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Colegio de Abogados de Córdoba
Ley de riesgos, a un año de su última reforma. Situación actual de las Comisiones Médicas. Colegio de Abogados de Córdoba Córdoba, 17 de abril de 2018 MAURICIO MARIONSINI
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INTRODUCCIÓN Indagaremos los siguientes aspectos Recursos contra el acto administrativo que pone fin al tránsito por CCMM. Marco normativo procesal Nacional. Adhesión Provincial. Tránsito por Comisión Médica y su “adaptación” a la doctrina de la CSJN y a la Constitución Nacional. ¿Es obligatorio su tránsito? … Jurisprudencia actual.
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RECURSOS SISTEMA NACIONAL
“Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.” “El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CABA, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.” “La decisión de la CMC será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de Alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.” “Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de ….” “Los decisorios que dicten las CMJ o la CMC que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 LCT…”
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RECURSOS SISTEMA NACIONAL
Resol. 298/17 – Art. 16 “Los actos … que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el art. 2 de la ley ” “Dentro del plazo de quince (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el servicio de homologación.” “El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la CM interviniente, fundado y contener una crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia….” La CMJ tiene 10 días (hábiles administrativos) para elevar las actuaciones, ya sea ante la CMC o bien ante la Justicia Ordinaria. El recurso del trabajador atraerá al que eventualmente haya interpuesto la ART.
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LA LEY 27.348 Y SU ADHESIÓN PROVINCIAL
Ley – Convenio 83/2017. Art. 1. Delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de las competencias. Art. 2. Encomiéndase al PE local a celebrar “convenios” de colaboración y coordinación con la SRT para establecer condiciones y modalidades de funcionamiento de las CM. Entre otros: a) Adecuada cobertura geográfica – una CM x cada circunscripción judicial; b) agotamiento de la vía ante la CMJ (?); c) No efecto suspensivo al recurso interpuesto por la ART (cuidado); d) Liquidación rápida de honorarios. Convenio 83/2017. Art. 3. No son recursos sino acciones laborales ordinarias. Modifica el plazo para demandar judicialmente (45 días hábiles judiciales). No dice nada sobre la apelación ante CMC (15 días hábiles administrativos). Art. 4. Modifica el CPL. Art. 46, 2º párrafo: …“instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa”. ¿Planteo de inconstitucionalidad? Remisión. Art. 5. Vigencia supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el art. 2. Convenio 83/2017. Vigente desde el 15/09/2017.
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ADHESIÓN PROVINCIAL RECURSOS
Acto administrativo que agota la instancia (?)… (Jurisprudencia) Ley – Convenio 83/2017. Art. 3. “Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el art. 2º de la Ley …deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria...” Entonces: ART – Recurso ante la CMC – 15 días hábiles administrativos (no dice nada la ley de adhesión) desde notificación del acto administrativo. No tiene efecto suspensivo. Trabajador – a) Recurso ante CMC - 15 días hábiles administrativos; b) Acción laboral ordinaria - 45 días hábiles judiciales. Ambos tienen efecto suspensivo (salvo re-agravamiento y reconocimiento de enfermedad no listada). Resol. 899-E/17. Art. 5 = Divergencias por salarios no declarados por el empleador. Derecho a percibir la liquidación y dirimir la controversia ante la autoridad judicial (?). ¿Es válido el plazo de caducidad establecido por la Resol. 298/17 y por la Ley 10456? La ley no dice nada. Las únicas caducidades válidas en el derecho laboral están expresadas por ley. Plazo de prescripción. Exceso de la reglamentación. No revisión amplia.
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COMISIONES MÉDICAS ¿Es obligatorio su tránsito?
CJSN, “Castillo, Ángel c/ Cerámica Alberdi S.A.”, 7/09/2004. CJSN, “Venialgo, Inocencio c/ Mapfre”, 13/03/2007. CJSN, “Marchetti, Néstor Gabriel c/ La Caja”, 4/12/2007. CSJN, “Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART”, 26/02/2008. CSJN, “Sotelo, Rodolfo c/ José Carlos Goncalvez”, 13/10/2009. Cabe recordar que en “Castillo”, V.E. admitió soslayar la actuación en sede administrativa, pues el actor articuló su pretensión directamente ante la justicia, sin que hubiese sido un obstáculo el haber preterido la instancia ante las comisiones médicas y sin cuestionar la validez de los arts. 21 y 22 de la L.R.T. Esta circunstancia, como la del precedente “Aquino” –aludido supra– en que se invalidó la veda de accionar con la amplitud de debate que garantiza el trámite judicial a todo ciudadano, puso en evidencia que la vía jurisdiccional no estaba cerrada pese a la existencia de un trámite administrativo obligatorio, pues tales disposiciones no se adecuaban a la Ley Fundamental. (MAQUEDA – LORENZETTI)
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COMISIONES MÉDICAS ¿Es obligatorio su tránsito?
CSJN, “Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty ART”, 17/04/2012. La solución del litigio en los términos indicados importó una inequívoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”. En efecto, si bien ese precedente no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal”, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT. (LORENZETTI - HIGHTON de NOLASCO - PETRACCHI - MAQUEDA – ZAFFARONI). ¿Hay doctrina judicial consolidada? Si. No declara inconstitucionalidad. El TSJ Córdoba ha seguido esta línea jurisprudencial desde el año 2007. ¿Qué pasó con la sanción de la Ley ? No cambió su postura. ¿Y qué pasó con la Ley ? …
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APLICACIÓN TEMPORAL LEY 27.348
2) VIGENCIA ¿Aplicación inmediata a casos en trámite? En materia procesal: Arts. 1, 2 y 3. a) Analizar los términos de la adhesión en cada jurisdicción. Ver art. 2, Ley En Córdoba, el Convenio 83/17 la fijó en el 15/09/17. b) La fecha de demanda es la que establece el sistema procesal aplicable. No interesa la fecha de la PMI. (CS, 11/12/14, “Urquiza c/ Provincia”) En materia de fondo: Para las contingencias cuya PMI es posterior al 5/03/17. Liquidación del IBM. ¿Qué pasó con la aplicación web de la página de SRT para obtener el cálculo? Quedó claro cómo y sobre qué conceptos se aplica el RIPTE (antes se aplica “Espósito”). Desactivó el precedente “Carrizo c/ Liberty” sobre no seguro por exclusión. Art LRT (agregado) ¿hay alguna contradicción con el 28.4 LRT?
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LA LEY 27.348 Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN
1) Por tercera vez se dispone que el tránsito por CM es obligatorio. La jurisprudencia nunca declaró su inconstitucionalidad pero si descartó su obligatoriedad, lo cual es más complicado de ser soslayado (arts. 8.3, 21 y 22 LRT – D. 717/96 – 4° Ley – D. 1475/15 - y ahora Ley – Resol. 298/17- Resol. 899-E/2017). Pero se dijo que esta modificación es “acorde” a la jurisprudencia de la CSJN. Es verdad respecto al nuevo art (competencia provincial). En lo demás es opinable: a) El precedente “Ángel Estrada”. El fundamento de la “excesiva litigiosidad”. b) Ley de adhesión. ¿Pueden delegarse competencias provinciales de éste tipo mediante una ley de adhesión? Art. 75, inc. 12, CN. Federalización del derecho común o leyes mixtas. c) La doctrina de la CSJN (“Obregón”) y su actual integración (Highton – Maqueda – Lorenzetti) . La ley deroga la jurisprudencia de la Corte? Cambió el contexto para su no aplicación? … Excepción al trámite: Trabajadores no registrados de empleadores no afiliados. ¿Y los no registrados de empleadores afiliados? ¿Y los registrados deficientemente? Resol. 899-E/17. Art. 5.
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JURISPRUDENCIA NACIONAL
CONSTITUCIONALIDAD DEL PASO POR CCMM: CNAT - Sala II, “Burghi, Florencia c/ Swiss Medical ART SA” (3/08/2017) – Dictamen del Dr. Eduardo Alvarez. Todos los Juzgados de Concilliación de Córdoba, Río Cuarto y San Fco. No se advierte la existencia de un obstáculo a la revisión judicial plena. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOL. SRT 298/17: CNAT – Sala X, “Corvalán, Héctor c/ Swiss Medical ART SA” (30/08/2017) – La Ley no es inconstitucional, pero sí la reglamentación establecida en la Resol. 298/17. Habilita la vía judicial. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 1 LEY : CNAT, Sala VII, “Mercado, Héctor c/ Galeno ART SA” (2/10/2017) Sala III, “Herrera c/ ART Interacción SA” (10/10/2017) No existe revisión judicial plena. Doctrina de “Obregón”.
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JURISPRUDENCIA NACIONAL
CONSTITUCIONALIDAD DEL PASO POR CCMM: CNAT - Sala II, “Burghi, Florencia c/ Swiss Medical ART SA” (3/08/2017) – Dictamen del Dr. Eduardo Alvarez. “… No soslayo las argumentaciones relacionadas con el acceso a la jurisdicción que surgen de las normas internacionales que se citan, pero destaco que el ceñido plazo de 60 días que se les impone a las comisiones médicas, algo mayor que el del Servicio de Conciliación Obligatorio, que deja de ser imperativo, no dilata tanto el derecho a recurrir a los jueces como para considerar que la normativa es inconstitucional.” (Dictamen) “… En tal contexto debe ponderarse que el sistema previsto otorga a la CMJ un plazo para decidir de 60 días, que solo puede ser prorrogado por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas; disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento queda expedita la vía judicial. Consecuentemente, lo expuesto por la recurrente en torno a la demora que conllevaría la tramitación de la vía administrativa carece de suficiente fundamento.” (Fallo).
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JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
Cámara del Trabajo de Córdoba – Sala XI, “Moyano, Sunilda Esther – Recurso Directo” (A.I. Nº 41 del 23/03/2018) . “… se trata de una resolución que no causa un gravamen irreparable … la ley provincial (adhesión) resulta de cumplimiento obligatorio … Sin perjuicio de ello, este tribunal se ha expedido reiteradamente, aún antes de la normativa mencionada, por la constitucionalidad del trámite administrativo previo ante CM…” Cámara del Trabajo de Córdoba – Sala V, “Sosa, Rubén c/ Prevención ART” (A.I. Nº 49 del 22/03/2018). Demanda interpuesta el 15/09/17. No hay cargo de hora. Hay que ir a CCMM. “Ruiz, Carlos c/ Provincia ART SA” (A.I. Nº 64 del 22/03/2018). “… la divergencia por el alta que dio inicio al último expediente ante la CM estuvo precedida por dos causas anteriores y en la penúltima se le aclaró a Ruiz que las lesiones padecidas eran inculpables y no se debían al accidente… Luego, el requerimiento de que ocurra nuevamente a lograr un dictamen sobre la incapacidad cuya respuesta denegatoria es de toda evidencia porque se infiere de los precedentes citados, es un exceso formal que afecta la garantía de acceso a la justicia.” Cámara del Trabajo de Córdoba – Sala IV, “Quinteros, Juan Pablo c/ Prevención ART” (A.I. Nº 69 del 12/04/2018).
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LA LEY 27.348 Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN
CSJN, “Faguada Carlos Humberto c/ Alushow S.A. y otros” (9/05/2017). La Corte Nacional analiza la pretensión incoada por la parte actora, sosteniendo que la misma excede el marco previsto por el art. 4 de la ley ya que, a más de las reclamaciones por las vías del antiguo Código Civil (arts , 1.079, 1.109, 1113 y concordantes), también hace referencias a normas contractuales laborales, como es el caso del art. 75 de la LCT y a las normas de higiene y seguridad en el trabajo (ley y decreto 351/79), todo lo cual demuestra que es necesario que en el análisis del caso intervenga un juez con especificidad en lo laboral, desplazando de ese modo la competencia de la justicia en lo civil, que había estipulado la norma que restableciera la opción con renuncia, en el plexo normativo positivo argentino. Cita “Jaime” (1996) y “Munilla” (1998). Nueva redacción del art. 75 LCT (L ). Implicancias? Rodríguez Mancini: “… se habilita una acción resarcitoria ajena a la prevista en la LRT…” Toselli: Demanda con fundamento civil exclusivo = Competencia Civil. Demanda con fundamento en art. 75 LCT o LHyS = Competencia Laboral. En este último caso ¿es obligatorio el trámite ante CM? Puerta de fuga? …
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CONSIDERACIONES FINALES
¿La adhesión provincial ha cumplido su cometido de procurarle una rápida solución al trabajador siniestrado? ¿Se invirtió en infraestructura y personal idóneo para atender la cantidad de reclamos que antes eran presentados directamente ente los tribunales? ¿Existe celeridad, sencillez y calidad de atención? ¿Se ha logrado adecuada cobertura geográfica? ¿es válida la prórroga de la competencia territorial que –de hecho- se da? ¿y el plazo de caducidad? 3) ¿Bastaría con la presentación ante CCMM y esperar el transcurso de 60 días hábiles administrativos para ir a la justicia? (Dictamen “Burghi”). 4) En un eventual planteo de inconstitucionalidad para demandar judicialmente ¿deberá acreditarse efectivamente que el paso por CCMM impide el acceso rápido a la justicia? ¿es conveniente plantearlo en abstracto? 5) ¿Los máximos tribunales provinciales y nacionales han variado su postura frente a la nueva normativa?
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