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PRINCIPALES ATRIBUCIONES
DE LA CONDUSEF OCTUBRE 2015
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2 PROYECCIÓN DE LAS ACCIONES DE DEFENSA 2015
Con base en las cifras históricas de los años y en los impactos observados con motivo de reformas sustantivas al marco legal de la Condusef, se proyecta realizar más de 1.4 millones de acciones: (4.5%) 80% Orientación % Controversias 1,421,270
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PADRÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
A JUNIO 2015* 3 SECTORES FINANCIEROS ENTIDADES Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) 11 Almacenes generales de depósito 19 Casas de bolsa 36 Casas de cambio 9 Aseguradoras 84 Aseguradoras de Pensiones Aseguradoras Especializadas en Salud 10 Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS) 1 Sociedades Financieras Populares (SOFIPOs) 46 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) 143 Banca de Desarrollo 6 Banca Múltiple (Bancos) 45 Afianzadoras 15 Infonacot y Financiera Nacional de Desarrollo 2 Sociedades de Inversión 583 Sociedades Controladoras 24 Sociedades de ahorro y préstamo Burós de Crédito (Sociedades de Información Crediticia) 3 Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) 77 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas 40 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas 2,926 Sociedades operadoras de sociedades de inversión 39 Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión Operadores del Mercado de Derivados 8 Uniones de crédito 100 TOTAL 4,248 *Fuente: SIPRES (Entidades con estatus en operación y autorizadas)
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MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES
4 MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES Enfocadas a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa. La protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se perfecciona, principalmente, a través de la emisión de títulos ejecutivos y un nuevo sistema arbitral. Transparencia Financiera Educación Financiera Buró de Instituciones Financieras Sanas prácticas Cláusulas Abusivas Registro de Comisiones 1 2 3 Protección al Usuario 4 EJES 5 6 7 Unidades Especializadas (UNES) Registro de Despachos de Cobranza Dictamen* Sistema Arbitral Defensa al Usuario 8 9 10 * 3 Mil UDIS en general y 6 Mil UDIS para Seguros. Se considera título ejecutivo cuando se consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida. En este caso 50 Mil UDIS en general y 100 Mil UDIS para Seguros.
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SITUACIÓN ACTUAL VS REFORMA Instituciones Financieras a Supervisar
5 1.- TRANSPARENCIA FINANCIERA SITUACIÓN ACTUAL VS REFORMA Principales cambios CONDUSEF (4,258 Entidades) Instituciones Financieras a Supervisar Análisis y Dictaminación, Contratos, publicidad y estados de cuenta Publicidad Comisiones Sanas prácticas Terminación operaciones activas y pasivas Tarjeta de Crédito Cláusulas abusivas Ventas Atadas Bancos Arrendadoras y Factorajes SOFOLES SOFOM E.R. SOFOM E.N.R. SOCAPS SOFIPOS Aseguradoras Afores Afianzadoras Uniones N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A= La norma no incluye a ese sector o no operan Tarjeta de Crédito
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1.- EDUCACIÓN FINANCIERA
(Art. 5 de la Ley de Protección) Las Instituciones Financieras por sí mismas o a través de sus organismos de representación podrán colaborar con CONDUSEF en la elaboración de los Programas Educativos: Que las Instituciones sean CORRESPONSABLES en la promoción de la Educación Financiera. La PARTICIPACIÓN DE LOS GREMIOS podrá dar un mayor soporte a las acciones que se determinen. Que se promueva una INCLUSIÓN FINANCIERA responsable y mejor informada en beneficio de los usuarios. Se AMPLÍA EL IMPACTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA a través de publicidad con mensajes homologados, que vayan de acuerdo a las necesidades y problemáticas detectadas.
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Las autoridades competentes TAMBIÉN APORTARÁN INFORMACIÓN
2.- BURÓ DE INSTITUCIONES (Art. 8 Bis de la Ley de Protección) Se crea con información de productos, cláusulas abusivas, sanas prácticas, indicadores de sanciones, reclamaciones, calificaciones, calidad en el servicio, entre otros: Informar de manera objetiva el DESEMPEÑO de cada Institución. Tener más elementos para COMPARARLAS. La información SERÁ PÚBLICA en la página de CONDUSEF y en cada una de las Instituciones y sus sucursales. Se fomentará la COMPETENCIA de instituciones y movilidad de usuarios. Las autoridades competentes TAMBIÉN APORTARÁN INFORMACIÓN
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Descripción: Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer: Productos que ofrecen las entidades financieras, Sus comisiones y tasas Reclamaciones de los usuarios, Prácticas no sanas en que incurren, Sanciones administrativas que les han impuesto, Cláusulas abusivas de sus contratos y Otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
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3.- SANAS PRÁCTICAS (Art. 11, fracción XLII de la Ley de Protección)
Se podrá regular su tratamiento y corrección: Se extiende a TODOS los sectores. La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros. Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar determinados en las disposiciones que emita al respecto. Por ejemplo: Se regula el procedimiento de venta de seguros por teléfono.
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4.- CLÁUSULAS ABUSIVAS (Art. 56 Bis de la Ley de Protección)
Se encuentra regulado su tratamiento y supresión: Actualmente la Ley FACULTA a CONDUSEF para ordenar la supresión de cláusulas abusivas. Las Instituciones deberán modificar el contrato de adhesión, a petición del Usuario, cuando la CONDUSEF ya la haya tipificado como tal. (*) Excepto aquellas sobre tasas de interés y comisiones.
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REGULACIÓN APLICABLE AL SECTOR
UNIONES DE CRÉDITO Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Reglamento de Supervisión de la CONDUSEF Disposiciones de Carácter General que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas en Materia de Contratos de Adhesión NOTA: Las Disposiciones de Carácter General en materia de Transparencia para el sector de Uniones de Crédito se encuentran en proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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CLÁUSULAS ABUSIVAS El 5 de marzo de 2015 entraron en vigor las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2014. DEFINICIÓN CLÁUSULA ABUSIVA es cualquier estipulación, término o condición establecida en los Contratos de Adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del Usuario. (Disposición Segunda Fracción I)
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La disposición TERCERA en su fracción III establece los casos y supuestos de Cláusulas Abusivas en Contratos de Créditos Comerciales, cuando: Establezcan que la Institución Financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el contrato de adhesión. Prohiban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito, o Trasladen al Usuario obligaciones que no deriven de manera directa del contrato celebrado, sino que corresponda cumplir a la entidad financiera por actos o requisitos establecidos por la SHCP, Banco de México, CNBV y cualquier otra autoridad. Adicionalmente, les aplicarán las que se encuentren en la Disposición Tercera fracciones I y IV, correspondientes a cualquier tipo de Contrato de Adhesión, de Crédito Simple y en Cuenta Corriente o Revolventes.
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5.- REGISTRO DE COMISIONES
(DOF 26 agosto 2015) Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras. Registro de comisiones.- Se establecen de manera más claras algunas prohibiciones en apego a circulares de Banco de México.
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A partir del 27 de agosto de 2015
En cuanto a plazos. Plazo para: Hasta el 26 de agosto de 2015 A partir del 27 de agosto de 2015 Una vez realizado el registro se podrá llevar a cabo una Observación por parte de la Condusef hasta: 15 días naturales 15 días hábiles La UNIÓN DE CRÉDITO tiene como fecha límite para atender la observación hasta: 5 días naturales 5 días hábiles La Condusef podrá observar o activar la comisión hasta: Para la aprobación o rechazo de los Nuevos conceptos (distintos a catálogo) se tiene un plazo de hasta: ND 45 días hábiles
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Cartera de Crédito Hasta el 26 de agosto de 2015 A partir del 27 de agosto de 2015 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre Primeros 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre Se incluye la obligación de registrar el número de contratos (créditos) vigentes al cierre de cada trimestre que se reporte. Sólo se podrán hacer correcciones a las cifras de Cartera Total y Número de Contratos celebrados durante el trimestre inmediato anterior (5 días hábiles). Cuando no se haya llevado a cabo el registro oportuno de las cifras de Cartera Total y Número de Contratos dentro del plazo señalado, se podrán hacer los registros extemporáneos únicamente del trimestre inmediato anterior (5 días hábiles).
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6.- UNIDADES ESPECIALIZADAS
(Art. 50 Bis de la Ley de Protección) Se fortalece el ejercicio de los derechos de los usuarios frente a las Instituciones al recibir un trato de calidad. Contar con ENCARGADOS REGIONALES en cada entidad federativa en la que la Institución tenga sucursales u oficinas. Facilitar la PRESENTACIÓN de reclamaciones o aclaraciones por cualquier medio. Presentar un INFORME TRIMESTRAL de los asuntos atendidos. La CONDUSEF SUPERVISARÁ su desempeño.
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7.- DESPACHOS DE COBRANZA
El REDECO (Registro de despachos de cobranza) permite: Al público en general conocer la INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DESPACHOS DE COBRANZA, mediante los cuales las Entidades Financieras se apoyan para realizar la gestión del cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos. Cualquier persona puede PRESENTAR SU QUEJA en contra de las Entidades Financieras y recibir respuesta por el mismo sistema.
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8.- EL DICTAMEN A B (Art. 68 Bis de la Ley de Protección)
Cuando la Condusef cuente con elementos que a su juicio permitan suponer la procedencia de lo reclamado, podrá emitir: DICTAMEN: Opinión especializada técnico jurídica de los elementos que permitan suponer una obligación contractual incumplida. TÍTULO EJECUTIVO: Cuando la obligación contractual incumplida sea cierta, exigible y líquida, a juicio de CONDUSEF*. A B Se acota el monto: Hasta100 mil Udis en el caso de Seguros y Afores. Otros sectores hasta 50 mil Udis. Se limita el plazo: a un año para que se puede ejercer la acción ejecutiva. (*) El Usuario podrá demandar el cumplimiento mediante un Juicio Ejecutivo, que implica menores requisitos y tiempo que el juicio ordinario.
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9.- SISTEMA ARBITRAL (Arts. 11 fracción IV y 84 Bis de la Ley de Protección) Se crea y se prevé su funcionamiento y operación: SISTEMA VOLUNTARIO, ÁGIL Y MODERNO para reducir tiempos, costos y controversias en Tribunales en beneficio de todos los usuarios. SE GARANTIZA la imparcialidad al existir un Comité Arbitral (2 modalidades): a) Integrado por: SHCP, Comisiones Supervisoras y CONDUSEF, o bien b) A petición de la Institución integrado por árbitros independientes* Habrá un REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS (tres productos financieros). SE RECONOCE PÚBLICAMENTE a la institución que se adhiera al Sistema. Se establece un PADRÓN DE ÁRBITROS independientes.
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