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Publicada porJosefina Ortega Fidalgo Modificado hace 6 años
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Declaración Anual 2014 de Personas Morales
C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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CLASES DE SOCIEDADES Sociedades Civiles – Sociedades Mercantiles. 1. Fines: Especulación comercial. Preponderantemente económico. INGRESOS EN GENERAL.
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CLASES DE SOCIEDADES Sociedades Civiles – Sociedades Mercantiles. 2. Órganos: Superior - Asamblea. Administración – Consejo o Administrador Único. Vigilancia – Comisario. INGRESOS EN GENERAL.
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INGRESOS ISR. INGRESO: General.-
Todo aquello que redunde en un beneficio o ahorro para la persona moral. Contable: Todo las entradas de recursos económicos, sin distinción alguna (objeto, no objeto, gravado, exento). Fiscales: Todo aquello que incremente el patrimonio y se encuentre gravado. INGRESOS EN GENERAL.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: No objeto:
Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco legal Objeto: Se recibe y se encuentra regulado por las disposiciones legales. INGRESOS OBJETO.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: No objeto:
Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco legal. - Aumento de capital. - Pago de pérdidas por sus accionistas. - Primas por colocación de acciones. - Valuación utilizando el método de participación. - Revaluación de activos y capital. INGRESOS OBJETO.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos. No acumulables: No se suman a los demás ingresos. Acumulables: Se “sumarizan” con los demás ingresos INGRESOS EXENTOS - GRAVADOS.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Agrícolas. Actividades Ganaderas. primarias Silvícolas Pesqueras. Limite 20 VSMGAGC x cada socio (200 VSMGDF) INGRESOS EXENTOS – ISR.
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INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: OBJETO: Regulados por la Ley. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Los provenientes de actividades primarias exentas de ISR. Ingresos por sindicatos. Cámaras de comercio. Autorizadas para recibir donativos. Actos accidentales (personas físicas) INGRESOS EXENTOS.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. No acumulables: No se suman a los demás ingresos. Ingresos por dividendos. Utilidades que perciban de otras PM. Coordinados. INGRESOS GRAVADOS – ISR.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Ingresos presuntos. * Pagos en especie. * Accesión – Arrendadoras de inmuebles. * Ganancia de capital. INGRESOS GRAVADOS – ISR.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Créditos recuperados que fueron deducidos. * Recuperación por seguros o fianzas. * Indemnización por disminución de productividad. * Pagos para gastos no comprobados. INGRESOS GRAVADOS – ISR.
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INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
OBJETO: Regulados por la Ley. Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Intereses. * Ajuste por inflación. * Prestamos y aportaciones de capital. * Aumentos de capital. INGRESOS GRAVADOS – ISR.
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INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. Enajenación o prestación de servicios. Expedición del comprobante. Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio. Cobro o exigibilidad total o parcial. Uso o goce temporal. INGRESOS – ISR.
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INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. Arrendamiento financiero. Total del precio pactado. El precio exigible en el ejercicio. Enajenaciones a plazo. El precio cobrado en el ejercicio. INGRESOS – ISR.
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INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. Deudas canceladas o condonadas. Consumación del plazo de prescripción. Aplicación de la deducción del crédito incobrable. Contratos de obra. Aprueben o autoricen las estimaciones y pago en tres meses. Cuando sean cobrados y rebasen los tres meses. INGRESOS – ISR.
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INGRESO PARA EFECTOS FISCALES:
INGRESOS ISR. INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. Accesión. Al término del contrato. Avalúo de personal autorizado por el SAT. Intereses. Devengados normales. Moratorios a partir del 4º mes los efectivamente cobrados. INGRESOS – ISR.
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DEDUCCIONES PARA EFECTOS FISCALES:
DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARA EFECTOS FISCALES: Devoluciones Costo de lo vendido. Gastos Netos. Las inversiones. Créditos incobrables y perdidas por caso fortuito. Aportaciones a fondos de jubilaciones y pensiones. Cuotas pagadas al IMSS. Intereses devengados a cargo. Ajuste anual por inflación Anticipos de Soc. Coop., S.C. y A.C. DEDUCCIONES – ISR.
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DEDUCCIONES – REQUISITOS GENERALES:
DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES – REQUISITOS GENERALES: Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez. Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. Documentación comprobatoria con RFC. IVA expreso y separado. DEDUCCIONES – ISR.
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DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES:
DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES: Devoluciones. Las que se efectúen en el ejercicio. Costo de lo vendido. Se deduce en el ejercicio en que se acumule el ingreso. Costeo absorbente o directo. Adquisición de mercancías disminuidas devoluciones efectuadas en el ejercicio. Intereses devengados. Invertidos en los fines del negocio. Prestamos a tercero, cobro de intereses. DEDUCCIONES – ISR.
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DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES:
DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES: Pagos a personas físicas, SC, AC y donativos Efectivamente erogados. Efectivo, traspasos bancarios, u otros bienes no T.C. Cheque hasta que haya sido cobrado, no exceder de 4 meses. Adquisición de mercancías de importación. Requisitos Legales para su importación. El monto será el que aparezca declarado como importación. Créditos incobrables. Mes en el que se consuma el plazo de prescripción. Notoria imposibilidad práctica de cobro. DEDUCCIONES – ISR.
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DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES:
DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES – REQUISITOS ESPECIALES: Pagos a empleados o terceros, condicionados al cobro de los abonos de las enajenaciones a plazo o en los contratos de arrendamiento financiero. En el momento en que se cobren. Reunir los requisitos de la deducción en el momento de realizar la operación o a más tardar el último día del ejercicio. La documentación se obtenga a más tardar el día en que deba presentar su declaración anual. DEDUCCIONES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Deducción de Inversiones:
% Deducción normal. Inicio de deducción en el ejercicio en que se utilice o el siguiente. Limite de $ 130, en el caso de automóviles. Arrendadoras de vehículos. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Ajuste Anual por Inflación.
No aplica a Régimen de Actividades Primarias. Promedio de deudas vs Promedio de Créditos. Deudas > Créditos = AIA Deudas < Créditos = AID DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Ajuste Anual por Inflación.
No son créditos: C x C de PF sin AE. Socios o Accionistas. Funcionarios y empleados PP de impuestos y estímulos fiscales (SF = Decla). Ingreso condicionada la acumulación al cobro (SC) Efectivo en caja DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Ajuste Anual por Inflación.
Son deudas: Obligación en numerario pendiente de cumplimiento Aportaciones para futuros aumentos de capital. Contribuciones causadas. No son deudas: Originadas por partidas no deducibles, fracción I del artículo 32 de la LISR. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Deducciones limitadas. ISR
Gastos por inversiones limitadas. Pagos de restaurantes 12.50% Viáticos y gastos de viaje no destinados al hospedaje, alimentación, transporte. Uso o goce de automóviles. Gastos de comedor(1 SMGAGC x Trabajador x día uso) Anticipos de gastos DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Trabajadores sindicalizados se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Trabajadores no sindicalizados, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado un monto igual o menor a las efectuadas por cada trabajador sindicalizado y a falta de, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Fondo de ahorro: Sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año ¿Limite de PS de personal sindicalizado? DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Previsión Social. ISR Artículo 43-A. RISR Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Ingresos Exentos de Trabajadores. ISR XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES:
Deducciones limitadas. Ingresos Exentos de Trabajadores. ISR Remuneraciones y prestaciones pagadas exentas Entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas. 2014 Vs 2013 Si 2014 < 2013 = Disminución (53% ND) R.M. I (30 Dic 2013) DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. ¿viáticos? Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
Entre otros, las siguientes erogaciones: Sueldos y salarios. Rayas y jornales. Gratificaciones y aguinaldo. Indemnizaciones. Prima de vacaciones. Prima dominical. Premios por puntualidad o asistencia. Participación de los trabajadores en las utilidades. Seguro de vida. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Previsión social. Seguro de gastos médicos. Fondo y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. Ayuda de transporte. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. Prima de antigüedad (aportaciones). Gastos por fiesta de fin de año y otros. Subsidios por incapacidad. Becas para trabajadores y/o sus hijos. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. Intereses subsidiados en créditos al personal. Horas extras. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. ¿viáticos?
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Sueldos directivos. ISR
Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCCIONES ISR. DEDUCCIONES PARTICULARES: Sueldos directivos. ISR
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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DEDUCIONES ISR. No deducibles del 27 de la LISR.
NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO: ISR. No deducibles del 27 de la LISR. Falta de documentación. Falta de cheque. Falta de retención. No deducibles del 28 de la LISR ISR a cargo de terceros ISR Propio. Multas, indemnizaciones y daños. IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. IMPACTO EN LA CUFIN DEDUCCIONES PARTICULARES – ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
P.T.U. Artículo. 127 LFT. IV Bis… Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. PTU– ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
P.T.U. Empresa La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. PTU– ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
P.T.U. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. PTU– ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
P.T.U. ¿Deducible?. Efectivamente pagada. Conforme al artículo 123 Constitución. Impacto como perdida fiscal. Aumentado con Dividendos recibidos PTU– ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
P.T.U. Total de ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. No deducibles del Artículo 28 fracción XXX (Ingresos exentos para trabajadores) Renta Gravable (Base P.T.U.) PTU– ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
PERDIDAS FISCALES Deducciones + PTU > Ingresos 10 ejercicios para amortización. Fusión - amortización con mismos giros. Documentación comprobatoria. PERDIDA FISCAL – ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
I.S.R. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Actualización Aportaciones de capital. Reducción de capital CUCA – ISR.
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OTRAS CONSIDERACIONES
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN. Resultado Fiscal Menos ISR pagado en términos del artículo 9 Menos Partidas No deducibles. Menos PTU Pagada. Menos: ISR pagado en el Extranjero CUFIN – ISR -.
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Requisitos: Contraseña Firma Electrónica Avanzada
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Requisitos Tecnológicos:
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Requisitos Tecnológicos:
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Requisitos Tecnológicos:
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Principales cambios: Será en línea. Incluye todos los Formularios. En complementaria se genera el “pre-llenado” Se reimprime el acuse de envío y el pago efectuado. El pago se realiza por línea de captura. Pago directo sin ingresar al portal bancario
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ASPECTOS TECNOLÓGICOS
Principales cambios: Acceder a Sección Tramites Sección Declaraciones – Anuales – Personas Morales 2014 DECLARACIÓN ANUAL 2014 PARA PERSONAS MORALES Conoce y usa el nuevo sistema para presentar en línea tu Declaración Anual Tiene una imagen renovada y funciones de cálculo de cada régimen fiscal. Puedes enviar tus declaraciones y pagar tus impuestos a través del esquema de Pago Referenciado, a partir del 2 de enero de 2015. Conoce la nueva declaración.
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Revisión de la declaración. Descargando el archivo En línea.
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