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HISTORIA GENERAL DEL DERECHO Parte III
Henry Rodriguez Burgos
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EL DERECHO EN CASTILLA Tema 7
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Evolución Histórica de España
ÉPOCAS Primitiva : Celtas, ligures, Íberos, Fenicios, Griegos (Escritura, trabajo minero, artes). Romana: Inicio luego Guerras Púnicas. Proceso de ocupación largo y lento que duró hasta el 19 a.C. Para el 73 y 74 adquieren la ciudadanía romana. Visigoda: Ocupación lenta de la Península Ibérica hasta establecer el Reino Visigodo Musulmana Desde la invasión el 711 al que sigue un período de auge y decadencia con los reinos taifas Castellana (Reconquista), que se inicia el 718 con la victoria de Covadonga y la formación del reino cristiano de Asturias, hasta el 2 de Enero de 1492. Evolución Histórica de España
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Sistemas Jurídicos en la Historia del Derecho Castellano
EL DERECHO ROMANO Desde sus orígenes hasta la Compilación de Justiniano. A través del Imperio Romano de Oriente hasta 1453. Criterios de Periodización LOS PUEBLOS GERMANOS Proceso de recepción y reconocimiento La formación de los nuevos reinos hasta el Siglo XVIII EL DERECHO CANÓNICO De trascendental importancia en toda esta época.
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
I Primitivo o aborigen Pocas fuentes jurídicas. Sociedad Celtibérica dividida en clases. El Gens es el conjunto de personas unidas entre sí. Normas elementales. La Costumbre No se consolida la presencia del Estado.
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
Desde Vespasiano rige el Ius Latti para los habitantes de Hispania. Se aplica sólo para el régimen de bienes y su defensa. Se establece el Municipio y el Colonato Este período es gradual y dura hasta el 409 que marca la invasión de los Suevos, Alanos hasta que se instalan los Visigodos. II Sistema Romano Provincial
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
Comportamiento basado en la costumbre y el estatuto personal,. Uniformidad con el Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum. Incorporan las normas canónicas. El pueblo permanece fiel a su estatuto personal. El matrimonio constituye la familia. Los contratos requieren libre consentimiento. Actos del proceso públicos y orales. III Sistema Romano Germano-Canónico
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
IV Sistema Musulmán No ejercen influencia desde el punto de vista jurídico Sus normas están insertas en el Corán y en la Sunna que es la tradición sobre la conducta de Mahoma. Su sistema jurídico es casuístico e inferior al derecho romano- germánico. hay influencias en el derecho notarial, y régimen de aparcería agrícola. Han llegado términos como Alcalde, alcabala, alguacil, tarifa, etc.
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
V La Reconquista
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
Con la formación del Al Andaluz, el pueblo continuó adherido a las viejas concepciones jurídicas. Nacen con matices propios diversos sistemas locales, luego regionales y constituyeron las bases del futuro derecho español. Las Cartas Pueblas : Dadas por el Rey que dan origen a nuevas poblaciones. Los Fueros: Cuadernos o cartas de los Señores a los vecinos conteniendo normas de derecho público y privado. Señalan exenciones. Además de los fueros locales aparecieron fueros procesales. Las fazañas: Resoluciones de un caso concreto. Se inicia un movimiento de Unificación del Derecho, así aparecieron textos jurídicos como “El Fuero Real” y las “Partidas” V La Reconquista
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
VI El Sistema : Justinianeo, Germano, Canónico-Castellano Recepción del Sistema Jurídico Romano. Siglo XII Bolonia: Los Glosadores, luego los Pos glosadores . Comentarios interlineales para aclarar o resumir los textos romanos. Surgen las cátedras en las Universidades. En España la Universidad de Salamanca. El conocimiento del Derecho romano-justineaneo y el Derecho canónico, hizo se aplicara supletoriamente al régimen de derechos particulares
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Periodización de los Sistemas Jurídicos en el Derecho Castellano
VII Unificación de España. Consolidación y expansión del Derecho Castellano En el aspecto político se erige El Estado Moderno. El derecho romano-justineaneo se impuso en Castilla. El reino de Castilla ejerció un rol hegemónico, salvo en Aragón y Portugal. El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón unificó ambos reinos. En estas circunstancias, empezó el proceso de concesión del Derecho Castellano a las Indias.
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El Fuero Juzgo y el Sistema Romano-Germano
En 1241, Fernando III dispone la traducción del Liber Iudiciorum y se le llama Fuero Juzgo. Tuvo vigencia como fuero municipal. Representa la influencia romana sobre los Visigodos. Fue utilizado en la redacción del Fuero Real ( )
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LAS SIETE PARTIDAS Documento cumbre
Predominio del D. Romano, emanado de una comisión de Juristas Predominio del “Corpus Iuris” de Justiniano; aparecen las fuentes de: Glosadores y los canonistas; y la inspiración filosófica doctrinaria de Aristóteles, Séneca, Santo Tomás de Aquino. Obra Jurídica amplia: Primera: Fuentes del Derecho eclesiástico Segunda : Poder político Tercera: Derecho procesal Cuarta : De la persona Quinta: De los contratos y otras instituciones Civiles. Sexta : Del derecho sucesorio Séptima: Del derecho penal.
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La época de los Ordenamientos
Se busca crear orden entre la gran cantidad de disposiciones jurídicas. Ordenamiento de Alcalá Antecedentes Rechazo de la propuesta de unificación jurídica y retorno a los fueros Los vacíos de los fueros se suplen por el Rey. Genera confusión sobre norma aplicable. Necesidad de sistema de prelación de fuentes.
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Ordenamiento de Alcalá
Texto con 131 leyes (1348) Procedimiento civil Derecho civil de obligaciones Responsabilidad de los Jueces Prohibición de alegar doctrina de derecho común. Orden de Prelación Ordenamiento de Alcalá Fueros Municipales- del lugar Partidas. Se ratifica el poder del rey en dar leyes Contenido
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El Derecho Indiano Normas promulgadas por reyes y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Unificación de España : Los Reyes Católicos, erigen un Estado Moderno. Los Viajes Colombinos y sus consecuencias. Incorporación de los territorios americanos a la corona de Castilla. Se aplica en América un proceso románico en su variante castellana. Antecedentes El derecho de Castilla. Las costumbres de los indígenas. Bulas pontificias. Capitulaciones . Costumbres desarrolladas en asentamientos de españoles. Elementos
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Bula Inter Coetera – 1493 Tratado de Tordesillas
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Etapas del Derecho Indiano
I ETAPA De 1491 a 1511. Las Bulas Alejandrinas que conceden a los Reyes Católicos, las nuevas tierras que se descubran en las Indias del Occidente y la obligación de instruir en la fe cristiana. Las capitulaciones concedidos por la corona a los expedicionarios como la de Santa Fe de la Vega ( ), otorgada a Colón. Normas referidas a la administración real., de justicia y situación de los indígenas. Se desconoce la verdadera dimensión de lo descubierto. Comprende
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Etapas del Derecho Indiano
II ETAPA De 1511 a 1566. Se revisa instituciones básicas de la colonización. Polemizan sobre sobre la hominidad del indio. El indio es considerado vasallo y súbdito de la corona. En interés de los súbditos el rey puede hacerse cargo de la administración de los bienes. Se contempla la posibilidad de autogobierno. Las leyes de Burgos de sostiene que los servicios de los indios, aunque exigidos son remunerados. Las Nuevas leyes de 1542, señalan el fin de las encomiendas. Se establece el Consejo de Indias, como superior jerárquico de los Virreinatos y supervisor judicial del derecho indiano. Se establecen los ayuntamientos.
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Etapas del Derecho Indiano
III ETAPA De 1566 a 1700. DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO INDIANO Por las instituciones castellanas que se implantan en América. Por la labor de juristas (Juan de Matienzo) El Consejo de Indias empieza la labor de recopilar la legislación producida . En se da la Recopilación de las Leyes de Indias.
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Etapas del Derecho Indiano
III ETAPA De 1700 a 1852 Etapas del Derecho Indiano Entronización de la Dinastía de los Borbones. Se centraliza el poder y la administración en torno al Rey. Se suprimen los fueros. Se busca la unificación del Derecho aboliendo instituciones incompatibles. Las luchas por la emancipación produce la separación política. El Derecho Indiano se mantendrá hasta su sustitución en 1852 por el Código Civil.
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