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Publicada porernesto vereau Modificado hace 6 años
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Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada.sociedadconducta Pero su conducta no sólo es regulada por las normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales o también denominados normas sociales.normas
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La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que los hombres, por diversas razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos muestran algunos excesos en sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para la sociedad. (RAZON)
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Todas la normas de conducta no tiene la misma naturaleza, puesto que entre ellas tienen marcadas diferencias. En lo único que coinciden es en el hecho de regular la conducta de las personas. Las personas dotadas de voluntad y entendimiento y que gozan de libre albedrio, pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones
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de dichas normas. Características de las Normas de Conducta - Determinan relaciones del “debe ser”. - Ellas no enuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá., sino lo que debe ser cumplido. - Es la representación conceptual de una determinada conducta humana. - Son contingentes.
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Son preceptos de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo transcendente del hombre. Kant: “la moral se refiere a los motivos de obrar, a las acciones internas, al campo de la conciencia”.
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Kant, además sostuvo que para estar un acto perfectamente adecuado a la moral, debía ser libre y desinteresado. Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización
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Unilateral: Existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo. Autonoma: La autonomía significa ley de uno mismo, lo cual implica el convencimiento personal de cada uno para imponerse sus propias normas. Es decir el sujeto acepta libremente la norma y por un acto de su propia conciencia elige el camino que esta le señala.
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Incoercible: No puede ser exigida por otra persona, porque su cumplimiento debe ser espontaneo. Interna: La moral obliga solamente en conciencia. Se cumple por la convicción de cada uno.
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Es el conjunto de principios propuestos como fundamentos del obrar humano; es decir identifica un grupo de ideas según las cuales debe regularse la conducta humana. Su objeto es la acción debida; es decir se trata de fines que deben perseguirse para que nuestro comportamiento sea considerado como correcto.
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Es una rama de la filosofía dedicada a las cuestiones morales. La ética es diferente de la moral, porque la moral se basa en la obediencia a las normas, las costumbres y preceptos o mandamientos culturales, jerárquicos o religiosos, mientras que la ética busca fundamentar la manera de vivir por el pensamiento humano. Referida al ámbito laboral, se habla de ética profesional y que puede aparecer recogida en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional.ética profesional
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Es Unilateral Es autónoma Es incoercible Es interna o interior
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Es la que esta integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios. Ejemplo: Los 10 mandamientos. Independientemente de la religión que se practique, las normas religiosas se pueden observar en las iglesias o templos y rigen la forma en que deben comportarse los miembros de una religión con sus semejantes.
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Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y tratan de regular la conducta del ser humano para con su Dios, para consigo mismo y para sus semejantes. Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos.
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Es unilateral Heterónoma incoercible desde una perspectiva mundana o laica; y coercible desde una perspectiva religiosa, pues su incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de una sanción espiritual. interna.
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Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar: la cortesía, los buenos modales, la moda, etc; y aunque no son de cumplimiento obligatorio, tiene cierta importancia en el seno de la comunidad. Estas maneras regulan el comportamiento social debido a que son apreciadas por el entorno de quien las cumple, y en ese sentido son muy distintas al hábito, modo de obrar puramente individual, de opción y preferencia personal: (morderse las uñas, dormir con medias, etc), que no implica presión normativa
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Aún cuando estas normas permiten una vida más amena y cordial, su exigencia nace de la convivencia y la oportunidad: no expresan deberes auténticos (el miedo al ridículo puede llegar a ser superior al temor a la sanción); es decir no requieren convicción auténtica en su ejecución: el sometimiento a las reglas de trato social únicamente exige una adhesión externa y formal.
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Estas normas brotan de un determinado círculo gregario (clase, profesión, edad, zona de residencia, etc). Cada centro de actividad social posee un sistema propio de normas de trato social. Así como anota Luis Recaséns, en su obra Vida Humana, sociedad y derecho: "La decencia, el decoro, la cortesía, no tienen una versión universal, ni siquiera generalizada; sino más bien una serie de versiones particulares y diversas para cada circulo social"
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Unilateral Heterónoma Incoercible Externa
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Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas.
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La característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Las normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí,
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con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad. Un abogado puede tener sólidos conocimientos, buen criterio, destreza, experiencia y talento, cualidades todas que conforman al buen y aun exitoso abogado. Pero, ¿de qué valen todas estas cualidades y tal vez otras, si no está presente la virtud de la ética?
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La abogacía, más que cimentarse en las cualidades que hemos mencionado y en la lucidez del ingenio, debe fundarse en la rectitud de la conciencia, cuya piedra angular es la ética. ¿Es ético aceptar un asunto que en conciencia consideramos infame, para engrosar unos buenos honorarios, o faltar a la verdad guareciéndonos en la impunidad de la profesión?
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Es bilateral Es heterónoma Es coercible Es externa
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