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Publicada porJavier Gutiérrez Cabrera Modificado hace 6 años
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TEMA 10: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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TEMA 9: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
1. INTRODUCCIÓN 2. PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TE Clasificación del trabajador expuesto Clasificación de los lugares de trabajo Señalización de zonas Evaluación de la exposición Vigilancia del ambiente de trabajo Vigilancia individual de la exposición Vigilancia sanitaria del trabajador expuesto 3. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES 4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES 5. INTERVENCIONES 6. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN 7. INSPECCIÓN 8. SANCIONES IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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INTRODUCCIÓN La Protección Radiológica surge de la necesidad de proteger a los individuos, sus descendientes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público que resulten de la ejecución de actividades que incluyan exposiciones a las radiaciones ionizantes se desarrollan en el: Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (RPSRI) aprobado por el Real Decreto, 783/2001 IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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Este reglamento es de aplicación en :
las prácticas que impliquen un riesgo derivado del uso de las radiaciones ionizantes las intervenciones en caso de emergencia o exposición perdurable PRÁCTICAS: Toda actividad nuclear y radiactiva Explotaciones de minerales radiactivos Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp) Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte y eliminación de material radiactivo Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo. No aplica a exposiciones de radon en viviendas o niveles naturales de radiación en el cuerpo humano. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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PRINCIPIOS GENERALES del REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA :
Toda práctica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento debe estar JUSTIFICADA. El número de personas y las dosis deberán mantenerse en el valor MÁS BAJO RAZONABLEMENTE POSIBLE, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. (Se establecerán restricciones de dosis cuando sea adecuado) Las sumas de las dosis de todas las prácticas deberán mantenerse POR DEBAJO DE LOS LÍMITES establecidos, excepto exposiciones por diagnóstico o tratamiento médico y exposiciones voluntarias para ayudar pacientes o participar en programas de investigación médica y biomédica. (Se incluirán restricciones de dosis en estos dos últimos casos) El titular de la práctica será el RESPONSABLE de que se apliquen los principios establecidos en el Reglamento. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público) LÍMITES CLASIFICACIÓN TE CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN VIGILANCIA EXPOSICIÓN: ÁREA Y PERSONAL (TE) VIGILANCIA SANITARIA TE SPR PR PÚBLICO INSPECCIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
TRABAJADOR EXPUESTO a R.I., persona que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de exposición a las R.I. susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis fijados para el público. PERSONAS EN FORMACIÓN O ESTUDIANTES personas que no siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes. MIEMBRO DEL PÚBLICO cualquier individuo de la población considerado aisladamente POBLACIÓN EN SU CONJUNTO es la colectividad formada por de los trabajadores expuestos, los estudiantes y los miembros del público. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS
En su cómputo NO se incluyen: dosis fondo natural ni dosis exposiciones médicas IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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Límites establecidos en el RPSRI
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DOSIS EFECTIVAS TAC: 6 mSv = 6.000 mSv RX tórax 0,05 mSv = 50 mSv
ZONA VIGILADA PELIGRO DE CONTAMINACIÓN RX tórax 0,05 mSv = 50 mSv LÍMITE TE: + 100 mSv/5 años = 20 mSv/ año = 2,3 mSv/h (max: 50 mSv/ año) = 5,7 mSv/h XR_150 a 30 cm: 2,9 mR/pulso = 29 mSv/pulso LÍMITE PÚBLICO: + 1mSv/año = 0,114 mSv/h km/año =+ 1 mSv/año 0,114 mSv/h IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009 FONDO NATURAL: 2,4 mSv/ año = 0,27 mSv/h
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
La protección de los TE en la ejecución de las prácticas, se basa en las siguientes medidas: Evaluación del riesgo y asegurar la aplicación del principio de optimización. Clasificación de los lugares de trabajo Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos. Vigilancia sanitaria IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
La FORMACIÓN previa de los TE constituye una medida importante de prevención de la exposición. Antes de iniciar su actividad , serán informados e instruidos, a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exp. a RI sobre: Los riesgos radiológicos asociados y la importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. Las normas y procedimientos de PR y precauciones que se deben adoptar. En el caso de mujeres, la necesidad de declaración rápida de embarazo y lactancia, habida cuenta los riesgos que conlleva. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS:
Por razones de vigilancia y control, los trabajadores expuestos se clasifican · CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) : - CATEGORÍA A: no es improbable Dosis > 6 mSv/a ó D. heterog. > 3/10 Lím. TE - CATEGORÍA B: 1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a ó D. het. < 3/10 Lím. TE IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO
Se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir: dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis para el cristalino, la piel y extremidades Se establecerán las medidas de PR aplicables. Los lugares de trabajo se clasificarán en función del riesgo de exposición a las RI en distintas zonas. Deberá estar siempre actualizada, delimitada y debidamente señalizada de acuerdo con el riesgo existente. El acceso estará limitado a personas autorizadas al efecto. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS:
VERDE ZONA CONTROLADA PELIGRO DE CONTAMINACIÓN IRRADIACIÓN PELIGRO DE CONTAMI- NACIÓN E IRRADIACIÓN GRIS AZULADO ZONA VIGILADA AMARILLO ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA ROJO NARANJA NACION E IRRADIACIÓN ZONA VIGILADA: 1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. dosis equivalente TE) ZONA CONTROLADA: Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. dosis equivalente TPE) PERMANENCIA LIMITADA Dosis anual > Límites TPE PERMANENCIA REGLAMENTADA Dosis períodos cortos t > Límites TPE ACCESO PROHIBIDO Dosis única exposición > Límites TPE IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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REQUISITOS DE LAS ZONAS
Por la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos, en Zonas Controladas y Vigiladas se realizará una vigilancia radiológica del ambiente de trabajo con arreglo a los principios de P.R. Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas El acceso estará limitado a las personas autorizadas En Zonas controladas en las que exista: Riesgo de exposición externa: obligatorio el uso de dosímetros individuales. Riesgo de contaminación: obligatorio la utilización de equipos personales de protección adecuados al riesgo existente En Zonas vigiladas se efectuará al menos, mediante dosimetría de área, una estimación de las dosis que puedan recibirse. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO: La medición de las tasas de dosis externas, especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones. La medición de concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y sus estados físicos y químicos. Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá a disposición de la autoridad competente. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICIÓN Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la dosimetría interna, si procede. En exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluación de las dosis individuales en función de las circunstancias. No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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VIGILANCIA DE LA EXPOSICIÓN
TE A: Obligatorio el uso de dosímetro personal. TE B: no es obligatorio, cuando exista dosimetría de área razonable MENSUALMENTE DOSÍMETRO EQUIPO RX GUARDAR DESPUÉS TRABAJO DOSÍMETRO IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
VIGILANCIA INDIVIDUAL: Registro y notificación HISTORIAL DOSIMÉTRICO: TE A : dosis mensuales, anuales y acumulado en 5 años TE B: dosis anuales Se registraran por separado las dosis recibidas por exposiciones de accidente o emergencia. También figurarán las debidas a operaciones especialmente autorizadas. ARCHIVO (titular): hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca por un período inferior a 30 años después del cese del trabajador IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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VIGILANCIA SANITARIA TE:
La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basará en los Principios Generales de Medicina del Trabajo y la ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales. Los reconocimientos médicos han de realizarse por el Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores TE B: ley 31/1995 y sus reglamentos TE A : Examen de salud previo. Examen de salud ANUAL. Adicional, si se requiere. HISTORIAL MÉDICO TE A: hasta los 75 años del trabajador, y nunca menos de 30 años después del cese del trabajador. TE A: Historial Dosimétrico debe figurar en el Historial Médico IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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SERVICIOS Y UNIDADES DE PR:
El CSN, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica, (UTPR) para el asesoramiento y las funciones que en ellos recaen según lo dispuesto en el reglamento. Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica (BOE, 5 de octubre de 2005). IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES
Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y de los estudiantes mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de categoría A o B. Para las personas en formación y de los estudiantes menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría B. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO
La protección del público y de la población en su conjunto se realizará mediante una serie de medidas y controles: La contribución de las prácticas a la exposición de la población deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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Cualquier intervención deberá estar justificada y optimizada.
INTERVENCIONES “Cualquier actividad humana que evite o reduzca la exposición de personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas”. La intervención se divide en: EMERGENCIA RADIOLÓGICA, situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a las personas EXPOSICIÓN PERDURABLE, resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica del pasado. Cualquier intervención deberá estar justificada y optimizada. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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INTERVENCIÓN: El CSN establecerá los niveles de exposición de emergencia pudiendo ser superiores a los límites del Reglamento para salvar vidas humanas y sólo a cargo de personal voluntario debidamente informado de los riesgos Este personal deberá someterse a control dosimétrico y vigilancia especial sanitaria. En caso de intervención en exposición perdurable, serán de aplicación los límites establecidos en el Reglamento a los trabajadores que realicen las intervenciones. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
Las actividades laborales en las que existan fuentes de rad. naturales deberán hacer estudios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público. Actividades en establecimientos termales, cuevas, minas, donde se puedan inhalar descendientes del radón o torón o a la radiación g. Actividades que implique almacenamiento o manipulación de materiales o residuos Actividades que impliquen exposición a la radiación cósmica durante operaciones de aeronaves Compañías aéreas tendrán programa de PR si el personal puede recibir dosis> 1mSv/año Radiación cósmica IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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INSPECCIÓN Quedarán sometidos al régimen de inspección a realizar por el CSN: Todas las prácticas, actividades y entidades regidas por este reglamento, los servicios de dosimetría personal y las UTPR Los inspectores verificarán el cumplimiento de las disposiciones legales de PR En caso de incumplimiento podrán requerir la suspensión de las actividades de la instalación. El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación, la documentación para prueba y aquella que sea requerida por el inspector. IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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SANCIONES La inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento será constitutivo de las infracciones previstas en lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, modificado por la ley 54/1997 del Sector eléctrico. Las infracciones de los preceptos de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. Para instalaciones de 2º y 3º categoría dichas cuantías se reducirán a la mitad IRD-OP-GR-PW10 © CSN – 2009
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