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ÉTICA Y PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Presentación del tema: "ÉTICA Y PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"— Transcripción de la presentación:

1 ÉTICA Y PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Procuraduría de la Ética Pública MSc. Johanna Masís Díaz

2 Ética Generalidades Definición La palabra Ética se refiere a lo que está recto, lo que está conforme a la moral. Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana. Proviene del griego ethos que significa carácter, forma de vida.

3 Ética Pública Generalidades
Definición Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen las relaciones entre funcionarios públicos y administrados, para garantizar el bien común.

4 Principios fundamentales que regulan la función pública
Marco normativo Los principios éticos que rigen la función pública encuentran su origen en diferentes fuentes normativas (algunas que son generales y abarcan a todos los funcionarios públicos y otras que son específicas para determinado ente, órgano, o segmento): Decreto Ejecutivo N° 33146, del 24 de mayo del 2006, denominado “Principios éticos de los funcionarios públicos”, refiere a los principios de afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad, liderazgo.

5 Principios fundamentales que regulan la función pública
Marco normativo Directriz N° 2, del 12 de noviembre del 2004, de la Contraloría General de la República, denominada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, menciona igualdad, eficacia, eficiencia, austeridad, lealtad, responsabilidad, liderazgo, entre otros. Línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

6 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principios destacados Legalidad Bienestar general Transparencia Imparcialidad Responsabilidad Buena fe

7 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de legalidad El servidor público debe de actuar en todo momento con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general (artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 LGAP).

8 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de Bienestar General El funcionario público debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

9 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de Transparencia El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna. También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

10 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de Responsabilidad Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

11 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de Imparcialidad Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

12 Principios fundamentales que regulan la función pública
Principio de Buena Fe “Este principio general exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico jurídico; tanto cuando se esté ejercitando un derecho, como cuando se esté cumpliendo con un deber. De manera general, se indica que la buena fe se traduce en un estado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de la conducta o de la posición jurídica”. Sala Segunda, voto de las 14:50 horas del 18 de febrero de 2004.

13 Concepto (Artículo 3 LCCEI)
Deber de Probidad Concepto (Artículo 3 LCCEI) “Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

14 Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)
Deber de Probidad Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI) “Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones: a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República; b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;

15 Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)
Deber de Probidad Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI) c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña; d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente; e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

16 Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)
Deber de Probidad Concepto (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI) f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes. g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.”

17 Desarrollo del Deber de Probidad
Extralimitación de poder Aprovechamiento indebido del ejercicio del cargo para obtener provecho propio o de un tercero. No aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente. No utilizar el cargo oficial con propósitos propios.

18 Desarrollo del Deber de Probidad
Extralimitación de poder Cartas de recomendación o recomendaciones Funcionario público que acepta o emite una carta de recomendación, haciendo uso de su cargo u otros bienes públicos, en beneficio suyo o de un tercero, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios. Directriz N.° 2, de la Contraloría General de la República. Directriz N.° 20, del Poder Ejecutivo.

19 Desarrollo del Deber de Probidad
Extralimitación de poder Utilización de recursos públicos para intereses particulares (carro, instalaciones, equipos). El RLCCEI define la corrupción como el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

20 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión Definición de Régimen de Prohibición: La obligación de no ejercer la profesión objeto de contratación en forma liberal o de manera particular. Dentro de esta prohibición se entenderán comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público (artículo 1 inc. 39) del RLCCEI)

21 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión Definición de dedicación Exclusiva: “[…] la dedicación exclusiva se define como el régimen de beneficios recíprocos pactado entre el Estado y sus servidores de nivel profesional y que tiene como fin que el servidor pueda optar por no ejercer su profesión fuera del puesto que desempeña, a cambio de una retribución patrimonial adicional al salario. Por su parte, la Administración obtiene la completa dedicación del servidor a la función pública.” Sala Constitucional, voto de las 16:15 horas del 09 de mayo de 1995.

22 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Actividades incompatibles con el ejercicio de la función pública: independientemente de encontrarse afecto a Prohibición o Dedicación Exclusiva. Ejercer en contra de la Institución. Asesorar a nivel privado asuntos que se conocerán en la institución o que se presentarán contra la institución.

23 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Desempeño simultáneo de cargos públicos: superposición horaria (Artículo 17 LCCEI, artículo 33 RLCCEI) “Al respecto, estima la Sala que, cuando ambas normas utilizan el término "simultáneamente" para definir los empleos públicos cuyo ejercicio no es autorizado, se debe entender que ese concepto implica una superposición horaria, o a lo sumo de una jornada superior a tiempo completo. En su intención de evitar un abuso en el manejo de fondos públicos, el legislador (y posteriormente el Poder Reglamentario) determinaron la imposibilidad de desempeñar dos cargos públicos en forma simultánea, salvo casos de excepción expresamente previstos.” Sala Constitucional, voto de las 09:38 horas del 02 de septiembre del 2008.

24 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Cumplimiento de jornadas, vacaciones, permisos con o sin goce de salario La relación de servicio implica la ejecución de tareas específicas en el contexto del cumplimiento de una jornada. El disfrute de vacaciones y permisos con o sin goce de salario, no poseen la virtud de desligar al funcionario de su patrono. En este tema es importante señalar que no es legalmente válido desnaturalizar el contenido de las vacaciones y las licencias.

25 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas Incapacidades Las incapacidades con motivo de enfermedad son causal de suspensión de la relación laboral. Se suspende precisamente la prestación del servicio, subsistiendo el nexo jurídico laboral entre las partes. “No puede perderse de vista que la naturaleza y el sentido de la incapacidad parte de la acreditación, por valoración del médico competente, de que la persona está afectada por una disminución o alteración de sus capacidades normales físicas o psíquicas que le impiden la normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para el servidor su obligación de presentarse a laborar, con el fin de que reciba el tratamiento adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación”. Procuraduría General de la República, C del 10 de marzo del 2009.

26 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Concepto Situación fáctica en la que existe real o potencialmente una confrontación entre el interés público y el interés privado. Siempre debe prevalecer el interés público.

27 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Deber de abstención (Impedimentos, Excusas y Recusaciones) Ley General de la Administración Pública, artículo 230. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 31. Código Procesal Civil: Impedimentos, artículo 49. Inhibición o Excusas, artículo 51. Recusaciones, artículo 53.

28 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Deber de abstención (Impedimentos, Excusas y Recusaciones) “La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial, al punto que esa independencia funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición se manifiesta en el deber de abstención, ya que la sujeción a las reglas éticas que rigen la función pública obliga al funcionario a abstenerse cuando existe un conflicto de intereses.” Procuraduría General de la República, C , 18 de mayo del 2010.

29 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Relaciones y actos inconvenientes Los funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia (Directriz D CO de la CGR).

30 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Duda razonable sobre imparcialidad Los funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia (Directriz D CO de la CGR).

31 Desarrollo del Deber de Probidad
Conflictos de Intereses Caso práctico: Oficiales de Tránsito “En otro orden de ideas, valga señalar que aunque los inspectores de tránsito no se encuentren sujetos a limitaciones como las derivadas del régimen de prohibición, dedicación exclusiva o cualquier otra incompatibilidad legalmente establecida, ello no significa que en sus actividades privadas –aún fuera de su horario de trabajo habitual– estén exentos de cumplir con los deberes éticos y legales que entraña el ejercicio de la función pública, de ahí que no debe comprometer su imparcialidad, generando conflictos de intereses, o favoreciendo el interés privado –incluyendo el suyo propio– en detrimento del interés público.” Procuraduría General de la República, C del 7 de julio del 2006.

32 Desarrollo del Deber de Probidad
Prohibición para recibir y otorgar retribuciones económicas o ventajas Beneficios que no corresponden “Prohibición de percibir compensaciones salariales.- Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.” (Artículo 16 LCCEI) “Reconocimiento ilegal de beneficios laborales.- Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.” (Artículo 56 LCCEI)

33 Desarrollo del Deber de Probidad
Prohibición para recibir y otorgar retribuciones económicas o ventajas Donaciones y obsequios (Artículo 20 LCCEI) “Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.”

34 Desarrollo del Deber de Probidad
Prohibición para recibir y otorgar retribuciones económicas o ventajas Regalos o dádivas (Artículo 40 RLCCEI) “Prohibición.- Se prohíbe terminantemente a los servidores públicos recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos.”

35 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones relativas a la participación política Participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos Uso de tiempo laboral Uso de recursos públicos

36 Desarrollo del Deber de Probidad
Limitaciones relativas a la participación política Artículo 146 del Código Electoral “Prohibición para empleados y funcionarios públicos Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros (as) y viceministros( as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor (a) y el (la) defensor (a) adjunto (a) de los habitantes, el (la) procurador (a) general y el (la) procurador (a) general adjunto (a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros (as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los (as) oficiales mayores de los ministerios, los (as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados (as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios (as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código. El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”

37 Desarrollo del Deber de Probidad
Restricciones para el nombramiento en cargos públicos Inelegibilidades Al determinarse la existencia de una incompatibilidad, se establece la imposibilidad de acceso al cargo, con lo que surge una condición de inelegibilidad. Como condición de inelegibilidad, la incompatibilidad se constituye en una limitación al ejercicio de un derecho constitucional, cual es el derecho de todo individuo de acceder en igualdad de condiciones a los cargos públicos. Procuraduría General de la República, Dictámen C del 26 de junio de 2002.

38 Desarrollo del Deber de Probidad
Restricciones para el nombramiento en cargos públicos Incompatibilidades Las incompatibilidades derivan de la imposibilidad jurídica y moral de que una persona ocupe simultáneamente dos cargos. En estos supuestos se dan las condiciones que determinan la incompatibilidad de función y particularmente la eventual existencia de conflictos de intereses que puedan venir en desmedro del cumplimiento de las tareas que corresponden a un funcionario público.

39 Desarrollo del Deber de Probidad
Restricciones para el nombramiento en cargos públicos Incompatibilidades (continuación) Derecho de acceso a los cargos públicos que es consecuencia del derecho a la igualdad y del derecho de todo ciudadano de participar en forma activa en el ejercicio del poder público. Puesto que el régimen de incompatibilidades afecta el derecho fundamental al acceso a los cargos públicos, se sigue como lógica consecuencia que las incompatibilidades deben ser reguladas por ley, en virtud del principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales. Procuraduría General de la República, Dictámen C del 26 de junio de 2002.

40 Desarrollo del Deber de Probidad
Restricciones para el nombramiento en cargos públicos Nepotismo Tendencia de favorecer a parientes en el momento de asignar un cargo o puesto público. La práctica contraviene el derecho fundamental de acceder a los cargos públicos o la función pública. Además, se violentan los principios de objetividad y transparencia, y la satisfacción del interés público.

41 Desarrollo del Deber de Probidad
Denuncia: el poder ciudadano Garantías procedimentales Confidencialidad: De la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones. De la identidad del denunciante, incluso ante el denunciado. Derecho a ser informado: Sobre el trámite del asunto planteado, desde el inicio, durante la investigación preliminar, y al finalizar la misma.

42 Desarrollo del Deber de Probidad
Denuncia: el poder ciudadano Procedimiento (presentación y trámite de la denuncia) Lugar para presentar una denuncia: Administración Auditoría Interna Contraloría General de la República Procuraduría de la Ética Pública Fiscalía General de la República

43 Desarrollo del Deber de Probidad
Denuncia: el poder ciudadano Procedimiento (presentación y trámite de la denuncia) Contenido de una denuncia: Presentación: escrita, oral, otros medios. Identificación del denunciante (denuncia anónima). Relación de hechos, claridad y precisión. Lugar para notificaciones (en caso de que desee ser informado del resultado de la gestión).

44 Desarrollo del Deber de Probidad
Denuncia: el poder ciudadano Competencia de la Procuraduría de la Ética Pública Las atribuciones asignadas a la Procuraduría de la Ética Pública están encaminadas a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículo 3,inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

45 Desarrollo del Deber de Probidad
Consecuencias de infracción al deber de probidad Tipos de Responsabilidad Penal Responsabilidad subjetiva Civil Responsabilidad Objetiva Solidaria Administrativa Responsabilidad Subjetiva


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