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Publicada porNatalia Cordero Casado Modificado hace 6 años
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INDICE 1. Introducción 2. La regencia de Mª Cristina ( ) - La primera Guerra Carlista La construcción y evolución del régimen liberal - Evolución política del reinado: etapas y principales acontecimientos a) Regencia de Mª Cristina 1833 – 1840 b) Regencia de Espartero 1840 – 1843 c) Década moderada 1844 – 1854 d) Bienio progresista 1854 – 1856 e) Los gobiernos moderados y la Unión Liberal
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La regencia de Mª Cristina La primera guerra carlista 1833 - 1840
CAUSAS Fallece Fernando VII Sin descendencia Año 1833 Su hermano Carlos Mª Isidro Debería ser el heredero al trono Anulación Ley Sálica por La Pragmática Sanción Isabel II reina de España Inicio Guerra Carlista
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La regencia de Mª Cristina La primera guerra carlista 1833 - 1840
BANDOS ISABELINOS Ideología: Liberalismo Liberalismo Burguesía urbana (muy escasa y sin gran poder en España), Funcionarios Parte del ejército Personajes Destacados Espartero Narvaez O’Donnell CARLISTAS Ideología: Absolutismo Ultracatólicos Medianos y pequeños propietarios agrarios El clero apoyó casi en su totalidad a esta ideología Personajes Destacados Zumalacárregui Cabrera Maroto
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La regencia de Mª Cristina La primera guerra carlista 1833 - 1840
FASES 1ª Fase: Octubre de 1833 – Julio de 1835 Surgen los primeros focos en la meseta Carlos instaura una monarquía en Navarra Zumalacárregui fracasa en la toma de Bilbao Se hacen fuertes en Aragón con Cabrera 2ª Fase: Julio de 1835 – Octubre de 1837 Una gran ofensiva les lleva a las puertas de Madrid 3ª Fase: Octubre de 1837 – Agosto de 1839 Repliegue hacia el norte del Ebro División interna “Fin” de la guerra: Convenio o Abrazo de Vergara
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La regencia de Mª Cristina La primera guerra carlista 1833 - 1840
CONSECUENCIAS Descalabro humano y económico La victoria política de los liberales y su entrada en el gobierno Hubo otras dos guerras carlistas más: II Guerra Carlista ( ) III Guerra Carlista ( ) En la Guerra Civil española ( ) los restos de ese carlismo, denominados requetés, tuvieron cierta importancia en su apoyo a la sublevación franquista
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BASES DIVISION DE PODERES SOBERANIA NACIONAL IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY CAPITALISMO – OFERTA Y DEMANDA LIBERALISMO PARTIDOS POLÍTICOS CARLISTAS VUELTA AL ASOLUTISMO CORONA MILITARES
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LIBERALES MODERADOS Soberanía compartida rey - Cortes Senado elegido por el rey Congreso por sufragio censitario Alcaldes designados por el gobierno Veto Real Proteccionismo Económico LIBERALES PROGRESISTAS Soberanía nacional en las Cortes Congreso y Senado elegidos por un sistema censitario más amplio Alcaldes electos Librecambismo económico LIBERALES DEMÓCRATAS Reconocimiento de los derechos ciudadanos Libertades individuales Sufragio Universal REPÚBLICANOS UNIÓN LIBERAL Elementos liberales moderados y progresistas
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Antigua nobleza, terratenientes, grandes industriales, alto clero y militares Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa, Alcalá Galiano, Narváez y Gonzalo Bravo Moderados Burgueses de profesiones liberales y clases medias urbana Mendizábal, Espartero Progresistas
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REGENCIA DE MARÍA CRISTINA Periodo Moderado Desamortización Eclesiástica de Mendizábal 1836 División provincial de Javier de Burgos Estatuto Real de 1834: Régimen: Monarquía liberal Soberanía: compartida entre el Rey y las Cortes Cortes: Bicamerales: Cámara de Próceres (cámara alta) formado por Grandes de España y electos del Rey, de carácter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas. Sufragio: no contemplado. División de Poderes: El Rey podía promover leyes, convocar y disolver las Cortes, vetar la aprobación de leyes, elegir presidente del Consejo de Ministros y sus miembros, por tanto el Poder Ejecutivo está muy controlado y el Legislativo está sometido a su voluntad. Derechos: muy restringidos.
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REGENCIA DE MARÍA CRISTINA Periodo Progresista Fin primera Guerra Carlista 1840 – Abrazo de Vergara Se pone en marcha la desamortización = respaldo nobleza y burguesía al régimen. Golpe de Estado de los Sargentos de la Granja1836 Constitución de 1837: Régimen: Monarquía constitucional Soberanía: Nacional Cortes: Bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Sufragio: censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española. División de Poderes: Poder Ejecutivo Presidencia del Consejo de Ministros Poder Legislativo Las Cortes con el Rey Poder Jurídico Tribunales de Justicia Derechos: libertad de imprenta, ampliaba el sufragio censitario y recogía un conjunto de derechos individuales, aún lejos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pero con claros signos de apertura frente al Estatuto Real.
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REGENCIA DE ESPARTERO Represión y autoritarismo División entre los progresistas y enfrentamientos con los moderados Política centralista = problemas en País Vasco Política librecambista = problemas en Cataluña (bombardeo de Barcelona, 1842) Derrocado por un golpe de Estado de militares progresistas y moderados dirigidos por el general Narváez
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DECADA MODERADA Se otorga la mayoría de edad a Isabel II con 13 años Personaje destacado va a ser Narváez Institucionalización del régimen: centralismo y burocratización del Estado Constitución 1845 Régimen: Monarquía moderada Soberanía: compartida entre el Rey y las Cortes Cortes: Bicamerales: Congreso y Senado (designación real). Sufragio: censitario División de Poderes: No se reconoce. Colaboración legislativa del rey y las Cortes en la iniciativa. Derechos: similares a la de 1837.
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DECADA MODERADA Leyes orgánicas Ley de Ayuntamientos de 1845 Reforma de la Hacienda (1844) Creación de la Guardia Civil (1844) Concordato con la Santa Sede Se inició la construcción del ferrocarril y carreteras
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DECADA MODERADA II Guerra Carlista 1846 – 1849 Aparece el partido demócrata Pronunciamiento militar de Leopoldo O’Donnell apoyado por progresistas y la acción popular
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EL BIENIO PROGRESISTA Gobierno de coalición PROGRESISTAS/MODERADOS Presidentes ESPARTERO y O’DONNELL Labor política: Constitución progresista Non-Nata de 1856 Desamortización general de Madoz de 1855 Ley de ferrocarriles Causas de la caída: Aplicación del librecambismo Escaso éxito de las reformas División interna de progresistas Desacuerdo entre progresistas y moderados
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LOS GOBIERNOS MODERADOS Y DE LA UNIÓN LIBERAL Los mas conservadores de los liberales progresistas UNION LIBERAL PARTIDO DE CENTRO Los más progresistas de los liberales moderados Tendido del ff.cc Expansión agraria y textil Expansión de la banca Explotación minera Crecimiento económico Hasta 1863 Activa política exterior Constitución de 1845 a la que se añade un Acta Adicional
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LOS GOBIERNOS MODERADOS Y DE LA UNIÓN LIBERAL A partir de 1863 Crisis generalizada En lo económico: - Encarecimiento del algodón -Reducción de inversiones internacionales -Malas cosechas En lo político -Gobiernos cada vez más conservadores y autoritarios -Corrupción y caciquismo (Noche de San Daniel y levantamiento cuartel de San Gil)
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LOS GOBIERNOS MODERADOS Y DE LA UNIÓN LIBERAL A partir de 1863 PACTO DE OSTENDE Todos los partidos contra la reina Isabel II y el presidente ultraconservador, González Bravo REVOLUCIÓN DE 1868
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Anexo i ESTATUTO REAL DE 1834
"Art Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."
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Anexo ii CONSTITUCIÓN DE 1837
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 4º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados. Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 22. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros.”
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Anexo iii CONSTITUCIÓN DE 1845
“Artículo 1º. Son españoles: Todas las personas nacidas en los dominios de España. Art. 2º. Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 35. El Rey, y cada uno de los Cuerpos Colegisladores, tienen la iniciativa de las leyes. Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.”
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Anexo iv MANIFIESTO DE MANZANARES
“Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.” Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.
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Anexo V VIVA ESPAÑA CON HONRA ESPAÑOLES:
ESPAÑOLES: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto, y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos que en el dilatado ejercicio de la paciencia no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta á no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Si hiciéramos un examen prolijo de nuestros agravios, mas difícil sería justificar á los ojos del mundo y de la historia la mansedumbre con que los hemos sufrido, que la extrema resolución con que procuramos evitarlos. Que cada uno repase su memoria, y todos acudiréis á las armas. Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable. Queremos que las causas que influyan en las supremas resoluciones las podamos decir en alta voz delante de nuestras madres, de nuestras esposas y de nuestras hijas; queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del mal ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya declarado ni se decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles (...): acudid a las armas, no con el impulso del encono, siempre funesto; no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre - Juan Prim - Domingo Dulce - Francisco Serrano Bedoya - Ramón Nouvilas - Rafael Primo de Rivera - Antonio Caballero de Rodas - Juan Topete.
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