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Publicada porAlfonso Casado Guzmán Modificado hace 6 años
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MODIFICACIÓN A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Comisión Técnica Interinstitucional CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Mayo -2018
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OBJETIVOS DE LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
1. Facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de la actividad del Sector público. 2. Flexibilizar y facilitar el desarrollo de las distintas etapas de proceso presupuestario. 3. Facilitar la Contabilidad Fiscal
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Clasificadores presupuestarios Características
Unicidad: que se efectúe un solo registro Amplitud: que permita el registro de TODAS las transacciones. Universalidad: que puedan se utilizadas por TODAS las instituciones públicas Analíticos: se usan a nivel de gestión de administración Sintéticos: se usan a nivel de políticas de decisión.
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CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS: BASE LEGAL: Artículo 37 ley N°8131
Establece que: las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de la Ley. Se considerarán: las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario. Tal reglamentación deberá elaborarse previa consulta a la Contraloría General de la República
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Decreto N°32988 REGLAMENTO DE LA LAFRPP
ARTÍCULO 43: Clasificación de los Egresos: El presupuesto de egresos se elaborará considerando las siguientes clasificaciones: Objeto del gasto Económico Funcional Institucional Fuentes de financiamiento ARTÍCULO 41: Clasificación de los ingresos: El presupuesto de ingresos se elaborará considerando su naturaleza económica, para lo cual se distinguirá entre ingresos corrientes, ingresos de capital y fuentes de financiamiento.
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MODIFICACIÓN CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO
Comisión Técnica Interinstitucional CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Mayo -2018
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CLASIFICADOR DE INGRESOS JUSTIFICACIÓN DE REVISIÓN
Ampliar algunos conceptos en respuesta a los cambios en la legislación y el entorno. Inhabilitar algunas cuentas que no tuvieron aplicabilidad. Incluir algunas cuentas que se requieren. Realizar ajustes para guardar consistencia con el clasificador objeto del gasto. Efectuar ajustes de redacción.
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DECRETOS DE MODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO
El clasificador Ingresos del Sector Público se promulgó mediante decreto Ejecutivo No H publicado en La Gaceta No. 223 de 19 de noviembre de 2003 En la Gaceta N°85 del 15 de mayo del 2018, Decreto H se publica la segunda modificación al clasificador de ingresos del Sector Público.
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Clasificador de Ingresos Estructura
INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios Contribuciones Sociales Ingresos no tributarios Transferencias INGRESOS DE CAPITAL Venta de Activos Recuperación y anticipos por obra de utilidad pública. Recuperación de Préstamos Transferencias de capital FINANCIAMIENTO Financiamiento Interno Financiamiento Externo Recursos de Vigencias anteriores Recursos de Emisión Monetaria
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Se deshabilitan las siguientes cuentas: IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Del Sector Público (Se deshabilita) Del Sector Privado (Se deshabilita) IMPUESTO SOBRE INTERESES DE TÍTULOS VALORES Del Sector Público (Se deshabilita) Del Sector Privado (Se deshabilita) Al no poder determinar cuál sector es el que está pagando el impuesto, por la existencia mercados secundarios no se tiene certeza de que sector posee el título valor.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD Impuesto sobre el patrimonio Gravamen establecido en función del capital social, capital neto, timbre municipal por constitución de sociedades y otros sobre el patrimonio, de las personas jurídicas. Incluye las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas. Se amplió la descripción en lo referente a la inclusión de las sociedades mercantiles, para dilucidar el nuevo impuesto a las personas jurídicas.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
IMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS Y CONSUMO IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS Gravamen sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios internos e importados. Se incorporó el término de valor agregado ya que de esta manera está definido dentro de la Ley del impuesto de ventas Nº 6826 y como previsión ante una eventual modificación de este impuesto.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Impuestos específicos a los servicios de diversión y esparcimiento Incluye diversos impuestos que recaen en los servicios de diversión y esparcimiento como son apuestas deportivas, a casinos y salas de juegos autorizadas, máquinas tragamonedas, empresas de enlace de apuestas electrónicas…” Se incorpora lo referente a las máquinas tragamonedas etc. para explicitar la base imponible de la Ley N° 9050, además Impuesto a premios fue derogado por Sala Constitucional.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Impuestos específicos sobre bienes manufacturados Gravámenes a los productos industrializados en cualquiera de las etapas del proceso de manufactura y consumo. Incluye impuestos específicos de consumo de cigarrillos, productos del tabaco, bebidas no alcohólicas, cerveza nacional y extranjera, licores y alcoholes nacionales y extranjeros, consumo de cemento, impuesto sobre la madera procesada, y otros similares. Para determinar la base imponible establecida en la Ley 9028 se incorporó el impuesto a los productos del Tabaco.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Otros impuestos específicos sobre la producción y consumo de servicios Comprende otros impuestos específicos sobre la producción y consumo de servicios no considerados en los rubros anteriores, tales como el cobro del tributo para financiar el servicio 9-1-1, tributo para el Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otros. Se incluye como impuesto, esta cuenta se tenía como servicio bajo el código , la cual se inhabilitó.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Licencias profesionales, comerciales y otros permisos. “Excluye la venta de patentes, las cuales se registran dentro del grupo Venta de activos intangibles” Se elimina el pago inicial de la patente al considerarse este como el pago por la adquisición de la misma, lo cual procede clasificarlo como un activo, y se incorpora el pago de los impuestos por patentes municipales al referirse al pago periódico.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES Se incorpora la cuenta: Contribución patronal sobre la nómina del Sector Externo. Se incorpora el concepto de Externo al no haber cuenta para registrar estos ingresos, para ser consecuentes con las contribuciones al seguro de salud y de pensiones del sector externo.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRÉSTAMOS Se separan en cuentas independientes para el registro de los intereses y de las comisiones, creando para el registro de comisiones las cuentas: Comisiones sobre préstamos al Gobierno Central Comisiones sobre préstamos a Órganos Desconcentrados Comisiones sobre préstamos a Instituciones Descentralizadas no Empresariales. Comisiones sobre préstamos a Gobiernos Locales Comisiones sobre préstamos a Empresas Públicas no Financieras Comisiones sobre préstamos a Instituciones Públicas Financieras Comisiones sobre préstamos al Sector Privado Comisiones sobre préstamos al Sector Externo
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Sanciones administrativas y judiciales Incluye los ingresos percibidos por la aplicación de sanciones de carácter administrativo y judicial, tales como pago de costas, la ejecución de depósitos de garantía por incumplimiento contractual, sanciones por parte de la administración tributaria y de otra índole. Contempla los ingresos por indemnizaciones en resarcimiento económico por el daño o perjuicio causado al Estado por personas físicas o jurídicas, en que medie una resolución administrativa, un acuerdo de arbitraje o una sentencia judicial y el cobro de otros gastos derivados. Se incorpora el registro de ingresos por indemnizaciones.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Reintegros y Devoluciones Incluye los ingresos percibidos por concepto de devolución de gastos que se giraron de más por parte de la administración o que por razones contractuales proceda su devolución tales como incapacidades pagadas por anticipado, devolución de becas, etc. Incluye ingresos procedentes de liquidación de fideicomisos. En el caso de reintegros y devoluciones producto de transferencias recibidas de entidades del Sector Público, se clasificarán en el subgrupo correspondiente del grupo TRANSFERENCIAS CORRIENTES Se modifica la descripción al considerar que no solamente se perciben ingresos por devolución de gastos que se hayan realizado irregularmente, ya que existen aquellos que deben devolverse por diferentes razones, incapacidades, devolución de becas etc.
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Principales cambios en los Ingresos Corrientes
Se crea la nueva cuenta: Ejecución de contratos de seguros. Ingresos por concepto de indemnizaciones recibidas por la ejecución de contratos de seguros en compensación de pérdidas causadas por siniestros.
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Principales cambios en los Ingresos de Capital
En la definición de la cuenta INGRESOS DE CAPITAL se elimina lo siguiente párrafo al comprobarse que no todos los ingresos de capital son producto de la disminución de activos: “Ingresos del Sector Público constituidos por recursos fondos, bienes o recaudaciones que producen modificaciones en la situación patrimonial de las Instituciones Públicas mediante la disminución del activo.” Estableciendo la definición de la siguiente manera: Incluye los ingresos por la venta de activos fijos e intangibles, recuperación de anticipos por obras de utilidad pública, la recuperación por préstamos concedidos y otras inversiones financieras, las transferencias de capital y otros recursos de capital.
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Principales cambios en los Ingresos Financiamiento
Se amplia la descripción de la cuenta: SUPERÁVIT LIBRE Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad y discrecionalidad en cuanto al tipo de gasto que puede financiar, de acuerdo con las competencias y finalidades de la institución. Considerando lo establecido por el DFOE-ST sobre la discrecionalidad del uso de superávit libre SUPERÁVIT ESPECÍFICO Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que por disposiciones legales o especiales tienen que destinarse a un fin específico.
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Modificación de Normas y Criterios Operativos a partir de Clasificador de ingresos
En el SUPERÁVIT ESPECÍFICO se aclara lo referente a disposiciones legales y especiales Por disposiciones legales : Recursos no utilizados en el periodo presupuestario y que han sido asignados por una disposición constitucional o de ley que establece la finalidad concreta de los recursos. Las fracciones del superávit que por disposición legal expresa deben destinarse a financiar una finalidad futura a ejecutar por la entidad u órgano respectivo o por otro agente al que se le debe transferir los recursos.
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Modificación de Normas y Criterios a partir de Clasificador de ingresos
SUPERÁVIT ESPECÍFICO: disposiciones legales y especiales Por disposiciones especiales: Recursos no utilizados al finalizar el periodo presupuestario provenientes de contratos de préstamo o convenios interinstitucionales, en los que se ha establecido un fin o proyecto específico a financiar con esos recursos y que continúa su ejecución en períodos futuros. Remanentes no ejecutados de transferencias que han sido recibidas con una finalidad específica definida por el ente concedente. Utilidades para el desarrollo de los servicios públicos que se producen por el cobro de tarifas y los precios que pagan los usuarios de esos servicios que se rigen por el principio de servicio al costo, en donde la tarifa incluye los costos de la prestación actual del servicio, así como la retribución que garantice el adecuado desarrollo futuro de la actividad en condiciones de continuidad, cobertura y calidad.
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MODIFICACIÓN CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
Comisión Técnica Interinstitucional CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Mayo -2018
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DECRETOS DE MODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
El clasificador por objeto del gasto se promulgó mediante Decreto Ejecutivo No H publicado en La Gaceta No. 223 de 19 de noviembre de 2003. El Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público se modificó mediante el Decreto Ejecutivo No H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008. En el Alcance No. 87 a la Gaceta 74 del 30 de abril del 2018 mediante Decreto Ejecutivo No H se publica la segunda modificación del Clasificador por Objeto del Gasto.
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CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
La dinámica del Sector Público. Los avances tecnológicos. Nuevos productos y servicios. Hacen necesario introducir mejoras en las descripciones y criterios contenidos en el clasificador. Lo que permitirá una mejor clasificación de los rubros por objeto de gasto, agilizando el proceso presupuestario del Sector Público, lo que a su vez propicia una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos.
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0 REMUNERACIONES 0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS
Incluye el pago del personal contratado bajo la modalidad de remuneración por salario único Servicios especiales Se eliminó la temporalidad de menor o igual a un año Se indica que son proyectos (operativos o de inversión de carácter plurianual Sueldos a base de comisión Se actualiza definición como monto absoluto o % sobre transacciones, ejemplos.
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0 REMUNERACIONES 0.01.05 Suplencias
Se ajustó redacción aclarando que se registra el salario base. Recargo de funciones Se aclaró que este pago es adicional al salario habitual Disponibilidad laboral se ajusta concepto indicando que es un sobresueldo al personal especializado para atender eventualidades 24/7.
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0 REMUNERACIONES CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. En la definición se ajustó el concepto en donde indicaba que el INA brinda capacitación y formación a los trabajadores, ya que en general capacita a la población económicamente activa.
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1 SERVICIOS 1.01 Alquileres 1.03 Servicios Comerciales y Financieros
Alquiler de equipo de cómputo. No incluye alquiler de aplicaciones Comerciales de Cómputo Alquiler de equipo y derechos para telecomunicaciones: se adiciona el alquiler de equipo para comunicaciones, incluye redes inalámbricas Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales: (comisiones por recaudación, servicios por la utilización de plataformas electrónicas de transacciones, etc.) Servicio de Tecnologías de Información: (antes servicio de transferencia Electrónica de información) 1.03 Servicios Comerciales y Financieros
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1.03.07 Servicios de tecnologías de información
De incluir una serie de nuevos productos de naturaleza tecnológica: Acceso a información especializada. Servicios en la nube como por ejemplo: la administración de información, accesos, almacenamientos, servicios que garanticen la continuidad, el resguardo y la seguridad de la información, y toda clase de servicios referentes a nuevas herramientas tecnológicas de este tipo. Incluye el certificado de firma digital. No incluye la adquisición o el desarrollo de sistemas informáticos; así como las adiciones a los sistemas existentes o la adquisición de licencias informáticas de diversa índole que se clasifican en la cuenta Bienes intangibles.
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1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Servicios de Ciencias de la Salud Se modificó el nombre de la subpartida (Servicios médicos y de laboratorio), para que comprenda temas conexos a las distintas ciencias de la salud, como por ejemplo: farmacia, veterinaria, laboratorio así como los servicios de permisos de funcionamiento. Servicios de Ingeniería y Arquitectura Se amplió el nombre de esta subpartida con la finalidad de incluir las contrataciones por servicios de arquitectura. Incluye los gastos de diseño y/o elaboración de planos de obras públicas, cuando se contratan de forma independiente del ejecutor de la obra Servicios informáticos (antes servicio de desarrollo de sistemas informáticos): incluye el desarrollo planes, diseños diagnósticos en el campo de la informáticas, incluye desarrollos de menor complejidad como páginas web.
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1. SERVICIOS Servicios Generales. Aclarar que son gastos ´por contratación de Servicios misceláneos de apoyo a las labores sustantivas de naturaleza manual Grupo Mantenimiento y Reparación: Incluye el mantenimiento preventivo y habitual del bienes públicos y privados que han sido declarados patrimonio histórico y cultural . Actividades de Capacitación: Se incluyen todos los gastos destinados a inauguración clausura, formación, actualización desarrollo del conocimiento que se puede contratar en forma conjunta o por separado (incluye gastos de viaje y transporte) Impuesto sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles. Se ajusta la nomenclatura Actividades protocolarias y sociales : Comprende los servicios, útiles y materiales y suministros diversos necesarios para realizar celebraciones, homenajes, conmemoraciones etc, (se elimina la inauguración y clausura, pagos períodicos)
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PARTIDA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS
Para facilitar su clasificación se incluyó en las Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, el siguiente cuadro de criterios de naturaleza y uso:
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GRUPO 2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Alimentos y bebidas. Incluye los gastos de comida y servicios de restaurante para el personal o personas externas que participen en reuniones institucionales. Adicionalmente, se indica que la alimentación para actividades de capacitación, protocolarias o sociales se deben imputar en a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y protocolo”.
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3. INTERESES Y COMISIONES
GRUPO 3.03 INTERESES SOBRE OTRAS OBLIGACIONES Intereses sobre otras obligaciones Corresponde a los intereses originados en otras obligaciones bancarias y no bancarias no contemplados en los puntos anteriores, así como otras obligaciones contraídas entre las partes que no provienen de las actividades normales de financiamiento. Mediante la modificación a las Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores, se aclara que en los casos en que se formalicen contratos de alquiler bajo la modalidad de arrendamiento financiero los gastos correspondientes a la carga financiera se deberán incluir en esta subpartida.
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5. BIENES DURADEROS GRUPO 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
GRUPO 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO Equipo de cómputo Se eliminó del nombre de esta subpartida la palabra “y programas”, con el fin de aclarar que no se incluye la adquisición o el desarrollo de sistemas informáticos; así como las adiciones a los sistemas existentes o la adquisición de licencias informáticas de diversa índole (excepto la suite ofimática) que se clasifican en la cuenta Bienes intangibles.
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GRUPO 5.99 BIENES DURADEROS DIVERSOS
Bienes Intangibles Se modifica el contenido de esta subpartida agregando que incluye tanto la adquisición como el desarrollo de sistemas informáticos, así como de software especializado. Se contemplan las erogaciones por concepto de adiciones y mejoras a sistemas que se encuentran en operación. Incluye la adquisición, renovación y mantenimiento de licencias de diversa índole, así como aquellos que requieran el pago periódico por derecho de uso.
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6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GRUPO 6.03 PRESTACIONES Cuota patronal de pensiones y jubilaciones, contributivas y no contributivas Se inhabilitó esta subpartida por estar en un grupo de cuentas propias del sector privado, porque las cuotas patronales al seguro de salud, por el pago de pensiones y jubilaciones a cargo del Presupuesto Nacional, del Seguro de Pensiones de la CCSS y del Régimen no Contributivo de Pensiones administrado por la CCSS, corresponden clasificarlas en la subpartida " Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales“-.
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GRUPO 8.03 AMORTIZACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES
Con el propósito de incluir el pago de adeudos de diferente naturaleza como los convenios suscritos con la CCSS, amortización a fideicomisos cuyos bienes pasarán a formar parte de la institución a largo plazo (contratos de arrendamiento financiero, los gastos correspondientes a la reducción de la deuda). Se adicionaron la siguientes cuentas: GRUPO 8.03 AMORTIZACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES Se crea este grupo con el siguiente concepto: "Corresponde a las sumas que la institución destina al pago de otras obligaciones de pasivos acordados entre las partes debidamente documentados, que conllevan plazos de pago y reconocimiento de intereses, que no se contemplan en las subpartidas anteriores.“
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Sobre la atención de consultas
Sobre la atención de consultas: La atención de dudas en materia de clasificación presupuestaria, serán evacuadas por el responsable del área financiera del órgano o ente, para lo cual consultará el clasificador presupuestario vigente, así como las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los clasificadores presupuestarios y otros documentos de apoyo, los cuales pueden ser localizados en el siguiente enlace: En el caso que el responsable financiero requiera asesoría en la clasificación presupuestaria, podrá consultar a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), al analista encargado, adjuntando el criterio de clasificación propuesta debidamente sustentado. La DGPN analizará, resolverá y comunicará la clasificación que corresponda. Las consultas de entidades que no cuenten con un analista encargado en la DGPN, pueden remitir las consultas al correo electrónico:
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Muchas gracias
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