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6.2 EL REINADO DE ISABEL II: LAS DESAMORTIZACIONES DE MENDIZÁBAL Y DE MADOZ. DE LA SOICEDAD ESTAMENTAL A LA SOCIEDAD DE CLASES.

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1 6.2 EL REINADO DE ISABEL II: LAS DESAMORTIZACIONES DE MENDIZÁBAL Y DE MADOZ. DE LA SOICEDAD ESTAMENTAL A LA SOCIEDAD DE CLASES

2 14. Exposición de Motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal, dirigido a la Reina (19 de febrero de 1836). Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política. El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principal­mente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

3 EXPO.MOTIVOS DECRETO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL
RAZONES DE LA VENTA DE BIENES DEL ESTADO (TIERRAS EXPROPIADAS A LAIGLESIA) AMORTIZAR LA DEUDA CONTRAÍDA POR EL ESTADO (PARA FINANCIAR LA GUERRA CONTRA LOS CARLISTAS) PROMOCIÓN DE LA RIQUEZA NACIONAL (PONIENDO LAS TIERRAS EN MANOS MUERTAS A PRODUCIR) PROMOVER QUE LOS NUEVOS PROPIETARIOS APOYEN A ISABEL II Y LA CUASA LIBERAL RESURRECCIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTO A LA RESURECCIÓN POLÍTICA (LA CREACIÓN DE LAS BASES DEL ESTADO LIBERAL)

4 Clasificación del texto.
Se trata de un texto jurídico, que forma parte de un Decreto, y una fuente primaria, al tratarse del propio documento que fue aprobado y no de una interpretación posterior. Está fechada su publicación en la Gaceta de Madrid el 21 de febrero de 1836, es decir, en el contexto de la Regencia de Mª Cristina ( ) y mientras tenía lugar la I Guerra Carlista ( ). Su autor fue Mendizábal, ministro liberal de la regente, perteneciente al sector progresista que accedió al gobierno tras el levantamiento de Su destinataria es la regente Mª Cristina, a quien se propone qué hacer con la masa de bienes que han sido expropiados.

5 a) La propia desamortización, es decir, la expropiación de las tierras de la Iglesia que se encontraban en “manos muertas”, a las que no se les sacaba suficiente rendimiento. A esta desamortización de Mendizábal se le conoce como la “desamortización eclesiástica”, ya que afectó a millones de hectáreas que eran propiedad de la Iglesia. Como se señala al comienzo del texto, esas tierras han pasado a ser propiedad del Estado

6 B) Mendizábal propone que el producto de la subasta de las tierras expropiadas se destine a amortizar la deuda del Estado (préstamos solicitados para financiar guerra contra los carlistas), y justifica la subasta en el hecho de que los nuevos propietarios pasarán a constituir un importante apoyo a la causa de Isabel y para la consolidación del Estado liberal. En realidad, un reducido grupo de propietarios se hizo con la mayoría de las tierras.

7 15. Crítica a la desamortización eclesiástica.
La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis(1) todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra economía,... el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver. Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas" Fragmentos de artículos periodísticos de Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836.

8 CRÍTICA DE FLÓREZ DE ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
OPCIÓN POR LA ENFITEUSIS EN VEZ DE POR LA VENTA DE LAS TIERRAS PAR GARANTIZAR LA PRODUCITIVIDAD DE LAS TIERRAS PARA GARANTIZAR EL APOYO A ISABEL II PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DEL CAMPESINADO VENTAJAS LOS CAMPESINOS SERÍAN DUEÑOS DEL USO DE LAS TIERRAS LO CAMEPSINOS DEFENDERÍAN ASÍ EL TRONO DE ISABEL II Y EL LIBERALISMO DESVENTAJAS DE NO HACERLO EMPEORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS CAMPESINOS SE OPONDRÁN AL LIBERALISMO Y PROVOCARÁN DESÓRDENES

9 La desamortización general de 1855
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionado lo siguiente: Título I.- I. Se declaran en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, (…) a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores. II. Exceptuándose de lo dispuesto en el artículo anterior: 1º. Los edificios y fincas destinados o que el Gobierno destinare al servicio público. 2º. Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción. 3º. El palacio o morada de cada uno de los M .RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las (…) casas destinadas para habitación de los curas párrocos (…). 6º. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno. 7º. Las minas de Almadén. 8º. Las salinas. Título IV. XV. El Gobierno invertirá el 80 por cien del producto de la venta de los bienes de propios (…) en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por cien (...)

10 LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ 1855
DEFINICIÓN DE BIENES EXPROPIABLES TODOS LOS QUE ESTÉN EN MANOS MUERTAS GRAN AMPLITUD, PERO AFECTÓ EN SU DESARROLLO PRINCIPALMENTE A LOS BIENES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y TIERRAS COMUNALES CÓMO HA DE HACERSE EN PÚBLICA SUBASTA Y PAGO EN METÁLICO DESTINO DE LOS INGRESOS FINANCIACIÓN DE LA DEUDA: INVERSIONES PÚBLICAS, SOBRE TODO EL FERROCARRIL

11 La ley de desamortización de Madoz de 1855, dictada durante el Bienio Progresista ( ), define con gran amplitud los bienes que serán susceptibles de ser expropiados para proceder a su pública subasta, así como los que quedan exceptuados. Finalmente se pone de manifiesto que el producto de la venta irá destinado a financiar la Deuda del Estado

12 DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS 13.1
DESAMORTIZACIÓN DE TIERRAS EN MANOS MUERTAS DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL, 1837 DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA FINANCIACIÓN I GUERRA CARLISTA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ, 1855 DESAMORTIZACIÓN TIERRAS AYUNTAMIENTOS Y COMUNALES FINANCIACIÓN FERTROCARRIL CONSECUENCIAS SOCIALES GRANDES LATIFUNDIOS PROLETARIZACIÓN DE CAMPESINOS: JORNALEROS PROGRAMA LIBERAL DE REFORMAS ECONÓMICAS: FIN DEL ANTIGUO RÉGIMEN

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14 DIFERENCIACIÓN SOCIAL POR RIQUEZA,NO POR NACIMIENTO
SOCIEDAD DE CLASES DIFERENCIACIÓN SOCIAL POR RIQUEZA,NO POR NACIMIENTO CLASE DIRIGENTE: VIEJA NOBLEZA, NUEVA ALTA BURGUESÍA Y OLIGARQUÍA´´TERRATENIENTE, ALTOS OFICIALES DEL EJÉRCITO DÉBIL CLASE MEDIA URBANA Y RURAL POBLACIÓN CAMPESINA, MAYORITARIA. JORNALEROS CRECIMIENTO CLASE OBRERA CONSECUENCIA DE LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL SUPRESIÓN DE ESTAMENTOS Y PRIVILEGIOS IGUALDAD ANTE LA LEY

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