Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
CONDONACIÓN CRÉDITOS FISCALES
(ART. 7o TR. LIF) Marzo 2007
2
Condonación créditos fiscales (art. 7o tr. LIF)
Se establece la posibilidad de que el SAT condone total o parcialmente créditos fiscales cuya administración corresponda al SAT, como sigue: (a) Créditos fiscales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales causadas hasta 2002: La condonación puede ser 80% del crédito fiscal y del 100% de recargos y multas. Se requiere efectuar el pago no condonado en una sola exhibición. Si el contribuyente fue revisado en ejercicios 2004, 2005 y 2006 y pagó las diferencias puede ser del 100%
3
Condonación créditos fiscales (Art. 7o tr. LIF)
(b) Créditos fiscales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales causadas entre 2003 y 2005: La condonación puede ser del 100% de recargos y multas. Se requiere efectuar el pago en una sola exhibición. No incluye impuestos trasladados, retenidos o recaudados.
4
Condonación créditos fiscales (Art. 7o tr. LIF)
Otros requisitos: Se debe presentar solicitud correspondiente al SAT. Contar con firma electrónica avanzada . Otras facilidades: Multas impuestas durante 2007: Se pueden reducir en un 50% si son pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Las facilidades de esta disposición pueden aplicar a créditos administrados por entidades federativas.
5
Reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales
Son formuladas por la Junta de Gobierno del SAT. Estarán vigentes todo 2007. La condonación debe tramitarse ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC). Preguntas y respuestas en página internet del SAT
6
Resumen Reglas trámite de la condonación
Se requiere: Firma electrónica avanzada. Solicitud de condonación. No existir procedimientos penales relacionados con el crédito fiscal. Pago en una sola exhibición (plazo 10 días después de la autorización). Se puede solicitar condonación: Sobre créditos fiscales no determinados por las autoridades. Sobre declaraciones de autocorrección (en caso de revisiones fiscales).
7
Reglas sobre la presentación de las solicitudes de condonación
Se requiere contar con la firma electrónica avanzada (FEA). Se presenta escrito ante la ALAC firmada por el Presidente del Consejo de Administración. Se debe señalar dirección de correo electrónico. Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la no-existencia de procedimientos penales relacionados con los asuntos fiscales. Manifestación de quienes firman el escrito cuentan con la FEA. Instrumento notarial acreditar personalidad.
8
Créditos que pueden condonarse
Créditos autodeterminados por el contribuyente (en caso de revisiones fiscales). Créditos fiscales que no se hayan determinado por la autoridad. Cuotas compensatorias o contribuciones generadas por importaciones y exportaciones. Créditos fiscales en litigio. Condonación créditos fiscales hasta 2002: 80% de los créditos fiscales, multas y recargos. Condonación créditos fiscales 2003 a 2005: Multas y recargos. No incluye impuestos retenidos o trasladados.
9
Mecánica Solicitud condonación créditos fiscales
Se deben determinar los créditos fiscales por el contribuyente. Se presentan las declaraciones complementarias que procedan. Se debe anotar cero en recargos y multas. Se debe presentar escrito solicitando la condonación. El escrito debe llevar detalle de las contribuciones adeudadas, multas y recargos. Se debe anexar al escrito las declaraciones complementarias.
10
Resolución de las solicitudes de condonación
Las ALR emitirán la resolución que corresponda. La resolución llevará el detalle de los créditos fiscales, multas y recargos y la parte que se condona. Deberá incluir el total a pagar en una sola exhibición. El pago del crédito fiscal deberá efectuarse 10 días después de la notificación.
11
Disposiciones Generales
Se dan facultades para condonar impuestos a las Entidades Federativas. Las solicitudes de condonación se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre. No procede la condonación cuando el contribuyente se haya vinculado a un procedimiento penal por la posible comisión de algún delito de carácter fiscal.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.