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Curso Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Julio de 2018.

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Presentación del tema: "Curso Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Julio de 2018."— Transcripción de la presentación:

1 curso Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Julio de 2018

2 Actividades vulnerables – Servicios de fe pública
curso Capítulo I Actividades vulnerables – Servicios de fe pública

3 Umbral de identificación
Actividades vulnerables La Ley Antilavado, en su artículo 17, establece las actividades que serán consideradas como vulnerables. Entre ellas encontramos a los servicios de fe pública que prestan los notarios respecto a los siguientes actos: Actividad Umbral de identificación Umbral de aviso UMA M.N. Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Siempre 16,000 $1,289,600.00 Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Constitución de personas morales, su modificación patrimonial, así como la compraventa de acciones. 8,025 $646,815.00 Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles. Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía.

4 Obligaciones 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Derivadas de la Ley
La identificación de los clientes y la verificación de su identidad. 2 El recabar copia de la documentación con la que se identifique el cliente. 3 El solicitarle al cliente información sobre la existencia del dueño beneficiario. 4 La custodia, protección y resguardo de la información (5 años). 5 El brindar las facilidades necesarias para las visitas de verificación. 6 La presentación de los avisos en tiempo y forma. 7 El abstenerse de llevar a cabo actos u operaciones con clientes que no se identifiquen. 8 El cumplir con los umbrales aplicables a la restricción al uso de efectivo y metales preciosos. 9 El identificar la forma de pago en actos con restricción al uso del efectivo y metales preciosos. 10 La acumulación de actos u operaciones. 11 El proporcionar la información y documentación relacionada con las actividades vulnerables.

5 Obligaciones Derivadas del Reglamento, las Reglas de Carácter General, las Resoluciones y los Criterios 1 La integración y actualización de los expedientes únicos de identificación. 2 La inscripción en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. 3 La emisión de un manual de criterios, políticas y procedimientos. 4 La consulta de las notificaciones en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. 5 El cumplir con los umbrales aplicables a la restricción al uso de activos virtuales. 6 La integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación. 7 El cotejo de los documentos originales con las copias recabadas. 8 El envío de los avisos de 24 horas e informes en cero o sin operaciones. 9 El verificar la lista de personas vinculadas.

6 Criterios de la UIF La UIF, en ejercicio de su facultad de interpretar para efectos administrativos la Ley, el Reglamento, las Reglas y las demás disposiciones que de ellas derivan, ha emitido los siguientes criterios: Las sociedades que los fedatarios constituyan para la prestación y facturación de sus servicios, son consideradas como el “Beneficiario controlador”, siempre y cuando obtengan el beneficio derivado de dichas actividades y, en última instancia, ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición. 1 Los actos que se realicen para la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se deben presentar a través del “DeclaraNot”; por lo que, en los casos no contemplados por el sistema, los avisos a que se refiere la Ley Antilavado se deberán de presentar una vez que dicho sistema contemple y permita la captura de este tipo de operaciones. 2

7 Criterios de la UIF El plazo a considerar para la presentación de los avisos correspondientes a los actos sobre la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, mediante el “DeclaraNot”, será el utilizado en las disposiciones fiscales. 3 La modificación patrimonial de personas morales, así como la compraventa de acciones, serán considerados como actividades vulnerables únicamente cuando el notario participe en la celebración de los mismos en su carácter de fedatario público. Por lo tanto, la simple protocolización de actas de asamblea no constituye una actividad vulnerable. 4

8 Criterios de la UIF Cuando un notario realiza la constitución de una persona moral no está obligado a identificar la forma de pago, ya que los socios o accionistas al pagar las acciones o la parte social que se comprometen a aportar, están constituyendo la acción o la parte social constituyente, por lo que se considera que no realizan la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los mismos. 5 De conformidad con la fracción III del artículo 18 de la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar como beneficiario controlador a una persona o grupo de personas que, sin ser las partes materiales o formales del acto, sean señaladas por el cliente como aquélla o aquéllas que: i) En última instancia obtienen el beneficio, uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o ii) ejerzan el control de la persona moral en su carácter de cliente. 6

9 Criterios judiciales Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis)
Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Aislada PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, APARTADOS A, INCISO C) Y B, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD. El obligar a los notarios públicos a dar aviso de operaciones de constitución de personas morales, su modificación patrimonial, así como la compraventa de acciones, cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. y, en cambio, obligar a los corredores públicos a dar esos avisos sin importar el monto de la operación, no dan un trato discriminatorio ni violan el derecho a la igualdad reconocido por el artículo 1º constitucional, porque se trata de sujetos distintos que custodian el sistema financiero y de comercio en general. No obstante, se diferencian en varios aspectos, como el ámbito de competencia, que para los corredores públicos es federal y para los notarios es el local; además, porque la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública incumbe a la Secretaría de Economía, y la de la Ley del Notariado para el Distrito Federal al Jefe de Gobierno, y porque la naturaleza de sus actividades es diversa, ya que el corredor público tiene injerencia netamente en actividades comerciales y mercantiles, que requieren mayor atención respecto a las posibles actividades vulnerables de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la de los notarios es sobre cuestiones civiles y mercantiles.

10 Argumentos del quejoso Argumentos de la autoridad responsable
Criterios judiciales Suprema Corte de Justicia de la Nación (Resolución) Expediente: 899/2017 Asunto: Amparo en revisión Fecha de resolución: 08/11/2017 Argumentos del quejoso Argumentos de la autoridad responsable Resolución de la Corte Violación a la garantía de legalidad. Ya que las autoridades federales carecen de competencia para legislar en materia notarial, debido a que es facultad estatal. Infundado. Ya que la LFPIORPI no establece disposiciones que involucren las actividades de los notarios y corredores, sino que dicha legislación fue creada con fines de fiscalización en materia de LD. Por lo cual la Ley previene ese tipo de actividades con auxilio de los notarios. Además, la finalidad de la ley incide directamente en las materias de seguridad pública y comercio, materias que corresponde legislar al Congreso de la Unión. Agravio infundado. La Ley Antilavado no regula el funcionamiento notarial, pues simplemente establece una serie de medidas y procedimientos que permitan prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita. Siendo que, las obligaciones y prohibiciones para los notarios se tratan de restricciones que no prohíben el ejercicio absoluto de las funciones notariales y que cumplen con los requisitos de proporcionalidad. La Ley regula a todos aquellos que realizan actividades vulnerables, incluidos los notarios, por lo que no se impone una carga propia que invada la esfera de competencia de las entidades federativas.

11 Argumentos del quejoso Argumentos de la autoridad responsable
Criterios judiciales Suprema Corte de Justicia de la Nación (Resolución) Expediente: 899/2017 Asunto: Amparo en revisión Fecha de resolución: 08/11/2017 Argumentos del quejoso Argumentos de la autoridad responsable Resolución de la Corte Violación a la libertad de trabajo y la proscripción de realizar trabajos forzosos, al obligarlo a realizar ciertas actividades de manera continua y sin remuneración alguna, a favor del Estado, bajo pena de ser sancionado. Inoperante. No se viola el derecho a la libertad de trabajo y de comercio, porque la Ley Antilavado no prohíbe de manera absoluta el desempeño de las actividades, sino que sólo conlleva una restricción de las operaciones en efectivo de alto valor y el establecimiento de ciertas obligaciones a las actividades consideradas como vulnerables. Agravio infundado. La LFPIORPI no vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo y, consecuentemente, a la prohibición de realizar trabajos forzosos u obligatorios, ya que las obligaciones que impone la Ley no van dirigidas una persona determinada, sino que constituye una colaboración con el estado para prevenir la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Asimismo, dichas obligaciones no pueden generar una remuneración, ya que los destinatarios de la norma se encuentran vinculados a colaborar con el Estado para cumplir con los fines de la Ley.

12 Criterios judiciales Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Identificador: 43607 Clave: VIII-P-SS-138 Tipo de tesis: Precedente NOTARIOS AUXILIARES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. SON APTOS PARA ATENDER LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA ENTABLADAS A LOS TITULARES DE LAS NOTARÍAS A LAS CUALES SE ENCUENTREN ADSCRITOS De la interpretación armónica practicada a los artículos 11, 23, 24, 46 y 60 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, reformada mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2010, se advierte que el Protocolo del Notario pertenece a la Entidad Federativa mencionada y estará bajo la más estricta responsabilidad de los notarios, al tiempo que las ausencias del Titular de la Notaría podrán ser cubiertas por el Notario Auxiliar que estuviere adscrito a la misma, cuya patente será extendida por el Gobernador del Estado, quien tendrá las mismas facultades para ejercer la función notarial que el Titular, para lo cual actuará en su ausencia con el protocolo y sello de este. En consecuencia, no se causa perjuicio alguno a los Notarios Públicos en el Estado de Quintana Roo, cuando alguna verificación en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se entiende con sus Auxiliares y no directamente con aquellos, pues cuentan con su representación en la función notarial y pueden acceder al protocolo.

13 Evaluación Nacional de Riesgos
curso Capítulo II Evaluación Nacional de Riesgos

14 Envío de cuestionarios
En febrero de 2016 la UIF envió una serie de cuestionarios para identificar la forma en que las actividades vulnerables perciben el riesgo de lavado de dinero. En este sentido, sólo el 58% de los fedatarios públicos dados de alta lo contestaron, siendo el sector con mayor porcentaje de respuesta.

15 Resultado de los cuestionarios
Tratándose de los fedatarios públicos, los resultados más significativos de las respuestas a los cuestionarios son: Porcentaje No. de fedatarios Descripción 32% 784 Consideran que la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles es atractiva para el LD. 31% 746 Consideran que la constitución de personas morales es atractiva para el LD. 23% 549 Consideran que el otorgamiento de poderes para actos de administración y dominio irrevocables es atractivo para el LD. 7% 179 Identificaron como escenario de riesgo el hecho de que las partes involucradas muestran interés en realizar la operación con rapidez, sin que exista justificación. 4% 99 Identificaron como escenario de riesgo el hecho de que las partes proporcionaron datos falsos o documentos apócrifos al realizar la operación o acto. 3% 77 Identificaron como escenario de riesgo el hecho de que la operación parece estar fuera del alcance de las partes, con base en su ocupación.

16 Clasificación del riesgo
Con base en la evaluación del riesgo de las actividades vulnerables y sus avisos enviados, la clasificación que se le dio a la “Fe pública” fue de “Riesgo BAJO-MEDIO”.

17 Evaluación de riesgos del SAT
El SAT cuenta con su propio modelo de riesgo, asignando una de las tres clasificaciones (alto, medio o bajo) a cada sujeto obligado; complementándolo con información adicional como: datos fiscales, actividades específicas, antecedentes y ubicación geográfica. Dicho modelo difiere, en algunos casos, con lo establecido en la Evaluación Nacional de Riesgos. No obstante, tratándose de notarios se otorgó la misma clasificación “Riesgo bajo”. Actividad vulnerable ENR SAT Compra y venta de bienes inmuebles Alto Juegos con apuesta, concursos y sorteos Medio Comerciantes de metales y piedras preciosas Notarios Bajo Prestación de servicios profesionales

18 Informe de evaluación mutua del GAFI 2018
curso Capítulo III Informe de evaluación mutua del GAFI 2018

19 Informe de evaluación mutua del GAFI
El 03 de enero de 2018, el GAFI publicó el informe de evaluación mutua de México, en el cual, menciona que nuestro país tiene un régimen antilavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo maduro, con un marco legal e institucional consecuentemente bien desarrollado. No obstante, las observaciones más rigurosas del organismo intergubernamental se centraron en las APNFD. Incluso, calificó como no cumplida la recomendación 23 “APNFD: Otras medidas” y como parcialmente cumplida la recomendación 22 “APNFD: Debida diligencia del cliente”.

20 Aspectos relevantes del informe
Existe una supervisión débil de las APNFD, ya que se ha inspeccionado menos del 0.2% de las actividades vulnerables. No se imponen sanciones de manera efectiva, disuasiva y proporcionada, ya que el nivel de multas aplicado es bajo. El SAT nunca utilizo la facultad de revocar una autorización para realizar ciertos tipos de negocios (por ejemplo: notarios y casinos). El SAT afirmó que, debido a la ausencia de un procedimiento para evaluar el nivel adecuado de multas conforme a la Ley, hasta ahora, la práctica ha sido imponer la multa mínima.

21 Aspectos relevantes del informe
De mayo 2014 a marzo de 2017, los notarios han recibido la mayor cantidad de inspecciones, dando un total de 33. Lo cual no coincide con su grado de riesgo bajo, ya que los comerciantes de metales y piedras preciosos, clasificados por el SAT con un grado de riesgo alto, solo recibieron 03 inspecciones. Del 2014 al 2016, a los notarios les impusieron multas por un total de USD858,295.00 En algunos casos, los notarios pueden estar actuando en connivencia con los testaferros al registrar docenas de sociedades a nombre de la misma persona sin reportar una sospecha.

22 Aspectos relevantes del informe
El nivel de cumplimiento con las obligaciones del beneficiario final entre los notarios continúa siendo débil. La clasificación de bajo riesgo de los notarios es difícil de entender dado el papel fundamental de la profesión en la creación de sociedades y la transferencia de derechos de propiedad, ambos considerados como mecanismos para lavar los productos del delito en México. La participación en la Evaluación Nacional de Riesgos fue limitada. No se contempla la obligación de realizar una debida diligencia reforzada en situaciones de mayor riesgo. Existe un bajo nivel de avisos, mismos que son pobres tanto cuantitativa como cualitativamente.

23 Aspectos relevantes del informe
Se debe mejorar la comprensión (particularmente en los notarios, abogados y contadores) del riesgo de LD generado por la corrupción y el uso indebido de sociedades. No existe obligación de identificar y gestionar el riesgo de las personas políticamente expuestas. México debe revisar el análisis de vulnerabilidades de algunos sectores como los notarios. La mayoría de los avisos presentados por los notarios están relacionados con operaciones inmobiliarias, siendo muy pocos los relacionados con el establecimiento de sociedades.

24 Verificación del cumplimiento y medios de defensa
curso Capítulo IV Verificación del cumplimiento y medios de defensa

25 Formas de verificar el cumplimiento
La SHCP puede comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado a través de lo siguiente: Visitas de verificación Requerimiento de información ►Su desarrollo se sujeta al Reglamento de la Ley Antilavado. ►Las administraciones competente del SAT para requerir información (excepto comercio exterior) es la “Administración General de Auditoría Fiscal Federal” y la “Administración General de Recaudación”. ► La Unidad de Inteligencia Financiera también está facultada para requerir información. ►Su desarrollo se sujeta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ► La administración competente del SAT para practicarlas (excepto en comercio exterior) es la “Administración General de Auditoría Fiscal Federal”.

26 Visitas de verificación Solicitud de información
Notificación 1 Se notifica el oficio que ordena la práctica de la visita de verificación, misma que tendrá que ser en días y horas hábiles. Caso contrario, la autoridad deberá de habilitar los días y horas inhábiles. Los verificadores solicitaran la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado, como lo puede ser: 6. Los documentos e instrumentos que identifiquen la forma de pago. 7.La constancia de la existencia del dueño beneficiario. 8. Los mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones. 9. Los mecanismos sobre la lista de personas vinculadas. 1. El acuse de alta. 2. La presentación de los avisos e informes. 3. Documento que contenga el registro y control de todas las operaciones. 4. El manual de cumplimiento. 5. Los expedientes únicos de identificación. 2 Solicitud de información

27 Visitas de verificación
Resumen de los hechos 3 Con base en la información proporcionada los verificadores describirán a detalle cada una de las inconsistencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones. Lectura y cierre del acta 4 Los verificadores explican el contenido y alcance del acta circunstanciada y se da por terminada la diligencia, solicitando la firma de conformidad de la persona que atendió la visita. 2 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta de cierre, el visitado podrá realizar manifestaciones y ofrecer pruebas por escrito. La autoridad admitirá o, en su caso, negará la admisión de las pruebas. Posteriormente, se desahogarán las pruebas o, en su caso, se designará fecha y hora para su desahogo. Escrito de manifestaciones 5

28 Visitas de verificación
Desahogadas las pruebas, se cuenta con un plazo de diez días hábiles para que el ejecutor de actividades vulnerables realice alegatos, mismos que deberán de ser tomados en cuenta al dictar la resolución. El ejecutor de actividades vulnerables tendrá la opción de presentar o no sus alegatos. Alegatos 6 Narración de los hechos, desde la visita in situ hasta los alegatos. La valoración de los hechos, así como de las manifestaciones y las pruebas aportadas por los ejecutores de actividades vulnerables. Las conclusiones fundadas y motivadas. La finalización de la visita o, en su caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Firma de la autoridad. 2 Resolución 7

29 Requerimiento de información
Solicitud de información 1 Se notifica el requerimiento de la información por parte de la autoridad. En su caso, se deja citatorio al represente legal de la empresa. Contestación 2 Se otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del día en que se reciba el requerimiento, para que se presente la información solicitada. En su caso, se podrá solicitar una prórroga de cinco días hábiles. Emisión de oficio 3 El SAT emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones. En su caso, otorgará un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las inconsistencias detectadas. 2 Resolución 4 Si no hubiera observación alguna o bien, las mismas fueron desvirtuadas, se notificará la conclusión de la revisión. Caso contrario, se notificará a la Administración competente para que proceda a la imposición de la sanción correspondiente.

30 Medios de defensa Juicio de nulidad Juicio de amparo
Ante la emisión de una resolución administrativa no favorable para el ejecutor de actividades vulnerables, se cuentan con los siguientes medios de defensa: Juicio de nulidad Juicio de amparo ►Se presentará la demanda de nulidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la resolución. ►Admitida la demanda, se tiene el plazo de 30 días para contestar la demanda. ►Si no existen cuestiones pendientes, se cuenta con un plazo de 5 días para formular alegatos. ►Con alegatos o sin ellos, en el plazo de 5 días queda cerrada la instrucción . ►La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos, dentro de los 45 días siguientes al cierre de la instrucción. ►Impugnación de la sentencia. ►Amparo indirecto. Contra la resolución administrativa, siempre y cuando, carezca de fundamentación o se aleguen violaciones directas a la Constitución (normas inconstitucionales). En estos casos no operará el principio de definitividad. ►Amparo directo. Contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por violaciones cometidas en ella, o durante el procedimiento que afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

31 curso Capítulo V Casos prácticos

32 Planteamiento del problema
Descripción del caso 1 En una visita, los verificadores solicitaron, entre otras cosas, la siguiente información y documentación: 1. Alta y registro como actividad vulnerable en el Portal. 2. Avisos presentados. 3. Expedientes únicos de identificación de los clientes. 4. Documentos que acrediten la forma de pago y el instrumento monetario. 5. Estados de cuenta bancarios de todas las cuentas del ejecutor de actividades vulnerables 6. Mecanismo de la lista de personas vinculadas. 7. Auxiliares contables de bancos, clientes e ingresos. 8. Balanzas de comprobación mensuales Planteamiento del problema ¿El ejecutor de actividades vulnerables se encuentra obligado a proporcionar toda la información solicitada por los verificadores?

33 Con obligación Sin obligación Con obligación Sin obligación
Solución Con obligación Sin obligación El ejecutor de la actividad vulnerable no se encuentra obligado a proporcionar la totalidad de la información, ya que, con base en el artículo 34 de la Ley, están obligados a proporcionar exclusivamente la información y documentación relacionada con actividades vulnerables. Con obligación Sin obligación 1. Alta y registro como actividad vulnerable en el Portal. 2. Avisos presentados. 3. Expedientes únicos de identificación de los clientes. 4. Documentos que acrediten la forma de pago y el instrumento monetario. 5. Mecanismo de la lista de personas vinculadas. 6. Estados de cuenta bancarios de todas las cuentas del ejecutor de actividades vulnerables. 7. Auxiliares contables de bancos, clientes e ingresos. 8. Balanzas de comprobación mensuales.

34 Planteamiento del problema
Descripción del caso 2 En la descripción de los hechos del acta circunstanciada, los verificadores señalaron que existía una indebida identificación del cliente. Ello, toda vez que en el formato de identificación de un cliente persona moral, se asentó el nombre completo, fecha de nacimiento y datos de la identificación del representante legal, pero no así, el dato sobre su R.F.C. o C.U.R.P. Por tal motivo, se quiere imponer una multa equivalente a 200 veces el valor de la U.M.A., por no haber asentado el R.F.C. o C.U.R.P. del representante legal. Planteamiento del problema ¿Es procedente la multa que se pretende imponer al ejecutor de la actividad vulnerable?

35 Solución La multa no es procedente debido a que, de conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Carácter General y su anexo 4, las actividades vulnerables tienen la obligación de asentar la fecha de nacimiento, R.F.C. o C.U.R.P. del representante o apoderado legal. Por ello, si el formato de identificación tiene asentado alguno de los tres datos, se estaría cumpliendo jurídicamente con la obligación.

36 Planteamiento del problema
Descripción del caso 3 La Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, realizó un requerimiento de información a un ejecutor de actividades vulnerables, mediante el cual le solicitó los avisos e informes presentados respecto a las operaciones realizadas de enero 2015 a diciembre Para ello, fundó su actuación en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, norma supletoria en términos del artículo 4 de la Ley Antilavado. Planteamiento del problema ¿Es legal el requerimiento de información realizado por la autoridad?

37 Solución El requerimiento de información es ilegal por lo siguiente:
La Administración General Jurídica, no se encuentra facultada para realizar los requerimientos de información. No se puede aplicar de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que el requerimiento de información se encuentra desarrollado en el Reglamento de la LFPIORPI.

38 ¡Gracias por su atención!
curso ¡Gracias por su atención! Contacto: Teotihuacán No. 18, Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, CP , Ciudad de México Tel Dra. Angélica Ortiz Dorantes Socia Directora


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