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La Ley Peruana de Contrato de Seguro. Algunas Reflexiónes

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Presentación del tema: "La Ley Peruana de Contrato de Seguro. Algunas Reflexiónes"— Transcripción de la presentación:

1 La Ley Peruana de Contrato de Seguro. Algunas Reflexiónes
SARA LANDINI UNIVERSITA’ DEGLI STUDI DI FIRENZE

2 Una premisa Esta conferencia es dedicada a los contratos comerciales y el contrato de seguro es un contrato comercial, ya que la empresa entra en la causa del contrato entendida como función económica y social en concreto.

3 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
La ley califica las disposiciones como obligatorias en favor del asegurado. Interesante es la importancia que se da a los principios. El legislador peruano da relevancia para la práctica El artículo 4 de la interpretación del contrato en el párrafo 5 dice que “El uso y la práctica generalmente observados en el comercio en contratos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre mercantil, prevalecen ...”

4 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
PRINCIPIO DE MAXIMA BUENA FE Esto significa que se trata de un contrato que se basa en una relación fiduciaria entre el asegurado y el asegurador . Esto también significa que , en términos de declaraciones precontractuales , existe la necesidad de que el asegurado informar a la compañía de seguros de todos los que tienen las características del riesgo a cubrir .

5 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN. El contrato de seguro, tanto el seguro de vida como el seguro contra daños , se caracterizan por el trasferimiento de la probabilidad de ocurrencia de un evento futuro con posible daño a los asegurados .

6 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
PRINCIPIO DE MUTUALIDAD entre los asegurados. El asegurador reparte el riesgo del asegurado entre la comunidad de los asegurados. .

7 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
PRINCIPIO DE MUTUALIDAD entre los asegurados. El asegurador reparte el riesgo del asegurado entre la comunidad de los asegurados. .

8 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
PRINCIPIO DE INTERÉS ASEGURABLE. La necesidad de un interés asegurable en el seguro en Italia (art c.c.) es entendida como la necesidad de que el asegurado no tiene ningún interés en la verificacion de los daños . El principio del interés de los seguros se lee como un principio de exclusión del " riesgo moral". .

9 La funtes del derecho de seguro: Ley, principios, práctica
Hay otros principios que la ley considera además de los contenidos en el articulo II: el principio de razonabilidad (ART. 4 DISPOSICIONES GENERALES) y el principio de proporcionalidad (ART. 40-D).

10 El sistema unitario del contrato de seguro
Uno de los problemas sentidos en Italia , y otros países de derecho civil europeos, es la sectorialización de la disciplina del contrato de seguro. Tiene una disciplina separada por las normas del Código de consumo, así como por las normas sobre el contrato en general, contenida en el Código Civil . La ley peruana del contrato de seguro tiene el beneficio de recuperar la unidad del sistema centrada en la protección de la parte contratante más débil .

11 Problemas particulares de interés en Italia
Uno de los mayores problemas en Italia se refiere a el atraso de pago de parte de los aseguradores . Los aseguradores europeos dicen que no se puede ajustar . Sin embargo, en el Perú existe una regla en el artículo 74.

12 Problemas particulares de interés en Italia
Otro problema en Italia se refiere a las condiciones de asegurabilidad El asegurador requiere a el asegurado el cumplimiento de las obligaciones difíciles . Si el asegurado no cumple , el asegurador no paga . Sin embargo, en el Perú existe una regla en el articulo 40-D dice que son prohibidas las “Cláusulas que dispongan la pérdida de derechos del asegurado y beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.” Esta regla me parece contener principios compartidos en Italia y también en Francia y Alemania. Aquí los tribunales han afirmado el principio de que los límites de riesgo deben ser proporcionadas.

13 Dejar que algunas de nuestras dudas .
La necesidad de regular también los contratos de seguros financieros que representan otro gran problema en Europa . Estos son los contratos que presentan problemas particulares de asymetria informativa y transparencia para assicurado y el beneficiario.

14 Dejar que algunas de nuestras dudas .
El art. 40-C dice que son prohibidas las cláusulas que limitan el derecho del asegurado a someter la controversia en via judicial. Pero sin embargo, el arbitraje , si los costos son bajos y si hay imparcialidad de los árbitros , puede ser una herramienta muy eficaz para la solución de controversias .

15 Dejar que algunas de nuestras dudas .
El artículo 138 contiene una Definición de Reaseguro. “Por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga al pago, dentro de los límites acordados, de la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación asumida por este en su carácter de asegurador en un contrato de seguro.” Esta definición de contrato de reaseguro es incompleta. El reaseguro es en realidad una operación económica que tiene muchas “túnicas legales”.

16 Estas son algunas mias observaciones, espero que sean de interés y que hay possibilidad di profundiziacion. Muchas gracias.


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