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¿PARA QUÉ SIRVE?Es un documento que se utiliza para las exportaciones de la UE que se dirigen a países con los que existen acuerdos preferenciales y, por.

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Presentación del tema: "¿PARA QUÉ SIRVE?Es un documento que se utiliza para las exportaciones de la UE que se dirigen a países con los que existen acuerdos preferenciales y, por."— Transcripción de la presentación:

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2 ¿PARA QUÉ SIRVE?Es un documento que se utiliza para las exportaciones de la UE que se dirigen a países con los que existen acuerdos preferenciales y, por tanto, es necesario justificar el origen de la mercancía para aplicar la reducción o eliminación de los aranceles que implican dichos acuerdos.

3 CERTIFICADO EUR-MED o declaración en factura EUR-MED: En los casos en que se
quiera realizar alguna acumulación de origen de los productos entre los países denominados pan-euro- mediterráneos, se precisaran estos documentos para los productos agrícolas de base o, en general, para los productos objeto de la Unión Aduanera

4 CERTIFICADO EUR-MED Este certificado de relativa reciente creación (aplicable desde 2006) surge como consecuencia de la extensión del sistema de acumulación pan europea (Integrado en la actualidad por Suiza incluido Liechtenstein, Islandia, Noruega, Turquía y la CE) a los países mediterráneos ( Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, y Cisjordania y Franja de Gaza) así como a Islas Feroe. El EUR-MED debe expedirse en los casos en que la adquisición del origen preferencial se haya debido a la aplicación de la norma de la acumulación diagonal entre países de la zona mediterránea o de alguno de estos y de países de la zona europea (Ver artículos 3 y 4 de los protocolos de origen de los acuerdos de la CE con estos países) , ello a los efectos de la aplicación de la norma de prohibición de exención o devolución de derechos de aduanas (artículo 15 de los citados protocolos). No procederá en ningún caso la expedición de este certificado si se aplica la acumulación total de la que gozan la CE con Argelia, Marruecos y Túnez.

5 CE/ NORUEGA (protocolo 3 en L-117 02-05-06, p2)
Los requisitos exigidos para su expedición son idénticos a los de los  expuestos para el EUR-1 pero además deberá figurar en la casilla de observaciones ( nº 7) si se ha aplicado la acumulación con algún país de la zona pan-euro-mediterránea y el nombre de tales países o si por el contrario no se ha aplicado la acumulación, en este caso se pretende seguir la trazabilidad de los países de la zona por los que puede haber circulado el producto. Los casos en que se deberá emitir un certificado EUR-MED.  están recogidos en el apartado 5 del artículo 17 de los protocolos de origen de los acuerdos en cuestión. Se transcriben los casos de expedición de este certificado siguiendo los acuerdos CE/ TUNEZ y CE/ NORUEGA - CE/ TUNEZ (protocolo 4 en L-260 de ,p3) CE/ NORUEGA (protocolo 3 en L , p2) También es posible la expedición a posteriori, los duplicados y los certificados de sustitución de certificados EUR-MED. Se han elaborado en el año 2009 líneas directrices a nivel Comunitario para la cumplimentación de los certificados sustitutorios (EUR-1; EUR-MED y ATR) que se recogen en el ANEXO XI de esta guía. Asimismo se recomienda consultar las Notas Explicativas( apartado 4.8 ) a los protocolos de origen PANEUROMEDITERRANEOS referenciadas en el ANEXO II de esta guía, en cuanto presentan explicaciones sobre  la utilización de esta prueba de origen para  esta zona, así como, ejemplos ilustrativos.

6 REQUISITOS Que sea solicitado por el exportador o su representante.
Que se presente debidamente cumplimentado el EUR-MED y su formulario de solicitud, en uno de las lenguas en que se ha redactado el Acuerdo. Si se efectúa a mano se deberá realizar con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto (nº8) sin dejar líneas en blanco. En caso de que no ser rellene por completo, se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco. El exportador conservará todos los justificantes que demuestren el carácter originario de los productos y los presentará a su solicitud a las autoridades aduaneras de exportación, que deberán asegurarse del carácter originario de los productos antes de proceder a la expedición del EUR-1 y lo pondrán a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real del producto.


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