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Publicada porMaria de Lourdes Estrada Terra Modificado hace 6 años
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Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007
El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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ADRIANA VIGILANZA GARCIA
El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Formas de Estado clásicas en el mundo. Formas de Estado adoptadas en Vzla. Forma de Estado adoptada en la Constitución de 1999 Forma de Estado que propone el Proyecto de “reforma” Constitucional de 2007 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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Forma de Estado y Poder Público
“FEDERACION DESCENTRALIZADA” (Artículo 4 de la Constitución de 1999) Jorge Macon: Colombia, Unitaria es mas descentralizada que Venezuela, federal” HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización” 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Constitución de 1999 “De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”. El territorio se organiza en Municipios. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Constitución de 1999 Artículo 16: División político territorial. Territorio Federal NACION Dto. Capital Dependencia Federal MUNICIPIOS ESTADOS 5 entidades El territorio se organiza en Municipios. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
“De la División Política Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)” 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
¿ Es el Art. 16 una “reforma”? 12 entidades Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios Comunas NACION “Artículo 16 de la Constitución de 1999: “El territorio se organiza en Municipios…” Artículo 16 “reforma” Constitucional: “(…) Los Estados se organizan en Municipios (…)” Artículo 168 de la Constitución de 1999: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional (…)” Artículo 16 de la “reforma”: “(…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…). Artículo 168 de la “reforma”: Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ely La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades(…)” Dto.F D.I T.F R.M. ESTADOS PROVINCIAS FEDERALES MUNICIPIOS FEDERALES Municipios D.Fuc. Art. 236 Art. 236 Art. 236 CIUDADES FEDERALES 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico
“Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” Reparto vertical - geográfico del poder público 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico: 3 niveles
NACION MUNICIPIOS ESTADOS 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles
“Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público
¿ Es el Art. 136 una “reforma”? NACION Distribución Vertical del Poder Público ¿“PODER POPULAR”? MUNICIPIOS ESTADOS 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
“Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley” 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
¿ Es el Art. 136 una “reforma”? = Presidente nombra autoridades COMUNAS = ¿ Aquí quien nombra las autoridades ? CIUDADES FEDERALES = Electores NACION Art. 16 D.I “Artículo 16 de la Constitución de 199: “El territorio se organiza en Municipios…” Artículo 16 “reforma” Constitucional: “(…) Los Estados se organizan en Municipios (…)” Artículo 168 de la Constitución de 1999: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional (…)” Artículo 16 de la “reforma”: “(…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…). Artículo 168 de la “reforma”: Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ely La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades(…)” Dto. Federal T.F Art. 16 R.M. PROVINCIAS FEDERALES ESTADOS MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 Municipios Arts. 16 y 236 D.Fuc. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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Estados y Municipios destinados a desaparecer Presidente Nombra autoridades PROVINCIAS FEDERALES ¿“PODER POPULAR”? Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES R.M D.I T.F Presidente Referenda lo convoca Dto.F Art. 236 Nivel Nacional CIUDADES FEDERALES Ciudades Comunas 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007 Ni tan “poder” ni tan “popular”. “Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: (…) 3 Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales (…) y designar sus autoridades, según la ley.” “Art. 16: (…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas (…)” ¿ Es el Art. 236 una “reforma”? 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
“Gobernador” (Art. 160) ESTADOS Consejo Legislativo (Art. 162) Competencias (Art. 164) MUNICIPIOS “Alcalde” (Art. 174) Concejo Municipal (Art. 175) Competencias (Art. 178) ¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES? PODER POPULAR ? ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ? 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
PODER NACIONAL El territorio de las 12 nuevas entidades tiene que abarcar el de Estados y Municipios ESTADOS Provincias Territorios Federales Federales Hay una contradiccion entre el Art. 16 y el 236 respecto de los Territorios Federales pues por un lado el n Art. 16 dice que seran creados por referendum convocado en la entidad respectiva, pero por el otro el Art. 236 dice que los creara el Presidente. MUNICIPIOS Municipios Dependencias Federales Federales . Ciudades “Comunas” ¿“PODER POPULAR”? Federales Comunidades 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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ESTADOS Territorio propio. Ley de 1856 “Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder popular. Este no nace de sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesino, los consejos estudiantiles y otros que señale la ley” La incorporación de un nuevo nivel territorial del Poder Público no es un cambio que pueda hacerse vía “reforma” Constitucional porque evidentemente significa un cambio en la estructura de reparto de poder público. Requiere ANC. Arts. 342 y 347. MUNICIPIOS Territorio propio. Art Cómo se definen Sus linderos territoriales? Comunas, ciudades, concejos comunales PODER POPULAR 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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Constitución 1999 Enmienda (arts. 340 y 341)Adición o modificación de uno o varios artículos a la Constitución, sin alterar su estructura fundamental Sancionada por la AN por el procedimiento legislativo ordinario: Dos discusiones y Mayoría simple de los diputados. Reforma Constitucional (arts. 342 a 346)Revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución. Sancionada por la AN por un procedimiento legislativo Especial: Tres discusiones y Mayoría calificada de los diputados. Plazo de dos años para sancionarla. Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347 a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico redactar una nueva Constitución. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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ADRIANA VIGILANZA GARCIA
PODER CONSTITUYENTE “…La potestad de organización es un poder necesario para la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la Constitución, que regula los principales órganos constitucionales y la arquitectura territorial del Estado; es decir, la organización del poder público en general. Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades organizativas) podrá desconocer o alterar la estructura territorial y política del Estado decidida por el Constituyente y sustentada en el valor normativo de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde garantizar que las ulteriores disposiciones organizativas emanadas de los poderes constituidos no desborden el marco constitucional…” (CASADO-OLLERO, 2003) 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
CONCLUSIONES El Poder Popular como nuevo ente político territorial parece tener como sustento a la comuna o ciudad comunal. Como el Poder Popular no ha sido dotado de competencias propias, a nivel Constitucional y su sustrato territorial depende de iniciativa del Presidente de la Republica, su “condición” como ente del “poder publico es muy dudosa. Cualquier cambio en la etsructura politico teritorial de un Estado requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347 a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado como está planteado en los Arts. 16, 136 y 236 del “Proyecto de Reforma”, lo cual implica crear un nuevo ordenamiento jurídico. Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV, vía el mecanismo de la reforma”. 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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“Reforma” Constitucional 2007
SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL Un fraude constitucional ocurre “(…) cuando se destruyen las teorías democracias mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales (…) o cuando se utiliza del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley nacional en la Asamblea de la Constitución de Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los lideres fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado” y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se otorga “(…)a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución misma” concluyendo que “una reforma constitucional sin ningún tipo de limites constituiría un fraude constitucional (…)” 21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
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