La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Art. 176 y 177 del Reglamento de Elecciones

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Art. 176 y 177 del Reglamento de Elecciones"— Transcripción de la presentación:

1 Conteo, sellado, agrupamiento de boletas y armado de paquetes electorales

2 Art. 176 y 177 del Reglamento de Elecciones
Toda vez que las diapositivas presentadas son ilustrativas, se les recomienda que para efectos de la aplicación del examen de la Sexta Jornada, se consulte la normativa siguiente: Fundamento Legal Art. 104 LGIPE Art. 176 y 177 del Reglamento de Elecciones Anexo 5 del Reglamento de Elecciones

3 Recepción de la documentación
Las Presidencias y Secretarías Técnicas de los consejos distritales, acudirán a las bodegas regionales el día 15 de junio, para la entrega-recepción de la documentación electoral, de lo cual se deberá levantar acta pormenorizada. Bodega Regional Acapulco: Dttos. 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 Bodega Regional Chilpancingo: Dttos. 1,2,19,24,25,26,27 y 28 Bodega Regional Iguala: Dttos. 17,18,20,21,22 y 23

4 Recepción de la documentación
El Presidente Distrital, será el responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento de la documentación electoral, considerando al personal autorizado para ingresar a la bodega electoral debidamente identificados, llevando un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan e indicar las condiciones en que se reciben.

5

6

7

8

9

10


Descargar ppt "Art. 176 y 177 del Reglamento de Elecciones"

Presentaciones similares


Anuncios Google