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LA FASE INTERNA O LOS ACTOS PREPARATORIOS

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Presentación del tema: "LA FASE INTERNA O LOS ACTOS PREPARATORIOS"— Transcripción de la presentación:

1 LA FASE INTERNA O LOS ACTOS PREPARATORIOS
Dr. Alberto Retamozo Linares Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política - UNMSM

2 COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MEF-OSCE

3 La Administración Pública despliega su actividad, a efectos de poder realizar las políticas públicas, a través de distintos Órganos, estableciéndose en esta organización niveles y competencias. La Competencia pertenece al Órgano, no al Titular. Se define a partir del derecho positivo. Establece la esfera de las atribuciones de los entes y órganos.

4 La Competencia es la capacidad, la Función es el ejercicio de esta.
Constituye un «conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente», siendo su observancia «indispensable para la actuación válida del órgano» La Competencia es la capacidad, la Función es el ejercicio de esta.

5 La Función «una categoría única de prestaciones y actividades públicas para alcanzar el fin de la comunidad política: el bien común (…) se identifican con los fines de la actividad estatal, y traducen la imperativa ejecución de actividades de carácter material (económico–social) para el logro de los objetivos de la comunidad política».

6 La actividad directiva, de orientación;
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA SE EXTERIORIZA EN: La actividad directiva, de orientación; La directa, de ejecución, de gestión y servicio.

7 MEF-OSCE EN LA LCE Y RLCE

8 Artículo 4° del RLCE MEF: Competencia exclusiva el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación; OSCE: Emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne».

9 Registro de las Entidades Contratantes (REC) artículos 283° y 284° del RLCE.
Se deberán inscribir las entidades que realicen ps que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, las mismas que se indican en el numeral 3.1. del Artículo 3° de la LCE.

10 ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES
ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES. LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

11 Artículo 6° de la LCE. Cuatro niveles de funciones
Determina a los órganos que participan en las contrataciones estatales. Cada Entidad establecerá en su ROF u otros instrumentos de organización, «el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes».

12 Capacitación de funcionarios
Los funcionarios y servidores que formen parte del Órgano Encargado de las contrataciones de la Entidad, «deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas».

13 Área Usuaria Titular de la Entidad
Es la más alta autoridad ejecutiva. Ejerce las funciones previstas en la LCE y RLCE para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. Empresas del Estado: el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. Área Usuaria Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

14 El Órgano encargado de las contrataciones
Realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. Los funcionarios de este Órgano deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. Requisitos: Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a 80 horas lectivas; Experiencia laboral en general, no menor a 3 años; Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de 1 año. Los cuales deben ser certificados por el OSCE.

15 Órganos Desconcentrados
Artículo 5° del RLCE. La Entidad «podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa». Comité Especial Órgano Colegiado «encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación».

16 DELEGACIÓN DE FUNCIONES

17 LO QUE NO SE PUEDE DELEGAR. Artículo 5° de la LCE y el 5° del RLCE
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación: La aprobación de exoneraciones. La declaración de nulidad de oficio. Las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

18 Responsabilidad funcional

19 La responsabilidad significa estar obligado, y cuyo incumplimiento (de la obligación) constituye el presupuesto fundamental para la existencia y efectos jurídicos de la potestad sancionadora del Estado, es el factor de coacción de las obligaciones establecidas para los órganos y funcionarios del nivel directivo y ejecutor.

20 Las contrataciones del Estado tienen la peculiaridad de involucrar, en la probable determinación de responsabilidades, tanto a los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía, como a la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad.

21 FASE INTERNA O PREPARATORIA EN LA ENTIDAD

22 Fase Interna o Preparatoria:
En ella se cumplen los presupuestos que tornan jurídicamente posible la manifestación de voluntad contractual administrativa, sin intervención ni participación de los administrados.

23 Comprende: Los estudios de factibilidad física, jurídica, contable, financiera, económica y política de la obra o el servicio objeto de la futura contratación, la imputación previa de conformidad al crédito presupuestario y la preparación del pliego de condiciones, el PAC, etc.

24 Las decisiones orientadas a organizar el funcionamiento interno de las Entidades, no resultan impugnables, toda vez que no existe agravio de ningún derecho o interés legítimo susceptible de ser afectado.

25 Definición previa de competencias; El Registro de las entidades
Caso de la LCE y el RLCE, esta fase se encuentra conformada por: Definición previa de competencias; El Registro de las entidades Contratantes, en materia de contrataciones del Estado; La determinación de los funcionarios y órganos encargados de las contrataciones; La elaboración del Plan Anual;

26 El Expediente de Contratación;
La determinación de las características técnicas; El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado; La determinación del Valor Referencia; La disponibilidad presupuestal; La designación del Comité Especial; La formulación de las Bases.

27 EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

28 La normativa adolece de una definición sustantiva.
¿QUÉ ES UN PAC? La normativa adolece de una definición sustantiva. La LCE y el RLCE más que definir, lo que hacen es describir al PAC. Es la Directiva quien, a diferencia de las anteriores, lo define como un instrumento de gestión, siendo esa su naturaleza jurídica. Directiva N° OSCE/CD, aprobada por Resolución N° OSCE/CD

29 INSTRUMENTO DE GESTIÓN OBLIGATORIO Y ESTRATÉGICO
Artículo 8° LCE: Cada Entidad elaborara su PAC. Directiva Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a “elaborar, aprobar, modificar , publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar el PAC”.

30 El PAC se vincula a la gestión estratégica, por cuanto este debe obedecer “en forma estricta y exclusiva” a la satisfacción de necesidades de cada Entidad, necesidades que deben estar articuladas al cumplimiento de funciones y logro de metas para el año fiscal vigente. El PAC “debe prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos”, debiéndose considerar “todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule”, no siendo obligatorio incluir las Adjudicaciones de Menor Cuantía no programables.

31 LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Artículo 6° del RLCE En la Fase de Programación y Formulación del Presupuesto Institucional, “cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades”; para tal efecto estas utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, recayendo dicha responsabilidad en el Órgano Encargado.

32 ARTÍCULO 6° DEL RLCE Y EL NUMERAL 1. 1
ARTÍCULO 6° DEL RLCE Y EL NUMERAL 1.1. DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECTIVA Establece que el Titular de la Entidad o, el Órgano o Funcionario al que se le haya delegado dicha función, “establecerá el plazo máximo dentro del cual las diversas áreas usuarias presentarán al órgano encargado de las contrataciones, en función de sus metas presupuestarias, sus requerimientos de bienes, servicios y obras”.

33 La valorización del requerimiento, las indagaciones y el Cuadro Consolidado de Necesidades

34 CUADRO DE NECESIDADES

35 La normativa vigente ha optado por sustituir el Estudio de Mercado por el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado (Artículo 13° de la LCE, y se encuentra desarrollado en el Artículo 12° del RLCE).

36 Teniendo en cuenta las características definidas por el Área Usuaria, el ÓRGANO ENCARGADO procederá a evaluar las posibilidades que ofrece el mercado, a fin de determinar lo siguiente: El Valor Referencial; La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; La posibilidad de distribuir la Buena Pro; Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.

37 Resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Comunicado N° OSCE/PRE

38 En la convocatoria de las LP, CP y AD, cualquiera fuera su modalidad, que deberá realizarse a través de del SEACE, se deberá registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. Finalidad Dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12°, 13° y 14° del RLCE.

39 CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
Las fuentes empleadas a fin de determinar el VR del PS, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo 2 fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad. Las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso de que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo. Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el VR del PS.

40 El VR del PS y su antigüedad.
Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante.

41

42 El financiamiento de las necesidades, la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el PAC

43 Luego de formulado el Cuadro Consolidado de Necesidades (CCN), el O. E
Luego de formulado el Cuadro Consolidado de Necesidades (CCN), el O.E. deberá remitirlo a la Oficina de Presupuesto, a fin de que otorgue su conformidad y lo incluya en el Presupuesto Institucional (PI) a ser aprobado. Concluida la fase de aprobación del PI, el Artículo 6° del RLCE dispone que el O.E. “revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado P.I.”.

44 Cuadro Consolidado de Necesidades Oficina de Presupuesto
PI

45 Contenido del PAC

46 CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
El objeto de la contratación Descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. El valor estimado de la contratación. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección.

47 La fuente de financiamiento.
El tipo de moneda. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar. La fecha prevista de la convocatoria.

48 Disposiciones complementarias respecto del Contenido Mínimo
Disposiciones complementarias respecto del Contenido Mínimo. Consignadas en la Directiva

49 Consignar en él todas las contrataciones, “con independencia del tipo del ps y/o el régimen legal que las regule”; Los ps se determinarán y programarán dependiendo del bien, servicio y obra a contratarse, y de su valor estimado.

50 Mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras a programarse utilizando el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, que administra el OSCE, tanto para el objeto del ps como para cada uno de los ítems que lo conforman, de ser el caso La información del PAC que se publique en el SEACE deberá considerar la forma y sistematización del formato del Anexo Nº 1 de la Directiva.

51 Aprobación del PAC y la legalidad de la Convocatoria

52 APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL
DEPENDENCIA ENCARGADA DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA ENTIDAD O MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 15 DÍAS PUBLICACIÓN EN EL SEACE APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL PLAZO. REMISIÓN 05 DÍAS

53 Modificaciones al PAC

54 TRES SITUACIONES De conformidad con la asignación presupuestal;
En caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; Cuando el VR difiera en más de 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de ps.

55 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

56 DEFINICIÓN «conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento»

57 Contenido y custodia

58 CONTENIDO Artículo 7° de la LCE y por el Artículo 10° del RLCE
Se consignan todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del Área Usuaria hasta la culminación del Contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras (aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro).

59 Debe contener «la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso».

60 CUSTODIA. Expediente que quedará bajo custodia del Órgano Encargado de las contrataciones, «salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial».

61 Aprobación

62 El Órgano Encargado es responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna.

63 Expediente de Contratación y Declaratoria de Desierto

64 Cuando un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo.

65 El Expediente de Contratación en Proyectos de Inversión

66 En el caso de Obras, se adjuntará el Expediente Técnico y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.

67 EL REQUERIMIENTO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO, LAS NORMAS TÉCNICAS Y METROLÓGICAS Y LA ESTANDARIZACIÓN

68 EL REQUERIMIENTO

69 Sobre la base del PAC, el Área Usuaria deberá efectuar su requerimiento «teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada ps, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades». Obligación para el Área Usuaria: Deberá «describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado»

70 FORMULACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

71 Objetivo de la coordinación:
Son formuladas por el Área Usuaria en coordinación con el Órgano Encargado. Objetivo de la coordinación: Evaluar en cada caso «las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento».

72 Posibilidad de modificación de las especificaciones iníciales
El Órgano Encargado «con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar».

73 Objetivo: Permitir que la decisión que se adopte logre «la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo ps, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores». Implica El cumplimiento de los «reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere», pudiendo las Especificaciones Técnicas «recoger las condiciones determinadas en la norma técnica, si las hubiere».

74 El Ó.E. procederá a evaluar las posibilidades que ofrece el Mercado, a fin de determinar:
El VR; La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; La posibilidad de distribuir la Buena Pro; Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación de ser el caso;

75 La pertinencia de realizar ajustes a las
La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.

76 LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS, LAS NORMAS METROLÓGICAS Y/O SANITARIAS

77 REGLAMENTOS TÉCNICOS Son normas de carácter obligatorio a través de las cuales el Estado regula los requisitos mínimos que debe cumplir un producto en cuanto a seguridad, salud pública, protección del ambiente o prevención de prácticas que induzcan a error al consumidor, como puede ser el rotulado. NORMAS TÉCNICAS Constituyen estándares referenciales, no siendo necesariamente requisitos mínimos de salud o seguridad pública, sino que pueden involucrar aspectos asociados a la presentación comercial del producto. Son elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización conformados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales –CTR, y son aprobadas por INDECOPI;

78 NORMAS METROLÓGICAS Permiten que los consumidores conozcan adecuadamente las características técnicas de los productos que se elaboran o consumen, cuál es el contenido exacto de un determinado producto. Son elaboradas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales a propuesta del Servicio Nacional de Metrología; NORMAS SANITARIAS Constituyen documentos de carácter obligatorio, emitidos por los organismos competentes, Ministerios. Finalidad: Normas respecto de los requisitos higiénicos mínimos que los productos ofertados deben contar para ser considerados aptos para el consumo humano.

79 NORMAS TÉCNICAS Y EL RLCE

80 Artículo 13° de la LCE Las ET «deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere»

81 Artículo 11° del RLCE, criterio a seguir:
Serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº y Nº 25909;

82 Las NT Nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la LCE y el RLCE.

83 IMPROCEDENCIA DE LA REFERENCIA A MARCAS Y LOS CASOS DE PROCEDENCIA, LA ESTANDARIZACIÓN

84 Para la descripción de los B/S
Artículo 11° del RLCE Para la descripción de los B/S «no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad».

85 LA ESTANDARIZACIÓN. LA DIRECTIVA N° OSCE/CD “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA QUE SE HACE REFERENCIA A DETERMINADA MARCA O TIPO PARTICULAR

86 Definición

87 Anexo del RLCE Proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. «la adquisición basada en la estandarización responde a criterios técnicos y objetivos que pretenden garantizar la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente».

88 Directiva N° 010-2009-OSCE/CD
Define a la estandarización como “el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad”.

89 Pronunciamiento Nº 313-2005/GTN
La estandarización de un bien o servicio significa que este forma parte accesoria o complementaria de un bien o servicio con que ya cuenta la Entidad «no resultando viable este mecanismo en el caso que, aun cuando exista accesoriedad o complementariedad, ésta no responda a criterios técnicos y objetivos»

90 Los presupuestos para que proceda la estandarización

91 “La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados”; “Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente” “Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente”.

92 Los supuestos de improcedencia

93 “No existe accesoriedad o complementariedad entre el equipamiento o infraestructura preexistente y los bienes o servicios a ser contratados” “Aun cuando exista accesoriedad o complementariedad, ésta no responda a criterios técnicos y objetivos que la hagan imprescindible”; “Cuando se busque uniformizar el equipamiento o infraestructura por razones estéticas”; “Cuando los bienes o servicios accesorios o complementarios son considerados por la Entidad como una mejor alternativa por criterios subjetivos de valoración”.

94 Responsabilidad del Comité Especial

95 “Cuando un CE constate que al describir los bienes o servicios a ser contratados se hace referencia a determinada marca o tipo particular, deberá verificar que en el expediente de contratación se haya incluido el informe técnico de estandarización y el instrumento que aprobó la estandarización; en caso contrario, deberá observar el expediente de contratación y devolverlo al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad para su reformulación”.

96 La estandarización, los acuerdos comerciales, la equivalencia y la responsabilidad de la Entidad

97 “en los procesos que se encuentren bajo la cobertura de uno o más acuerdos comerciales suscritos por el Perú, junto a la marca o tipo particular requerido debe incluirse la frase "o equivalente". Es responsabilidad de la Entidad determinar procedimientos o mecanismos objetivos para determinar la equivalencia de la marca requerida, tomando en cuenta para ello los principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Eficiencia”.

98 EL REQUERIMIENTO MÍNIMO O EL REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO

99 Las Características Técnicas se articulan a la determinación de los RM o RTM.
El requerimiento inicial y la configuración de las características constituyen paso previo a la definición de los RTM

100 No pueden ser objeto de evaluación.
Definición Los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.

101 «…instrumento utilizado para corroborar las condiciones y cualidades de los postores (…) su exigencia permite confirmar las características de los bienes o servicios ofrecidos, a fin de determinar si el postor y el servicio ofertado son los idóneos para satisfacer sus necesidades. Lo contrario implicaría una demora en la contratación, un mayor costo y la ineficiencia de los mecanismos de contratación pública>>.

102 DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN Artículo 43° del RLCE

103 Criterio general que deberá ser aplicado cuando se establezcan los Factores de Evaluación y se efectúe la evaluación respectiva

104 FINALIDAD DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN
Asegurar la calidad de la propuesta, no pudiendo, ni debiendo responder «a limitaciones o condicionamientos de los proveedores existentes en el mercado local» (…) responden «a la funcionalidad y operatividad de los bienes requeridos en relación con las necesidades que se pretende satisfacer». Ver: Pronunciamiento Nº (GTN).

105 Resolución Nº 041/2006.TC-SU Si los Factores de Evaluación «tienen como propósito elegir la mejor propuesta, la imposición de factores que no cumplan dicho propósito es contraria al Principio de Eficiencia, según el cual los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Esta finalidad se alcanza con factores que permitan seleccionar la mejor oferta en cuanto a sus condiciones y calidad del bien ofrecido”

106 “...no puede exigirse al Comité Especial que establezca factores que puedan ser cumplidos por el universo de potenciales proveedores ya que ello desnaturalizaría su principal función (…) si bien los factores de evaluación deben permitir individualizar a la mejor propuesta, ello deberá lograrse en función de las mayores ventajas que dicha propuesta otorgue en comparación con las demás». Pronunciamiento Nº /GTN

107 Criterios Las Bases deberán especificar los Factores de Evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos. El C.E. determinará los Factores de Evaluación Técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

108 Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.

109 Al ser los Factores de Evaluación de conocimiento público, la Entidad tiene la obligación de justificarlos. Pronunciamiento N° (GTN): «si alguno de los factores de evaluación es calificado de desproporcionado respecto del objeto de la convocatoria por alguno de los observantes, la Entidad debería demostrar que ello no es así, de modo que justifique la conveniencia del referido factor respecto del objeto del PS y la necesidad que requiere satisfacer».

110 Distorsiones del Método de Evaluación

111 Las exigencias, tanto formales como sustanciales, que se solicitan a los postores «deberán responder a la necesidad de garantizar el óptimo uso de los recursos públicos y el derecho de estos a participar en un marco de libre competencia»[1]; permitiendo la determinación de manera objetiva, entre otros aspectos, de la calidad y eficacia del producto ofertado»[2]; sujetándose a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido, encontrándose prohibido el establecimiento de factores desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria[3]. [1] Ver: Resolución N° 846/2004.TC-SU. [2] Ver: Pronunciamiento Nº (GTN). [3] Ver: Pronunciamiento Nº (GTN).

112 En cuanto a la subjetividad
Resolución Nº 078/ 2000.TC-S2 El Tribunal declaró nulo el PS debido a que las Bases en el rubro de evaluación técnica no establecían los criterios con que estos se aplicarían en la puntuación en ellas establecida, lo que dejaba un margen para la subjetividad.

113 Resolución Nº 045/2006.TC-SU Configuración de una exigencia innecesaria por parte de la Entidad como criterio de evaluación. «… debe tenerse en cuenta que la dificultad formal puesta de manifiesto por el Impugnante surge del hecho de exigir en las bases, con dudoso criterio jurídico y de gestión eficiente, la acreditación de un taller de mantenimiento de unidades pese a que el contrato a celebrarse con el adjudicatario de la buena pro es uno de obligaciones de resultado, es decir, que el hecho económico relevante para la Entidad no es que los vehículos sean o no reparados o se les efectúe mantenimiento, porque ello corresponde a la esfera de control del propietario de los vehículos, sino que el combustible producido sea transportado a los lugares señalados en las bases. Es precisamente eso lo que permite afirmar que la obligación del adjudicatario de la buena pro es de resultados. Siendo ello así, en principio, carecería de sentido exigir la acreditación de talleres de mantenimiento, porque al administrar esta exigencia de las bases pueden surgir, como de hecho ha surgido en este caso, dificultades de orden formal que entrampan los procesos de selección, retardándolos innecesariamente o elevando los precios por encima de lo que ofrece el mercado, lo que conduce al dispendio de los recursos públicos>>.

114 NORMATIVA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL
DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES. NORMATIVA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL Artículo 44° del RLCE

115 FACTORES DE EVALUACIÓN DE BIENES
Plazo de entrega La garantía comercial del postor y/o del fabricante. La disponibilidad de servicios y repuestos. La capacitación del personal de la Entidad. Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases. La experiencia del Postor. Otros factores de evaluación. Cumplimiento de la prestación. Monto de la propuesta económica.

116 1. El plazo de Entrega

117 Resolución N° TC-S4 El Tribunal estableció que la determinación del requerimiento referido al Plazo de Entrega, resulta un aspecto sustantivo y trascendente, a efectos de lograr que el producto requerido por la entidad licitante sea entregado en el período de tiempo que resulte más conveniente para ésta.

118 Literal f) del Artículo 4º de la LCE
El plazo se constituye en un elemento definidor del Principio de Eficiencia, el cual se refiere al plazo de ejecución y al plazo de entrega, siendo también una de las condiciones mínimas de las Bases. Ver: Artículo 26° de la LCE.

119 El plazo como condición esencial

120 Pronunciamiento N° 085-2001 (GTN)
«el plazo es una condición que representa un requerimiento mínimo para la ejecución de la prestación objeto de la licitación, el cual ha sido fijado por la Entidad considerando la oportunidad en la que requiere el bien (...) las propuestas que excedan el plazo máximo contemplado en las Bases deben ser desestimadas, por cuanto ello representa el incumplimiento de un requerimiento mínimo que la Entidad ha precisado respecto de la oportunidad en que necesita disponer del bien. En ese sentido, ofertar la entrega del bien en el plazo máximo no solo supone el no otorgamiento de puntaje alguno, sino (…) la descalificación de la propuesta».

121 La ambigüedad de términos en la fijación del plazo «Inmediato»

122 Pronunciamiento N° 015 2002 (GTN)
«el establecimiento de términos como <<inmediato>> relacionados con el plazo de ejecución de la prestación, no constituye plazo de entrega válido, en la medida que carecen de objetividad, impidiendo la determinación clara y objetiva de su cumplimiento, en el caso que dicho plazo haya sido establecido como requerimiento técnico mínimo, o grado de cumplimiento, en el caso que el mencionado plazo haya sido establecido como factor de evaluación».

123 Resolución N° TC-S2 Estableció que los criterios de calificación como por ejemplo: «entrega inmediata», «en el menor plazo», etc., corresponden a criterios de calificación subjetiva, en razón que no constituyen plazos de entrega válidos, porque no permiten determinar claramente la certeza y objetividad en el cumplimiento de las obligaciones por parte del postor oferente».

124 2. La garantía comercial del postor y/o del fabricante

125 Resolución Nº 280/2006.TC-SU EL CERTIFICADO DE COMERCIALIZACIÓN AL IMPORTADOR ALCANZA AL DISTRIBUIDOR. «… mediante la expedición del primer documento … la empresa Abbott International certifica la autorización que permite a la empresa Abbott Laboratorios S.A. (Distribuidor en Perú) comercializar la totalidad de sus productos manufacturados y licenciados en sus distintas plantas a nivel mundial. En ese sentido, se advierte que al encontrarse Abbott Laboratorios S.A. (Distribuidor en Perú) debidamente acreditado por Abbott International para comercializar el universo de los productos producidos y patentados por esta última, resulta válido y lógico que al constituirse REMIMEDICAL como distribuidor suyo, dicho postor haya presentado dentro de su propuesta técnica la documentación que acreditara y sustentara tal representación. Conforme a lo expuesto, al haber cumplido REMIMEDICAL con acreditar de manera concreta y suficiente su calidad de distribuidor de la empresa Abbott Laboratorios S.A., empresa que a su vez se encuentra debidamente reconocida y acreditada por Abbott International para comercializar la totalidad de sus productos manufacturados y patentados, resulta innecesario y excesivo exigir la presentación de una carta de representación expedida por Abbott International a favor de REMIMEDICAL>>.

126 3. Disponibilidad de servicios y repuestos

127 4. La capacitación del personal de la Entidad

128 Resolución Nº 359/2007.TC-S2. Certificación del Fabricante
«la certificación del fabricante resulta relevante por cuanto éste supedita la expedición de dicha certificación oficial a la aprobación de un examen que se rendirá al finalizar el programa de capacitación, condición que resulta beneficiosa para ambas partes, puesto que permitirá al fabricante conocer si el programa de capacitación ofrecido resulta idóneo y eficaz, así como también permitirá a la Entidad conocer si el curso ofrecido por el fabricante cumplió con su efectiva y real finalidad de capacitar a su personal en el manejo y utilización de los equipos materia de convocatoria, lo cual redundará en una óptima utilización de los equipos adquiridos por la Entidad licitante».

129 5. Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las bases

130 Literal e) del Artículo 44° del RLCE
Establece que estas no deberán generar costo adicional para la Entidad, debiéndose precisar en las Bases los aspectos que serán considerados como mejoras. No constituyen una decrecionalidad del Postor, sino que vienen predeterminadas por la Entidad en función del objeto del contrato y la finalidad del mismo.

131 RESOLUCIÓN N° TC-S1 Para considerar que nos encontramos frente a una innovación o mejora tecnológica, «lo ofertado por los postores no debe formar parte de las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar, respectivamente. Además, cabe precisar que la innovación o mejora propuesta debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio ofertado con relación al estándar mínimo referido en las especificaciones técnicas de las bases».

132 6. Experiencia del Postor

133 Pronunciamiento Nº 035-2003 (GTN)
Se debe entender por experiencia el «advenimiento o enseñanza que se adquiere con el uso, la práctica o sólo con el vivir, por lo que consecuentemente, la experiencia del postor está referida a la práctica adquirida por éste al ejecutar prestaciones similares o relacionadas con aquéllas que constituyen el objeto de la convocatoria durante un determinado período de tiempo»; pudiendo también estar relacionada «tanto con el importe y el volumen de las prestaciones ejecutadas en un determinado lapso (copias simples de contratos), como también con la calidad de los servicios prestados (constancias, certificados) por el postor»

134 El literal f) del Artículo 44° del RLCE establece los criterios siguientes respecto a la determinación de la Experiencia como Factor de Evaluación. Se calificará:

135 6.1. Monto Facturado

136 Considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta 8 años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta 5 veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Respecto de este criterio la norma establece como restricción para la Entidad, que las Bases no podrán establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.

137 Sucursales y la experiencia de la empresa
Sucursales y la experiencia de la empresa. Pronunciamiento N° /GTN

138 «[De] acuerdo con la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las sociedades se encuentran habilitadas a constituir establecimientos incluso en domicilios distintos a los de su oficina principal, los cuales a su vez ejercen actividades económicas con cierta autonomía e independencia. Dichos establecimientos son denominados por la LGS como sucursales, las que se definen, de acuerdo con el artículo 396° de la citada Ley, como todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes».

139 El establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creación de una persona jurídica diferente (…) por lo que la persona jurídica societaria no ve afectada su unicidad e integridad con la conformación de determinadas sucursales en el país o en el extranjero, ya que los actos que realizan éstas recaen en todos los casos en la esfera jurídica de la sociedad principal. En consecuencia, toda vez que la sucursal y la sociedad principal guardan relación de identidad, al punto que ambas constituyen la misma persona jurídica, la experiencia adquirida por dicha persona jurídica podrá ser acreditada mediante la presentación de contratos o facturas emitidas, de manera indistinta, por la sociedad principal o cualquiera de sus sucursales

140 Acreditación de la experiencia en el extranjero.
Pronunciamiento N° /GTN

141 «[Dada] la naturaleza de los bienes a adquirir, estos requieren de determinados permisos y autorizaciones oficiales para su producción y comercialización en el Perú, por lo que en aquellos casos en que los postores presenten, para acreditar su experiencia, contratos o facturas de transacciones comerciales realizadas fuera del territorio nacional, deberán acreditar que las exigencias para la producción y comercialización de tales bienes en los países en los que se hayan realizado dichas transacciones, resultan similares o superiores a las exigidas por la legislación nacional».

142 Artículo 48° del RLCE. Acreditación de la Experiencia del Consorcio

143 En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.

144 6. 2. Un máximo de 20 contrataciones, sin
6.2. Un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten

145 Improcedencia de solicitar fotocopias legalizadas.
Resolución Nº 280/2006.TC-SU

146 «… la normativa de contrataciones del Estado sólo exige la presentación de los documentos conformantes de la propuesta técnica en copias simples y, únicamente en el caso de documentos emitidos por autoridad pública en el extranjero, exige la presentación del documento legalizado antes de la suscripción del contrato… el requerimiento de presentación de copias simples legalizadas de los Registros Sanitarios resulta excesivo y contrario a lo dispuesto en el Principio de Economía…».

147 6.3. La experiencia en contrataciones se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

148 6.4. Cuando se trate de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

149 7. Cumplimiento de la prestación

150 El literal g) del citado Artículo 44° indica que esta variable se evaluará en función de los siguientes criterios: Al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de 20 contrataciones. Los certificados o constancias deberán referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.

151 DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
Artículo 45° del RLCE

152 Cumplimiento del servicio
FACTORES DE EVALUACIÓN SERVICIOS EN GENERAL La Experiencia. Principal Factor de Evaluación. Adicionalmente se podrá considerar como Factores de Evaluación: Cumplimiento del servicio Personal propuesto para la prestación del servicio Mejoras a las condiciones previstas Otros factores referidos al objeto de la convocatoria El monto de la Propuesta Económica.

153 I. La Experiencia

154 Pronunciamiento N° 065-2001 (GTN)
La prestación del servicio «se encuentra estrechamente relacionada con las cualidades personales del locador, así como con la forma en que se realizará el servicio, no siendo relevante el monto del capital social del mismo, ya que éste no influye en ningún elemento necesario para cumplir con la prestación del servicio».

155 Reglas para la evaluación de la Experiencia según la LCE

156 La Experiencia calificará la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad considerando: El monto facturado acumulado por el postor hasta 8 años. Monto máximo acumulado de hasta 5 veces el VR.

157 ii. La Experiencia se acredita mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Máximo de 10 servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar.

158 << … a efectos de acreditar la experiencia de un postor, deben aceptarse facturas y contratos suscritos con una misma persona jurídica, siempre que aquéllos provengan de relaciones contractuales diferentes, y en caso de entidades estatales, derivadas de distintos procesos de selección... [No] puede restringirse la acreditación de experiencia a la prestación de servicios a clientes diferentes…»1]. [1] Resolución Nº 099/2006.TC-SU.

159 iii. Para la acreditación de la Experiencia en el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

160 iv. Se deberá precisar en las Bases los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.

161 v. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

162 vi. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

163 II. Cumplimiento del Servicio

164 Se evalúa en función al número de. certificados o constancias que
Se evalúa en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades. No pudiendo ser mayor de 10 servicios. Deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

165 III. Personal propuesto para la prestación del servicio.

166 Se evaluará por el tiempo de. experiencia en la especialidad. del
Se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio. Se acredita con constancias o certificados.

167 La experiencia en la actividad.
Se acredita mediante constancias o certificados.

168 FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

169 FACTORES DE EVALUACIÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA
La Experiencia, la que se desagrega en: Adicionalmente se podrá considerar como Factores de Evaluación el cumplimiento del servicio El monto de la Propuesta Económica. Experiencia en la Actividad Experiencia en la Especialidad Experiencia y calificaciones del personal propuesto Mejoras de las condiciones previstas Objeto de la Convocatoria

170 I. La Experiencia

171 Supuesto que el postor fuera una persona natural
La experiencia podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

172 Experiencia en la Actividad

173 Se calificará considerando el monto facturado acumulado.
Hasta 15 años a la fecha de la presentación de propuestas. 5 veces el VR. Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad; o, Mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Máximo de 10 servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

174 Experiencia en la Especialidad

175 Se calificará considerando el monto facturado acumulado durante un período determinado de hasta 10 años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta 2 veces el VR Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Máximo de 10 servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

176 En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

177 II. Experiencia y calificaciones del. personal propuesto para la
II. Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio

178 El tiempo de Experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Bases: Establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.

179 COLEGIATURA Y LA EXPERIENCIA (Resolución Nº 036/2006.TC-SU)
«la experiencia (…) no puede ser evaluada sólo en función a la fecha de colegiatura sino en virtud a la ejecución de servicios en la actividad relacionada con el servicio objeto de convocatoria…».

180 Improcedencia de aceptar la experiencia profesional cuando se tiene el Grado de Bachiller. Resoluciones N° 415/2006.TC-SU, Nº 371/2006.TC-SU y Nº 335/2006.TC-SU «… la referida persona ostenta el grado de Bachiller. Bajo esa premisa, resulta claro que aún cuando se haya consignado la frase «experiencia profesional» en el formato de currículum vitae, lo cierto es que se puede colegir que los trabajos presentados en ese rubro no fueron realizadas como profesional, por cuanto la indicada persona aún no cuenta con su Título Profesional».

181 III. Mejoras a las condiciones previstas

182 Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.

183 Resolución Nº 2029/2007.TC-S1 «… En el caso de las mejoras es necesario conocer si las que han sido catalogadas como tales por los postores representan, en verdad, ventajas adicionales a las características mínimas consideradas por la Entidad en las bases. Ello requiere una constatación de su realidad, lo que debe causar el convencimiento técnico de la Entidad de que está frente a una mejora, operación que requiere un juicio de valor en cada caso. Esta razón es precisamente la que impide que las entidades acepten, sin más, todo aquello que los postores consideren mejoras, pues de lo contrario la evaluación carecería de todo sentido, constituyéndose más bien en una simple aceptación de mejoras que podrían no serlo. Por ello, es claro que en este caso no se aplica el principio de presunción de veracidad, por lo que se requiere que el postor interesado no solamente exija que se le acepten las mejoras que considera tales, sino que debe sustentarlas y, en caso de que la Entidad tenga un criterio distinto, estar en condiciones de argumentar técnicamente su posición».

184 IV. Objeto de la convocatoria

185 En esta variable se calificará, entre otros:
La presentación del plan de trabajo, Metodología, Equipamiento, e Infraestructura.

186 V. El cumplimiento del servicio del postor

187 Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de 10 servicios. Los certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

188 Cuando se trate de servicios de ejecución periódica, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.

189 Directiva Nº 002-2007/CONSUCODE/PRE
Determinación de Factores de Evaluación en Consultoría en Obras Directiva Nº /CONSUCODE/PRE Lineamientos estandarizados para la elaboración de factores de evaluación referidos al objeto de la convocatoria a ser incluidos en las bases de los procesos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obras

190 I. Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución.

191 Se otorgará el máximo puntaje al postor que, por comparación, demuestre mayor conocimiento de estudios e investigaciones previas, identifique las facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio y proponga medidas de solución.

192 II. Enriquecimiento de términos de referencia

193 Se otorgará el máximo puntaje al postor que realice aportes, mejoras, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases.

194 III. Descripción de la metodología y plan para ejecutar el servicio

195 Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente una metodología de trabajo que incluya los procedimientos a emplear y los sistemas de aseguramiento de calidad y de seguridad. Las Bases precisarán el contenido mínimo del Plan de Trabajo, a efectos de puntuar sólo aquellos aspectos superiores o adicionales a los que hubieran sido exigidos por la Entidad.

196 IV. Programación de la prestación del servicio

197 Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente una programación secuencial de todas las actividades, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipos para todas las fases del servicio.

198 V. Equipamiento, infraestructura, recursos y software

199 Se otorgará el máximo puntaje al postor que oferte equipos, software y/o vehículos a disposición del servicio, distinta o adicional a aquellos que hubieran sido exigidos en las Bases. En este caso deberá incluirse en las Bases una relación referencial de lo que podría ser ofertado, congruente con el objeto de convocatoria.

200 VI. Otros Factores de Evaluación

201 Adicionalmente, cuando las características o envergadura del servicio lo ameriten se podrá evaluar y otorgar puntaje a la propuesta de capacitación y/o transferencia de conocimientos al personal de la Entidad.

202 El CE deberá establecer rangos menores de calificación, atendiendo al grado de cumplimiento de los criterios mencionados.

203 Las Bases de los ps para la contratación de servicios de consultoría de obras otorgarán, como mínimo, 30 puntos a los factores referidos al objeto de la convocatoria.

204 La evaluación del CE no podrá sustentarse en la mayor o menor extensión de las propuestas, debiendo establecerse en las Bases la extensión máxima de los informes o documentos que se presenten para acreditar el factor. Las Bases no podrán condicionar la participación de los postores a la realización de visitas a la zona de ejecución de obras.

205 LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN EN OBRAS Artículo 47° del RLCE

206 Determinación de los Factores de Evaluación en Obras cuando se trate de ADS y AMC

207 No se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.

208 Resolución Nº TC-S4 «el hecho que la normativa en materia de adquisiciones y contrataciones disponga -de manera expresa- que para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se deban establecer factores o parámetros de evaluación técnica, no restringe o limita a las Entidades Públicas a efectos de considerar requerimientos técnicos mínimos dentro de sus Bases Administrativas…».

209 Determinación de los Factores de Evaluación en Obras cuando se trate de LP y ADP

210 Licitaciones Públicas. Adjudicaciones Directas Públicas.
Experiencia en obras en general Experiencia en obras similares Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto. Cumplimiento de ejecución de obras. Factor económico.

211 I. Experiencia en obras en general

212 Se evalúan las ejecutadas hasta en los últimos 10 años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta 5 veces el VR La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.

213 II. Experiencia de obras similares

214 Se evalúan las ejecutadas hasta en los últimos 10 años, por un máximo acumulado equivalente al VR de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al 15% del VR. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. La experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.

215 III. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto

216 Deberán ser establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales indicarán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. Es improcedente la acreditación de experiencia de personal con Declaración Jurada. «[No] resultaba posible acreditar la experiencia del personal propuesto con una declaración jurada, puesto que, (…) la normativa sobre contratación gubernamental ya ha establecido los mecanismos de probanza de aquélla (...) la determinación del tipo de documentos que podrá acompañarse a las constancias o certificados corresponde al Comité Especial, previa evaluación de su congruencia con el objeto de la convocatoria, por lo que no cabe admitir la sola presentación de actas de recepción, informes finales de supervisión, informes de liquidación, cuadernos de obras» (Pronunciamiento Nº /GTN).

217 IV. Cumplimiento de ejecución de obras

218 Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

219 V. Los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato

220 En este caso las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

221 Asignación de puntaje para los Factores de Evaluación

222 Experiencia en obras en general
De 15 a 20 puntos Experiencia en obras similares De 30 a 35 puntos Experiencia y calificaciones del personal profesional Cumplimiento de ejecución de obras De 15 a 20 p u n t o s

223 Artículo 27° de la LCE y los artículos 12° al 17° del RLCE
EL VALOR REFERENCIAL Artículo 27° de la LCE y los artículos 12° al 17° del RLCE

224 Corresponde al OE determinar el VR.
Constituye requisito para establecer el tipo de ps a implementar. OE: Puede solicitar el apoyo que requiera del Área Usuaria, la que se encuentra obligada a brindar dicho apoyo bajo responsabilidad.

225 Con la definición del VR se puede proceder a gestionar los recursos presupuestales correspondientes

226 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL VR Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

227 Se determina «sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC»

228 Presupuestos y cotizaciones actualizados. Deberán provenir de:
Artículo 12° del RLCE, el que indica que este deberá tomar en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: Presupuestos y cotizaciones actualizados. Deberán provenir de: PN o PJ que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo 2 fuentes.

229 También tomará en cuenta cuando la información esté disponible:
Precios históricos. Estructuras de costos. Alternativas existentes según el nivel de comercialización. Descuentos por volúmenes. Disponibilidad inmediata de ser el caso. Mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales. Vigencia tecnológica del objeto de la contratación.

230 Contenido del VR El cálculo se hará «incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar». Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.

231 Luego de determinado el VR e debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces:
«la certificación de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado».

232 Presupuesto y Valor Referencial cuando se excede el Año Fiscal

233 En estos casos se indica que:
La Oficina de Presupuesto deberá otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda. Deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena funcional programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con las anotaciones que correspondan».

234 Antigüedad del VR

235 BIENES Y SERVICIOS 3 MESES OBRAS 6 MESES

236 BIENES, SERVICIOS, Y CONSULTORÍA DE OBRAS
CÓMPUTO BIENES, SERVICIOS, Y CONSULTORÍA DE OBRAS La antigüedad se computa desde la aprobación del expediente de contratación, la misma que deberá consignarse en las Bases. EJECUCIÓN DE OBRAS Que cuenten con Expediente Técnico, la antigüedad se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico.

237 El Artículo 27° de la LCE establece la posibilidad de determinar un período mayor al indicado, precisando que en estos casos el OE de las contrataciones y responsable de determinar el VR, «deberá indicar el período de actualización del mismo».

238 PUBLICIDAD O RESERVA DEL VR

239 Puede pasar a reservado:
Principio general: El VR siempre será público Puede pasar a reservado: Cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario.

240 Procedimiento La Entidad determinará el carácter de reservado «mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad» para lo que deberá existir un Informe previo del OE, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva deberá ser establecida en el Expediente de Contratación; y se debe registrar en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.

241 Luego de establecida y aprobada la reserva, se ejecuta el ps en el cual el CE dispone que cesa la reserva cuando lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. Artículo 17°: No serán de aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica.

242 Determinación del VR en proyectos de inversión

243 Se establecerá de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.

244 Determinación del VR en ps según relación de ítems

245 El VR del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases se deberá especificar tanto el VR de los ítems cuanto el VR del ps.

246 Determinación del VR en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de éxito

247 El VR en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones.
Se determinará aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto máximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.

248 El VR en la contratación de servicios con honorarios de éxito.
Se convoca a ps para contratar este tipo de servicios «siempre y cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad». El VR «estará conformado por la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de la inclusión de este último en el VR, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito».

249 Determinación del VR para la ejecución y consultoría de obras

250 Ejecución de Obras El VR corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico.

251 Determinación del VR en Ejecución de Obra en la modalidad de Concurso Oferta.
El VR deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de pre inversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.

252 Consultoría de Obras Deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.

253 OBSERVACIÓN DEL VR POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL CE EN BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

254 Observación del VR por parte del CE
Puede observar el VR y solicitar su revisión o actualización al OE

255 Observación del VR por parte de los participantes
En estos casos el CE comunicará el hecho al OE «para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo VR, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación».

256 Observación del VR en el caso de Obras
El CE Deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo VR, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación

257 EL COMITÉ ESPECIAL

258 Órgano encargado de conducir el ps. desde la Convocatoria, hasta el
Órgano encargado de conducir el ps desde la Convocatoria, hasta el consentimiento de la Buena Pro. Se convierten en directores del ps, asumiendo las responsabilidades funcionales respectivas por el probable incumplimiento de la normativa

259 TIPOS DE COMITÉS ESPECIALES
COMITÉ ESPECIAL PARA LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Para objetos de contrataciones afines COMITÉ ESPECIAL AD HOC Se implementa cuando el Órgano Encargado tiene a su cargo las AMC

260 Comité Especial y Declaratoria de Desierto
SERÁN CONDUCIDOS POR EL MISMO COMITÉ ESPECIAL DESIGNADO INICIALMENTE

261 Composición Tres miembros

262 Requisitos

263 Uno al Órgano Encargado
Uno pertenecerá al Área Usuaria Uno al Órgano Encargado CE permanente: Uno de sus miembros será representante del OE. En todos los casos, alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

264 Bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista: Podrán integrar el CE uno o más expertos independientes, ya sean PN o PJ que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

265 PERSONA JURÍDICA DEL SECTOR PRIVADO
«ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del CEl».

266 Expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público
«será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente».

267 DESIGNACIÓN DEL CE

268 Puede ser designado por el Titular de la Entidad o por el Funcionario a quien se ha delegado, por escrito dicha atribución. La designación es con respecto a los titulares y suplentes, debiéndose indicar «los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente».

269 La decisión de la autoridad se notifica a cada uno de los miembros.
Conjuntamente con la notificación de designación, se deberá hacer entrega al designado Presidente: El Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Luego de recibida la documentación el Presidente, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.

270 El CE tiene a su cargo la elaboración de las Bases, después de lo cual las eleva para la aprobación de la autoridad competente, disponiendo seguidamente la convocatoria del ps.

271 ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL

272 Las atribuciones las posee en dos planos.
El primero en relación directa con la organización interna de la Entidad; y, la segunda en correspondencia con el desarrollo del ps.

273 Respecto de la relación entre CE y organización interna de la Entidad:
Durante el desempeño de su encargo, éste se encuentra facultado «para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad».

274 Desarrollo del ps

275 Tiene a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del ps, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el ps. Si toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al OE de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización, decisión que no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del ps. En los casos de ps declarados desiertos, la correspondiente AMC será conducida por el mismo CE que condujo el ps original. Puede consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. En este caso, cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del Área Usuaria y/o del OE de las contrataciones, según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.

276 Elabora y visa las Bases que serán aprobadas por el órgano competente.
Establece los factores de evaluación. En relación con el tema, mediante Pronunciamiento N° (GTN) el CONSUCODE estableció que el Comité Especial «sólo podrá determinar los factores y sub factores de evaluación dentro de los límites máximos» Convoca el proceso. Absuelve las consultas y observaciones. Integra las Bases. Evalúa las propuestas Adjudica la Buena Pro. Declara desierto. Y efectúa todo acto necesario para el desarrollo del ps hasta el consentimiento de la Buena Pro.

277 Tiene la obligación de implementar lo dispuesto en los Pronunciamientos del OSCE y del Tribunal, bajo sanción de nulidad del proceso y de las responsabilidades subsiguientes. Debe brindar al Postor toda la información referida a sus obligaciones y al ps en sí. Debe velar por el cumplimiento de las normas generales y especiales Finalmente, se encuentra obligado a recalificar a los postores que intervinieron en los ps.

278 LIMITACIONES DEL COMITÉ ESPECIAL

279 En los casos de recursos impugnativos, como el de Apelación, el Comité Especial se encuentra impedido de emitir Informe Técnico -Legal ; así como pronunciarse al respecto. (Resolución de Tribunal N° TC-S2) No aprueba Bases, ni puede modificarlas (Resolución N° 327/2003.TC-S2 y el Pronunciamiento Nº (GTN)) donde se indicó, respectivamente, que el Comité Especial, «no está facultado para establecer reglas distintas de las previstas en las Bases, luego de que éstas han quedado integradas» y que «las modificaciones que realice respecto de las Bases deben provenir de un cuestionamiento previo efectuado por alguno de los adquirientes de Bases, no estando el CE autorizado para efectuar variaciones no requeridas a pedido de parte». Este tema es tratado en el Artículo 35° del RLCE.

280 No puede revocar sus propias decisiones
No puede revocar sus propias decisiones. Esta es la materialización de la doctrina de los actos propios. Mediante Resolución Nº 475/ 2003.TC-S2 el Tribunal estableció que el Comité Especial «no está facultado para revocar sus propias decisiones», estas sólo dan lugar a la interposición de los Recursos de Apelación». Imposibilidad de que el Comité Especial modifique las Bases cuando no se hayan presentado consultas, ni observaciones. «Si en el PS no se presentan consultas, ni observaciones, no corresponde que el Comité Especial modifique de oficio y sin justificación alguna las Bases Integradas en la etapa de las Bases Integradas. En estos casos el Comité Especial, al momento de registrar las Bases Integradas en el SEACE, debe registrar las Bases Administrativas originales» Resolución N° TC-S1.

281 No tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Debe permitir el acceso de los participantes o postores al Expediente de Contratación, previa solicitud. No puede efectuar verificación posterior. Resolución Nº 106/ 99.TC-S1, el Tribunal estableció que no correspondía al CE efectuar la verificación posterior de los documentos presentados por los postores por cuanto «la fiscalización posterior constituye la facultad que tiene toda Entidad Pública de certificar la validez del contenido de las declaraciones juradas, como de los documentos adjuntados en copia simple por los postores».

282 No puede efectuar precisión de Especificaciones Técnicas.
En cuanto a la precisión de las especificaciones técnicas originadas como consecuencia de las observaciones formuladas por los postores, el fenecido CONSUCODE estableció que estas «deben ser hechas por el área usuaria, la misma que formulara originalmente las especificaciones técnicas y las características del servicio (...) en caso se determine que (...) se encuentran mal formuladas, deberá anularse el proceso» Pronunciamiento Nº (GTN) No puede solicitar información adicional. El CE se encuentra impedido de solicitar información adicional a la presentada por los postores, actuar en contrario implica tergiversar la oferta «por cuanto posibilita que las propuestas, que deben valer por sí mismas, sean complementadas, aclaradas o precisadas durante el desarrollo del proceso, incluso variando su alcance, circunstancia que vulneraría el principio de trato justo e igualitario a los postores». Pronunciamiento Nº (GTN).

283 No puede otorgar plazo para subsanar Propuesta Técnica.
Por Resolución N° 408/2003. TC-S2 el Tribunal estableció que «la decisión del CE de otorgar un plazo para la subsanación de la Propuesta Técnica, constituye un acto que puede ser materia de impugnación». No interpreta las Bases. No puede acoger observaciones que signifiquen una modificación de Bases. Ver: Resolución N° 029/2004.TC-SU No resuelve el Recurso de Apelación (Resoluciones N° 201/2004.TC-SU y N° 1094/2005.TC-SU)

284 No puede determinar, modificar, aumentar o disminuir las especificaciones y características técnicas del bien a adquirir, «por cuanto ello ha sido determinado por la dependencia usuaria, y posteriormente recogido por la autoridad que aprobó las Bases del proceso de selección». Resolución Nº 764/2005.TC-SU No puede determinar el sistema de contratación por cuanto «no forma parte de las funciones del Comité Especial…>> No determina el Valor Referencial, «es responsabilidad de la Entidad la adecuada determinación del valor referencial, de manera que este corresponda a las necesidades de la obra a ejecutarse». Pronunciamiento Nº /GTN

285 No puede volver a establecer causales de descalificación de la propuesta del postor.
«… si el Comité consideró que existían vicios susceptibles de invalidar la propuesta de la impugnante, no detectados en virtud a una inadecuada evaluación anterior, debió hacer de conocimiento de la Entidad tal situación, a fin de que la dependencia evalúe y/o adopte las medidas aplicables al caso, mas de ningún modo podía desbordar el mandato conferido mediante la Resolución expedida por el Tribunal. En ese orden de ideas, la invocación de nuevos defectos en la admisibilidad de la propuesta de la impugnante quedó consentida en el primer acto público de evaluación de propuestas, razón por la cual no procede la confirmación de la nueva causal de descalificación invocada por el Comité Especial, de acuerdo al criterio precedentemente adoptado por el Tribunal mediante las Resoluciones N° 440/2005.TC-SU y 1138/2006.TC-SU». Resolución Nº351/2007. TC-S1

286 No puede pronunciarse respecto del Otorgamiento de la Buena Pro.
«… el Comité Especial era incompetente para pronunciarse sobre cualquier aspecto del otorgamiento de la buena pro, en tanto ya había declarado el ganador del proceso. En caso que algunos de los postores mostrara su disconformidad con el puntaje obtenido, sólo procede apelar la resolución del Comité Especial y elevar los actuados a este Tribunal; por lo que el acto descrito en el acta de fecha 03 de septiembre es nulo de pleno derecho» Resolución Nº1892/2007. TC-S1

287 IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL
Se encuentran impedidos de integrar un Comité Especial

288 El Titular de la Entidad.
Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el OCI de la Entidad sea el área usuaria. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el CE, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. En este caso el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un CE, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del CE es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.

289 QUORUMS, ACUERDOS, INTERVENCIÓN DE LOS MIEMBROS SUPLENTES Y ACTAS

290 Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría.
El Quórum para el funcionamiento del CE se da con la presencia del número total de miembros titulares. Cuando se produzca la ausencia de uno de sus integrantes se procederá de la forma siguiente: se le remplaza por su respectivo suplente respetándose la condición establecida en el Artículo 24 de la LCE, salvo cuando se trate de Comité Especial permanente a que se refiere el Artículo 30° del RLCE. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. En cuanto a la ausencia de uno de los integrantes, el Artículo 33° del RLCE establece que la Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.

291 Los actos del CE deberán constar en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad, la fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el Acta. Las copias de las actas deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Toda Entidad contará «con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros».

292 No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.
Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de la evaluación que deberá realizar la Entidad respecto de la ausencia.

293 AUTONOMÍA, RESPONSABILIDAD, REMOCIÓN E IRRENUNCIABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ESPECIAL

294 Artículo 34° del RLCE CE actúa en forma colegiada, siendo autónomo en sus decisiones, «las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad». Sus miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos, siendo solidariamente responsables por su actuación, «salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante». El cargo es irrenunciable. Sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado, pudiéndose indicar en el mismo documento al nuevo integrante. Asimismo, los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.

295 La responsabilidad del Comité Especial
La responsabilidad del Comité Especial. El dolo, la culpa y la negligencia inexcusable

296 Los miembros del CE son solidariamente responsables por la realización del proceso de selección conforme a Ley, por lo que responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, «respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable»

297 Sanciones

298 Amonestación escrita;
Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses; y, Destitución o despido.

299 Las Bases

300 Fundamento jurídico del ps.
Brindan seguridad jurídica a las partes. Sin ellas la Entidad no puede convocar a los postores, ni estos participar en el ps. Constituyen el reflejo de la voluntad de la Entidad. Acto no impugnable y poseen naturaleza jurídica reglamentaria.

301 TIPOS DE BASES EN LA LCE

302 Bases en general «Los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco de la Ley y (...) Reglamento»

303 Bases integradas Son las reglas definitivas del ps cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones

304 REQUISITOS DE LAS BASES
(PLIEGO DE CONDICIONES)

305 En doctrina, deben cumplir los requisitos esenciales siguientes:
«no puede incluir cláusulas ilegales o violatorias de disposiciones normativas, por cuando el obrar estatal, unilateral o contractual, debe conformarse según el principio de legalidad»; debe contener una clara identificación del objeto, no debe permitir interpretaciones confusas de lo que se pretende adquirir o contratar; debe ser de carácter general, impersonal y que asegure un trato igualitario para los oferentes (Dromi Roberto, Licitación Pública, cit. Pág.246.)

306 Artículo 29º de la LCE establece la obligatoriedad, respecto de las Bases, de que estas apliquen obligatoriamente lo dispuesto en la LCE y RLCE, disponiendo que sólo en caso de vacío se recurra a las normas generales de procedimiento administrativo; habiéndose suprimido la referencia al derecho común.

307 RESPONSABILIDAD POR ELABORACIÓN

308 El Artículo 39° del RLCE dispone que el Comité Especial o el Órgano Encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborarán las Bases del ps a su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación.

309 Contenido mínimo de las bases en general
Artículo 26° de la LCE y el Artículo 39° del RLCE

310 Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable, no constituyendo tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases. El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico. Las garantías.

311 Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. La definición del sistema y/o modalidad a seguir. El cronograma del ps. El método de evaluación y calificación de propuestas. La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico.

312 El VR y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento.
Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales. Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

313 Bases en los ps para Ejecución de Obras y de Consultoría de Obras

314 El monto máximo admisible de la PE: 110% del VR.
Monto mínimo admisible: 90% del VR. Los límites del VR se calcularán considerando 2 decimales, para ello, «si el límite inferior del valor referencial tiene más de 2 decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del VR, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo».

315 Deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
Ejecución de Obras Se establecerá el requisito de calificación previa de postores, siempre que el VR del ps sea igual o superior a 25,000 UIT. El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.

316 LO QUE NO PUEDE IR EN LAS BASES

317 Exigencia de copia del RUC del postor y del recibo de compra de Bases
Obligar a que el postor no tenga proceso o acción judicial pendiente contra la Entidad licitante o alguno de sus funcionarios, como consecuencia de procesos de adquisición derivados de la ejecución contractual. Improcedencia de incorporar en las Bases que el contratista responda por los daños ocasionados por responsabilidad dudosa

318 APROBACIÓN Y PRE-PUBLICACIÓN DE LAS BASES

319 El Artículo 26° de la LCE establece que las Bases serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado por escrito esta facultad El Artículo 37° del RLCE dispone la pre publicación de las Bases indicando que luego de aprobadas estas podrán ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante; disposición que no constituye una etapa adicional de los procesos de selección, «por lo que cualquier consulta u observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso».

320 INTEGRACIÓN DE BASES

321 Resolución Nº 1445/2007.TC-S4 El Tribunal estableció que la integración de Bases «es únicamente la materialización o concreción de lo decidido con anterioridad o por otra instancia superior en lo funcional, pero de ningún modo un nuevo acto de contenido decisorio en vista de la ausencia de expresión o manifestación de voluntad, que es una de las características fundamentales de los actos administrativos», razón por la cual la integración no podía ser impugnada a través de los medios pertinentes para cuestionar los referidos actos.


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