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“ ▪Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mayo de COORDINACIÓN JURÍDICA ESTRUCTURA ELECTORAL.

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1 “ ▪Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mayo de 2018

2 COORDINACIÓN JURÍDICA ESTRUCTURA ELECTORAL

3 Electoral Actos de Campaña y Propaganda

4 Artículo193Artículo193 Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

5 Actos de Campaña Reuniones Asambleas Marchas

6 Propaganda Electoral Escritos Grabaciones o promocionales Impresos

7 PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA Propaganda Electoral Impresa Reciclable Reciclable Materiales biodegradables Materiales biodegradables Sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente Sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente

8 ARTÍCULOS PROMOCIONALES UTILITARIOS Solo podrán ser elaborados con material textil.

9 PROPAGANDA EN LAS CASILLAS

10 Artículo194Artículo194 Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

11 LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:  I. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados.  II. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto por el artículo 9° de la Constitución Federal.

12  III. En aquellos casos en que las autoridades concedan gratuitamente el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán dar un trato equitativo en el uso de éstos.  IV. Para la realización de marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicarlo a la autoridad competente con suficiente antelación.  V. La propaganda impresa, así como la que se difunda por medios gráficos por los partidos políticos y los candidatos, no tendrá más límite, que los establecidos en el artículo 7° de la Constitución Federal. LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

13  VI. La propaganda impresa que los candidatos utilicen deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político que haya registrado al candidato;  VII. En todo caso, los partidos y los candidatos deberán evitar en la propaganda y mensajes cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros; LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

14  VIII. La propaganda electoral no podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas. LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

15  IX. Para colocar, adherir o pegar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, se deberá obtener el permiso por escrito del propietario y deberá entregar una copia en un plazo de 24 horas de ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente;  X. No podrá adherirse, pintarse o pegarse propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, ni en accidentes geográficos, reservas naturales, humedales o terrenos baldíos cualquiera que sea su régimen jurídico; LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

16  XI. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse propaganda electoral en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos;  XII. No podrá colocarse, fijarse o proyectarse propaganda electoral en espectaculares sean éstos fijos, móviles o electrónicos, así como tampoco en paradas de automóviles, ni en tapiales.  XIII. Se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas y figuras con motivos religiosos; LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

17  XIV. Se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden;  XV. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de sus candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello; y  XVI. Se prohíbe a las empresas comerciales, de bailes populares y eventos artísticos, culturales o masivos que fijen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos. LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

18  XVII. La propaganda que se realice en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.  XVIII. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa; y  XIX. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los Poderes Públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo. LOS ACTOS DE CAMPAÑA SE DEBEN REALIZAR CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

19 Los partidos políticos y candidatos que infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo, podrán ser denunciados ante las autoridades electorales administrativas correspondientes en términos del presente código.

20 El día de la elección y los tres que antecedan, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político-electoral.

21 QUEJAS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

22 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES 1.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR El procedimiento ordinario sancionador procede cuando a instancia de parte o de oficio, el Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras de los sujetos obligados, fuera de los procesos electorales. 2.- PROCEDMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

23

24 ¿Quienes son sujetos de responsabilidad normativa por infracciones a la normativa electoral? Son sujetos de responsabilidad administrativa, por infracciones a la normativa electoral, los siguientes: I. Los Partidos Políticos; II.Las Agrupaciones Políticas Locales; III.Las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de Partido Político o Coalición, y los candidatos sin partido; IV.Las y los observadores electorales, así como las organizaciones a las que pertenezcan; V.Los servidores públicos de cualquier ente público; VI.Las personas físicas y morales, así como las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; y las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización; VII.Los notarios públicos; VIII.Los ministros y líderes de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, IX.Las personas extranjeras. X.Los demás sujetos obligados en los términos del Código de elecciones y participación ciudadana. Articulo 269 CEPC.

25 ¿Quienes son competentes para resolver el Procedimiento Especial Sancionador? El Instituto es competente para la tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento sancionador a través de los siguientes órganos: a) El Consejo General; quien resolverá en definitiva el procedimiento de que se trate. b) La Comisión de Quejas y Denuncias; quien conocerá de la sustanciación desde la presentación de la queja, hasta el proyecto de resolución que presentará al Consejo General. c) la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva; quien apoyará en toda la sustanciación a la Comisión y al Consejo General desde la presentación de la queja, hasta la resolución definitiva. d) Los Consejos Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores especiales.

26 Procedimiento Especial Sancionador Inicio -Consejo General. -Consejo Distrital. -Consejo Municipal. 24 horas para la notificación si se trata de una medida cautelar y 3 días en los demás casos Procedimiento Especial Sancionador Las resoluciones y acuerdos deberán ser notificados Pruebas Deberán ofrecerse en el primer escrito. Oficial electoral Da fé a los actos de naturaleza electoral. Queja no presentada o despechada: -Cuando no cuente con datos del quejoso; -Cuando no se señale a ningun responsable; -Cuando no reuna los requisitos del CEPC y su reglamento; -Cuando los hechos no constituyan una falta electoral; -La materia de la denuncia resulta irreparable. Medios de apremio y medidas cautelares -Apercibimiento. -Amonestación. -Multa (hasta por 100 salarios). -auxilio de la fuerza pública. -Arresto administrativo (36 horas). Alegatos Resolución Sanciones Medios de Impugnación ante el TEECH

27 CAUSAS DE NULIDAD PRINCIPALES IRREGULARIDADES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS CASILLAS ART. 381-392 CODIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

28  La casilla se instalo sin causa justificada en un lugar distinto.  La casilla se integró solamente con el presidente y secretario  La mesa directiva de casilla se integró con ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral  Se integró con algún representante de partido político o coalición

29  Votaran sin credencial de elector.  Votaran sin aparecer en la lista nominal de electores.  Se instaló después de las ocho horas.  Se interrumpió la recepción de la votación sin causa justificada.  Se cerro la casilla antes de las 18:00 horas cuando aun faltaban electores por votar CAUSAL

30  Se impidió acceso a la casilla al RP. Sin causa justificada.  Presión sobre los miembros de la casilla  Presencia de manera permanente de uniformados, corporaciones policiacas o militares; salvo que sea para ejercer su derecho de voto.  Presencia de personas armadas.  Presencia de manera permanente de altos funcionarios federal, estatal o municipal, salvo que sea para votar. CAUSAL

31 Compra de votos, (teléfono con cámara, en efectivo, etc.) Propaganda en la casilla, barda, espectacular, playera, vehículos, voceo. Acarreo de electores, lider con grupo de personas.

32 Personas a la entrada de la casilla intimidando a los votantes, a votar o no Integrante de la casilla es alto funcionario federal, estatal o municipal. Representante de partido ante la casilla o representante general es alto funcionario.

33 Los integrantes de la mesa directiva de casilla llevaron acabo el escrutinio y cómputo dentro de la casa de un particular y no permitieron la entrada a los representantes de partidos políticos o coaliciones. CAUSAL

34 Los escrutadores durante el escrutinio y cómputo por error clasificaron los votos sumando boletas de un partido o coalición a favor de otro. El secretario anoto mal por error en el cata de escrutinio y cómputo la cantidad de votos obtenidos por cada partido o coalición, con número o letra. El secretario cometió el error de anotar en el acta de escrutinio y cómputo la cantidad de votos que obtuvo un partido a favor de otro. CAUSAL

35 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PUEDEN PROMOVER I. Los partidos políticos; II. Las coaliciones; III. Las organizaciones o asociaciones políticas; IV. Los precandidatos; V. Los candidatos; y VI. Los ciudadanos (art.299) Vías legalmente establecidas para cuestionar la legalidad o validez de un acto de autoridad (art.298)

36 Termino para promover Autoridad competente 48 horasRecurso de revisiónConsejo general 3 díasJuicio de inconformidad Tribunal electoral 4 días Juicio de nulidad electoral Juicio para protección de los derechos político electorales del ciudadano JUICIOS Y RECURSOS (Art. 302 y 308) Nota: a partir de haber sido notificada la resolución o en su caso de haberse enterado de la misma

37 JUICIO DE INCONFORMIDAD 3 días Procedente contra actos y resoluciones III..Procesos de participación ciudadana Elección interna II. De órganos partidistas I. Dictadas por consejo general Demas autoridades Ante Tribunal electoral (art.353 y 354)

38 RECURSO DE REVISIÓN para garantizar la legalidad de actos y resoluciones Ante el consejo general Ante el consejo general emitidos por los Consejos Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección sustanciación del recurso Dictara resolución en 15 días Recibe Presidente del consejo general Secretario ejecutivo (art.349-352)

39 Juicio Nulidad electoral Contra resultados de computo Distritales (gobernador ) Distrital (diputados) Municipal (ayuntamientos) Municipal (ayuntamientos) Se harán valer las causales de nulidad Procedente para impugnar I. Sobre declaración de validez y otorgamiento de constancias II. Resultados en el acta de computo estatal relativa Diputados y regidores incorrecta aplicación de formula Error aritmétic o (Art.355,356 y 357)

40 I. Para la elección de Gobernador, a más tardar el día treinta de septiembre. II. Para la elección de Diputados, a más tardar el día treinta y uno de agosto. III. Para la elección de miembros de Ayuntamientos, a más tardar el día treinta y uno de agosto. Juicio de nulidad electoral Ante Tribunal Electoral Se resolverá en los plazos (art.359)

41 DIRECCIÓN JURÍDICA DE SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO DE LA ESTRUCTURA DE ABOGADOS.

42 Establecer una estrategia coordinada, con la participación de un selecto equipo de abogados quienes representaran y coordinaran cada uno de los 24 distritos electorales de nuestro estado, para integrar una estructura jurídica para la defensa del voto y así garantizar el respeto de la participación ciudadana popular en el voto a favor de nuestra coalición y en especial a nuestro candidato a gobernador. OBJETIVO

43 FUNCIONES Todos los abogados que integren esta estructura de defensa del voto, tendrán especial interés en vigilar que el presente proceso electoral 2017-2018, se desarrolle dentro del marco de legalidad establecido por los ordenamientos jurídicos de la materia, Brindar asesoría en todo momento, a los representantes generales respecto a las posibles irregularidades que se puedan presentar durante la jornada electoral (ART. 388, CEPCECH) 9 CAUSALES PARA ANULAR LA VOTACION EN UNA CASILLA. Auxiliar a los representantes generales y de casillas en el llenado de los escritos de incidentes y de protesta Denunciar ante el órgano correspondiente la consumación de un delito electoral

44 Implementar cursos de capacitación para los abogados integrantes de esta estructura consistente en: Información básica sobre la jornada electoral. Cursos para identificar Delitos Electorales y causales para anular la votación en una casilla. Llenados de formatos para la jornada electoral. Escritos de incidencias. Escritos de protestas. COMO LOGRARLO

45 COORDINADOR JURIDICO DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL DIRECTOR JURIDICO DE SEGUIMIENTO ESTRATEGICO DE LA ESTRUCTURA DE ABOGADOS 24 COORDINADORES DISTRITALES 122 COORDINADORES MUNICIPALES 2049 REPRESENTANTES SECCIONALES

46 COORDINADOR ESTRATEGICO COORDINACIÓN JURÍDÍCA. DIRECCIÓN JURÍDICA DE ESTRUCTURA ABOGADOS COORDINADOR DISTRITAL COORDINADOR MUNICIPAL REPRESENTANTE SECCIONAL FLUJOGRAMA

47 ¿Qué es un Delito Electoral? Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

48 Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES:

49 ¿Quiénes pueden cometer un Delito Electoral? Cualquier persona Funcionario electoral Funcionario partidista Precandidato Candidato Organizadores de actos de Campaña. Servidor público. Ministros de Culto Religioso Al que por si o por interpósita persona. Notarios públicos. Magistrados y consejeros electorales. Secretario Ejec. del INE y equiv. Local.

50 DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA: Art. 7 Ley General en Materia de Delitos Electorales. SANCIÓN: Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien…………………………………………

51 Realizar Proselitismo el día de la Jornada Electoral. Obstaculizar el desarrollo de la jornada electoral. Retener o Recoger credenciales sin causa justificada. Compra de votos (dinero, coacción) c/violencia. Adquiera o comercialice ilegalmente equipos para elaboración de credenciales. Amenazar con suspender programas sociales. Acarreo de Votantes. Obstaculizar el traslado de paquetes. Impedir instalación o cierre de casillas. Publique o difunda encuestas o sondeos de opinión. Provoque actos de temor o intimidación en el electorado. Proporcione o sea medio de fondos del extranjero para organizaciones políticas dentro de una campaña electoral. DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA:

52 Art. 9 Ley General en Materia de Delitos Electorales. SANCIÓN: Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que…….. DELITOS ELECTORALES, COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS O CANDIDATOS

53 Ejercer presión para votar o no hacerlo. Realice o distribuya propaganda el día de la jornada electoral. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de los documentos o materiales electorales. Divulgue dolosamente noticias falsas al desarrollo de la jornada y resultados. Obstaculice el desarrollo normal de las votaciones ejerciendo violencia contra los funcionarios electorales. Impidan apertura o clausura de actos electorales, traslados de documentación electoral. No rinda cuentas. Compra de votos. Utilice facturas alteradas. Oculte o niegue información. DELITOS ELECTORALES, COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS O CANDIDATOS

54 DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Art.11 Ley General en Materia de Delitos Electorales. Sanción: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

55 Coaccione o amenace a sus subordinados, a votar y no hacerlo, como a participar en proselitismo. Condicione entrega de concesiones, licencias etc. Condicione programas sociales, u obras publicas no pertenecen a ningún partido político. Utilice fondos, bienes o servicios. Proporcionar apoyo mediante sus subordinados o de si mismo en los horarios de trabajo. Solicitar aportaciones a los subordinados para apoyos de partidos, campañas, candidatos o coalición. Se abstenga de entregar información a la fiscalía. Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores. 3ros. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

56 Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES:

57 GUIA PARA PRESENTAR UNA QUEJA O DENUNCIA A LA FEPADE. FEPADETEL 01800 8337233 FEPADETEL 01800 8337233 DENUNCIA FEPADENET WWW.FEPADENET.GOB.MX FEPADENET WWW.FEPADENET.GOB.MX El Personal Especializado recabará del denunciante, nombre teléfono y datos como circunstancias de modo, tiempo y lugar que sirven de sustento a la denuncia. FOLIO Comparecencia Hecho Delictivo El denunciante proporciona Información agregando fotos, videos y/o grabaciones. FOLIO El denunciante proporciona Información agregando fotos, videos y/o grabaciones. FOLIO

58 Es la herramienta que utiliza la FEPADE para acercar la función del Ministerio Público Especializado a la ciudadanía, antes, durante y después de la Jornada Electoral con el fin de que aquella pueda recibir una atención expedita en las denuncias que presente, acerca de acciones que pudieran ser constitutivas de delitos electorales. DESPLIEGUE MINISTERIAL

59 COORDINACIÓN DEL ÁREA OPERATIVA

60 “ ESTRÁTEGICA DE FUNCIONARIOS ELECTORALES CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA (RG Y RC) OBSERVADORES ELECTORALES SEGUIMIENTOS A LOS ACUERDOS DEL INE E IEPC REPRESENTANTE ANTE EL IEPC E INE LOS REPRESENTANTES ANTES LOS CONSEJOS AREA OPERATIVA ESTABLECER COORDINACIÓN ESTRECHA DE REPRESENTANTES LOCALES EN CADA DISTRITO Y MUNICIPAL, PARA TENER UN VÍNCULO QUE PERMITA CONTAR CON UNA INFORMACIÓN VERAZ, OPORTUNA, PRECISA Y COMPLETA EN LA TOMA DE DECISIONES. ES ORGANIZAR, ALENTAR Y APOYAR A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA. PARA ELLO, DEBEMOS APOYAR DESDE EL RECLUTAMIENTO, COLABORAR EN SU CAPACITACIÓN Y GARANTIZAN SU PRESENCIA EN LA CASILLA. EL DÍA DE LA JORNADA, CONFORMAN UNA RED DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SUCESOS E INCIDENTES QUE SE VAN PRESENTANDO E INSTRUMENTAN LAS MEDIDAS PARA LA DEFENSA DEL VOTO. ESTABLECER COORDINACIÓN ESTRECHA DE REPRESENTANTES LOCALES EN CADA DISTRITO Y MUNICIPAL, PARA TENER UN VÍNCULO QUE PERMITA CONTAR CON UNA INFORMACIÓN VERAZ, OPORTUNA, PRECISA Y COMPLETA EN LA TOMA DE DECISIONES. SUPERVISAR, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO SE INTEGREN, SESIONES Y FUNCIONEN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY. VIGILAR LA OBSERVANCIA DE ESTA LEY Y DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL Y DEL PRESENTE REGLAMENTO. -ANALIZAR LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL. -PARTICIPAR EN LAS SESIONES. -REALIZAR SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS ÁREAS DEL INSTITUTO. -INTERPONER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

61 “ FLUJOGRAMA DE LOS SEGUMIENTOS A LOS ACUERDOS DEL INE E IEPC SEGUIMIENTOS A LOS ACUERDOS DEL INE E IEPC SUPERVISAR ANALIZAR LAS SESIONES DEL INE E IEPC EVALUAR LA INTEGRACIÓN DEL ACUERDO FUNCIONEN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY

62 “ FLUJOGRAMA DE LOS REPRESENTANTES ANTES LOS CONSEJOS COMUNICACIÓN ANTES LOS REPRESENTANTES DE MORENA, PES Y PT ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJOS DAR UN REPORTE DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJO ANTE EL INE E IEPC; AL REPRESENTANTE DE ESTRUCTURA ELECTORAL LOS REPRESENTANTES ANTES LOS CONSEJOS

63 “ FLUJOGRAMA DE REPRESENTANTE ANTE EL IEPC E INE ANALIZAR LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL PARTICIPAR EN LAS SESIONES REALIZAR SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS ÁREAS DEL INSTITUTO REPRESENTANTE ANTE EL IEPC E INE INTERPONER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

64 “ FLUJOGRAMA DE OBSERVADORES ELECTORALES SOLICITAR SU REGISTRO. TOMAR EL CURSO QUE IMPARTE EL INE ACREDITACIÓN RECIBIR CAPACITACIÓN INTERNA AUXILIAR A LOS RG Y RC EN CASO DE SER NECESARIO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS (JORNADA) CAPTUAR INFORMACIÓN ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA JORNADA ELECTORAL (EVIDENCIAS) RENDIR EL INFORME CORRESPONDIENTE ASISTIR A LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL (SESIONES DE LA JORNADA ELECTORAL)

65 “ ESTRUCTURA DEL ÁREA OPERATIVA CENTRO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN ELECTORAL (CPIE) CPIE(BUNKER) CONSEJOS GENERALES: Representantes, Estructura. Operadores, Observadores, Abogados CONSEJOS DISTRITALES: Representantes, Estructura. Operadores, Observadores, Abogados CONSEJOS MUNICIPALES: Representantes, Estructura. Operadores, Observadores, Abogados RUTAS ELECTORALES Abogados y Observadores. CASILLA Estructura Operativa OBSERVADORES ELECTORALES RC/RGRepresentantes CENTRODE ACOPIO Representantes. y Observadores.

66 “ DIRECTORIO DE EXPOSITORES COORDINADOR DEL AREA OPERATIVA DOCTOR ANDRES GONZALEZ LOPEZ. 961-108-07-24. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COORDINADOR DE CAPACITACION DE REPRESENTANTES GENERALES Y CASILLAS. DOCTORA ADRIANA SUAREZ HERNANDEZ. 961-286-83-90. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ COORDINADOR DE ENLACE SEGUIMIENTO A REPRESENTANTES GENERALES Y CASILLAS. LICENCIADA ALISS FERNANDA GARCIA JASSO. 961-654-20-45. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ COORDINADOR DE OBSERVADORES ELECTORALES. LICENCIADO MARTHA GONZALEZ CORTAZAR. 961-155-64-85. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ COORDINADOR DE AREA JURIDICA. LICENCIADO HEBER ALFARO ESPINOZA. 961-370-31-34. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COORDINADOR DE AREA ESTRATEGICA. INGENIERO CHANONA. 961-137-96-58. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COORDINADOR DE AREA FISCALIZACIÓN. LICENCIADA ESTRELLA NATATEN CONTRERAS. 961-668-58-01. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

67 “ ▪Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mayo de 2018


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