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CUENTOS ADUANEROS Caso 1. Cruce de Camiones
Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Gabriela Alavez Alemán 27 de agosto del 2012 CUENTOS ADUANEROS Caso 1. Cruce de Camiones
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ÍNDICE Carátula 1 Índice 2 Autor 3 Problema 4 El Problema 5 Causas 6
Consecuencias 7 Soluciones 9 Conclusiones Bibliografía 10
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AUTOR El Lic. Ernesto Silva Juárez es egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Jefe de departamento y Subdirector de Procedimientos y Enlace Hacendario en la unidad de prácticas comerciales internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hasta 1994. Actualmente es Gerente del área legal de la Agencia Aduanal Montalvo y Montalvo, S.C. Es autor de "El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal comentado", en mayo de y enero de 2007, "Código Fiscal de la Federación Comentado 2007" en enero y marzo de 2007, "Esquema del Procedimiento Aduanero", en mayo de 2007, "Estrategias de Defensa Aduanera" en diciembre de 2007
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PROBLEMA El pedimento del primero, en realidad correspondía al del segundo y el del segundo al del primero. Levantaron un PAMA, embargaron los dos trailers. El viernes en la noche no llegó la carga, el sábado y el domingo no tuvo información y el lunes en la mañana los tramitadores llegaron a la oficina como a las 10:00 para informar qué había pasado. El importador se fue enterando el lunes como a las 18:00 horas La copia certificada del acta de PAMA se les entregó a los tramitadores el martes a las 17:00 horas Dentro de los 10 días, el agente aduanal presentó sus escritos de pruebas y alegatos, sin resultados positivos Seis meses después la Aduana de Nuevo Laredo notificó la determinación definitiva, por varios millones de pesos, por omisión de impuestos y permisos
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EL PROBLEMA Debido a incongruencias en los pedimentos presentados ante el verificador (que habían sido intercambiados de manera negligente), se levantó un PAMA y las mercancías fueron embargadas. La primera parte de trámite se había realizado de manera satisfactoria: El importador envió sus documentos el jueves en la tarde, el viernes en la mañana hizo su depósito para que el agente aduanal pudiera pagar los impuestos y a las 17:00 horas ya tenía impresos los pedimentos. Sin embargo, al momento de cruzar las mercancías a territorio mexicano a ambos tráilers les tocó semáforo rojo y aunque la carga era de la misma naturaleza (carne congelada de res), las dimensiones y el peso no correspondan con lo escrito en el documento. El problema original fue el hecho de que los tramitadores no estaban 100% concentrados en su tarea de cruzar las mercancías. Pretendían poner su partido de futbol por encima de su deber en la aduana. Era necesario que tomaran más en serio su rol en el despacho aduanero.
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CAUSAS ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: Documentación aduanera que acredite su legal importación. Nota de venta Factura ARTICULO 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
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CONSECUENCIAS En nuestro caso, y debido a que los documentos no correspondían con las especificaciones la mercancía y según lo indicado en la Ley Aduanera, se procedió al levantamiento del acta de inicio de PAMA, y al embargo precautorio de los trailers junto con la carga. Ésta acción está especificada en el Artículo 150 y 151 de la Ley Aduanera (mercancías cuyo pedimento no corresponda).
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SOLUCIÓN En cuestión de los tiempos, se dice en la Ley Aduanera, en el artículo 153, que el interesado deberá presentar las pruebas y alegatos correspondientes. El agente aduanal de nuestro caso intentó arreglar lo que pudiera el siguiente lunes en la mañana cuando se enteró de lo sucedido. Debió presentar dentro de los 10 próximos días hábiles las pruebas y alegatos para su defensa, pero tampoco fue fructífero. Sin embargo, la Ley Aduanera también indica la responsabilidad de la autoridad de responder en los siguientes 4 meses después de emitida el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, cosa que en el ejemplo no se llevó a cabo, pues la respuesta no llegó sino hasta dentro de seis meses después.
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CONCLUSIONES Del caso señalado podemos deducir algunas cosas, enseñanzas que pueden y deben aplicarse no solamente en el Despacho Aduanal, sino en la vida diaria: Revisa los documentos más de una vez Procura que aquellos que trabajan contigo también se hagan responsables de sus tareas y deberes. Revisa las leyes, pues pueden aplicarte multas millonarias sin motivo real. Procura estar alerta ante cualquier imprevisto
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BIBLIOGRAFÍA Despacho aduanero
glas%20de%20Origen/09%20- %20Presentacion%20despacho%20Aduanero.pdf clearance.com.ar/glosario.php ment.asp 94(1).pdf embargo-precautorio.html Becerril Hernández, Mario (2010). Facultades de comprobación, procedimiento administrativo en materia aduanera y medios de impugnación. México, D. F. : Tax Editores Unidos, S. A. De C. V. Ley Aduanera
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