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PRINCIPIOS REGISTRALES –

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Presentación del tema: "PRINCIPIOS REGISTRALES –"— Transcripción de la presentación:

1 PRINCIPIOS REGISTRALES –
Su aplicación conforme a la jurisprudencia registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ 1

2 ROGACIÓN

3 FORMULACIÓN NORMATIVA
Art. III TP RGRP: Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, (...). La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.

4 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Acompañar documentación indicada en la solicitud de inscripción.* ** 2. Abonar los derechos registrales exigidos para la presentación, salvo pedidos exonerados. 3. Acreditar haber sufragado, obtenido dispensa o no encontrarse obligado a sufragar. *No se rechazan los documentos privados. ** Sí se rechazan copias simples.

5 DESISTIMIENTO DE ROGATORIA
Formalidad: Escrito con firma legalizada por notario o funcionario autorizado. Oportunidad: Después de la presentación, antes de la inscripción. Legitimados: 1. En todos los supuestos: el presentante. 2. Cuando no indique a quién representa el presentante: también el adquirente del derecho o el directamente beneficiado. 3. Cuando indique a quién representa: sólo el presentante y el representado.

6 DESISTIMIENTO DE ROGATORIA JUDICIAL
1. Regla general: El juez del proceso. 2. Regla especial: 2.1. La persona a cuyo favor se expidió la resolución judicial: el demandante. 2.2. El tercero interesado cuando consta que éste formuló la rogatoria. En estos casos no procede aceptar el desistimiento del presentante, salvo que se encuentre facultado expresamente.

7 CLASES DE DESISTIMIENTO
1. TOTAL: Respecto de todos los actos inscribibles contenidos en el título. 2. PARCIAL: Cuando se limita a alguna(s) de la(s) inscripción(es) solicitada(s). En este caso, sólo procede cuando los actos sean separables y el desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. Tampoco procede cuando el acto objeto del desistimiento sea de inscripción obligatoria

8 TRACTO SUCESIVO

9 FORMULACIÓN LEGAL Art. 2015 del Código Civil:
“Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.” Art. VI TP RGRP: “Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.”

10 PRECEDENTE VINCULANTE
INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda. I PLENO

11 PRECEDENTE VINCULANTE
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se ha seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito, para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo. PLENO XXVII

12 ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODERES
Procede la inscripción de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, siempre que se acompañe copia certificada del poder que se revoca, el cual quedará en el título archivado. LIV PLENO – 17/18 dic 2009

13 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
1. Inmatriculación: Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. (art. 16 RIRP, art. 20 RIRPV) 2. Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros. (art. 98 RIRP)

14 3. Anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de tercero
Cuando el juez disponga la anotación del embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 650 del Código Procesal Civil, en el parte judicial respectivo debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. (Art. 129 RIRP)

15 EXCEPCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO PREVIO
RIRP.- No se requiere de la previa inscripción de la fábrica para la inscripción de: 1. Numeración, salvo que se trate de numeración interna (art. 92). 2. Transferencia de predio sin edificación inscrita (art. 100). 3. Hipoteca de predio cuya edificación no se encuentra inscrita (art. 116).

16 La inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b)* y f)** del art. 3 de este Reglamento, no requiere la previa inscripción de tales acuerdos o decisiones. (art. 5) * sobre la validez del pacto social inscrito, sus modificaciones o acuerdos. * * que afecten las participaciones sociales.

17 Reglamento del R. de PJ no Societarias (art. 3)
La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos. (art. 3) Reglamento del RIRTSI (art. 24) (…) Cuando en el testamento se revoca total o expresamente a otro anterior no inscrito o inscrito en otra Oficina Registral, no corresponde requerir la presentación del testamento anterior.

18 CALIFICACIÓN REGISTRAL
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19 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 51º de la Constitución “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Art. IV del T.P. De la LPAG “1.1. Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

20 CARÁCTERÍSTICAS DE LA CALIFICACIÓN
1. Personal e indelegable 2. Independiente o autónoma 3. Obligatoria 4. Sujeta a responsabilidades 5. Integral 6. Orientada a la inscripción 7. Sujeta a reglas y límites

21 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN
Art. 2011º del Código Civil: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (...).

22 ELEMENTOS UTILIZADOS EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
1. Documentos presentados: Título. 2. Asientos de los registros públicos: Partida en la que se practicará la inscripción y partidas vinculadas. 3. Antecedentes: Títulos archivados, índices y bases de datos, asientos de presentación (Calificación complementaria). * Normativa aplicable.

23 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral. V PLENO

24 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. PLENO XCIII – ago 2012

25 PRECEDENTE VINCULANTE
CALIFICACIÓN DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJE Las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos procedimentales realizados por los árbitros. En ese sentido, el Registro no puede cuestionar las decisiones motivadas del árbitro o tribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente responsabilidad por dichas decisiones. PLENO XCIX – nov. 2012

26 ACUERDO PLENARIO CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. PLENO CXV – diciembre 2013

27 PRIORIDAD 27

28 FORMULACIÓN LEGAL DEL PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE
Art del Código Civil: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro.” Art. IX TP RGRP: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.”

29 FORMULACIÓN LEGAL DEL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
Art CC: No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Art. X TP RGRP: No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.

30 TRATAMIENTO REGLAMENTARIO
Art. 26 RGRP, 2° párrafo: Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Art. 29 RGRP, literal a): Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible.

31 PRECEDENTE VINCULANTE
INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS El artículo 47 del RGRP debe interpretarse en concordancia con los arts. 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción y en el caso ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior. III PLENO

32 PRECEDENTE VINCULANTE
ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA La anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda. XV PLENO 32

33 PRECEDENTE VINCULANTE
EFECTOS DE LA SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados. XXV PLENO 33

34 ACUERDO PLENARIO EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO La sentencia firme que declare la nulidad de la elección de un consejo directivo de una asociación, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales derivados que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como elección de consejos directivos, otorgamiento de facultades, modificación de estatutos, etc. PLENO LVI – marzo 2010

35 PRECEDENTE VINCULANTE
TÍTULO INCOMPATIBLE Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar, el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registral. XXXVIII PLENO 35

36 ACUERDO PLENARIO PRIORIDAD OTORGADA POR LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA
El derecho adquirido como consecuencia de la ejecución de la garantía, prevalecerá frente a los actos o derechos inscritos con posterioridad a la fecha del asiento de presentación de la hipoteca. VI PLENO – noviembre 2003 Res SUNARP-TR-L

37 PRECEDENTE VINCULANTE
IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso. X PLENO – E.P. 9/6/2005

38 ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO – IMPROCEDENCIA
No puede inscribirse un testamento cuando existe previamente inscrita la sucesión del testador en el Registro de Sucesiones Intestadas. PLENO L Res SUNARP-TR-A (Incorporado al Art. 4, tercer párrafo del RIRTSI)

39 TITULACIÓN AUTÉNTICA 39

40 FORMULACIÓN LEGAL Art del CÓDIGO CIVIL: La inscripción registral se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

41 CONCEPTO DE TÍTULO Art. 7°.- Definición
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán susceptibles de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposición expresa en contrario.

42 TIPOS DE DOCUMENTOS –EXPMOTIVOS CC 1984
Dependiendo de la naturaleza de la función de quien expida el documento: 1. Documento público notarial, como los partes notariales. 2. Documento público judicial, como los partes judiciales y las copias certificadas de actuados judiciales. 3. Documento público administrativo, como las resoluciones administrativas con carácter de cosa juzgada, las copias certificadas de las partidas de los registros del estado civil.

43 TÍTULO INSCRIBIBLE – REGISTRO DE PREDIOS
Art. 7°.- Mecanismos de simplificación, desregulación y reducción de costos de acceso al Registro (...) Vencido el plazo del proceso de integración de los registros previsto en el art. 2 de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuarán por escritura pública, o mediante formulario registral legalizado por notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT. En los lugares donde no exista notario público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.

44 TÍTULO INSCRIBIBLE PARA ACTOS DE DISPOSICIÓN
QUINTA DT DEL RIRP – Publicado 4/5/2013 En aplicación del art. 7 de la Ley 27755, para la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes sólo se admitirán escritura pública o formulario registral legalizado por Notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la Ley Los formularios registrales certificados por Notario o abogado fedatario y los documentos privados legalizados por Notario, con anterioridad al 16/6/2004, referidos a los actos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se admitirán hasta el 31/10/2008.

45 TÍTULO INSCRIBIBLE – MANDATO JUDICIAL – ART. 8 RIRP
1. Copia certificada de la resolución que declara o constituye el derecho. 2. Copia certificada de los demás actuados pertinentes. 3. Oficio cursado por el Juez competente. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial sólo se efectuarán si la resolución que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables.

46 TÍTULO INSCRIBIBLE – LAUDO ARBITRAL I
Art. 9 RIRP.- 1. Copia certificada de la resolución arbitral*. 2. Constancia de la notificación a que se refiere el art. 59 del D.Leg 3. Copia certificada notarialmente del convenio arbitral para efectos de verificar el sometimiento de las partes a la vía arbitral. * No es documento público.

47 TÍTULO INSCRIBIBLE – LAUDO ARBITRAL II
Artículo 14 RIRTSI.- Título para la inscripción en mérito a laudo arbitral (Sobre disposiciones testamentarias): Parte notarial que contenga el acta de protocolización. Para tal efecto, las partes interesadas solicitarán ante el notario público la protocolización del laudo. * El Registrador no podrá calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.

48 TÍTULO INSCRIBIBLE – ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 10 RIRP.- Inscripción en mérito a acto administrativo (...) Tratándose de acto modificatorio de titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedado firme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dicha circunstancia. La anotación a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridad administrativa correspondiente o la copia certificada de la resolución emitida en última instancia administrativa.

49 TÍTULO INSCRIBIBLE – DOCUMENTO PRIVADO
Su inscripción debe estar permitida por disposición expresa: “Documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta.” Art. 10 RGRP

50 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
1. Se rige por la ley del lugar en que se otorgan (lex loci actus) o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto (art 2094, no art 2010 CC). 2. Deben contener actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Ej: no se inscribe adopción. 3. Deben presentarse en idioma español o traducidos. 4. Deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos, cuyas firmas deben ser autenticadas por el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. (art. 508 del Reglamento Consular).

51 ACUERDO PLENARIO XV PLENO – diciembre 2005
PRECISIÓN DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACIÓN A LOS TÍTULOS EMITIDOS POR EL PETT No se encuentran dentro de los alcances del 5° precedente de observancia obligatoria aprobado en el 12° Pleno Registral, los títulos de adjudicación y contratos de compraventa, así como los demás documentos que emita el Ministerio de Agricultura, mediante el PETT, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 del D.S. N° AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. XV PLENO – diciembre 2005

52 ACUERDO PLENARIO TÍTULO INSCRIBIBLE
La prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral. L PLENO – agosto 2009

53 ACUERDO PLENARIO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
En los títulos relativos a escrituras públicas otorgadas por Juez en rebeldía del obligado no será necesario insertar el contrato privado que motivó el respectivo proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, cuando la minuta firmada por el Juez contenga los elementos esenciales del acto jurídico. Ello en tanto que, en este tipo de procesos el citado funcionario público se encuentra especialmente facultado para sustituirse al demandado rebelde y crear con ello el título formal que sustente la inscripción. LXXXIII PLENO – febrero 2012

54 ACUERDO PLENARIO FORMALIDAD DE LA ESCRITURA IMPERFECTA
Para efectos de la inscripción de un acto contenido en una escritura pública imperfecta deberá presentarse copia certificada expedida por el Juez de Paz Letrado. XCIII PLENO – agosto 2012

55 PRECEDENTE VINCULANTE
TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título. PLENO LXII – agosto 2010 Res SUNARP-TR-L

56 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
DOCUMENTO QUE NO DA MÉRITO A INSCRIPCIÓN El acta de conciliación extrajudicial, en la medida que constituye documento privado, no tiene la calidad de título inscribible. Res SUNARP-TR-L Art. 22 Ley de Conciliación Extrajudicial 56

57 LEGITIMACIÓN 57

58 FORMULACIÓN LEGAL Art CC: El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Art. VII del TP del RGRP: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

59 PRECEDENTE VINCULANTE
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento. X PLENO

60 ACUERDO PLENARIO PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Cuando en la partida registral consta el traslado de un asiento de dominio, extendido originariamente en otra partida, a pesar que en la primera corría inscrito un asiento de dominio incompatible, prima el asiento trasladado, se haya dejado o no constancia de su prioridad frente a este asiento incompatible. Pleno LXXXVII aclarado en el Pleno XCV – 20 agosto 2012

61 ACUERDO PLENARIO LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
En aplicación del principio de legitimación, procede la inscripción de la escritura pública de levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando la hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil de casado, sin haber consignado el nombre del cónyuge. PLENO XCIX – E.P. 1/12/2012 Incorporado al artículo 118 últ párrafo RIRP

62 ACUERDO PLENARIO PRESENTACIÓN DE ESCRITURAS IMPERFECTAS
Las escrituras imperfectas deben ser presentadas en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado, o por persona autorizada en el propio traslado, siendo de aplicación extensiva la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final del D. Leg del Notariado. XCIII PLENO – ago 2012


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