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Publicada porjacobo velasquez Modificado hace 6 años
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titulo 4 de la ley 47 de 1946 orgánica de educación de panamá presentado por : Chen Raúl Vargas dan velasquez jacobo
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personal docente, administrativo y educando 2 2
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3 3 En este titulo nos habla sobre algunas normas en cuando la los personal docente,adminstrativo en funciones de nombramientos y como algunos deberes y derechos En el ultimo titulo nos habla sobre los proyecto enfocado a lo educando que es eje de la educación
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Disposiciones generales 4 4 Nombramient os Promociones Fundamentos legales licencias El personal docente y administrativo se les concederá una licencia para separarse de su puesto, con el fin de ocupar otros puestos interinos, y no podrán ser sancionado o trasladados por motivos de sus ideales políticos
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personal primario este contiene las normas de nombramiento y promociones del personal docente y administrativo del nivel primario. 5 5 los nombramientos y ascensos del personal docente y administrativo de las escuelas primarias de la República se harán de acuerdo con la categoría a que cada cual pertenece
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personal primario 6 6 Toda escuela tendrá un director, las que llegaren a ocho (8) maestros de grado tendrán Director Especial. De quince (15) maestros de grado en adelante tendrá un Asistente del Director y aquellas que tengan veinticinco (25) o más, dos Asistentes Ninguna persona podrá ser nombrada miembro del personal docente o administrativo de las escuelas primaria de la República si no ha sido inscrito en el LIBRO DEL ESCALAFÓN que lleva el Ministerio de Educación.
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cada centro educativo estará a cargo de un Director o Directora. que será jefe o superior inmediato del personal docente y administrativo que labora en el plantel y, por lo tanto, el funcionario responsable ante el Ministerio de Educación PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Los Directores de las escuelas de educación secundaria velarán por la orientación y la eficiencia del proceso educativo y sus funciones serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo. 7 7
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PERSONAL EDUCANDO en este capítulo habla sobre los beneficios que cuenta lo educando, de los fondos estudiantiles y proyecto enfocado para el beneficio de estos estudiantados Cada plantel de Educación Secundaria tendrá un Fondo de Bienestar Estudiantil formado por el veinticinco por ciento (25%), del derecho de matricula. el ministerio de educación crear cursos o escuelas de enseñanza especializada para atender a la educación de aquéllos alumnos cuyas deficiencias físicas o mentales lo requieran 8 8
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