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COPROPIEDAD. 1.- ASPECTOS CIVILES. Código Civil Federal.

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1 COPROPIEDAD. 1.- ASPECTOS CIVILES. Código Civil Federal.
Arts. 938 al 979.

2 1.1. ¿ Cuándo existe copropiedad? Código Civil de la Ciudad de México.
Federal. Código Civil de la Ciudad de México. Artículo Señala que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

3 Otros ordenamientos aplicables.
Artículo Menciona que los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible. Artículo A su vez si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los participes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

4 1.2. Contrato de Copropiedad. Falta de contrato.
El artículo 941 establece que a falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones comunes señaladas en los artículos 942 a 979 del Código Civil. (Federal y de la Ciudad de México) ¿Qué señalan las disposiciones aplicables. Principalmente: Partes proporcionales. El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los participes en la comunidad.

5 Gastos de conservación.
Uso de cosas comunes. Cada participe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. Gastos de conservación. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los participes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

6 Prohibidas las alteraciones. Administración de la cosa común.
Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventaja para todos. Administración de la cosa común. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Mayoría. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la mayoría de intereses.

7 1.3. Ingresos de la Copropiedad.
El artículo 950 indica que todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división. Los condueños gozan del derecho del tanto.

8 Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

9 1.4. En que actividades encontramos la copropiedad.
Empresariales. Arrendamiento De Bienes Inmuebles. Enajenación De Bienes. La figura de la copropiedad regularmente se da en el caso de que una persona al fallecer nombra como herederos a todos sus hijos, los cuales, al realizar la adjudicación de los bienes que en muchos casos son inmuebles, y que a su vez, pertenecerán en copropiedad.

10 COPROPIEDAD. 2.- ASPECTOS FISCALES.
2.1. Ley del Impuesto sobre la Renta.

11 Ingresos por Copropiedad.
Art. 92 LISR. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad. Uno de los copropietarios deberá designarse como representante común. Entonces. El Representante. Llevará los libros. Expedirá los CFDI. Recabará la documentación que determinen las disposiciones fiscales. Cumplir en materia de impuestos.

12 El Representante Común:
Cumplimiento de las obligaciones fiscales cuando las actividades empresariales se realicen a través de una Copropiedad. Art. 108 LISR. Actividades Empresariales. Efectuadas por una Copropiedad. El Representante Común: Determinará la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades. Cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones fiscales incluso la de efectuar pagos provisionales. Para calcular su impuesto del ejercicio los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, en la parte proporcional que les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados.

13 Limitación a los contribuyentes del RIF.
Art. 111, 3° Párrafo LISR. También podrán tributar en el RIF las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $ 2,000,000, y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido del límite de los $ 2,000,000 Millones de Pesos. Uno de los copropietarios será el representante común.

14 Presentación de declaraciones por ingresos derivados de otorgar el uso o goce temporal o de enajenación de bienes. Art RISR. Cuando se obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno. Para efectos de lo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al período por el que se presenta la declaración.

15 Cálculo de Impuesto Sobre la Renta en un Régimen General de Actividades Empresariales en el Caso de Copropiedad. Cuando se habla de una copropiedad para efectos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, es decir, del conocido régimen general, el Impuesto Sobre la Renta se debe determinar por cada copropietario, esto es, dividiendo la utilidad gravable total obtenida, entre todos los copropietarios, según lo que les correspondan en porcentaje: Datos: En un negocio en copropiedad con cuatro personas, los cuales cada uno posee el 25% del negocio, se tienen los siguientes movimientos: C o n c e p t o. I m p o r t e. Ingresos Acumulables $ 3,500,000.00 Deducciones Autorizadas 1,000,000.00 PTU Pagada en el ejercicio 0.0 Pérdidas Fiscales

16 Participación de cada Copropietario.
C o n c e p t o. I m p o r t e. Ingresos Acumulables $ 875,000.00 Deducciones Autorizadas 250,000.00 PTU Pagada 0.0 Pérdidas Fiscales Deducciones Personales

17 Determinación del Impuesto del Ejercicio por Copropietario.
C o n c e p t o. I m p o r t e. Ingresos Acumulables $ 875,000.00 Deducciones Autorizadas 250,000.00 Utilidad Fiscal 625,000.00 PTU Pagada en el ejercicio 0.0 Perdidas Fiscales 0.00 Utilidad Gravable Límite Inferior 392,841.97 Excedente 232,158.03 Tasa 30% Impuesto Marginal 69,647.40 Cuota Fija 73,703.41 ISR Causado 143,350.81 - Pagos Provisionales del Ejercicio ISR a Cargo o a Favor - Continúa -

18 Continuación – Esto resulta cuando cada uno de los copropietarios determina un ISR del ejercicio de $ 143, sumando el impuesto resulta: ISR POR COPROPIETARIO IMPORTE. Copropietario A $ 143,350.81 Copropietario B 143,350.81 Copropietario C Copropietario D Total 573,403.24

19 Cálculo Global del ISR. C o n c e p t o. I m p o r t e.
Ingresos Acumulables $ 3,500,000.00 Deducciones Autorizadas 1,000,000.00 Utilidad Fiscal 2,500,000.00 PTU Pagada en el ejercicio 0.00 Perdidas Fiscales Utilidad Gravable Límite Inferior 1,000,000.01 Excedente 1,499,999.99 Tasa 34% Impuesto Marginal 509,999.99 Cuota Fija 260,850.81 ISR Causado $ ,850.80

20 Conclusión. Si comparamos el ISR de la suma de los cuatro copropietarios y el que se determina de aplicar la tarifa sobre la suma de todos los ingresos y todas las deducciones, nos podemos dar cuenta que existe una diferencia de $ 197, Tributar bajo la figura de copropiedad es una ventaja en materia fiscal, debido a que pudiere caer en un rango inferior de la tarifa la utilidad por cada copropietario y con esto tener un impuesto menor.

21 Ingresos por copropiedad en el RIF. Art. 111 LISR.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal Podrán También tributar en copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios no excedan de $ 2,000,000 Representante. Los contribuyentes que opten por la copropiedad, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales.

22 Copropiedad en el RIF. C o n c e p t o. I m p o r t e. A $ 650,000.00
$ ,000.00 B 350,000.00 C D 650,000.00 Total 2,000,000.00 Si pueden tributar en RIF

23 2.2. Disposiciones contenidas en Reglamento de ISR.
Art Expedición de constancia de gastos comunes para los copropietarios, por el contribuyente que solicitó a su nombre el comprobante. Art Tratándose de ingresos por arrendamiento de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos. Art Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley. En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstos se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. Lo señalado en el primer párrafo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión. - Continúa -

24 Continuación – Art Cuando hay ingresos del Capítulo V, Adquisición de bienes, cada copropietario deberá efectuar su pago provisional por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes. Art Los ingresos del Capítulo IX, Título IV, de los demás ingresos, obtenidos en copropiedad corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.

25 2.3. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
COPROPÍEDAD. 2.3. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

26 Representante Común. Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Art. 32 LIVA y Art. 76 RIVA.

27 Ejemplo de copropiedad en IVA.
C o n c e p t o. I m p o r t e. Valor de Actos o Actividades del mes $ 500,000.00 Tasa Aplicable 16% 80,000.00 Menos: IVA Acreditable 50,000.00 Igual a: IVA por Pagar $ 30,000.00 Él como representante común cumplirá a nombre de los otros copropietarios. Copropietarios: A B C D

28 SOCIEDAD CONYUGAL. 1.- ASPECTOS CIVILES. Código Civil Federal.
Arts. 183 al 206

29 1.1. Capitulaciones Matrimoniales.-
La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la Sociedad Conyugal, salvo pacto en contrario.

30 1.1. ¿ Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
“ Son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo”.

31 Modificaciones Posteriores
Escritura Pública. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. Modificaciones Posteriores La modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en el que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin cumplir estos requisitos, las modificaciones no producirán efecto contra tercero.

32 1.2. Nacimiento de la Sociedad Conyugal..
La Sociedad Conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrá comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.

33 1.3. Administración de la Sociedad Conyugal.
Aspectos de la Administración. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada. El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa, o negligencia perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes a favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido como se menciona, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen..

34 Aspectos de la Administración
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso. Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte, los bienes comunes, salvo los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.

35 1.4. Terminación de la sociedad Conyugal.
La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges o se da una causal de las mencionadas en el artículo 188 del Código Civil: Si uno de los cónyuges por su notaria negligencia en la administración amenaza arruinar al otro. Cuando uno de los cónyuges cede bienes a los acreedores sin el consentimiento del otro. Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra o concurso. Por cualquiera otra razón que el juez considere valida También termina por: Disolución del matrimonio. Voluntad de los consortes. Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

36 SOCIEDAD CONYUGAL. 2. ASPECTOS FISCALES.

37 Ingresos de la sociedad Conyugal. Responsabilidad Solidaria.
2.1. Tratamiento fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Ingresos de la sociedad Conyugal. Representante Común. Cuando los ingresos de las persona físicas deriven de bienes en sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los consortes como representante común. Responsabilidad Solidaria. El otro consorte es responsable solidario por el incumplimiento del representan común. Obligaciones. El representan común deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos. Artículo 92 LISR.

38 Exentos de Inscripción.
Opción para la acumulación de sus ingresos para los integrantes de una sociedad conyugal. Art. 142 RISR. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. Exentos de Inscripción. El integrante de la sociedad conyugal, que opte por no acumular sus ingresos y no tenga obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estará eximido de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. - Continúa -

39 Intereses Representado.
- Continuación - Intereses Tratándose de ingresos por intereses, el integrante de la sociedad conyugal, que sea titular o cotitular en las cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema financiero que paguen los intereses, su CURP. Representante. Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los integrantes de la sociedad conyugal sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto. Representado. El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante el aviso de actualización de actividades económicas.

40 Presentación de declaraciones por ingresos derivados de otorgar el uso o goce temporal o de enajenación de bienes. Art. 145 RISR. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando pertenezcan a los integrantes de la sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Cada contribuyentes podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

41 Cálculo del impuesto anual y el pago provisional, tratándose de la sociedad conyugal en la que los integrantes no ejerzan la opción del Art. 142 RISR. Mecánica: Tratándose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opción del artículo 142 del Reglamento, el cálculo del Impuesto Anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley, deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto Anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes. Artículo 219 RISR.

42 De los demás ingresos de la sociedad conyugal.
Los ingresos a que se refiere el Título IV Capítulo IX de la Ley, percibidos en sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.

43 2.2. Tratamiento fiscal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 32, antepenúltimo párrafo.- Los contribuyentes integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los consortes cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. También Artículo 76 RIVA.

44 Participación de cada socio conyugal:
Cálculo del Impuesto Sobre la Renta en un Régimen General de Actividades Empresariales en el caso de Sociedad Conyugal. En un negocio en sociedad conyugal, los cuales cada uno posee el 50% del ingreso, se tienen los siguientes movimientos: C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos Acumulables $ 1,820,000.00 Deducciones Autorizadas 1,080,000.00 Pérdidas Fiscales 0.0 Participación de cada socio conyugal: C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos Acumulables $ 910,000.00 Deducciones Autorizadas 540,000.00 Pérdidas Fiscales 0.0 Deducciones Personales

45 Determinación del Impuesto del ejercicio de cada socio conyugal.
C o n c e p t o I m p o r t e Ingreso Acumulable $ 910,000.00 Deducciones Autorizadas 540,000.00 Utilidad Fiscal 370,000.00 PTU Pagada en el ejercicio 0.00 Pérdidas Fiscales Utilidad Gravable Límite Inferior 249,243.49 Excedente 120,756.51 Tasa 23.52% Impuesto Marginal 28,401.93 Cuota Fija 39,929.05 ISR Causado 68,330.98 - Pagos Provisionales

46 Explicación. Esto resulta cuando cada uno de los socios conyugales determina su ISR del ejercicio de $ 68,330.98, si sumamos los dos impuestos, de los dos socios, nos daría un total de $ 136,661.96

47 Cálculo Global del ISR C o n c e p t o I m p o r t e
Ingreso Acumulable $ 1,820,000.00 Deducciones Autorizadas 1,080,000.00 Utilidad Fiscal 740,000.00 PTU Pagada en el ejercicio 0.00 Pérdidas Fiscales Utilidad Gravable Límite Inferior 392,841.97 Excedente 347,158.03 Tasa 30% Impuesto Marginal 104,147.40 Cuota Fija 73,703.41 ISR Causado 177,850.81

48 Conclusión. Si llevamos a cabo una comparación del ISR de los dos socios conyugales por separado después de sumarlos, nos da un ISR de $ 136,661.96, y si consideramos los ingresos de ambos, nos da un ISR de $ 177,850.81, por lo que el acumulado de ambos daría un ISR mayor por $ 41, Esto representa una ventaja en el ámbito fiscal para las personas físicas con actividades empresariales, debido a que pudiere caer en un rango inferior de la tarifa de utilidad por cada socio conyugal y con esto el impuesto es menor.

49 Datos Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Aplica a copropiedad y sociedad conyugal. Datos C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos en el ejercicio $ 120,000.00 Deducción ciega del 35% 42,000.00 Impuesto Predial 1,500.00

50 Cálculo del Impuesto del ejercicio. Por cada socio conyugal.
C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos Acumulables $ 60,000.00 Deducciones autorizadas (35%) 21,000.00 Impuesto Predial 750.00 Base 38,250.00 Límite Inferior 5,952.85 Excedente 32,297.15 Tasa 6.40% Impuesto Marginal 2,067.01 Cuota Fija 114.29 ISR Causado del Ejercicio 2,181.30 Pagos Provisionales ISR a Cargo $ 0.00

51 Cálculo anual por el total.
C o n c e p t o I m p o r t e Ingresos Acumulables $ 120,000.00 Deducciones autorizadas 42,000.00 Impuesto Predial 1,500.00 Base 76,500.00 Límite Inferior 50,524.93 Excedente 25,975.07 Tasa 10.88% Impuesto Marginal 2,826.08 Cuota Fija 2,966.91 ISR Causado del Ejercicio 5,792.99 Pagos Provisionales 5,792.94 ISR a Cargo $ 0.00

52 Conclusión. Si cada socio conyugal presenta su declaración anual en forma independiente, sin hacer caso de la opción del Reglamento, el impuesto que resulta por cada uno es de $ 2,181.30, sumados los dos dan $ 4, y si lo comparamos con el cálculo anual por el total de ingresos, $ 5,792.99, nos da una diferencia favorable de $ 1,430.39, sin considerar deducciones personales y estímulos fiscales, que seguramente darían un saldo a favor.

53 Código Fiscal de la Federación.
2.3. Otras Disposiciones. Código Fiscal de la Federación. Art Responsabilidad solidaria para el representante común de la copropiedad y sociedad conyugal. Art. 27: Obligación de inscribirse en el RFC.


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