¿Cuándo Y POR QUE?
LDVUMA (DOF 30/12/2016) INEGI DOF 10/01/2017 AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
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VALOR UMA ¿En donde aplica ?
EXENTOS ISR 2017 CUANTIA LFPCA 2017 FACTORES DESCUENTOS INFONAVIT 2017 TOPE DE SBC IMSS 2017 MULTAS LFT LSS RFSST RACERF, ETC CUANTIA ACTIVIDADES VULNERABLES LFPIORPI 2017 COP IMSS 2017
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DETERMINACION CUOTAS OBRERO PATRONALES IMSS-INFONAVIT
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PRESTACIONES EN PRESTACIONES EN DINERO ESPECIE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SEGURO DE ENF Y MATERNIDAD SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA SEGURO RETIRO, C E A Y VEJEZ SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES EN DINERO PRESTACIONES EN ESPECIE
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CUOTAS OBRERO PATRONALES
19/12/2007 CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES EN VIGOR DESDE EL 1/07/97 PATRON TRABAJADOR ESTADO RIESGOS DE TRABAJO X II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD III. INVALIDEZ Y VIDA IV. RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ V. GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES SEGUROS
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Resumen El patrón y el gobierno pagan cada uno el 13,9% del salario mínimo del Distrito Federal cada día. (20.40%) Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F. a)El patrón paga el 6% de la diferencia (1.10%). b)El trabajador paga el 2% de la diferencia (0.40%).
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes.
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Enfermedades y Maternidad Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento
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CUOTAS OBRERO PATRONALES
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Invalidez y Vida A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Artículo 211 LSS. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Guarderías y prestaciones sociales Artículo 212 LSS. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. El monto de la prima del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales es cubierto en su totalidad por el patrón y parte de estos recursos están orientados al fomento de la salud, prevención de enfermedades y accidentes y elevación general de los niveles de vida de la población Los programas que actualmente ofrece el Seguro Social al amparo de este ramo son
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CUOTAS OBRERO PATRONALES Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Artículo 168 LSS. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos
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UMA
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UMA ¿ Y las reformas ? UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION El pasado 27 de abril en el DOF se publicó un Decreto que modificó diversos artículos de la Ley del Infonavit, con el fin de ajustar los créditos de vivienda a la reforma constitucional, que tiene por objeto realizar los ajustes legales relacionados con el salario mínimo, para adoptar el concepto denominado Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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UMA ¿ Y las publicaciones oficiales ?
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UMA ¿ Y las publicaciones oficiales ?
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UMA ¿ Y las publicaciones oficiales ?
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¿Y LUEGO?
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¿Y LUEGO? Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Administrativa, Tesis I.5o.A. J/10 (9a.), Jurisprudencia, Registro 171,455, Página 2566, Tomo XXVI, septiembre de 2007
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¿Y LUEGO? Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero p. 229
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¿Y LUEGO? Fuente: R.T.F.F. Segunda Época. Año IV. No. 22. Octubre p. 467
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TITULO IV PERSONAS FISICAS
CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los SALARIOS y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. …: Artículo 82.- SALARIO es la retribución que debe pagar el PATRÓN al TRABAJADOR por su TRABAJO. Artículo 84.- El SALARIO se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al TRABAJADOR por su TRABAJO. Artículo 85.- El SALARIO debe ser remunerador y nunca MENOR al fijado como MÍNIMO de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Artículo 10.- PATRÓN es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 8o.- TRABAJADOR es la persona física que presta a otra, física o moral, un TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. Para los efectos de esta disposición, se entiende por TRABAJO toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 1,978.70 406.83 1,978.71 2,653.38 359.84 2,653.39 3,472.84 343.60 3,472.85 3,537.87 310.29 3,537.88 4,446.15 298.44 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: … Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas. Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales. Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. RISR Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo 96. ….. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Subsidio para el empleo mensual Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 1,978.70 406.83 1,978.71 2,653.38 359.84 2,653.39 3,472.84 343.60 3,472.85 3,537.87 310.29 3,537.88 4,446.15 298.44 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
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Tarifas quincenales y semanales
CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Tarifas quincenales y semanales
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo 96. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
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CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Artículo 96. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. TRABAJADORES QUE GANAN EL S.M.G. 1.- PERO QUE NO EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T.
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. TRABAJADORES QUE GANAN EL S.M.G. 2.- PERO QUE SI EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T.
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 1.- PERO QUE NO EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T. a) PERO QUE NO EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 1.- PERO QUE NO EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T. b) PERO QUE SI EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 2.- PERO QUE SI EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T. a) PERO QUE NO EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
HORAS EXTRAS ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. HORAS EXTRAS. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 2.- PERO QUE SI EXCEDEN DE LOS LÍMITES DE LA L.F.T. b) PERO QUE SI EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
DIAS DE DESCANSO ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. DIAS DE DESCANSO. TRABAJADORES QUE GANAN EL S.M.G.
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
DIAS DE DESCANSO ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. DIAS DE DESCANSO. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 1.- PERO QUE NO EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
DIAS DE DESCANSO ARTÍCULO 93 : FRACCIÓN I y II. DIAS DE DESCANSO. B) TRABAJADORES QUE GANAN MAS DEL S.M.G. 1.- PERO QUE SI EXCEDEN DE 5 S.M.G.A.G.C., ES DECIR, HASTA EL 31/01/2017 $ (x) 5 (=) $ A PARTIR DEL 01/02/2017 $ (x) 5 (=) $
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INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN III. INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES.
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JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO.
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN IV y V ( x ) S.M.G.A.G.C. ( x ) DIAS DE PAGO HASTA EL 31/01/ ( x ) $ ( x ) 30 ( = ) $ 32,868.00 A PARTIR DEL 01/02/ ( x ) $ ( x ) 30 ( = ) $ 33,970.50 JUBILACIONES, PENSIONES, $ 32,868.00 HABERES DE RETIRO $ 7, $ 7, $ 0.00 DEL IMSS o ISSSTE EN LOS CASOS DE: $ 37, $ 32, $ 4,632.00 INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTIA, VEJEZ, RETIRO, MUERTE
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REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL.
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN VI. REEMBOLSOS DE GASTOS DE MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS $ 1, $ 1, $ 0.00 Y DE FUNERAL. OJO: QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN VII. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 1, $ 1, $ 0.00 QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
PREVISION SOCIAL. ARTICULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN VIII y IX. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD BECAS EDUCACIONALES GUARDERIAS INFANTILES $ 5, $ 5, $ 0.00 ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y OTRAS ANALOGAS. NOTA: PREVISIÓN SOCIAL, LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS, ASÍ COMO EL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES, TENDIENTES A SU SUPERACIÓN FÍSICA, SOCIAL, ECONÓMICA O CULTURAL, QUE LES PERMITAN EL MEJORAMIENTO EN SU CALIDAD DE VIDA Y EN LA DE SU FAMILIA.
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS APORTACIONES Y RENDIMIENTOS
ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN X. APORTACIONES Y RENDIMIENTOS PREVISTAS EN LA LEY DEL S.S. $ 2, $ 2, $ 0.00 S.A.R., I.S.S.S.T.E., I.S.S.F.A.M.
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CAJAS DE AHORRO Y FONDO DE AHORRO.
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS CAJAS DE AHORRO Y FONDO DE AHORRO. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XI. CAJAS DE AHORRO $ 3, $ 3, $ 0.00 Y FONDO DE AHORRO
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CUOTA OBRERA I.M.S.S. PAGADA POR PATRON.
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS CUOTA OBRERA I.M.S.S. PAGADA POR PATRON. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XI. CUOTA OBRERA I.M.S.S. PAGADA $ $ $ 0.00 POR EL PATRON
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PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES.
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XIII. PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, 90 RETIRO E INDEMNIZACI0NES ( x ) S.M.G.A.G.C. U OTRAS PAGOS POR RETIRO ( x ) AÑOS DE SERVICIO * TRABAJADOR 1 AÑO 5 MESES HASTA EL 31 /01/ ( x ) $ ( x ) 1 ( = ) $ 6,573.60 A PARTIR DEL 01/02/ ( x ) $ ( x ) 1 ( = ) $ 6,794.10 $ 7, $ 6, $ TRABAJADOR 1 AÑOS 8 MESES HASTA EL 31 /01/ ( x ) $ ( x ) 2 ( = ) $ 13,147.20 A PARTIR DEL 01/02/ ( x ) $ ( x ) 2 ( = ) $ 13,588.20 $ 7, $ 7, $ 0.00 NOTA: TODA FRACCION MAYOR A SEIS MESES SE CONSIDERA AÑO COMPLETO
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
AGUINALDO. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XIV y XV. AGUINALDO ( x ) S.M.G.A.G.C. 30 ( x ) ( = ) $ 2,264.70 $ 1, $ 1, $ 0.00 $ 2, $ 2, $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
PRIMA VACACIONAL. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XIV y XV. PRIMA VACACIONAL ( x ) S.M.G.A.G.C. HASTA EL 31/01/ ( x ) ( = ) $ 1,095.60 A PARTIR DEL 01/02/ ( x ) ( = ) $ 1,132.35 $ $ $ 0.00 $ 1, $ 1, $
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
P.T.U. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XIV y XV. P.T.U ( x ) S.M.G.A.G.C. HASTA EL 31/01/ ( x ) ( = ) $ 1,095.60 A PARTIR DEL 01/02/ ( x ) ( = ) $ 1,132.35 $ 1, $ 1, $ 0.00 $ 3, $ 1, $ 1,904.40
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INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS POR SALARIOS
PRIMA DOMINICAL. ARTÍCULO 93 : P E R C E P C I O N E S DESCRIPCIÓN TOTAL EXENTA GRAVADA FRACCIÓN XIV y XV. PRIMA DOMINICAL 1 S.M.G.A.G.C. ( x ) DOMINGO LABORADO TRABAJO 2 DOMINGOS ( x ) ( = ) $ 2 ( x ) ( = ) $ $ $ $ 3.92 $ $ $
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EJEMPLOS. Determine la base gravable de los siguientes supuestos,
- Sueldo diario $ Le dieron de Aguinaldo $ 6,750.00 Recibió de prima vacacional $ 2,500.00 Trabajo sus días de descanso que son los martes. ******************************************************************************* Salario mensual $ 2,401.20 Prestaciones de ley Descansa los domingos Recibió de Participación de utilidades $ 8,500.00 Trabajo las siguientes horas extras. D L M M J V S Salario mensual $ 6,400.00 Descansa los miércoles
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CALCULO I.S.R. ANUAL MECANICA : SALARIOS ASIMILADOS PROFESIONALES
INGRESOS ANUALES SI SI SI ( - ) INGRESOS EXENTOS SI NO NO ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS NO NO SI ( = ) INGRESO ACUMULABLE SI SI SI ( - ) DEDUCCIONES PERSONALES SI SI SI ( = ) BASE DEL IMPUESTO SI SI SI
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CALCULO I.S.R. ANUAL MECANICA : SALARIOS ASIMILADOS PROFESIONALES
TARIFA ART. 152 : IMPUESTO DETERMINADO SI SI SI ( MENOS ) TABLA : SUBSIDIO AL EMPLEO SI NO NO ( IGUAL ) IMPUESTO A CARGO SI SI SI RETENCIONES I.S.R SI SI SI (IGUAL ) IMPUESTO A CARGO (FAVOR) SI SI SI
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PAULINO ANTONIO CORDOBA CAYETANO
EJEMPLO DE NOMINA PAULINO ANTONIO CORDOBA CAYETANO NOMINA DE SUELDOS R.F.C COCP R7 DOMICILIO PERIODO SALARIO FIJO REG. PATRONAL G MARIO MOLINA #304-4 COL. CENTRO DEL 01 AL 15 DE JUNIO DE JORNADA 8 HORAS REG. INFONAVIT G VERACRUZ, VER. C.P NOMINA QUINCENAL PERCEPCIONES DEDUCCIONES SUBSIDIO NETO A NOMBRE TRABAJADOR INGRESO SALARIO S.B.C. SUELDO OTROS SUMA I.M.S.S. I.S.R. SUMA AL EMPLEO RECIBIR R.F.C. C.U.R.P. N.S.S DIAS DIARIO JAIME SALAS MARIA JOSEFINA JASJ /01/ $ $ $ 3, $ 3, $ $ $ $ $ 2,871.30 JASJ690319MCLMLS R.F.C COCP R7 DOMICILIO PERIODO SALARIO FIJO REG. PATRONAL G MARIO MOLINA #304-4 COL. CENTRO DEL 15 AL 30 DE JUNIO DE JORNADA 8 HORAS REG. INFONAVIT G VERACRUZ, VER. C.P NOMINA QUINCENAL PERCEPCIONES DEDUCCIONES SUBSIDIO NETO A NOMBRE TRABAJADOR INGRESO SALARIO S.B.C. SUELDO OTROS SUMA I.M.S.S. I.S.R. SUMA AL EMPLEO RECIBIR R.F.C. C.U.R.P. N.S.S DIAS DIARIO JAIME SALAS MARIA JOSEFINA JASJ /01/ $ $ $ 3, $ 3, $ $ $ $ $ 2,871.30 JASJ690319MCLMLS TOTALES $ 6, $ $ 5,742.60
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EJEMPLO HONORARIOS CON TRATAMIENTO SALARIAL
RECIBO DE HONORARIOS CON TRATAMIENTO SALARIAL ( ART. 110, FRACCION V, DE LA L.I.S.R. ) RECIBI DEL SR. PAULINO ANTONIO CORDOBA CAYETANO, LA CANTIDAD DE $ 5,655,00 ( CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. ), POR CONCEPTO DE PAGO DE HONORARIOS POR CAPACITACION Y TRADUCCION DE LA LENGUA EXTRANJERA CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO DE 2016 HONORARIOS ASIMILADOS $ 6,000.00 ( - ) I.S.R $ (= ) NETO A RECIBIR $ 5,655.00 H. VERACRUZ, VER A 30 DE JUNIO DE 2016 RECIBI DE CONFORMIDAD ________________________ PEDRO CANABAL JUSTO MORALES
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EJEMPLO INGRESOS POR HONORARIOS
DESPACHO CONTABLE Y FISCAL C.P. PAULINO ANTONIO CORDOBA CAYETANO R.F.C. COCP R7 C.U.R.P.COCP HVZ RYL 01 MARIO MOLINA N° 304 DESPACHO 4 COL. CENTRO C.P VERACRUZ VER RECIBI DE: ________________________________________________ P.F P.M. R.F.C. ____________________________________________________ HONORARIOS $ 6, $ 6,000.00 DOMICILIO ________________________________________________ (+) I.V.A __________________________________________________________ (=) SUBTOTAL $ 6, $ 6,960.00 POBLACION ______________ENTIDAD FEDERATIVA ____________ (-) RET. I.S.R CONCEPTO _______________________________________________ (-) RET. I.V.A __________________________________________________________ (=) NETO $ 6, $ 5,720.00 IMPORTE TOTAL CON LETRA ________________________________ VERACRUZ, VER A _________________________________________
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, en vigor a partir del 17 de julio de 2013) REGLAMENTO DE LA LEY (Publicado en el DOF el 16 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de septiembre de 2013) REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (Publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de septiembre de 2013) FORMATOS DE ALTA Y REGISTRO DE EMPRESAS Y DE AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES (Publicados en el DOF el 30 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de octubre de 2013)
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OBJETIVO DE LA LEY ORIGEN DE RECURSOS NO DEMOSTRADO DELITO FISCAL
Detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita (Arts. 400 y 400-Bis del Código Penal Federal) OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY Identificar a los clientes (Art. 18) Dar aviso de actividades vulnerables (Art. 23) PROHIBICIONES DE LA LEY Uso de efectivo, divisas o metales preciosos para ciertos montos y tipos de operaciones (Art. 32) ORIGEN DE RECURSOS NO DEMOSTRADO DELITO FISCAL
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ACTIVIDADES VULNERABLES
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ACUMULACIÓN DE OPERACIONES DURANTE SEIS MESES
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, deberá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.(Art 17 penúltimo párrafo de la ley, 7 del Reg. y 19 de las Reglas) (Las cantidades deben considerarse antes de impuestos, ejemplo IVA, IEPS) MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTE USO DE EFECTIVO CLIENTE REPORTABLE DIVISAS Y METALES JUEGOS CON APUESTAS , CONCURSOS O SORTEOS 21,047.00 41,770.20 207,879.60 VENTA DE BOLETOS O FICHAS 325 VSM 645 VSM 3210 VSM PAGO O RECOMPRA DE BOLETOS O FICHAS ENTREGA DE PREMIOS LOTERIA NACIONAL. PRONÓSTICOS DEPORTIVOS, CASINOS EMITIR O COMERCIALIZAR TARJETAS DE SERVICIOS, DE CRÉDITO, CONSUMO O GASTO MENSUAL ACUMULADO TARJETAS PREPAGADAS, Y EN GENERAL INSTRUMENTOS PARA 52,131.80 83,216.60 ALMACENAR VALORES MONETARIOS,INCLUYE VALES DE DESPENSA, 805 VSM 1285 VSM DE RESTAURANTES, DE GASOLINA, CUPONES, MONEDEROS ELECTRÓNICOS, PROGRAMAS DE RECOMPENSAS COMERCIALES TARJETAS PREPAGADAS SE VIGILA LA COMPRA DE TARJETAS, CONSUMOS Y RECARGAS 645 VSM EMITIR Y COMERCIALIZAR CHEQUES DE VIAJERO TODAS LAS OPERACIONES DISTINTOS DE LOS BANCARIOS La autoridad podrá solicitar a los emisores de las tarjetas y cheques de viajero, información sobre el uso o destino, fechas, montos y localidades VSM= VECES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IMPORTE USO DE EFECTIVO REPORTABLE DIVISAS Y METALES OFRECER U OTORGAR OPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTÍA PRESTAMOS Y CRÉDITOS, CON O SIN GARANTÍA, EN FORMA HABITUAL TODAS LAS OPERACIONES 103,939.80 (PARTICULARES, EMPRESARIALES, CASAS DE EMPEÑO) 1605 VSM (Art. 86-A LISR = SE DECLARAN TODOS LOS PRESTAMOS Y APORTACIONES DE CAPITAL RECIBIDOS EN EFECTIVO Y DIVISAS CUYO MONTO EXCEDA $600,000 AL AÑO) SERVICIOS HABITUALES DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE BIENES 519,699.00 INMUEBLES 8025 VSM INTERMEDIACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDADES CONSTITUCIÓN DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES COMERCIALIZACIÓN O INTERMEDIACION HABITUAL DE JOYAS, PIEDRAS 52,131.80 103,989.80 207,879.60 PRECIOSAS, METALES PRECIOSOS Y RELOJES 805 VSM 3210 VSM (EXCEPTO BANCO DE MÉXICO) SÓLO EN EFECTIVO SUBASTA O COMERCIALIZACIÓN HABITUAL DE OBRAS DE ARTE 156,071.60 311,819.40 2410 VSM 4815 VSM
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IMPORTE USO DE EFECTIVO REPORTABLE DIVISAS Y METALES COMERCIALIZACIÓN O DISTRIBUCIÓN HABITUAL DE VEHÍCULOS 207,879.60 415,759.20 NUEVOS Y USADOS, AÉREOS,MARÍTIMOS O TERRESTRES 3210 VSM 6420 VSM ARRENDAMIENTO DE ESTOS VEHÍCULOS SERVICIOS DE BLINDAJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, 156,071.60 311,819.40 NUEVOS O USADOS Y DE BIENES INMUEBLES 2410 VSM 4815 VSM SERVICIOS HABITUALES DE TRASLADO O CUSTODIA DE DINERO Y VALORES TODAS LAS OPERACIONES
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTE USO DE EFECTIVO CLIENTE REPORTABLE DIVISAS Y METALES SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE PREPARACIÓN TODAS LAS OPERACIONES DE OPERACIONES O REALIZACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE CLIENTES: COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES CESIONES DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES ADMINISTRAR Y MANEJAR RECURSOS, VALORES U OTROS ACTIVOS DE SUS CLIENTES MANEJAR CUENTAS BANCARIAS, DE AHORRO O DE VALORES POR CUENTA DE SUS CLIENTES ORGANIZAR APORTACIONES DE CAPITAL O PRÉSTAMOS PARA CONSTITUIR, OPERAR Y ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES CONSTITUCIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, FIDEICOMISOS Y COMPRA VENTA DE EMPRESAS Y ENTIDADES MERCANTILES.
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IMPORTE USO DE EFECTIVO REPORTABLE DIVISAS Y METALES NOTARIOS PÚBLICOS ESCRITURAS DE TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES (1) TODAS LAS OPERACIONES 1,036,160.00 VSM OTORGAR PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O DOMINIO CON CARÁCTER IRREVOCABLE ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, 519,699.00 MODIFICACIONES DE CAPITAL. FUSIÓN,ESCISIÓN 8025 VSM CONSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE GARANTÍA SOBRE BIENES INMUEBLES (1) OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA (1) (1) EXCEPTO A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PÚBLICOS DE VIVIENDA
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTE USO DE EFECTIVO CLIENTE REPORTABLE DIVISAS Y METALES CORREDORES PÚBLICOS AVALÚOS SOBRE BIENES EN GENERAL 519,699.00 (NO obliga a valuadores independientes) 8025 VSM ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, TODAS LAS OPERACIONES MODIFICACIONES DE CAPITAL. FUSIÓN,ESCISIÓN COMPRA VENTA DE ACCIONES O PARTES SOCIALES CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESIÓN DE FIDEICOMISOS OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CRÉDITO MERCANTILES CON O SIN GARANTÍA EN LOS QUE EL ACREEDOR NO FORME PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO SERVIDORES PÚBLICOS CON FACULTADES DE DAR FE PÚBLICA CUANDO INTERVENGAN COMO FEDATARIOS EN ACTIVIDADES VULNERABLES
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ACTIVIDADES VULNERABLES
IMPORTE SUJETO A PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTE USO DE EFECTIVO CLIENTE REPORTABLE DIVISAS Y METALES ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO 103,939.80 207,879.60 RECIBIR DONATIVOS 1605 VSM 3210 VSM (Incluye donatarias autorizadas, sindicatos, iglesias, partidos políticos, etc) AGENTES O APODERADOS ADUANALES SERVICIOS DE DESPACHO ADUANAL DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados TODAS LAS OPERACIONES b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos 31,408.60 485 VSM e) Obras de arte 311,819.40 4815 VSM f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos PERSONAS FÍSICAS Y MORALES: CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES (VALOR MENSUAL DE LAS RENTAS) (ATENCION :INMOBILIARIAS DE GRUPOS EMPRESARIALES) COMPRA VENTA DE ACCIONES O PARTES SOCIALES (Art. 86 f-XIX LISR =SE DECLARAN TODOS LOS COBROS RECIBIDOS EN EFECTIVO O DIVISAS, METALES PRECIOSOS, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A $100,000)
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MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.
INFRACCIONES Y SANCIONES (artículos 53 a 59 de la Ley) MULTAS MINIMAS MULTAS MÁXIMAS INFRACCIÓN SANCIÓN VSM IMPORTE 1 NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE SHCP MULTA 200 12,952.00 2000 129,520.00 2 INCUMPLIR OBLIGACIONES ART. 18 INFORMACIÓN 3 INCUMPLIR PRESENTACIÓN DE AVISOS A TIEMPO 4 INCUMPLIR PRESENTACIÓN DE AVISO DESPUÉS DE 10000 647,600.00 TREINTA DÍAS DE VENCIDO 5 PRESENTACIÓN DE AVISOS CON DATOS INCOMPLETOS 6 FEDATARIOS QUE NO IDENTIFIQUEN LA FORMA DE PAGO 7 OMITIR PRESENTAR LOS AVISOS 65000 4,209,400.00 DEL 10% AL 100% DE LA OPERACIÓN, LO QUE RESULTE MAYOR 8 PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES PROHIBIDAS EN EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS (ART. 32) CUALQUIER ACTO REVOCACIONES Y CANCELACIONES REINCIDENCIA PERMISO DE JUEGOS Y SORTEOS INFRACCIONES 1 A 5 INFRACCIONES 7 Y 8 PERMISO DE CORREDOR PÚBLICO PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO INFRACCIONES 1 A 6 AUTORIZACIÓN AGENTES ADUANALES MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.
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MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.
DELITOS Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa ($32,380 a $129,520), conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa ($32,380 a $129,520), conforme al Código Penal Federal: I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. Artículo 64. Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada. MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.
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Gabriel Aranda Zamacona
GRACIAS POR SU ASISTENCIA Su Servidor y Amigo Gabriel Aranda Zamacona A sus ordenes en: Oficina Veracruz Movil (01-272) Facebook: El Nido de la Seguridad Social
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