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Publicada porAdrián Suárez Soriano Modificado hace 6 años
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DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PRIMERA SESION: CONTRATACIÓN LABORAL
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TEMARIO DE LA PRIMERA SESION
CONTRATACION LABORAL Aspectos introductorios. Contratación de personal extranjero. Diferencias entre la locación de servicios y la contratación laboral. Contratación indirecta de personal: Tercerización de servicios e intermediación laboral.
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CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Contratación directa - Laboral A tiempo parcial A plazo fijo A plazo indefinido A tiempo completo Contratación indirecta Locación de servicios Empresas de servicios de tercerización o intermediación Modalidades formativas laborales
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ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Tres elementos esenciales del contrato de trabajo: - Prestación personal de servicios. - Remuneración. - Subordinación. Primacía de la realidad: Prima el contenido de la relación y la forma en que éste se presta, sobre los términos del documento suscrito y la denominación que las partes hayan adoptado. HECHOS DOCUMENTOS Discordancia
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PROCEDIMIENTO DE LABORALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA PROCEDIMIENTO DE LABORALIDAD 1 Jornada y horario de trabajo. 2 Ordenes y deberes que cumplir. 3 Lugar de prestación de servicios. 4 ¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad? ESTAMOS ANTE UN CONTRATO DE TRABAJO
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CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA VS. EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Derecho del Trabajo Zonas Grises Derecho Civil Subordinación Cuarta-Quinta Autonomía Contrato de trabajo Contrato de locación Quinta categoría Cuarta categoría
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CONTRATACION INDIRECTA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Supone el destaque de trabajadores por una empresa de servicios a una empresa usuaria. Clases de empresas de servicios: Empresas de servicios temporales: Aplicable a supuestos de suplencia u ocasionalidad. Máximo 20%. Tiene como objeto sustituir a un trabajador estable de la empresa usuaria, cuya relación laboral se encuentra suspendida. Empresas de servicios complementarios: Labores de carácter auxiliar, no vinculados a la actividad principal (vigilancia, limpieza, mensajería) Es decir, se prestan servicios de actividades no indispensables para la continuidad y ejecución de actividades consustanciales al giro del negocio. Empresas de servicios especializados: Labores auxiliares que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos o calificados (saneamiento)
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CONTRATACION INDIRECTA INTERMEDIACIÓN LABORAL
La empresa de servicios debe contar con registro vigente (plazo máximo de 12 meses) ante el MINTRA de la localidad donde preste el servicio. Además, si la empresa desea registrarse como una entidad de intermediación que presta servicios de: Vigilancia privada, deberá contar con una autorización por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Mensajería externa, se deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Desinfectación, desratización, desinfección de cisternas, limpieza de ambientes, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de tanques sépticos, se deberá contar con la certificación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. El contrato debe constar por escrito y ser registrado. Tambien deben ser registrados los contratos suscritos con el personal destacado.
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CONTRATACION INDIRECTA INTERMEDIACIÓN LABORAL
EMPRESA USUARIA Poder de dirección Contrato civil TRIANGULACION EMPRESA DE SERVICIOS TRABAJADOR Contrato laboral
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DIFERENCIAS ENTRE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
Intermediación o subcontratación Tercerización u outsourcing DEFINICION Destaque de mano de obra a la empresa contratante. Servicio integral a la empresa contratante, que involucra un destaque continuo de personal. TIPO DE ACTIVIDADES Se prestan servicios en actividades principales solo temporalmente. También actividades complementarias o especializadas. Se prestan servicios en actividades principales, temporales o permanentes. REGISTROS Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividad de intermediación. Registrar la tercerización en la planilla electrónica. SOLIDARIDAD Y FIANZAS Solidaridad hasta 4 años de terminado el destaque. Se debe otorgar una fianza. Solidaridad hasta 1 año de terminado el destaque. No necesaria la fianza. REQUISITOS DE CONSTITUCION Objeto social exclusivo: destaque de personal. Capital mínimo no menor al valor de 45 UITS. Objeto social: brindar servicios integrales. DEBER DE INFORMACION No hay deberes de información al personal Si hay deberes de información al personal.
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CONTRATACION INDIRECTA TERCERIZACION DE SERVICIOS
Los servicios de tercerización implican el encargo integral de una parte del proceso productivo y por tanto, de su actividad principal. Es actividad principal aquella que resulta consustancial al giro del negocio sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría el funcionamiento de la empresa. Desplazamiento continuo en las instalaciones de la empresa o en lugares determinados (fuera del centro de trabajo), el cual involucra más de 52 días durante un bimestre o más de 420 horas durante un bimestre.
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CONTRATACION INDIRECTA TERCERIZACION DE SERVICIOS
Los requisitos son copulativos y por lo tanto, la ausencia de cualquiera de ellos determinará la desnaturalización de la tercerización. Las actividades contratadas deben ser especializadas: Empresa que cuente con la capacidad o especialización que la empresa usuaria no tiene o no ha desarrollado. La empresa tercerizadora debe asumir las tareas por su cuenta y riesgo: Autonomía en la prestación del servicio y responsabilidad de la empresa tercerizadora por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones. La empresa tercerizadora debe contar con recursos financieros, técnicos o materiales propios: Contar con oficinas y personal administrativo propios; bienes como equipos y sistemas de producción; activos intangibles; know how, entre otros, son algunos de los elementos que pueden mostrar que una empresa cumple con este requisito. Los trabajadores de la empresa tercerizadora deben estar bajo su exclusiva subordinación: La empresa usuaria no puede impartir órdenes directas ni indirectas a los trabajadores destacados y mucho menos, sancionarlos.
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CONTRATACION INDIRECTA TERCERIZACION DE SERVICIOS
Adicionalmente, dentro de la regulación se cuenta con elementos característicos o indicios que permiten establecer, que una empresa tercerizadora es, en efecto, autónoma: La empresa tercerizadora debe contar con equipamiento propio: Es posible que los bienes sean de un tercero o incluso de la empresa para la que se prestan los servicios, pero en cualquier caso, la empresa que los detente, deberá tener un título posesorio (por ejemplo, un contrato de alquiler) y deberá tener control efectivo sobre los mismos. La empresa tercerizadora debe tener pluralidad de clientes: La existencia de clientela variada permite apreciar una actividad empresarial genuina que participa en el mercado.
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CONTRATACION INDIRECTA TERCERIZACION DE SERVICIO
Obligación y derecho de información A los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora A los trabajadores de la principal por la empresa principal Se informa a Los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, sus representantes y sus organizaciones sindicales. La organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores. Materia a informar La actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la misma será realizada. Identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como las actividades que estos realizaran. Medio informativo Podrá ser incluida en los contratos de trabajo o trasmitida mediante comunicación escrita. Las comunicaciones dirigidas a los trabajadores deben hacerse de manera individual. Sugerimos que, en todos los casos, dichas comunicaciones se hagan bajo cargo. Oportunidad Antes del desplazamiento. Dentro de los 5 días siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización sindical.
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CONTRATACION INDIRECTA DESNATURALIZACION DE LA TERCERIZACION DE SERVICIOS
La normativa sobre tercerización, ha dispuesto que un contrato de tercerización de servicios se verá desnaturalizado, independientemente de la buena fe plasmada en dicho contrato, cuando: La falta de elementos esenciales y típicos. Los trabajadores estén bajo la subordinación de la empresa principal. Se continúen prestando los servicios luego de vencido el contrato. Las principales consecuencias son: La cancelación del registro de la empresa tercerizadora. La imputación de la existencia del vínculo laboral con la empresa principal. Se genera la obligación de la empresa principal de incorporar a su planilla a los trabajadores en cuestión, el pago de sus beneficios sociales de acuerdo a las políticas remunerativas de la empresa y el pago de una multa administrativa.
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CONTRATACION INDIRECTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION DE SERVICIOS Si bien las empresas tercerizadoras/intermeidadoras deben contar con los suficientes recursos económicos para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de su personal, se ha dispuesto que la empresa principal es solidariamente responsable con la empresa tercerizadora/intermediadora por dichas obligaciones. Dicha solidaridad tiene las siguientes características: Solo comprende los incumplimientos que se produzcan durante el periodo en el que hayan sido desplazados los trabajadores de la empresa tercerizadora/intermeidadora. Se contrae solo respecto de las obligaciones legales. No incluye a las obligaciones convencionales ni a las unilateralmente otorgadas por el empleador. Subsiste hasta los 365 días siguientes a la culminación del desplazamiento o destaque. La empresa principal tiene derecho de repetición y adquiere los privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.
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CONTRATACION INDIRECTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION DE SERVICIOS La solidaridad impuesta por la ley puede ser materia de alguna de las siguientes medidas (no excluyentes entre sí): Cláusulas muy estrictas en el contrato de locación de servicios en el sentido de que la empresa tercerizadora/intermediadora defenderá a la empresa principal en caso alguno de los trabajadores desplazados presente una demanda contra esta última en aplicación de la solidaridad legalmente establecida. Obligaciones de la empresa intermediadora/tercerizadora de presentar constantemente a la empresa principal la documentación que le sea solicitada, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Fianza, que puede ser bancaria, de terceras empresas o inclusive del accionista mayoritario de la empresa tercerizadora (en el caso de la intermediación laboral, la emisión de carta fianza es obligatoria). Creación de un fondo de garantía, que consiste en retener un porcentaje de la factura mensual de la empresa tercerizadora/intermediadora para ser depositado en una cuenta bancaria para garantizar el eventual pago de los beneficios sociales de los trabajadores de la empresa tercerizadora/intermediadora y de las obligaciones de seguridad social correspondientes.
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CONTRATACION INDIRECTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION DE SERVICIOS – EMISION DE CARTA FIANZA CONDICIONES OTORGANTE Institución bancaria o financiera a nombre del MTPE y a favor de los trabajadores destacados. CLASES GLOBAL INDIVIDUAL Cubre en conjunto todos los contratos de locación de servicios. Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre. MONTO El pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados y las obligaciones previsionales respectivas. DURACION No inferior a 3 meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Vigencia minima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado, más 90 días adicionales. RENOVACION Y REAJUSTE La renovación se presenta dentro de los 3 días útiles anteriores a la fecha de vencimiento. Se debe reajustar cuando varíe el monto mensual. PRESENTACION Ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional del MTPE o entidad que haga sus veces, quien también la recibirá y custodiará. DEVOLUCION Si a su vencimiento o luego de transcurridos 30 días de la conclusión de actividades, no existe demanda alguna. Si a su vencimiento no existe demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos. EJECUCION A cargo del Procurador Público del MTPE, a solicitud de parte, previa presentación de la Resolución Judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. De concurrir varios interesados y no ser suficiente el monto, el MTPE tomará en consideración la fecha de recepción de la comunicación o en su defecto, la fecha de expedición de la sentencia judicial correspondiente.
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MUCHAS GRACIAS Rocío Saux Valdez
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