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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía

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Presentación del tema: "Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía
*Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales* Caso 33. Inexacta clasificación arancelaria por error en la toma de muestra. Maya Flores Alicia Natalia 19 de septiembre de 2012

2 Leyes aplicables para multas y sanciones
Introducción Problema Causas Consecuencias Solución del autor Conclusión Leyes aplicables para multas y sanciones Bibliografía índice

3 INTRODUCCIÓN CASO 33. INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA POR ERROR EN LA TOMA DE MUESTRA

4 El 9 de abril del 2004, la empresa PROBIDDEN DE MEXICO, S. DE R. L
El 9 de abril del 2004, la empresa PROBIDDEN DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. a través del pedimento de importación definitiva número , realizó la importación de mercancías conocidas como vitamina A acetato 2,800,000 U.I./G en forma de aceite, según la factura comercial. Cuando la mercancía llegó al almacén del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, llegó en un recipiente cilíndrico especial, de aproximadamente 70 centímetros de alto, muy pesado. Al parecer, tenía un poco más de un mes de haber sido envasado.

5 El equipo del agente aduanal Gabriel Benavides tramita el pedimento, paga los impuestos, modula el cilindro y ocurre reconocimiento aduanero. Como no se acompañó de muestras, el personal de la Secretaría de Salud en la aduana lo pasó al área de muestreo. Los técnicos encargados de muestrear la mercancía abren en un ambiente esterilizado el recipiente, y toman con una jeringa una muestra, a menos de un centímetro de la superficie (o sea, por encimita).

6 El manual no dice cómo debe tomarse la muestra, de tal forma que lo hacen al viejo estilo: a su leal saber y entender. Recordemos que la vitamina A viene en aceite. Tapan el recipiente y liberan la mercancía. La muestra la envían al Laboratorio Central.

7 Problema El 20 de junio del 2004, la Administración Local de Recaudación de Oriente del Distrito Federal notificó la resolución número 326-SAT XVI.- D.D 040/2004, de fecha 29 de marzo del 2004, emitida por el Subadministrador en suplencia del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, contra la empresa PROBIDDEN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., mediante la cual determina un crédito por presunta inexacta clasificación arancelaria relacionada con el pedimento número del 9 de abril del 2004, por un monto total de $240, Que indica que:

8 “… La administración central de laboratorio y servicios científicos del servicio de administración tributaria, informa que la mercancía importada es acetato de vitamina A en forma oleosa con una concentración de 1,310,000 U.I./G por lo que se concluye que la mercancía mencionada anteriormente debe clasificarse en la fracción arancelaria pagando una ad-valorem del 10% establecido de conformidad con el artículo 1 de la ley de los impuestos generales de importación y exportación, fracción arancelaria diversa a la declarada en el pedimento de importación definitiva número …”

9 La empresa PROBIDDEN S. DE R. L. DE C. V
La empresa PROBIDDEN S. DE R.L. DE C.V., no mandó ninguna muestra del producto, y aunado a esto tampoco envió el manual de cómo recopilar la muestra para ser examinada, por lo tanto el producto se pasó al área de muestreo para ser examinada por la Secretaría de Salud. Causas

10 Los técnicos encargados de muestrear la mercancía lo hicieron al viejo estilo: a su leal saber y entender, y solo tomaron con una jeringa una muestra, a menos de un centímetro de la superficie es decir, solo por encimita.

11 Consecuencias Se determinó que en primera, en el presente caso la sociedad mercantil PROBIDDEN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. cometió la infracción señalada por el numeral fracción I de la ley aduanera, en virtud de que omitió en forma total el pago del impuesto general de importación, sancionado con el artículo 178 fracción I de la ley aduanera, asimismo omitió en forma parcial el pago del impuesto al valor agregado, al que estaba obligado de conformidad con el artículo 1 fracción IV y 24 fracción I de la ley del impuesto al valor agregado sancionado con el artículo 76 fracción del código fiscal de la federación.

12 Segundo.- Por las infracciones cometidas, la sociedad mercantil PROBIDDEN DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V. se hace acreedor de las sanciones siguientes: IMPUESTO GENERAL DE $71, IMPORTACIÓN OMITTIDO ACTUALIZADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO $10, OMITIDO ACTUALIZDO MULTA SOBRE AD VALOREM $92, OMITIDO ACTUALIZADO MULTA POR OMISIÓN DEL $ 7, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACTUALIZADO RECARGOS $146, TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL $328,977.00

13 Solución del autor PROBIDDEN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. presentó una factura donde indica que la concentración de vitamina A es de 2,000,000 U.I./G, y se clasificó en la , con un ad valorem exento. El Laboratorio Central de la Administración General de Aduanas dice que encontró acetato de Vitamina A en forma oleosa con una concentración de 1,310,000 U.I/G (o sea, con una concentración menor) por lo que la clasifica en la , es decir en las demás. A mayor concentración, la vitamina A está externa del pago del Impuesto General de Importación.

14 Lamentablemente PROBIDDEN DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V
Lamentablemente PROBIDDEN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. no contó con muchos elementos para su defensa. Cuando fue notificado de la liquidación, presentó su demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la ganó porque quien firmó no tenía facultades para firmar, pero de fondo no pudo probar el error en la muestra. Uno de los primeros obstáculos fue que la mercancía ya había sido procesada y vendida.; el recipiente fue destruido. Las muestras que le entregan en el reconocimiento tampoco servían, porque tienen la misma concentración que la encontrada por Laboratorio Central, así que esa no era una prueba idónea.

15 Por otra parte, ni el manual interno, ni los criterios internacionales avalan, jurídicamente, que los técnicos estuvieran obligados a tomar la muestra de un punto diferente o agitar el recipiente para tener una concentración uniforme: ellos están en libertad de tomarla como quieran.

16 conclusión En los casos donde la Tarifa señale diferentes clasificaciones arancelarias por concentración del producto, el proveedor debe advertir al comprador que la mercancía ha permanecido por largo tiempo sin movimiento, y que eso pude afectar a la concentración del producto. Es difícil tomar previsiones, porque curiosamente, todos los que invierten en el proceso, consideran que hacer éstas observaciones resulta una tontería, y que finalmente la culpa es de otro. Solo aprenden hasta que les pasa.

17 Por eso, para evitar cuestiones de inexacta clasificación arancelaria en este tipo de muestras lo mejor es mandar las especificaciones necesarias, tanto del producto como del procedimiento re querido para su análisis y las consideraciones que se tomaron en cuenta para su clsificación.

18 Leyes aplicables para multas y sanciones

19 Ley Aduanera Título Segundo: Control de aduana en el despacho Capítulo III: Despacho de mercancías
ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

20 Ley Aduanera Título Octavo: Infracciones y sanciones
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

21 ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecida por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

22 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012
Datos inexactos o falsos. Casos en los que no se consideran (Regla ) Esta regla dispone que en aquellos casos en los cuales la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, no se considerará cometida la infracción, siempre que el importador rectifique ya sea antes de que concluya el reconocimiento o antes de la recepción del segundo reconocimiento; consistiendo la modificación en establecer que la rectificación puede realizarse a más tardar al día siguiente hábil, al que haya manifestado su conformidad con el acta; anteriormente debía presentarse el mismo día y en caso de que se levantara el acta casi al cierre de la aduana, podía presentarse al día siguiente.

23 Título 4. Regímenes Aduaneros. Capítulo 4. 1
Título 4. Regímenes Aduaneros. Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. 4.1.1 Para los efectos del artículo 85 del Reglamento, las mercancías necesarias para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadas definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello promoción por escrito ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancías.

24 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes.

25 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

26 Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos
Se encarga de emitir dictámenes técnicos sobre la base de los análisis químico y físico-químico realizados a muestras de mercancías de comercio exterior, remitidas por las aduanas, a muestras de mercancías enviadas para una consulta sobre clasificación arancelaria y a muestras resultado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, así como determinar su clasificación arancelaria, y proporcionar los servicios de asistencia técnica en el manejo y muestreo de mercancías de difícil identificación.

27 bibliografía CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CUENTOS ADUANEROS BECERRIL HERNÁNDEZ, MARIO (2010). FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. MÉXICO, D. F. : TAX EDITORES UNIDOS, S. A. DE C. V. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY ADUANERA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. SAT


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