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Publicada porJosé San Segundo Salinas Modificado hace 6 años
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Acreditamiento, Devolución y Compensación ISR e IVA
IMPARTIDO POR: M.I. Javier Eli Domínguez Hernández Acreditamiento, Devolución y Compensación ISR e IVA M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Autodeterminación 6° CFF
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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¿Porque pagamos impuestos?
Art 31 fracción IV CPEUM----- contribuciones “principios de la contribución” Art 2° del CFF clasificación de las contribuciones Art 1° LISR Sujetos del ISR Art 1° LIF ---- Ingresos a recaudar destinados al presupuesto de egresos, es anual M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Aportaciones de seguridad social
Impuestos Derechos Aportaciones de seguridad social Mejoras Contribuciones Créditos fiscales M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Actualización El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Factor de actualización. INPC mes anterior al mas reciente INPC mes anterior al mas antiguo Quién publica el INPC? ¿Y si no se ha publicado el del ultimo mes? ¿Y si hay deflación? ¿Qué naturaleza tiene la actualización? ¿Factor hasta que digito? M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Accesorios de las contribuciones
Los recargos, indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno y se causarán hasta por cinco años, se calcula por lo pendiente de pago y su causación es por mes o fracción. LIF 8 Las sanciones. Facultad potestativa del Estado vía coerción. Los gastos de ejecución. PAE Indemnización del Artículo 21 del CFF (pago con cheque) M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Contribución Sujeto Época de pago Tasa o tarifa Base Objeto
M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Sujeto: Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las Leyes fiscales que de ésta nacen. Objeto. Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava. Base. Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar; esta Base se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal especifica Tasa o tarifa, sujeto directo y tasa corporativa Periodo de imposición o temporalidad El CFF en el artículo 6 señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Art 1° LISR Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Tipos de ingreso Ingreso Objeto Gravados
No acumulables con tasa efectiva Acumulables Exentos Ilimitados Limitados No objeto No contemplado por la ley Tipos de ingreso M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Determinación del impuesto
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Fecha de pago. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Las personas morales deberán calcular el ISR.
Ingresos acumulables (-)deducciones autorizadas (-) PTU pagada (123 CPEUM) (=) Utilidad fiscal (-) Perdidas pendientes de aplicar (=) Resultado Fiscal (*) Tasa 30% (=) Impuesto a cargo (-) Pagos provisionales (-) Impuesto retenido (-) Impuesto acreditable pagado en el extranjero (-)Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos (=)ISR a cargo del ejercicio ¿La PTU genera pérdida? M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Época: Novena Época Registro: Tesis Aislada febrero de 2008 MULTA FISCAL PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 DEL CFF VIGENTE EN POR LO QUE HACE AL CONCEPTO DE "BENEFICIO INDEBIDO" NO DEBE DISTINGUIRSE ENTRE EL ACREDITAMIENTO EXCESIVO DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conceptualizado al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse. En este contexto, tanto en impuestos directos como indirectos, el crédito reconocido por la legislación se aplica para disminuir la contribución causada, reduciéndose peso por peso. De igual manera, en los dos escenarios, contar con créditos que excedan al impuesto causado puede dar lugar a la determinación de un saldo a favor para el contribuyente; de ahí que en ambos tipos de impuestos, un acreditamiento indebido tiene como efecto la disminución del impuesto causado, resultando un impuesto a pagar menor al que correspondía legalmente; además de que si el acreditamiento indebido da lugar al saldo a favor puede compensarlo o solicitar su devolución, independientemente de la contribución por cuyo concepto se determine dicho saldo, pues en cualquier caso el acreditamiento improcedente afecta al erario. En ese tenor, no es posible fijar un criterio único e inamovible en torno a la gravedad o levedad que tendría un acreditamiento indebido dependiendo del tipo de impuesto, principalmente si se acepta la premisa de que dicho acreditamiento se proyecta en ambos tipos de gravámenes -directos e indirectos- como una forma de disminuir el impuesto causado, a fin de determinar el tributo por pagar. Esto es, un acreditamiento indebido de impuesto sobre la renta puede afectar tanto como uno de valor agregado, ya que en ambos la entidad de la afectación al erario dependerá del monto del impuesto causado y del acreditable, independientemente del tipo de impuesto y del destino que pueda darse al saldo a favor. Por ende, no se aprecian condiciones particulares en el acreditamiento de impuestos indirectos que justifiquen un trato diferenciado en relación con los directos en lo que hace al concepto "beneficio indebido", para el caso de los causantes que determinen un impuesto acreditable en exceso.
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Pagos provisionales Art 14 LISR M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Se calculará el coeficiente de utilidad
Se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Se calculará el coeficiente de utilidad Se determinara la utilidad fiscal sobre los ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Disminución de anticipos o rendimientos (CFDI) Perdidas fiscales Tasa. Pagos provisionales efectuados con anterioridad Impuesto retenido OTRAS CANTIDADES A FAVOR DE CONTRIBUYENTE M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC/Fecha límite de pago
D.26/12/13 Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC/Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Tipos de retenciones……….
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tipos de retenciones………. Interpretación literal…. Porque nace la retención. Requisito de deducciones M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Estimulo fiscal D.26/12/13 Artículo Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del ISR, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CFF Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Corresponde a los contribuyentes …………………… En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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¡Que detalle! RISR Art 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del CFF, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Efectuar las retenciones (I) Calcular el impuesto anual (II)
Los pagos por remuneraciones del capitulo I Titulo IV se podrán deducir siempre que: Efectuar las retenciones (I) Calcular el impuesto anual (II) Expedir y entregar comprobantes fiscales (III) Inscribirlos en el RFC (V) Cumplir disposiciones regulen el subsidio para el empleo. Efectivamente se entregue el subsidio. Inscribir a los trabajadores en el IMSS. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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44/2014/ISR Subsidio para el empleo
44/2014/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. En los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Puntos a considerar El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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IMPUESTO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 30%. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del 30%. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. NO genera saldo a favor M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades…………………… No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Obligación de la persona moral que distribuya dividendos
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CONSTANCIA La constancia que se emite por dividendos es muy importante pues en esta se especifica el ejercicio o ejercicios del cual se está disminuyendo, en su caso, CUFIN, ya que al provenir está última de ejercicios anteriores a 2014 no habrá una retención adicional al 10% sobre el monto de los mimos. Solo aplicará la retención del 10% cuando se afecte la CUFIN de 2014 en adelante M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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RETENCIÓN 96LISR Quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención será la tasa máxima. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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RISR no es requisito el escrito para que proceda la devolución.
Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Efectuar las retenciones. Calcular el impuesto anual cuando se este en el supuesto. Expedir y entregar comprobantes fiscales, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo Cerciorarse que los trabajadores estén inscritos en el RFC. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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¿Y si no inscribo a mis trabajadores?
CFF Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con RFC las siguientes: II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el RFC a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $2, a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Reglamento “pago en efectivo”
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Los pagos por remuneraciones se podrán deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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44/ISR/N. Subsidio para el empleo
44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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NO aplica a los asimilados
Subsidio al empleo NO aplica a los asimilados Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Decreto de beneficios fiscales
Decreto art decimo Decreto de beneficios fiscales L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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En los casos en que el impuesto a cargo sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades entregadas a los trabajadores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. ______________________________________________________________________ _____________________ CFF Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. c) Cumplan con: retener, presentar declaración anual, entregar constancias e inscribir en el RFC a los trabajadores. d) Conserven los escritos que les presenten los trabajadores. e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 19/09/201819/09/2018
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Retención del 10% 106 LISR Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse. El impuesto retenido será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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(-) Deducciones del 151, 185 y estímulos (=) Resultado
Aplica la tarifa anual (=) impuesto anual calculado (-) Subsidio acreditable (art 10 del decreto del 11/12/2013) (-) acredita pagos provisionales efectuados (ISR del extranjero, dividendos) (=)impuesto a cargo o a favor M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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(=)Excedente del limite inferior (*) por ciento (=) impuesto marginal
Base gravable (-) Limite inferior (=)Excedente del limite inferior (*) por ciento (=) impuesto marginal (+) Cuota fija (=) impuesto del ejercicio M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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IVA
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Sujetos IVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
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El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Determinación de IVA Impuesto a su cargo (-) IVA que le trasladaron acreditable IVA pagado en la importación acreditable IVA retenido (=) IVA a pagar
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Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
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Retención Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
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Efectivamente pagado Artículo 1o.-B
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones Si es pagado mediante cheque, se considera efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
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Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación. II.- La prestación de servicios independientes. III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo. IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de LIVA. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.
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¿Qué se entiende por acreditamiento?
Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Impuesto acreditable: el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
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Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%. El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas. El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate. En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable. Con base en lo anterior, al no tratarse de impuesto acreditable, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Aquellos contribuyentes que acrediten la cantidad pagada como excedente a la contraprestación pactada con el contribuyente. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. .
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Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
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Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%. Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.
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Época: Novena Época Registro: Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/2010 Página: 67 SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. Sin embargo, útil como es para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos y como parámetro de interpretación de la ley, la simetría fiscal no es una garantía constitucional, ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal. Simetría fiscal M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Se entiende por deducción todo aquello que se pueda restar, disminuir, descontar. Buscando lo dispuesto por el articulo 31 fracción IV de la CPEUM respecto de la proporcionalidad La proporcionalidad posibilita a los gobernados a contribuir al gasto público de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva, es decir, sobre las utilidades que se generen, entendiéndose a éstas como el resultado de la comparación de los costos y gastos que se tuvieron que erogar para la generación de los ingresos M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Las inversiones LISR Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Podrán efectuar las deducciones siguientes:
El costo de lo vendido LISR Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. GASTO: Salida de recursos incurridos en la administración, comercialización y financiamiento COSTO: erogación y cargo asociado directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Requisitos de las deducciones
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, Máximo 7% de la utilidad fiscal. 4% máximo a la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados Es entendiendo como todo aquello que requiere sin el cual el objeto o fin del contribuyente no se podría llevar a cabo y que provocaría complicaciones al mismo, este término varía de acuerdo a cada una de las necesidades de cada contribuyente buscando cumplir con su objeto social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Gasto necesario para cumplir con las actividades
De las tesis transcritas con anterioridad se concluye que el término “estrictamente indispensable” se atenderá a: De manera que de no realizarlo, las actividades tendrían que disminuirse o suspenderse. Gasto necesario para cumplir con las actividades Vinculación con la consecución del objeto social M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Requisitos de las deducciones
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante transferencia desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2, Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Cuidar aspectos de 29 y 29 A del CFF
I. Clave del RFC de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o en letra, XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el SAT). XIV. Número y fecha del documento aduanero
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Fechas de emisión de CFDI
Ventas publico en general 72 horas ( ) Ventas a cliente en especifico 24 horas (art 39 RCFF) CFDI nomina ( ) Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) (Se deroga) c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
RISR Art 44. Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden NIF: La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Técnica: métodos y procedimientos, lógicos y secuenciales para generar información, consistentes, para estar de acuerdo con la terminología empleada por la técnica contable. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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¿primero que fue el huevo o la gallina?
M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Articulo 16 del Código de comercio
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se deroga). II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015
DOF: 06/05/2016 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, y cuyo contenido debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, así como la digitalización de documentos. Objetivo El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38, y 49 del Código de Comercio. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CFF Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Reforma fiscal 2016 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado 2 el abril 2014
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: B. Los registros o asientos contables deberán: M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
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NIF A-2 Postulados básicos
Devengación contable: Los efectos derivados de las transacciones que lleva a acabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente deben reconocer contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren independiente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. Realización: se refiere al momento en que se materializa el cobro o e pago de la partida en cuestión. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; Que tratándose del IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención,
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Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, para realizar actividades al 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y
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d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del ISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Totalmente acreditable No acreditable Parcialmente acreditable
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¡¡RIF!! Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral. Asimismo, los contribuyentes del RIF, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Liberación de la obligación de declaraciones informativas 4.5.4.
Para los efectos de los artículos 32, fracción VIII de la Ley del IVA y 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR y opten por aplicar la deducción opcional a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dicho Capítulo III, siempre que registren sus operaciones de conformidad con lo previsto en la regla RIF + arrendamiento
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Arrendamiento declaración trimestral ART 5° F
¿Y la DIOT? Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la LISR de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el IVA de forma trimestral.
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Saldo a favor Art 6° Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá: Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución “En su totalidad” llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. En caso de haber remanente se podrá solicitar en devolución.
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Devolución de saldos a favor del IVA 2.3.4.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla , los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
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Compensación de saldos a favor del IVA 2.3.11
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
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Devoluciones, descuento o bonificación. Art 7°
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituyó. La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la LIVA. Se deberá presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, las declaraciones complementarias no computan dentro del límite.
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Presentación de la solicitud
20 días después la autoridad podrá requerir. El contribuyente cuenta con 20 días para cumplir con el requerimiento de información La autoridad puede volver a requerir sobre lo a aportado 10 días El contribuyente cuenta con 10 días para cumplir con el requerimiento de información Si la solicitud contiene errores la autoridad requerirá y en 10 días se deberá aclarar DEVOLUCION Art 22 CFF Cantidades actualizadas No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. 180 días de plazo para facultades. 5 años La devolución no implica resolución favorable 40 días para devolver M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente. FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10, Salvo salarios ellos asta 150,000.00 M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Prescripción Devoluciones Art 22 CFF La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. La solicitud de devolución, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. Compensación art 23 CFF No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Art146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Cantidades actualizadas
Compensación. Los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros incluyendo sus accesorios. Aviso de compensación Cantidades actualizadas M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Los contribuyentes que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Aviso de compensación Sexto dígito numérico de la clave en el RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 2.3.13.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla , según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Medios electrónicos CFDI -DIOT
Estados de cuenta- información de bancos Buzón tributario Contabilidad electrónica Revisión electrónica M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CONTACTO: javiereli@corporativodh.com
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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