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Publicada porJordin Carlos Burga Modificado hace 7 años
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“ LA INOPERANCIA DE LA NORMA PENAL EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA PROVINCIA DE BAGUA”
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la materialización de la justicia en cuanto a que ciertos pueblos indígenas son siempre los representados. no existen mecanismos directos que les asegure su participación en el ámbito local, regional o nacional que de alguna manera les permita ser parte activa del sistema nacional y también dirigir su desarrollo. REALIDAD PROBLEMÁTICA
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Determinar los factores que influyen en el pluralismo jurídico como mecanismo de solución ante ilícitos penales. Objetivo General
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Establecer el índice de incidencias de casos, en los que se haya vulnerado derechos fundamentales en ilícitos penales. Señalar la evolución del pluralismo jurídico en la ciudad de Bagua. Fomentar y concientizar sobre la garantía y eficiencia del sistema jurídico ordinario. OBJETIVOS ESPECIFICOS
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Esto nos sirve para una posible unificación del sistema jurídico, que sea única la forma de administrar justicia y evitar procesos o costumbres antiquísimas que generalmente no resuelven el fondo de la controversia, además de vulnerar derechos fundamentales.
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CONCLUSIONES En América latina, el sistema jurídico plural en algunos países está concebido como una forma alternativa de justicia, mientras que en otros se reconoce como una expresión de la función pública y su carácter de corresponsabilidad con la justicia estatal. Mientras los pueblos indígenas sigan siendo de alto nivel de pobreza, sin acceso a la participación en la vida política nacional, seguirán demostrando increíble capacidad de resistencia y creatividad a pesar de su condición subordinada, para resolver conflictos de todo tipo mediante mecanismos consensuales y también coercitivos en el interior de los pueblos indígenas.
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RECOMENDACIONES Se recomienda tener fundamentos o argumentos válidos, que estos no sean vagos imprecisos, ambiguos porque se estaría dilatando el tiempo y recursos del poder judicial. Recomendamos a todos los ciudadanos que son intervenidos por alguna autoridad policial, eviten emitir o actuar de una manera prepotente, puesto que si el policía está en falta puedes denunciarlo y que éste quede inhabilitado de por vida ya que se aprobó la muerte civil.
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CARRETERO (citado por VELASCO, 2009) el concepto de atentado ya se recogía en el liber iudiciorun del rey visigodo Recesvinto en el año 654, siendo traducido posteriormente a lo que se ha dado en llamas Fuero Juzgo. ÁLVAREZ (citado por VELASCO, 2009) apunta a una tercera forma de dispensar protección a las personas allegadas a la administración, que tiene lugar mediante los supuestos de agravación contemplados en la Partida III, Título XIX, Ley XIV, Título XX, Ley V, relativas al delito común de injurias para los casos en los que éstas se dirijan contra escribanos públicos de la villa o ciudad, o en las efectuadas contra sellador de ciudad o villa. TEY DORADO (citado por VELASCO, 2009) hemos declarados que las principales novedades que aporta este código en cuanto a los delitos de resistencia y desobediencia. VELASCO, S. (2009). Delitos de atentado contra autoridad, sus agentes y sus funcionarios públicos y de resistencia y de desobediencia (Tesis doctoral). Universidad de Granada, Granada, España. CITA DE CITA
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“El término "autoridad" tiene origen romano y era comúnmente concebido como parte de una trilogía que incluía la religión y la tradición. La expresión autoridad "autoritas", proviene del verbo "augure", que significa aumentar” (Arendt, 1968, pp. 121 - 122). ARENT, D. (1968). Desacato a la autoridad una introducción a sus fundamentos teóricos. Lima, Perú: Editorial San Marcos. pp. 121 – 122. CITA REFERENCIA
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