Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porFrancisco José Sandoval Poblete Modificado hace 6 años
1
TRATAMIENTO FISCAL DE VIÁTICOS Y GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS
2
Definición VIATICOS. Es la prevención de lo necesario que se da a las personas para el sustento de un viaje en el que se tratan asuntos de una empresa. (Diccionario de Contabilidad). Dinero o provisiones que se dan a la persona que hace un viaje (Pequeño Larousse Ilustrado). Baltazar Feregrino Paredes
3
Personas Morales Ingresos acumulables Deducciones autorizadas PTU Utilidad Fiscal Perdidas de ejercicios anteriores Resultado fiscal Tasa 30% ISR Causado (-) = (x)
4
Personas morales no contribuyentes
Ingresos Deducciones Remanente distribuible Remanente Ficto No deducibles 35% ISR Causado (-) = (x)
5
Coordinados Ingresos percibidos Deducciones autorizadas Utilidad Fiscal PTU Perdidas de ejercicios anteriores Utilidad gravable (-) =
6
AGAPES Ingresos Totales Ingresos Exentos Ingresos Gravados Deducciones proporcionales Utilidad Fiscal PTU Perdidas de ejercicios anteriores Utilidad gravable (-) =
7
Salarios Ingresos Gravados Menos: Limite inferior
Igual: Excedente sobre limite inferior Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente Igual: Impuesto Marginal Mas: Cuota fija igual: Impuesto a cargo Menos: Subsidio al empleo ISR a retener
8
Actividad Empresarial
Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal Menos: PTU Menos: Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores Igual: Utilidad Gravable Menos: Limite inferior igual: Excedente Por: Porcentaje Igual: Impuesto Marginal Más: Cuota Fija Igual: ISR a cargo
9
Servicios Profesionales
Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal Menos: PTU Menos: Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores Igual: Utilidad Gravable Menos: Limite inferior igual: Excedente Por: Porcentaje Igual: Impuesto Marginal Más: Cuota Fija Igual: ISR Según tarifa Menos: retenciones ISR a cargo
10
RIF Ingresos percibidos Menos: Deducciones autorizadas Menos: PTU
Menos: Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Igual: Base Gravable Menos: Limite inferior igual: Excedente Por: Porcentaje Igual: Impuesto Marginal Más: Cuota Fija Igual: ISR Según tarifa Menos: Reducción de ISR Igual: ISR a cargo
11
INGRESOS POR SALARIOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 93 LISR
Fracc. CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS XVII Viáticos 100% Que sean efectivamente erogados en servicio del patrón, se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
12
TESIS SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL.
Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Agosto de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: III.T. J/22 Página: 790 SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
13
Obligaciones del patrón
Artículo 99 Ley de ISR Obligaciones del patrón VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
14
Artículo 93 antepenúltimo párrafo
Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.
15
Reglamento de ISR Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
16
Reglamento de ISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
17
Tesis PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/ Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
18
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41
19
TESIS El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, establece que las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros, el requisito de estar amparadas con la documentación que reúna las exigencias de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el mismo año, precisa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo inicialmente citado. Por tanto, de la interpretación armónica de esos preceptos se concluye que, las erogaciones realizadas por el contribuyente a través de un tercero, respecto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, no están sujetas a que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, para que sean deducibles del impuesto sobre la renta. Lo anterior adquiere congruencia, si se toma en cuenta que el Ejecutivo, al elaborar la norma reglamentaria indicada, encontró que dichos supuestos no participan de la naturaleza del resto de las erogaciones, por lo que exentó al contribuyente de colmar dicho requisito. En caso contrario, esto es, cuando se está en presencia de las erogaciones por cuenta de terceros, siempre que no se trate de contribuciones, viáticos y gastos de viaje, para que sea procedente su deducción debe cumplirse con la obligación legal referida. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 445/2015. BD Drilling México, S.A. de C.V. 3 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López. Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
20
Reglamento de ISR Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
21
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
22
TESIS Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.2o.A.54 A Página: 969 GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1996, LAS CANTIDADES PERCIBIDAS BAJO ESE CONCEPTO PUEDEN SER EXCLUIDAS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES, SIEMPRE QUE EXISTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LOS SUSTENTE. El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y seis, específicamente en su fracción IX, disponía básicamente que para los efectos del referido tributo y por regla general, se consideraban como "ingresos acumulables" (ingresos gravados) las cantidades que se hubieren percibido para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichas erogaciones se encontraran respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. De lo anterior se sigue que el sistema de tributación establecido por la legislación relativa al gravamen rentístico, por excepción, prevé la posibilidad real de que los ingresos obtenidos por el contribuyente, a efecto de realizar erogaciones por cuenta de terceros (sus clientes), puedan ser excluidos del rubro de "ingresos acumulables", que son causa del referido impuesto, siempre y cuando exista documentación que avale su realización expedida precisamente a nombre de los aludidos terceros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 44/2003. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 29 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
23
Reglamento de ISR Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo
24
NO DEDUCIBLES GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS.
SERÁN DEDUCIBLES SOLO SI SE CUMPLE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: SE DESTINEN AL HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y RENTA DE AUTOMÓVILES
25
NO DEDUCIBLES SE EROGUEN FUERA DE UNA FAJA DE 50 KILÓMETROS QUE CIRCUNDE EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LOS BENEFICIARIOS DE ESAS CANTIDADES EROGADAS SEAN EMPLEADOS DE LA EMPRESA O PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SE CUMPLAN LOS LÍMITES DE LOS MONTOS DEDUCIBLES. LOS EXCEDENTES NO SERÁN DEDUCIBLES INCLUYENDO LA PARTE DEL IVA SE ACOMPAÑEN COMPROBANTES QUE CONTENGAN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES DE OTROS GASTOS DE VIAJE O VIÁTICOS SE PAGUEN CON TARJETA DE CRÉDITO, EN ALGUNOS CASOS.
26
NO DEDUCIBLES SE CUMPLAN LOS LÍMITES DE LOS MONTOS DEDUCIBLES
ALIMENTACION $ 750 EN MEXICO Y $ 1,500 EN EL EXTRANJERO ACOMPAÑAR HOSPEDAJE O TRANSPORTE SI ACOMPAÑA TRANSPORTE SE DEBE PAGAR CON TARJETA DE CREDITO ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES $ 850 EN MEXICO O EN EL EXTRANJERO HOSPEDAJE SIN LIMITE EN MEXICO $ 3,850 EN EL EXTRANJERO ACOMPAÑAR TRANSPORTE
27
NO DEDUCIBLES SE CUMPLAN LOS LÍMITES DE LOS MONTOS DEDUCIBLES
SEMINARIOS Y CONVENCIONES EN LA CUOTA DE RECUPERACION, SE DEBE SEPARAR LOS CONCEPTOS SI NO SE SEPARA SOLO SERA DEDUCIBLE UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA EL LIMITE POR DIA PARA ALIMENTACION EL EXCEDENTE NO SERA DEDUCIBLE
28
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
29
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
30
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
31
Gastos estrictamente indispensables
GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS Y VIÁTICOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.- NO CONSTITUYEN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esa ley y las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los casos que ahí se indican. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación en diversas tesis ha considerado que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, esto es, que se trate de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades como persona moral y que le represente un beneficio, que de no realizarse podría tener como consecuencia la suspensión de sus actividades de la empresa o la disminución de éstas. Por lo que, si derivado del análisis que hace esta Juzgadora del objeto social de la empresa y de sus respectivos programas derivados de ésta se advierte que no resultan indispensables para la consecución de sus fines, es evidente que procede confirmar el rechazo efectuado por la autoridad por los conceptos indicados. Juicio Contencioso Administrativo Núm / /692/08-PL Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de septiembre de 2008, por unanimidad de 7 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2008) Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año I, Núm. 12, p. 160, 160 VI-P-SS-86, Tesis aislada, diciembre de 2008.
32
CONSUMOS EN RESTAURANTES
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
33
Consumos en Restaurantes
Artículo 61 RLISR. Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
34
REQUISITOS Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Estar amparadas con un comprobante fiscal. Que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
35
REQUISITOS 5) Estar debidamente registradas en contabilidad.
6) Que sean restadas una sola vez. 7) Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de personas físicas, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados, (se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones). 8) Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. 9) Tratándose del comprobante fiscal, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de los pagos a que se refieren la fracción VI de este artículo, se obtenga en dicha fecha. 10) La fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
36
REQUISITOS Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 32, Julio de 2016, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: III.5o.A.21 A (10a.) Página: 2135 DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIONES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE UN TERCERO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE NO ESTÁN SUJETAS, PARA SU PROCEDENCIA, AL REQUISITO DE QUE SE HAGAN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO O TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
37
Ingresos presuntos ARTICULO 59. PARA LA COMPROBACION DE LOS INGRESOS, DEL VALOR DE LOS ACTOS, ACTIVIDADES O ACTIVOS POR LOS QUE SE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES, ASI COMO DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES PRESUMIRAN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO:
38
Ingresos presuntos I. QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA CONTABILIDAD, DOCUMENTACION COMPROBATORIA Y CORRESPONDENCIA QUE SE ENCUENTREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDE A OPERACIONES CELEBRADAS POR EL, AUN CUANDO APAREZCAN SIN SU NOMBRE O A NOMBRE DE OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE SE LOGRE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES CONTENIDAS EN TALES ELEMENTOS, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
39
Ingresos presuntos II. QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD, A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, LOCALIZADOS EN PODER DE PERSONAS A SU SERVICIO, O DE ACCIONISTAS O PROPIETARIOS DE LA EMPRESA, CORRESPONDE A OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE.
40
Ingresos presuntos III. QUE LOS DEPOSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE QUE NO CORRESPONDAN A REGISTROS DE SU CONTABILIDAD QUE ESTE OBLIGADO A LLEVAR, SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES. PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, SE CONSIDERA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRO EN SU CONTABILIDAD LOS DEPOSITOS EN SU CUENTA BANCARIA CUANDO, ESTANDO OBLIGADO A LLEVARLA, NO LA PRESENTE A LA AUTORIDAD CUANDO ESTA EJERZA SUS FACULTADES DE COMPROBACION.
41
Ingresos presuntos TAMBIEN SE PRESUMIRA QUE LOS DEPOSITOS QUE SE EFECTUEN EN UN EJERCICIO FISCAL, CUYA SUMA SEA SUPERIOR A $1,285, EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA QUE NO ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O QUE NO ESTA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES.
42
Ingresos presuntos IV. QUE SON INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES DE LA EMPRESA POR LOS QUE SE DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES, LOS DEPOSITOS HECHOS EN CUENTA DE CHEQUES PERSONAL DE LOS GERENTES, ADMINISTRADORES O TERCEROS, CUANDO EFECTUEN PAGOS DE DEUDAS DE LA EMPRESA CON CHEQUES DE DICHA CUENTA O DEPOSITEN EN LA MISMA, CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LA EMPRESA Y ESTA NO LOS REGISTRE EN CONTABILIDAD.
43
V. QUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ACTIVOS REGISTRADOS EN CONTABILIDAD Y LAS EXISTENCIAS REALES CORRESPONDEN A INGRESOS Y VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES DEL ULTIMO EJERCICIO QUE SE REVISA POR LOS QUE SE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES. VI. QUE LOS CHEQUES LIBRADOS CONTRA LAS CUENTAS DEL CONTRIBUYENTE A PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS AL MISMO, QUE NO CORRESPONDAN A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD SON PAGOS POR MERCANCIAS ADQUIRIDAS O POR SERVICIOS POR LOS QUE EL CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS. Ingresos presuntos
44
TESIS Época: Décima Época Registro: 2009309
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.90 A (10a.) Página: 1971 CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO LO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE).
45
El hecho de que el contribuyente cuente con cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros no sólo se da en el supuesto de que sea auxiliar en la recaudación de contribuciones y no existe dispositivo alguno que exima de la obligación de efectuar el registro en contabilidad de esas operaciones. Por el contrario, en cuanto a dichas cantidades, el artículo 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una disposición específica en el sentido de que no constituyen un ingreso acumulable, siempre y cuando estén respaldadas con la documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, lo que corrobora la necesidad de su registro relacionado con dicha documentación comprobatoria. De igual forma, el que el notario público auxilie en la recaudación de contribuciones no implica que respecto de aquellas operaciones no sea aplicable el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, ni la obligación de registrar los movimientos correspondientes, ya que su carácter de contribuyente deriva de los ingresos que obtiene por su actividad profesional, por lo que queda vinculado a atender las obligaciones formales que de ello surgen, como la de llevar contabilidad analítica que permita distinguir entre las actividades que causan contribuciones y las que, por cualquier motivo, no; máxime que existen diversos particulares que colaboran en otras formas en la determinación y entero de contribuciones a cargo de terceros (como las personas que efectúan retenciones y los patrones), sin que ello implique que al efectuar las operaciones indicadas actúen como sujetos activos de la obligación tributaria o con un carácter equivalente y que no deban realizar los registros contables de esos movimientos. Más aún, la circunstancia de que actúen como particulares y sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales que les corresponden, se corrobora atento a que el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación atribuye a todos ellos, incluidos los fedatarios públicos, el carácter de responsables solidarios. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 364/ de abril de Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. TESIS
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.