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Publicada porEncarnación Mora Parra Modificado hace 6 años
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Presentación de la Contraloría General de la República ante la Comisión Especial Investigadora por inversiones de Bancard en Exalmar S.A.A.
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SUMARIO I.- Principios que disciplinan la materia.
II.-. Declaración de intereses y patrimonio. III.- Mandato de administración de valores. IV.- SVS, SII y Rol de la Contraloría. V.- Conclusiones.
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I. Principios que disciplinan la materia
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
Principio de legalidad Art. 6 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Art. 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
2. Principio de probidad Art. 8º CPR. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones (inciso 1°).
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
Art. 8 inciso 3°. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
Art. 8 inciso 4°. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. - Disposiciones incorporadas en la reforma del año 2010.
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2. Definición de probidad
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA 2. Definición de probidad El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (art inc. 2 LBGAE y art. 1 inc. 2 Ley ). Probidad = honradez (RAE). La probidad es parte del interés general. Problema: es un concepto jurídico y también ético
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3. Jurisprudencia Administrativa
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA 3. Jurisprudencia Administrativa Los funcionarios deben priorizar en el ejercicio de sus funciones, el interés público por sobre el privado, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión, evitando que sus prerrogativas o esfera de influencias se proyecten en sus actividades particulares (Dictamen Nº /99). Contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, sea para sí o para terceros (Dictamen Nº /00).
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
El principio de probidad administrativa alcanza a todas las actividades que un funcionario público realiza en el ejercicio de su cargo, e incluso, en aplicación de tal principio, se debe observar una vida privada acorde con la dignidad de la función. (Dictamen Nº /12) El principio de probidad tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo potencial, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley. (Dictamen Nº /12)
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
…el principio de probidad administrativa, el que, conforme lo establecen los artículos 52 y 53 de la citada ley N°18.575, implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y se expresa -en lo que interesa-, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones y en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales. (Dictamen Nº /11) …en el desempeño de la función pública que ejercen, siempre deben observar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan el principio de probidad administrativa y, en particular, aquellas en cuya virtud los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija. (Dictamen Nº /09, Dictamen Nº /11)
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
…principio de probidad administrativa no sólo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un funcionario realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, por cuanto la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo, sino que incluso afecta al comportamiento privado del empleado, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, un desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad (Dictamen N° 77.441/13)
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PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
4. Mecanismos para prevenir conflictos de intereses: Inhabilidades para asumir cargos públicos. Prohibiciones e incompatibilidades. Reglas de abstención. Sistemas de denuncia interna (whistleblowing). Declaración de intereses y patrimonio. Régimen de administración y enajenación de bienes. Prohibiciones posteriores al cese (plazo de carencia).
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II. Declaración de intereses y patrimonio
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
Régimen jurídico Dos marcos jurídicos diversos han regido estas declaraciones: Hasta septiembre de 2016: Ley N° (ley N° de 1999 incorpora declaración de intereses y ley N° , de 2006 incorpora declaración de patrimonio). Reguladas en el Título III, Párrafo 3°, de la ley y sus reglamentos respectivos (D.S N° 99, del 2000 y N° 45, de 2006, ambos del MINSEGPRES). Obligación de autoridades de efectuar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio. Régimen sancionatorio a cargo del respectivo servicio. CGR tuvo un rol limitado, como se verá.
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
b) Desde septiembre de 2016: Ley N° sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses Unifica declaración de intereses y patrimonio en un instrumento. Amplia el ámbito subjetivo y objetivo de la ley. Asigna rol fiscalizador de la declaración a CGR (oportunidad, veracidad e integridad). Considera un régimen sancionatorio a cargo de CGR, previo apercibimiento.
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
2. Facultades de CGR a) Ley N° : Antiguo art. 59 inciso 2: “Se presentará en tres ejemplares (…) uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta (…)”. Mero depositario. Registro de las declaraciones de intereses y de patrimonio. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
b) Ley N° : Administra el sistema de declaración de intereses y patrimonio (sujetos obligados / convenios de colaboración). Fiscaliza la oportunidad, integridad y veracidad de las declaraciones. Propone o aplica sanciones respecto de las autoridades de la Administración del Estado, previo apercibimiento. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
3. Declaraciones recibidas en CGR, emitidas por el ex Presidente Sebastián Piñera Echeñique, bajo la vigencia de la ley N° TIPO DE DECLARACIÓN FECHA De intereses (asunción cargo) 10 de abril de 2010 De patrimonio (cese cargo) 14 de marzo de 2014 12 de marzo de 2014 Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
La declaración de patrimonio del 2010 contiene los siguientes mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones, sin información al mandante: 1.- De Sebastián Piñera Echeñique a Larraín Vial S.A Corredora de Bolsa. 2.- De Bancard Inversiones Limitada a Moneda Corredores de Bolsa Limitada. 3.- De Inversiones Santa Cecilia S.A a Moneda Corredores de Bolsa Limitada. 4.- De Bancard Inversiones Limitada a Larraín Vial S.A Corredora de Bolsa. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
5.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa. 6.- De Bancard Inversiones Limitada a Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa. 7.- De Inversiones Santa Cecilia a Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa. 8.- De Bancard Inversiones Limitada a Banco Bice. 9.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Banco Bice. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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III. Mandato de administración de valores
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Situación hasta 2010 Inexistencia de norma constitucional. Inexistencia de regulación legal sobre el mandato de administración de bienes. Inexistencia de obligación de constituir mandato como mecanismo para prevenir conflictos de intereses. CGR carecía de atribuciones respecto de la materia (incluyendo mandatos voluntarios, regidos por el derecho privado). Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
2. Situación posterior a 2010 Reforma constitucional Ley N° (04/01/2010): Incorpora inciso 3° y 4° en el artículo 8° de la CPR. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública (inciso 3°). Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
“Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes” (inciso 4°). Consecuencia: Aplicación de la norma constitucional quedó entregada a la dictación de ley orgánica constitucional respectiva. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
b) Ley N° sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses de fecha 5 de enero de 2016. Regula, por primera vez a nivel legislativo, el mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa. “Contrato Solemne en virtud del cual una autoridad, en la forma y en los casos señalados en esta ley, encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de estos” (art. 24 inciso 1°). Objeto del contrato: Encargar a un tercero la liquidación de los valores que integran el patrimonio de una autoridad. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Art. 25. En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a constituirlo encargará al mandatario la presentación y ejecución de un plan de liquidación de sus valores señalados en el artículo 26. El mandatario, en cumplimiento del encargo, deberá invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio como para evitar que las actividades de la autoridad obligada puedan incidir directamente en éstos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, el plan de liquidación no podrá contener disposiciones que permitan al mandatario invertir el producto de dicha liquidación en aquellos valores que la autoridad se encuentra obligada a enajenar. Facultades CGR: Recibe copia de la escritura pública de constitución (art. 27 inciso 3°). Requiere información a las autoridades obligadas y mandatarios (art. 47 inciso 2°). Aplica sanciones por infracciones a las disposiciones de la ley respecto de autoridades de la Administración del Estado obligadas (art. 47 inciso 1°). Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Dictamen N° 9.853, de 21 de marzo de 2017. Atiende consulta Subsecretario General de la Presidencia sobre interpretación del concepto “titular de valores”. Requirente plantea dos posibilidades de interpretación (directo/indirecto). Dictamen resuelve que, a la luz de la historia de la ley, alcance de la norma constitucional y finalidad de la reforma constitucional y legal, comprende tanto la titularidad directa de valores como la que se tiene a través de sociedades. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
“Como puede apreciarse del tenor de la disposición constitucional en comento y de la historia fidedigna de su establecimiento, ciertas autoridades están obligadas a entregar la administración de parte de su patrimonio a un tercero en la medida que aquel suponga un conflicto de intereses con el ejercicio de su función pública”. En este sentido, si bien el apuntado artículo 26 N° de la ley incorporó la expresión ‘titulares’ en relación con los valores que deben ser objeto del referido mandato especial de administración – o de su liquidación-, lo cierto es que el reseñado artículo 8° de la Carta Fundamental, de acuerdo con los fines que persigue, no restringió su fuerza normativa a los ´titulares directos´ de los bienes que suponen un conflicto de intereses con el desarrollo de la función pública. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
En tal sentido, se debe anotar que los conflictos de intereses que pretende precaver la normativa constitucional y legal en comento, podrían afectar a las enunciadas autoridades tanto si estas son propietarios directos de los anotados títulos, como si la propiedad de tales valores la tienen a través de su participación en alguna sociedad a cuyo nombre se encuentren esos títulos. De este modo, cabe concluir que la expresión ´titulares´ a que alude el reseñado artículo 26 de la ley N° , debe entenderse referida al hecho que las respectivas autoridades mantengan la tenencia de los títulos que allí se señalan por si o a través de una sociedad u otra entidad en la cual tengan participación. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
A mayor abundamiento, conviene destacar que de sostenerse que el anotado precepto legal se circunscribe solo a la ´titularidad directa’ sobre los valores de que se trata, ello importaría, por una parte, restringir la aplicación de los instrumentos en análisis (mandato especial de administración y enajenación) a un número limitado de casos y, por otra, permitiría vulnerar las obligaciones en análisis con relativa facilidad, mediante la constitución o integración de sociedades y el correspondiente traspaso de los pertinentes títulos, restando eficacia a la preceptiva establecida al efecto. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
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IV. Facultades del SII, SVS y rol de la Contraloría
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FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
Facultades SII De acuerdo a los art. 1° y 6° del Código Tributario, y los art. 1° y 7° del DL N°7, de 1980, le corresponde: Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones de tributación fiscal internas; Fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
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FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
2. Facultades SVS Según los arts. 1°, 3° y 4° de su ley orgánica, DL N° 3.538, de 1980, le corresponde: Fiscalización de las entidades del mercado de valores, seguros y otras (por ejemplo bomberos, empresas públicas). Velar porque los sujetos comprendidos en su fiscalización, cumplan desde su iniciación hasta el término de su liquidación, con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Además, aplicar apremios y sanciones cuando se incurra en estas conductas.
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FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
3. Rol CGR respecto del SII El SII tiene competencias tributarias que son privativas y exclusivas (Dictámenes N°s , de 2016 y 6.849, de 2017). En materias de índole no tributaria, se somete a la fiscalización de la contraloría (toma de razón, potestad dictaminadora, instrucción de auditorias, investigaciones especiales y sumarios). Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 5 auditorias planificadas al SII. No existen denuncias respecto a la materia objeto de la CEI.
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FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
4. Rol CGR respecto de la SVS La SVS atendida a la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que le corresponden, es deber de esa entidad constatar los hechos, acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia. Lo anterior, es sin perjuicio del control amplio de legalidad que el art. 98, se le encomienda a la CGR (Dictámenes N°s , de 2013 y 1276, de 2017). Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 7 auditorias planificadas al SVS. No existen denuncias respecto a la materia objeto de la CEI.
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V. Conclusiones
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CONCLUSIONES 1.- Existen diversos mecanismos de resguardo del principio de probidad, entre ellos la declaración de intereses y patrimonio y mandato. 2.- El marco jurídico que ha regido dichas declaraciones ha ido perfeccionándose (rol de CGR, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, entre otras). 3.- Inicial carencia de atribuciones de CGR respecto a la materia (incluyendo a los mandatos voluntarios). 4.- Posterior regulación legal de dichos mandatos y atribuciones de CGR sobre los mismos. 5.- CGR ejerce facultades fiscalizadoras respecto del SII y SVS.
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