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1/40 VII CICLO / 07- F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. TEMA N° 7: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligación)

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1 1/40 VII CICLO / 07- F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. TEMA N° 7: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligación)

2 2/40 Al término de la clase el alumno: 1.Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. 2.Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. 3.Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. 4.Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) 5.Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

3 3/40 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA - LEY - HECHO GENERADOR - CONTRIBUYENTE - SUBSUNCIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR EJEMPLO: -EL QUE VENDE BIENES. -EL QUE PRESTA SERVICIOS Art. 2 del CT

4 4/40 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES (Accesorias) FORMALES (Accesorias) SUSTANTIVAS (principales) SUSTANTIVAS (principales) FUNCIONALES HACER NO HACER CONSENTIR HACER NO HACER CONSENTIR RETENER PERCIBIR RETENER PERCIBIR DAR Art. 28° del C.T. Arts. 87° al 91º del° C.T. Art 10° C.T

5 5/40 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Agente de Retención o Percepción ACREEDOR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Responsable CONTRIBUYENTE Arts. 4°, 7º, 8°, 9° y 10° C.T. SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FUNCIONALFORMALSUSTANCIAL

6 6/40 PODERTRIBUTARIOACREEDORTRIBUTARIOADMINISTRACIONTRIBUTARIA - Gob. Central - Gob. Regional - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI- CER) - Gob. Local 1) Gob. Central 1) Gob. Central - Congreso - Congreso - P. Ejecutivo - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 2) Gob. Regional 3) Gob. Local 3) Gob. Local SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS. Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT) SENATISENCICO ESSALUD (SUNAT) SUJETO ACTIVO Hay que distinguir:

7 7/40 Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°).CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). Deudor Tributario: Art 7° C.T AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria.PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. Los agentes de retención y percepción son: Terceros en la relación tributaria.Terceros en la relación tributaria. Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica.Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. Art 10° C.T

8 8/40 SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE RESPONSABLECONTRIBUYENTE SUSTITUTOCONTRIBUYENTE ESTADO ESTADO ESTADO SUJETO PASIVO

9 9/40 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El acreedor tributario o la entidad a la cual se le ha delegado la facultad de recaudación, esta facultada legalmente para exigir al deudor tributario el cumplimiento del pago de la deuda tributaria NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Etapas que ocurre en momentos distintos. NACIMIENTO: Relacionado con la realización previsto en la ley EXIGIBILIDAD: Luego de realizado el hecho, la ley determina en qué momento la obligación tributaria es exigible

10 10/40 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Obligaci ó n Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestaci ó n tributaria. Art. 3° y 29° del C.T. Si es determinada por el deudor tributario Si es determinada por el acreedor tributario - Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o reglamento) - - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. - Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación. contenga la resolución de determinación. - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente al de su notificación. (16°) día siguiente al de su notificación. -Tributos administrados por la SUNAT: cronograma de cumplimiento de las oblig. Trib.

11 11/40 TRANSMISION DE OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal Inter vivos CONVENCIONAL (Art. 26 C.T.) Mortis causa (Art. 25 C.T.) - No tiene efecto los convenios de transmisibilidad de obligaciones. transmisibilidad de obligaciones. “No tienen eficacia frente a la AT” “No tienen eficacia frente a la AT” - Se da solo por disposición de la Ley, Ejemplo: sustituto. Ejemplo: sustituto. - Sucesores (Herencia) - Adquisición a título universal (fusiones). - socios que reciben bienes de sociedades liquidadas sociedades liquidadas - Reorganización de sociedades OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Arts. 25° y 26° del C.T. - Las deudas tributarias son parte del pasivo heredados por los sucesores del deudor trib. - No se transmite a legatarios. -.El heredero responde por las deudas trib. sólo hasta donde alcancen los bienes heredados

12 12/40 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - DJ) -El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. -Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y virtuales -BASE CIERTA POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada) -Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo. -Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago. -BASE CIERTA, BASE PRESUNTA. MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.) El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe es el órgano fiscal. Arts. 59° y 60° C.T. Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo. Puede realizarse de la sgts. maneras:

13 13/40 ¿Quién determina la obligación tributaria?. Art. 60 CT. -EL DEUDOR -Por acto o declaración (PDT). -LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - por iniciativa. - por denuncia de tercero. -De forma Mixta. Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.

14 14/40 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIA Art. 63 del C°T. 1.BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. 2.BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación.

15 15/40 LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda tributaria es el monto que el deudor debe pagar al acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo o multa. Deuda insoluta Está compuesta: ELEMENTOPRINCIPAL ELEMENTO ACCESORIO ACCESORIO 1.TRIBUTO 2.MULTAS 3. INTERÉS MORATORIO - Por pago extemporáneo del tributo: desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago - Aplicable a las multas: desde que se cometió la infracción o desde la fecha en fue detectada por la AT hasta su pago - Por aplazamiento y/o fraccionamiento. Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T. Ejemplo: IGV: 1,500 Int. Moratorio: 300 Int. Fracc. 150 Multa: 100 Int. Multa 30 DEUDA TRIB. 1,930

16 16/40 Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. 1.Remuneraciones y Beneficios Sociales 2.Aportaciones a ONP o EPS 3.Derecho de los alimentistas. 4.Hipoteca u otro derecho real inscrito 5.Deuda Tributaria. PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Art. 6 del C.T.

17 17/40 INSCRIPCIONES EN REGISTROS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNARP SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE: - RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. - ÓRDENES DE PAGO. - RESOLUCIONES DE MULTA Deberá anotar a simple solicitud de la AT. Art. 6° del CT

18 18/40 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN Resolución de la Administración sobre: -Deudas de cobranza dudosa. - De recuperación onerosa Otros establecidos por leyes especiales Art. 27° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

19 19/40 EL PAGO OBLIGADOS: - DEUDOR TRIBUTARIO. - REPRESENTANTE. - TERCEROLUGAR: - Aquél que señale la Administración Tributaria. - PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico.FORMA: - Señalado por Ley, Reglamento o la Adm. Trib. - En moneda nacional o moneda extranjera - El pago se realizará: - Dinero. - Cheques. - Notas de crédito. Negociables. - Débito en cuenta. - Tarjeta de crédito. - Otros medios que la AT apruebe - Por excepción, puede ser en especie dispuesto por DS. Art. 30° del C.T. Art. 29 del C.T. Art. 32° del C.T. Surten efecto cuando se acrediten el pago en la cuenta correspondiente.

20 20/40 EL PAGO PLAZOPLAZO TRIBUTOPLAZO De liquidación anualDentro de los 3 primeros meses del año siguiente De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuentas mensuales Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente Pagos de tributos de liquidación mensual anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de retención y percepción Plazo fijado por las normas pertinentes Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Plazo establecido por las disposiciones pertinentes

21 21/40 IMPUTACIÓN DE PAGO CONCEPTO: Es una operación que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial) FORMAS DE APLICACIÓN DEL PAGO PARCIAL. Art. 31, 117° y 184° del C.T. Costas y gastos que provengas de cobranza coactiva (artículo 117º CºT) Gastos por la aplicación de sanción de comiso (artículo 184 CºT.) Al Interés moratorio (si lo hubiera) Al tributo o multa 1º 2º 3º

22 22/40 IMPUTACIÓN DE PAGO ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. 1.El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. 2.Si el deudor tributario no indica el tributo o multa ni el período por el cual hace el pago, se seguirá las siguientes reglas de imputación: TRIBUTOS DEL MISMO PERÍODO TRIBUTOS DE DIFERENTE VENCIMIENTO Art. 31° del C.T. Primero a la deuda tributaria de menor monto Deuda tributaria más antigua

23 23/40 LOS INTERESES Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe préstamo, depósito o título que genera la obligación de devolver. Solo se generan si preexiste una obligación principal. TRIBUTARIAMENTE: costo que se genera el deudor tributario por haber dispuesto de un dinero que en determinada fecha debió estar a disposición del Estado. CLASIFICACIÓN: –I. COMPENSATORIO –I. COMPENSATORIO: Contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Ejemplo: interés bancario. –I. MORATORIO –I. MORATORIO:Indemnización por la demora o retardo en el pago. El deudor es sancionado por el retraso. TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) –TIM. Lo fija la SUNAT para los tributos que administra o recauda. Gob. Loc. se fija por Ordenanza Municipal. No mayor a la TIM de la SUNAT –Actualmente la TIM es de 1.5% (0.05% diario) (no mayor del 10% de la TAMN) ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA: –TRIBUTOS –TRIBUTOS. El Interés Moratorio se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. –MULTAS –MULTAS. Interés Moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la infracción, o desde la fecha en que la AT la detectó.

24 24/40 FACILIDADES DE PAGO APLAZAMIENTO:APLAZAMIENTO: Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor. FRACCIONAMIENTO:FRACCIONAMIENTO: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales. NOTA:NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago. Art. 36° del C.T. General: Otorgados por D.S. Particular: Facultad de la Adm. Trib.

25 25/40 DEVOLUCIONES POR: PAGOS INDEBIDOSPAGOS INDEBIDOS: Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que en realidad no le correspondía cumplir. PAGOS EN EXCESOPAGOS EN EXCESO: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde. TASA DE INTERÉSTASA DE INTERÉS: No menor a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional multiplicado por un factor de 1.20 Art. 38 y 39° del C.T. - tributo exonerado- tributo exonerado - inafecto- inafecto - multa inexistente- multa inexistente - pago tributo extinguido- pago tributo extinguido Pago en exceso-mayor Pago en exceso-mayor pago del tributo. (IR) pago del tributo. (IR) Saldo a favor - IGV de Saldo a favor - IGV de las adquisiciones de las adquisiciones de bienes y servicios de bienes y servicios de exportadores. exportadores.

26 26/40 –Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. Características: –Puede ser total o parcial. –Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. –Períodos no prescritos. –Deudas administradas por el mismo órgano administrador. Formas: Automáticamente - Automáticamente: efectuada por el contribuyente De oficio - De oficio: Efectuada por la Adm. Trib. Durante la fiscalización A solicitud de parte - A solicitud de parte: efectuada por la Adm. Trib. Previo cumplimiento de requisitos Art. 40° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: LA COMPENSACIÓN acreedor deudoracreedor deudor

27 27/40 LA CONDONACIÓN  Condonación: Perdón legal.  La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.*  Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren.  En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo*  IMPORTANTE -Obligaciones Tributarias ya generadas. Art. 41° C.T * Última modificación -2007 CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN Cuando se re ú ne en un mismo sujeto la condici ó n de deudor y acreedor de una misma Obligaci ó n Tributaria. A causa de la transmisi ó n de bienes o derechos que son objeto del tributo. * IMPORTANTE - Requiere identidad de la obligaci ó n tributaria. Art. 42° del C.T DEUDOR ACREEDOR

28 28/40 Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 074- 2000/Sunat) Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° 022-200-EF DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

29 29/40 PRESCRIPCIÓN Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para : 1.Determinar la deuda tributaria. 2.Exigir el pago de la deuda. 3.Aplicar sanciones vinculadas a la deuda. PLAZOS: A los 4 años A los 6 años A los 10 años A los 4 años Cuando el contribuyente presentó DDJJ Cuando el contribuyente NO presentó DDJJ Tributos retenidos y percibidos no pagados En Compensaciones y devoluciones Art. 43° del C.T. P. ADQUISITIVA P. EXTINTIVA Es el transcurso del tiempo que genera que se pierde o adquiera algún derecho u obligación.

30 30/40 La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La AT no la declara de oficio. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. La prescripción No extingue la Obligación Tributaria. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Art. 47°, 48° y 49° del C.T. CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL (R. Obs. Obligatoria) RTF Nº 00161-1-2008

31 31/40 Cómputos de plazos prescriptorios FECHA INICIO DE COMPUTO 1.- Desde el 1 de enero del año siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada Anual. 2.- Desde el 1 de enero del año siguiente. 3.- Desde el 1 de enero del año siguiente 4.- Desde el 1 de enero del año siguiente 5.- Desde el 1 de enero del año siguiente 6.- Desde el 1 de enero del año siguiente. APLICABLE A: Tributos de periodicidad anual. Tributos de periodicidad mensual Tributos de realización inmediata Cometió la infracción, o se detectó. Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso. Devolución de créditos distintos a pagos en exceso o indebidos.

32 32/40Dr. Rubén Sanabria Ortiz.32/34 Interrupción de la prescripción: La interrupci ó n elimina el tiempo transcurrido para la prescripci ó n. Supuestos de Interrupci ó n * : LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Art. 45° C.T. 1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a.Por la presentación de una solicitud de devolución. b.Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c.Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. d.Por el pago parcial de la deuda. e.Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. * (última modificación -2007)

33 33/4033/34 Por la suspensi ó n se detiene el c ó mputo de la prescripci ó n mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T. Supuestos de Suspensi ó n* : LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T. 1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a.Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b.Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c.Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d.Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e.Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f.Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A. También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. * (última modificación -2007)

34 34/40 HACER: –Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. NO HACER: –No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL: Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso.  CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. ART. 87° C.T.

35 35/40 DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario. ART. 92 a 95° del C.T.

36 36/40 Al término de la clase el alumno es competente en: 1.Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. 2.Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. 3.Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. 4.Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) 5.Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

37 37/40 CUESTIONARIO 1. ¿Qué entiende por Obligación Tributaria? 2. ¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria? 3. Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el Agente de Retención. 4. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación Tributaria. 5. Señale los componentes de la Deuda Tributaria. 6. Explique la regla de prelación en materia tributaria. 7. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria? 8. ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria? 9. ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria? 10. Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en materia tributaria.

38 38/40 R T F RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0120-2-1998 IMPUTACIÒN DE PAGO Confirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0364-2-2000 – DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Se discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria.

39 39/40 LECTURAS SUGERIDAS Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario; 1ra Edic. Edit. Depalma. Buenos Aires. Lectura: “Derecho Tributario Material” (pp. 317 a 348) Villegas Lévano, César (2009) “Implicancias sobre la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las empresas” En: Centro de Estudios Tributario – CET Facultad de Derecho USMP

40 40/40 BIBLIOGRAFÍA 1.Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. 218 pp. 2.Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria. 3.Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p. 4.Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4 5.Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209. 6.Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. 7.Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28 8.Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 327-390.


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