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DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO, SUSTRACCION,CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES INTEGRANTES : - Erika Alania Zapana -Karina Alave Pacaya.

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1 DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO, SUSTRACCION,CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES INTEGRANTES : - Erika Alania Zapana -Karina Alave Pacaya LEY Nº 27287 LEY DE TÍTULOS VALORES

2 TITULOS VALORES CONCEPTO DE TITULOS VALORES:  Es un documento representativo, que debe tener un carácter formal que nos exige que el documento contenga todos los datos que la ley establece.  Estableciéndose como un instrumento para ejercitar los derechos y obligaciones que surjan del título valor.

3 TITULOS VALORES MÁS UTILIZADOS EN EL TRÁFICO MERCANTIL SON:  La letra de cambio.  El cheque.  El pagaré.  El bono.  Factura cambiaria.  El warrant.

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5 CONCEPTO DE PALABRAS :  Librador: Persona que da el titulo valor y así otorga el derecho a otra persona.  Librado: Persona ala que va dirigido la orden de pago  Tenedor: Persona poseedora del titulo a cada momento.  Avalista: Persona que garantiza en todo o parte del pago.

6 DETERIORO Y DESTRUCCIÓN ¿Qué es el deterioro? El deterioro es el desgaste o disminución que tiene cierto objeto o material que se produce por obra del uso continuo, accidentes, hechos involuntarios, o por del paso del tiempo. ¿Qué es una destrucción? Destruir se entiende como destrucción física de cierto objeto o material, que se puede deshacer,arruinar o dañar en forma grave a algo, y como consecuencia queda arruinado, roto o inservible.

7 DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIÓN PARCIAL (Artículo 101).- Deterioro notable o destrucción parcial (101.1) Si un título valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, contra entrega del título original debidamente anulado. (101.2) Si además del obligado principal, dicho título hubiese sido suscrito por otras personas, éstas, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, deberán intervenir y firmar en el nuevo título valor, con derecho a testar sus firmas en el documento original.

8 DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCION PARCIAL  (101.3) Si cualquiera de los requerimientos notariales señalados en los párrafos anteriores no fuese atendido en el plazo de tres días hábiles por el requerido, a petición del tenedor, el Juez ordenará el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en proceso sumarísimo, por el sólo mérito de la presentación del título original; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de sustituir el título o intervenir en él.

9 EJEMPLO DE DETERIORO Digamos que el tenedor lleve consigo su billetera en la cual este dentro su cheque y que por accidente lo dejo caer en una poza de agua y al momento de sacarlo se da cuenta que el cheque se encuentra deteriorado es decir, que no se pueda apreciar los datos en él. La obligación seria cambiarlo por otro con una nota notarial pidiendo la anulación del mismo.

10 EJEMPLO DE DESTRUCCION  Como por ejemplo el tenedor llegue a su casa, deje su billetera en la mesa y que su menor hijo lo tome y rompa el cheque estaba dentro de el y que por tal motivo en el documento no aparezcan todos los requisitos formales que la ley lo exige se procede al cambio con otro mediante una nota notarial y también se hace la petición de la anulación de dicho título valor.

11 SUSTRACCION Y EXTRAVIÓ  ¿Qué es una sustracción? Es la pérdida del documento provocada por un tercero, ocurrida por hurto o robo. ¿Qué es el extravió? Extravío es la pérdida de un objeto de la libre disposición del tenedor por causas desconocidas y que sea materialmente inubicable.

12 (Artículo 102).- Deterioro total, extravío y sustracción  En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles, en cuyo caso podrá solicitar se le ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario:

13 (Artículo 102).- Deterioro total, extravío y sustracción El juez declarara la ineficacia del titulo valor cuando :  a) haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor  b) el título valor haya sido extraviado;  c) el título valor haya sido sustraído.

14 EJEMPLO EXTRAVIO  Del tenedor que dejó olvidado sus portafolios que contenía el título valor en el taxi en donde viajaba  La persona que no se percató que el título se le había caído mientras caminaba por la calle.  O como también el caso de la empleada del hogar sin darse cuenta q boto a la basura el documento y el tenedor, no sabiendo lo ocurrido no lo pueda encontrar lo toma como extraviado.

15 EJEMPLO DE SUSTRACION  Se puede dar que el tenedor este caminado rumbo al trabajo y sufra el robo de su portafolio,en donde se encontraba el titulo valor.  O también estando en su oficina un tercero los sustraiga sin el tenedor se diera cuenta Según Pérez San Francisco:  “La sustracción puede ser definida como: la pérdida de posesión de la letra y subsiguiente posesión por un tercero que se ha apoderado de ella contra o sin la voluntad de su legítimo”

16 ARTÍCULO 103.- VÍA PROCESAL  (103.1) La solicitud a que se refiere el Artículo 102 se tramitará mediante proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios, de ser el caso; así como a la entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación correspondiente, si el título valor se negocia a través de él.  (103.2)El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial.

17 Artículo 104.- Responsabilidad anterior a la notificación  Queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias inherentes al título valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia a que se refiere el Artículo 103, salvo que se haya ejercitado el derecho de suspensión de pago conforme al Artículo 107.

18 CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES

19 CADUCIDAD:  Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho y acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción, y también a diferencia de ésta, opera aun sin petición de parte (de oficio).

20 CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSIÓN DE PAGO ( Artículo 98.) -Caducidad del derecho de suspensión de pago  En los casos de la suspensión del derecho de pago a que se refiere el Artículo 107, si el obligado no es notificado del inicio del proceso de ineficacia del respectivo título valor o el peticionario no le hace entrega de la copia de la respectiva demanda presentada ante la autoridad judicial, dentro de los siguientes quince días de su petición extrajudicial de suspender el pago, caduca tal derecho de suspensión, quedando el obligado liberado de toda responsabilidad por el pago que realice transcurrido dicho plazo de suspensión.

21 EJEMPLO DE CADUCIDAD  Se habla de caducidad de un titulo valor cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extinción total del derecho de una persona, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar válidamente la acción de cobro de el monto.  Si fuera un cheque la persona ya no podría cobrarla,ya que pierde derecho y acción del titulo valor.

22 PRESCRIPCION  Se utiliza para denotar la adquisición o pérdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo pudiendo ser prescripción adquisitiva o extintiva.

23 TIPOS DE PRESCRIPCION: 1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:  Si en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se convierte en propietario del bien. 2.- PRESCRIPCIÓN EXTINTA:  Cuando el transcurso del tiempo de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurídica del este.

24 PRESCRIPCION ACCIONES CAMBIARIAS:  Son el principal derecho que posee el tenedor del titulo valor, mediante este ejercicio podrá hacerse el cobro del importe, contenido en el titulo valor.  Procedería solo cuando no se a pagado una letra.

25 PRESCRIPCION TIPOS DE ACCION CAMBIARIA:  Acción cambiaria directa: Es aquella acción que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes.  Acción cambiaria de regreso: Esta acción se puede dirigir contra los endosantes, sus respectivos garantes y también contra los demás obligados del título distintos del obligado principal y sus garantes.

26 PRESCRIPCION TIPOS DE ACCION CAMBIARIA:  Acción cambiaria de ulterior regreso: Esta acción le corresponde ejercer a quien haya pagado la obligación del título en vía de regreso, y pretenda entablar una acción contra los obligados anteriores a él.

27 FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA Artículo 95.- Ejercicio de las acciones cambiarias  (95.1) Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores se requiere cumplir con los requisitos y formalidades señaladas en el Artículo 91 según la naturaleza de cada valor en título o representado por anotación en cuenta; y, ser exigidos dentro de los plazos de prescripción que se señalan en el Artículo 96.

28 FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA Artículo 95.- Ejercicio de las acciones cambiarias  (95.2)El proceso judicial o arbitral cuya demanda haya sido presentada ante la respectiva autoridad judicial o arbitral antes que venzan los plazos de prescripción no será afectado por la conclusión de dichos plazos en el curso del respectivo proceso; salvo que éste sea declarado en abandono.

29 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS (Artículo 96.)- Plazos de prescripción de las acciones cambiaria (96.1) Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben: a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos;

30 (Artículo 96.)- Plazos de prescripción de las acciones cambiaria  c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.

31 (Artículo 96.)- Plazos de prescripción de las acciones cambiaria  (96.2)En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley; y, en el caso de los demás títulos valores con vencimiento a la vista, el cómputo se hará a partir del día de su presentación a cobro o, de no haberse dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria; y, de no estar sujeto a ello a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado para ello en el mismo título.

32 (Artículo 96.)- Plazos de prescripción de las acciones cambiaria  (96.3)Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 95, los plazos de prescripción establecidos en el presente artículo son perentorios y no admiten interrupción, ni suspensión. El reconocimiento judicial del título valor vencido no interrumpe los plazos de prescripción señalados en el presente artículo para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de él.

33 Artículo 97.- Prescripción de acciones cambiarias de títulos prorrogados y renovados  (97.1) El plazo de prescripción de las acciones cambiarias derivadas de títulos valores que tengan la cláusula de prórroga de que trata el Artículo 49 se computará desde la fecha de su último vencimiento, surtiendo efecto respecto a todas las personas que intervengan en el título valor.  (97.2) En el caso de las renovaciones acordadas en el título valor, los plazos de prescripción volverán a ser computados desde la fecha del nuevo vencimiento. Sin embargo, en este caso, la prescripción de las acciones cambiarias tendrán efecto desde la misma fecha de la renovación, respecto a las personas que no hubieren intervenido expresamente en dicha renovación.

34 TITULO TERCERO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Artículo 99.- Prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa  La acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el Artículo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor.

35 CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CAUSAL (Artículo 100).- Caducidad y prescripción de la acción causal  La caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que ellas se deriven, conforme a la ley de la materia.

36 EJEMPLO DE PRESCRIPCION  La prescripción de un titulo valor es para denotar la adquisición o pérdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo.

37 CUADRO COMPARATIVO DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

38 RECOMENDACIONES: ¿QUÉ SE DEBE HACER SI PASA UNO DE ESTOS SUCESOS ?  Se debe de notificar a los inmersos en el titulo valor para que suspendan pago alguno esta solicitud deberá de ser expresada en el diario el peruano.  Cuando las obligaciones fueran exigibles el tenedor podrá solicitar al juez la declaración de ineficacia y autorizar el cumplimiento de los obligaciones inherentes al titulo.  Cuando las obligaciones no fueran exigibles el tenedor podrá exigir al juez que ordene el duplicado del titulo valor. el original se anulara.

39 CONCLUSION: El extravió, sustracción, deterioro, destrucción totalmente de los títulos valores puede darse ya sea por descuido del tenedor, por intervención de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, es por eso que debemos ser cautelosos con los mismos para evitar todo este tipo de tramites.

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