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Características de los órganos de resolución de recursos especiales

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Presentación del tema: "Características de los órganos de resolución de recursos especiales"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS PROCESALES NOVEDOSOS DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

2 Características de los órganos de resolución de recursos especiales
STJUE de 6 de octubre de 2015, asunto C‑203/ Origen legal 2.- Permanencia 3.- Carácter obligatorio de la jurisdicción 4.- Carácter contradictorio del procedimiento 5.- Aplicación de normas jurídicas 6.- Independencia

3 PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LCSP RESPECTO AL RECURSO ESPECIAL
Se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas se pueden hacer valer a través del recurso especial (suponen unas de las causas de nulidad de pleno derecho del art LCSP). Es un recurso gratuito para los recurrentes. Cabe adoptar medidas provisionales de oficio. Se amplía el ámbito de aplicación del recurso especial Son recurribles contratos con valor estimado inferior al umbral de los armonizados. Se amplían las decisiones recurribles.

4 ACTOS IMPUGNABLES Las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias (STJUE de 12 de febrero de 2004, C-230/02, Grossmann Air Service). Decisiones anteriores al comienzo formal del procedimiento de licitación (no incoación de un procedimiento de adjudicación) (STJUE de 11 de enero de 2005, C-26/03, Stadt Halle). La omisión en un anuncio de contrato de suministro de la cantidad o la extensión global del contrato (STJUE de 11 de octubre de 2007, C-241/06, Lämmerzahl Gmb). Decisiones relativas al desistimiento de un procedimiento contractual (STJUE de 18 de junio de 2002, C-92/00) y (STJUE de 2 de junio de 2005, C-15/04, Koppensteiner GmbH). Modificaciones que disfrazan una adjudicación (STJUE de 2 de junio de 2005, C-15/04, Koppensteiner GmbH). Un cambio respecto al subcontratista puede suponer una alteración esencial del contrato que puede exigir, en determinados supuestos, la adjudicación de un nuevo contrato de concesión (STJUE 13 de abril de 2010, C-91/08, Wall).

5 ACTOS IMPUGNABLES ACTOS DE TRÁMITE
ANTES DEL 5 DE ABRIL DE 2017 STJUE de 15 de mayo de 2003 asunto C-214/00. Considera adecuados al Derecho comunitario el régimen de impugnación español de los actos de trámite, pues la Comisión no logró acreditar que esta normativa no garantizase una tutela judicial adecuada. Los acuerdos de admisión de licitadores o de sus ofertas han sido considerados por todos los tribunales como decisiones no recurribles por no hallarse en ninguno de los supuestos que califica el acto de “cualificado”. DESPUÉS

6 Sentencia del TJUE de 5 de abril de 2017, asunto C 391/15 Marina del Mediterráneo, S.L. y otros ECLI:EU:C:2017:268 La decisión de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación puede ser objeto de un recurso jurisdiccional independiente. Toda decisión de un poder adjudicador al que se apliquen las normas del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, y que sea susceptible de infringirlas, estará sujeta al control jurisdiccional prevista en la “Directiva de recursos”. La concepción amplia del concepto de «decisión» viene confirmada por el hecho de que el artículo 1, apartado 1, de la “Directiva de recursos” no establece ninguna restricción en lo que atañe a la naturaleza y al contenido de ésta. No obstante, no son recurribles las reflexiones internas del poder adjudicador. La decisión de la admisión de la oferta de un licitador rebasa, por su propia naturaleza, el ámbito de la reflexión interna de la entidad adjudicadora. La “Directiva de recursos” pretende reforzar los mecanismos existentes destinados a garantizar, tanto en el plano nacional como en el plano de la Unión, la aplicación efectiva de las directivas en materia de contratos públicos, especialmente en una fase en la que las infracciones aún pueden corregirse La sentencia declara que la “Directiva de recursos” tiene efecto directo.

7 ACTOS IMPUGNABLES ACTOS DE TRÁMITE
Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.

8 ACUERDO DE ADMISIÓN DE CANDIDATOS O LICITADORES
Cuestiones que se plantean: no se establece un plazo autónomo y preclusivo para impugnar la admisibilidad de los candidatos o licitadores. Circunstancia a tener en cuenta: La LCSP amplía notablemente el espectro de procedimientos en los que se utiliza la declaración responsable como documentación que ha de aportar el licitador para acreditar el cumplimiento de requisitos previos tales como la capacidad, solvencia y habilitación profesional o empresarial. No hay seguridad sobre el momento en el que se adopta esta decisión. ¿A quien no ataque la admisión en su momento procesal se le puede oponer la extemporaneidad de su recurso? OARC/KEAO Resolución 137/2017. No se puede imponer a los licitadores la carga de tener que impugnar preventivamente la admisión de todos los demás licitadores.

9 Otras decisiones recurribles: Rescate de concesiones
Concesión de obra. Art. 279.c) LCSP «El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.» Concesión de servicios. Art. 294.c) LCSP «El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. » “Remunicipalización de servicios” recuperación de la gestión de muchos servicios locales, que se vienen prestando a través de fórmulas de gestión indirecta, a favor de la gestión directa

10 LEGITIMACIÓN Interpretada en sentido amplio por los tribunales y órganos de resolución de conflictos. Significa ostentar un interés tangible en el recurso. Carece de legitimación, quien pretende la defensa de la mera legalidad (Resolución 45/2017) el licitador excluido con carácter firme (Resolución 71/2017) el recurrente que impugna uno de los dos motivos de su exclusión pero no el otro, siendo cada uno de ellos suficiente por si solo para motivar su exclusión (Resolución 124/2016) quien impugna la adjudicación de un lote al que no licitó (Resolución 86/2016) el licitador que reclama un número de puntos inferior al que precisa para alcanzar al adjudicatario (Resolución 85/2015) el licitador que ha retirado su oferta (Resolución 124/2015)

11 LEGITIMACIÓN ORGANIZACIONES SINDICALES
La postura inicial del OARC/KEAO sobre la legitimación de las organizaciones sindicales ha sido la de inadmitir por falta de legitimación al sindicato que: impugna la revisión de precios de un contrato, por ser una materia que carece de conexión con los intereses que defiende el recurrente (Resolución 92/2014) solicita la inclusión de la cláusula de subrogación del personal que viene realizando los servicios que se licitan (Resolución 22/2015 y la Resolución 135/2016) impugna la insuficiencia del presupuesto de contrata para garantizar la aplicación del convenio (Resolución 136/2015) impugna el pliego en su totalidad, junto con la petición de que no se publique uno nuevo hasta que no se cierre el proceso de negociación colectiva en curso que podría conducir a que los trabajadores componentes de la plantilla susceptible de ser subrogada en virtud del posible cambio de adjudicatario se incluyeran en otro Convenio Colectivo distinto al mencionado en el Pliego (Resolución 77/2015 y Resolución 78/2015)

12 LEGITIMACIÓN ORGANIZACIONES SINDICALES
STSJPV número 448/2015, de 26 de octubre de 2015, en la que se afirma sobre la legitimación del sindicato que: La verificación de si concurre el presupuesto procedimental o procesal de la legitimación no requiere ni posibilita un juicio anticipado sobre la validez y perspectiva de éxito de la pretensión y sobre el beneficio o ventaja que con ello real y efectivamente se obtenga, La legitimación se articula exclusivamente sobre el interés específico del sindicato recurrente en combatir una determinada actuación o regulación por la especial conexión con su objeto, de suerte que habrá legitimación si: el acto tiene incidencia sobre esos intereses, y el sindicato impugnante no demuestra un abstracto interés en la legalidad contractual sino una correlación entre los intereses de sus afiliados y lo que es materia de los pliegos. No obstante será preciso que los Pliegos o las cláusulas contractuales desplieguen efectos jurídicos verdaderos y contingentes sobre las libertades y derechos ajenos y no simples inconvenientes para las estrategias sindicales y aspiraciones de los trabajadores. Desestima la pretensión utilizando el mismo argumento que el OARC para inadmitirlo

13 LEGITIMACIÓN ORGANIZACIONES SINDICALES
Doctrina OARC / KEAO a partir de STSJPV 448/2015: Reconocimiento general de la legitimación de los sindicatos para impugnar clausulado de los pliegos que afecte a materias laborales. Decisión en cuanto al fondo: Desestimación si el perjuicio alegado no procede directamente de los pliegos sino de normas o convenios aludidas o mencionadas, o si la vinculación entre los pliegos y el perjuicio es puramente teórica o hipotética, de modo que la estimación no tendría efecto jurídico real sobre los intereses sindicales (Resolución 69/2016, subrogación por convenio colectivo que el pliego no menciona, pago de los salarios que no depende del presupuesto del contrato, identificación del convenio aplicable que depende de la legislación laboral…). Si el perjuicio alegado sí es atribuible a los pliegos, se entra en el fondo para determinar si es antijurídico (Resolución 45/2017, estimatoria, pliegos que contratan un servicio que un acuerdo de negociación colectiva prohíbe externalizar) o no (Resolución 66/2017, desestimatoria, pliegos que contratan un servicio cuya externalización no está prohibida por un acuerdo de negociación colectiva)

14 LEGITIMACIÓN Art. 48 LCSP «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.»

15 LEGITIMACIÓN Respecto del TRLCSP,
Se añade la precisión de que los intereses pueden ser «individuales o colectivos» Colegios profesionales (Resolución 9/2012 del OARC/KEAO) Asociación de Personas con Discapacidad Física (Resolución 104/2014 OARC/KEAO) Precisa que «En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados»

16 LEGITIMACIÓN DEL LICITADOR EXCLUIDO
Resolución 83/2017, que recoge la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, Vamed, C-355/15. El sistema de recurso especial debe garantizar el derecho del operador económico a impugnar no solo la decisión de exclusión, sino también las decisiones posteriores que le causarían un perjuicio si dicha exclusión fuera anulada. Existe un límite procesal: que la exclusión no sea firme.

17 LA “RECONVENCIÓN” EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO ESPECIAL
PLANTEAMIENTO En el procedimiento de recurso especial, además del recurrente y poder adjudicador, se personan interesados, en concreto el adjudicatario interesado. ¿Qué ocurre cuando el adjudicatario impugnado se opone al recurso basándose en la falta de legitimación del recurrente por ser su oferta inadmisible, aunque ello no haya sido apreciado por el órgano de contratación? Concurren dos intereses equivalentes en la exclusión de las ofertas.

18 LA “RECONVENCIÓN” EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO ESPECIAL
LA POSICIÓN DEL TERCERO EN EL RECURSO ESPECIAL La posición del recurrente y la del interesado no es equivalente en el procedimiento de recurso especial. El recurrente es el único que deduce pretensiones y, por consiguiente, quien establece los límites del ámbito de la resolución. El trámite de alegaciones de los interesados obedece al mandato constitucional de garantizar su audiencia (artículo de la Constitución), pero no concede a los terceros interesados una vía de impugnación o reconvención

19 ¿Qué ha dicho el TJUE sobre esta cuestión?
Sentencias del TJUE sobre esta cuestión: STJUE de 4 de julio de 2013, Fastweb, C‑100/12. El recurrente alega la inadmisibilidad de la oferta de la adjudicataria y ésta opone a su vez la inadmisibilidad de la oferta de la recurrente por motivos de naturaleza idéntica y siendo ambos los dos únicos licitadores. STJUE de 5 de abril de 2016, PFE, C‑689/13. El recurrente alega la inadmisibilidad de la oferta de la adjudicataria y ésta opone a su la inadmisibilidad de la oferta de la recurrente, pero alegando distintos motivos y habiendo participado en el procedimiento más licitadores, que no han recurrido. CONCLUSIONES El interés legítimo del recurrente que no ha sido excluido con carácter firme se basa en la expectativa de declarar desierto el contrato y en poder acceder al nuevo procedimiento de contratación con la posibilidad de obtenerlo. El posible incumplimiento (formal o de fondo) de la oferta del contratista no puede sustentar una inadmisión del recurso especial por falta de legitimación. No cabe inadmitir el recurso basándose en la inadmisibilidad de la oferta del recurrente, sin pronunciarse acerca de la conformidad de ambas ofertas (la recurrida y la del recurrente)

20 OTRAS CUESTIONES PROCESALES Art. 50.1.b) LCSP
Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho. Habrá que estar a las particularidades del caso. OARC/KEAO. Resolución 106/2014. Se admite la legitimación contra los pliegos de quien presentó oferta. Lo contrario sería tanto como debilitar el efecto útil del recurso especial al establecer obstáculos a aquellos empresarios que, aun entendiendo que el pliego no es ajustado a derecho están interesados en la adjudicación del mismo.

21 Congruencia y el recurso indirecto contra los pliegos
Posibilidad de impugnar, con ocasión del recurso contra la exclusión o la adjudicación, un apartado de los Pliegos que no ha sido objeto de recurso STJUE de 12 de marzo de 2015, eVigilo, C-538/13. PREGUNTA: ¿Puede tener acceso a recurrir la legalidad de la licitación, tras el vencimiento del plazo previsto por el Derecho nacional, un licitador que no pudo comprender las condiciones de la licitación hasta que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión? RESPUESTA: 1.- Para garantizar la seguridad jurídica y el efecto útil de la “Directiva de recursos”, es necesaria la existencia de plazos de interposición preclusivos, que impidan a los interesados entorpecer o dilatar los procedimientos de adjudicación. 2.- Si del examen de los criterios de adjudicación, que deberán ser comprendidos desde la posición estándar de un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, resulta que las condiciones de la licitación eran efectivamente incomprensibles para el licitador y que se vio en la imposibilidad de interponer un recurso en el plazo previsto por el Derecho nacional, el licitador estará legitimado para interponer un recurso hasta que finalice el plazo previsto para recurrir contra la decisión de adjudicación del contrato.

22 Congruencia y el recurso indirecto contra los pliegos
STJPV Nº 443/2016, de 26 de julio de 2016 La cláusula impugnada indirectamente ha de estar viciada con una causa de nulidad radical. La declaración de nulidad ha de ser congruente con la pretensión del recurso. Resolución OARC/KEAO 9/2017, además de lo anterior, Que la aplicación de la cláusula afectada de un vicio de nulidad de pleno derecho permita al órgano de contratación adjudicar el contrato o excluir a un licitador de modo arbitrario. Resolución OARC/KEAO 142/2017 Que la cláusula indirectamente impugnada perjudique al recurrente ampare el acto recurrido directamente.

23 Recalificación del contrato a efectos procedimentales
El OARC/KEAO no está vinculado por la calificación jurídica que el órgano de contratación haya dado al contrato. Los efectos de la recalificación son únicamente a los efectos de determinar la competencia del OARC/KEAO, no suponen una revisión de oficio del procedimiento ni de las cláusulas incompatibles con la verdadera naturaleza del contrato. La resolución del recurso se ajustará al principio de congruencia. En este sentido, la STSJPV nº 352/2015, de 20 de julio de 2015.

24 PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN (Art. 51 LCSP)
Se suprime el anuncio previo a la interposición del recurso. Se amplía el número de lugares en los que presentar el recurso especial a los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se impone la obligación de remitir al órgano resolutorio el recurso de manera inmediata y de la forma más rápida posible (plataforma SIR (Sistema de Intercambio Registral)

25 PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN (Art. 51 LCSP)
Se habilita a los Órganos de recursos para que en sus páginas web, mediante resolución, indiquen las direcciones de su registro de presentación de recursos (a falta de especificación, se entiende que tanto las direcciones electrónicas como postales). De la exigencia de que el recurrente facilite una dirección de correo electrónico «habilitada» parece deducirse que esta es la opción para la notificación telemática (En el caso del OARC no puede ser porque utiliza los sistemas del GV que ha optado por la notificación en sede electrónica).

26 PLAZO DE PRESENTACIÓN. ART. 50 LCSP
Principio general: Desde la fecha en la que el recurrente tuvo o debiera tener conocimiento de la infracción. Casos específicos para el cómputo del plazo. La publicación en el perfil marca el inicio del cómputo para los siguientes actos: anuncio de licitación, Pliegos y demás documentos contractuales, siempre que se haya indicado la forma en la que se puede acceder a los pliegos modificados contractuales ilegales Encargos a medios propios que no cumplen con los requisitos del art. 32 LCSP. Actos de trámite, a partir del momento en que se haya tenido conocimiento de la infracción. Adjudicación, desde su notificación telemática (disposición adicional 15). Regla supletoria: todos los demás actos, desde su notificación telemática Distintos plazos de interposición si el recurso se basa en una cuestión de nulidad.

27 PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN SEGÚN LA DISPO. ADICIONAL 15 LCSP
Las notificaciones se pueden realizar mediante Dirección electrónica habilitada, o Comparecencia electrónica Cómputo del plazo Desde la fecha de envío de la notificación, o + publicación perfil = día Fecha de envío del aviso de notificación En caso contrario, Desde la recepción de la notificación por el interesado ¿Cuando se inicia el cómputo del plazo del recurso cuando la notificación de la adjudicación se efectúa postalmente?

28 SUPUESTO ESPECIAL: NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
Art. 40 LEY 39/2016: Toda notificación deberá contener: .- texto íntegro de la resolución .- indicación de si pone fin o no a la vía administrativa .- expresión de los recursos que procedan, en vía administrativa y judicial .- órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos .- plazo para interponerlos Las notificaciones que no contienen alguno de estos datos se consideran defectuosas.

29 NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
Resolución 109/2016 del OARC/KEAO CONSECUENCIA: no puede considerarse iniciado el cómputo del plazo de interposición y el recurso no puede considerarse extemporáneo sea cual sea el momento de su presentación


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