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RENTAS MUNICIPALES.

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Presentación del tema: "RENTAS MUNICIPALES."— Transcripción de la presentación:

1 RENTAS MUNICIPALES

2 Introducción. Principio de Juridicidad.
Constitución Política de la República y ley N° Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Administración local de una comuna corresponde a un municipio. Dictámenes N°s , de 2012, y , de 2017.

3 Introducción. Municipalidades.
Constitución Política de la República y ley N° Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Objetivo: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

4 Constituyen un impuesto de carácter municipal.
Naturaleza Jurídica de las Patentes Municipalidades. Constituyen un impuesto de carácter municipal. Solo pueden ser establecidas por ley. Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho gravado. Su condonación solo es factible cuando una ley la concede.

5 Actividades Gravadas con Patente Municipal.
Artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de Decreto N°484, de 1980, del Ministerio del Interior. Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente. Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

6 Actividades Gravadas con Patente Municipal.
Requisitos copulativos: Que sea una actividad gravada. Que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente. En lugar determinado. Dictamen N° 2.006, de 2009.

7 Actividades Primarias.
Letra a) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales. Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos. Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor.

8 Regla general: No afectos al pago de patente municipal.
Actividades Primarias. Artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Regla general: No afectos al pago de patente municipal. Excepción: Afectos si cumplen 2 requisitos copulativos: Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores. Dictámenes N°s , de 2012, y , de 2015.

9 Afectas si se cumplen los requisitos generales.
Actividades Secundarias. Letra b) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y, en general, todas en las que interviene algún proceso de elaboración, tales como: industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. Afectas si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N° , de 2009.

10 Actividades Terciarias.
Letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo. En general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Ejemplos: comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia entre otras. Afectas si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N° , de 2012

11 Otorgamiento de Patente Definitiva.
Artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Municipalidad está obligada a otorgar patente en forma inmediata una vez que contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado su cumplimiento. Permisos: Sanitario, de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador y otros. Excepción: Si es necesario verificar condiciones de funcionamiento por DOM. Dictámenes N°s , de 2012, y , de 2017.

12 Emplazamiento según las normas sobre zonificación del PR.
Otorgamiento de Patente Provisoria. Artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Municipalidad debe otorgar patente provisoria en forma inmediata, cumpliéndose los siguientes requisitos: Emplazamiento según las normas sobre zonificación del PR. Autorización sanitaria, si es exigida en forma expresa por DFL N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud. Acreditar solicitud en caso de otras actividades que requieran autorización sanitaria, distintas de las anteriores. Permisos que exijan otras leyes especiales.

13 Plazo máximo: Hasta un año, después se deben cumplir requisitos.
Otorgamiento de Patente Provisoria. No se exigen requisitos 2. y 4. si ordenanza así lo establece respecto de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente. Plazo máximo: Hasta un año, después se deben cumplir requisitos. En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria o los permisos o hubiere vencido el plazo para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho. Dictámenes N°s , de 2011, , de 2013 y , de 2014.

14 Otorgamiento de Patente Provisoria.
Verificación de condiciones de funcionamiento por parte del DOM: dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria. Transcurrido el plazo y la municipalidad no hubiera concurrido o no encontrare observaciones, la patente provisoria se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes. Dictamen N° , de 2013.

15 Otorgamiento de Patente Provisoria.
Si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Dictamen N° , de 2013.

16 Otorgamiento de Patente Provisoria.
Artículo 7° del Código Sanitario En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata.

17 Otorgamiento de Patente Provisoria.
Artículo 7° del Código Sanitario La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente. Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.

18 Otorgamiento de Patente Provisoria.
Al que falseare la información o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de este decreto ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.

19 Plan Regulador y Patentes Municipales.
Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos y el otorgamiento de patentes municipales deben ser concordantes con dicho propósito.

20 Plan Regulador y Patentes Municipales.
Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Terrenos congelados: Cumplían con anterior instrumento de planificación territorial. No los perjudica el cambio del plano regulador y pueden seguir desarrollando su actividad económica, siempre y cuando el ejercicio de su actividad haya estado acorde a la normativa vigente a su época. Congelados: no pueden aumentar volumen, salvo obras para mitigar temas ambientales, mejorar calidad arquitectura, estructuras, instalaciones, incluidas las estéticas. Dictámenes N°s , de 2010 y , de 2017.

21 Capital Propio. Artículos 24 y 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y 4° y 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.”

22 Período cuotas: 1 de julio al 31 de diciembre y 1 enero al 30 junio.
Capital Propio. Valor por doce meses de la patente: monto equivalente a 2,5 a 5 x del capital propio. (1 UTM a UTM). SII aporta durante el mes de mayo, información a los municipios sobre él. Período cuotas: 1 de julio al 31 de diciembre y 1 enero al 30 junio. Establecimiento después del 31 de diciembre: 50%.

23 Capital Propio. Se deben deducir las inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, lo que debe realizarse mediante certificado de los municipios respectivos. Valor de la inversión es el tributario (capital propio tributario), monto efectivo de la inversión, no el financiero (relacionado con las utilidades o pérdidas). Si se realizan actividades afectas y no afectas la patente se calcula sobre capital afecto a las actividades lucrativas. Dictámenes N°s , de 2011, y 6.065, de 2016.

24 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
Artículo 25 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Dictamen N° , de 2015

25 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
Contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la entidad edilicia en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. En base a esa declaración y los criterios fijados en el reglamento la municipalidad receptora, determinará y comunicará tanto al contribuyente como a los municipios vinculados, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal.

26 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
Artículo 11, del decreto N°484, de 1980 Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo período. Dictamen N° , de 2016

27 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
En el caso del incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores, corresponde aplicar la multa de hasta tres unidades tributarias mensuales establecida en el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales, para las infracciones al aludido texto normativo que no tengan una sanción especial. Dictamen N° , de 2014

28 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
Dictamen N° , de 2014, se precisó que la sanción a aplicar era la contenida en el artículo 56 del DL N° 3.063, de 1979. Fundamento: interpretación histórica, sistemática y finalista del antedicho artículo 52, intención del legislador fue establecer la sanción allí contemplada para evitar que los contribuyentes incumplieran su obligación de informar el capital propio, atendido que este constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente, por lo que su objeto no era otro que castigar esa precisa infracción.

29 Declaración de Trabajadores y Sucursales.
Multa: Hasta 3 UTM. Municipio que aplica la multa: sólo puede ser aplicada por la municipalidad en que se encuentra ubicada la casa matriz. Dictámenes N°s y , ambos de 2015; y , de 2017.

30 Patente Profesional. Artículos 24, 26 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2 del decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.

31 Habilita para ejercer en todo el territorio. Monto: 1 UTM.
Patente Profesional. Características: Habilita para ejercer en todo el territorio. Monto: 1 UTM. Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige permiso alguno. Dictámenes N°s , de 2009, y , de 2012

32 Personas Exentas del Pago de Patente.
Artículo 27 decreto ley 3.063, de 1979. Personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las acciones de: Beneficencia. Culto religioso. Culturales. Artísticas.

33 Personas Exentas del Pago de Patente.
Artículo 27 decreto ley 3.063, de 1979. Personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las acciones de: Deportivas no profesionales. Promoción de intereses comunitarios. Ayuda mutua a sus asociados. Dictámenes N°s , de 2011, y , de 2016

34 Actividad se ejerza en la casa habitación familiar.
Microempresa Familiar. Artículo 26 decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Actividad se ejerza en la casa habitación familiar. Que no laboren más de 5 extraños a la familia. Activos productivos no pueden superar UF 1.000, sin considerar valor inmueble. En condominio autorización comité administración.

35 Microempresa Familiar.
Pueden realizar cualquier actividad lícita, salvo las peligrosas, molestas o contaminantes (listado Servicio de Salud, ponderación de los requisitos por la respectiva entidad edilicia, declaración). No se le aplican limitaciones y autorizaciones, salvo cumplimiento D.S. N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dictámenes N°s , de 2010, y , de 2012.

36 Microempresa Familiar.
Artículo único ley N° Entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener no se incluye el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro. Dictámenes N°s , de 2015, y , de 2016.

37 Microempresa Familiar.
La microempresa familiar no pueda contar con sucursales, dado que dicho régimen supone que la actividad respectiva se ejerza en la casa habitación familiar, por lo que la existencia de tales unidades adicionales no armonizaría con la naturaleza del mismo. El hecho de ejercer otra actividad lucrativa no constituye un obstáculo para acceder al régimen de microempresa familiar. Dictámenes N°s y , ambos de 2014.

38 Derechos Municipales. Artículos 40, 41 y 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979. “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”.

39 No constituyen un impuesto.
Naturaleza Jurídica de los Derechos Municipales. Constituyen una contraprestación por un servicio del municipio o el otorgamiento de un permiso o una concesión. No constituyen un impuesto. Pueden ser establecidos por ley o por una ordenanza municipal. Dada su naturaleza siempre debe existir un servicio que haya sido otorgado por el municipio. Dictamen N° , de 2015

40 Los que se prestan a través del DOM. Ocupación de la vía pública.
Derechos Municipales. Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes. Los que se prestan a través del DOM. Ocupación de la vía pública. Extracción de arena, ripio u otros materiales. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público. Dictámenes N°s , de 2013

41 Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad.
Derechos Municipales. Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad. Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir. Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta. Comerciantes ambulantes. Dictamen N° , de 2011.

42 Derechos de Publicidad.
Artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979. Son los permisos por la publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma. Antes del 4 de julio de 2008, se cobraba solo a las empresas cuyo giro era el publicitario. No procede cobro cuando publicidad solo dé a conocer el giro del establecimiento y esté adosada a la edificación donde se realiza el giro.

43 Se incluye el nombre del establecimiento (solo o acompañado al giro).
Derechos de Publicidad. Se incluye el nombre del establecimiento (solo o acompañado al giro). No se incluye el logo del establecimiento, ni otras indicaciones. Publicidad permitida en periodos eleccionarios no se incluye en esta disposición. Dictámenes N°s y , ambos de 2012; y , de 2013.

44 Derechos de Publicidad.
Actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales: Aquella realizada por medio de letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Dictámenes N°s , de 2015, y , de 2016.

45 Derechos de Publicidad.
Tratándose de empresas que constituyan un monopolio legal no corresponde el cobro del derecho puesto que no desarrollan publicidad, ya que al no tener competencia, sus letreros no buscan atraer clientes. Dictamen N° , de 2015.

46 Derechos de Aseo. Artículos 7° y 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Rebaja o exención, según condiciones socioeconómicas del contribuyente y de acuerdo a lo que establezca la ordenanza local (criterios de no discriminación). Dictamen N° , de 2009

47 Tampoco intereses, multas, prescripción de las deudas.
Derechos de Aseo. Artículos 7° y 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Automática para usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Municipalidades, en general, carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza. Tampoco intereses, multas, prescripción de las deudas.

48 No procede respecto de convenios celebrados con anterioridad.
Derechos de Aseo. Excepción: Artículo 11, ley N° , autorizó a las municipalidades para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo (1 abril 2014) y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo. El mismo precepto dispone que, asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto. No procede respecto de convenios celebrados con anterioridad. Dictamen N° , de 2014

49 Derechos de Aseo. El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor. La Municipalidad cobrara directamente la tarifa de aseo a los propietarios de los establecimientos y negocios gravados con patente la que deberá enterarse conjuntamente con ella. Respecto de un mismo usuario la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, solo por uno de los conceptos autorizados por el decreto ley N° 3.063, de 1979. Dictamen N° , de 2016

50 Monto: establecidos en la tabla fijada en el artículo 130 de la LGUC.
Derechos de Obras. Artículos 126 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgaran previo pago de los derechos municipales. No constituyen un impuesto sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción. Monto: establecidos en la tabla fijada en el artículo 130 de la LGUC. Dictamen N° , de 2016

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