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Jornada Fiscal sobre la Sucesión en Galicia

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Presentación del tema: "Jornada Fiscal sobre la Sucesión en Galicia"— Transcripción de la presentación:

1 Jornada Fiscal sobre la Sucesión en Galicia
Octubre de 2016

2 Índice INTRODUCCIÓN Antecedentes. Recaudación
Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar ASPECTOS CIVILES ASPECTOS FISCALES DEL I.S.D. Marco Normativo. Reducciones fiscales en la Ley Gallega. Fiscalidad de las figuras propias del Derecho Civil de Galicia. Puntos a tener en cuenta en la sucesión. Residencia fiscal. PROPUESTAS DE REGIMEN FISCAL.

3 INTRODUCCIÓN

4 Antecedentes En el ejercicio 2008, como consecuencia de la situación económica, se invierte la tendencia de incremento en la recaudación impositiva en España. La disminución en la recaudación afecta fundamentalmente a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre el Patrimonio (supresión “temporal”). La disminución en el nivel de recaudación derivado de una menor actividad hace necesario el incremento en los tipos impositivos para “nivelar” la recaudación. Con la reforma fiscal del año 2014 se pretende revertir esta situación. A pesar de ello, según los últimos datos publicados por Eurostat, España continua teniendo una recaudación sobre PIB inferior a la media UE.

5 Recaudación Evolución de la Recaudación Tributaria
De 1995 a 2014 en millones de euros.

6 Recaudación Modificaciones recientes en materia impositiva
Rentas ahorro: 18%  21%-27%  19%-23% Tipo marginal máximo: 45%  52%  45% IRPF IVA Tipo reducido: 7%  10% Tipo general: 16%  21% “Reclasificación” de aplicación de tipos IP “Recuperación” del impuesto para 2011, 2012 “Prórroga” del impuesto de ¿2017 y siguientes? Dispersión normativa, tendencia al incremento del coste Nueva Ley del IS: Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Limitaciones a la deducibilidad de gastos, compensación de créditos fiscales y eliminación de deducciones, bajada del tipo nominal, etc. IS ISD Dispersión normativa, tendencia al incremento del coste

7 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar
Generación Distribución IRPF / IS Hasta 45%(1) / 25% (pre R.F.: 52%/30%) IRPF Hasta 23% (2) pre R.F. (27%) Transmisión Lucrativa (Herencia, donación) Mantenimiento ISD Hasta el 34% - 41% (3) Hasta el 18% en Galicia, Grupos 1 y 2 IP Hasta 2,5% (3,03% Galicia) (1) Tipo máximo según normativa estatal aplicable a partir de ejercicios iniciados el 01/01/2016 (2) Vs. coste del 60% (IP+IRPF) si opera el límite IRPF/IP (3) Tipo máximo, según normativa estatal, para Grupos I y II de parentesco (cónyuges, ascendientes, descencientes, adoptantes y adoptados) con patrimonio preexistente de más de 4 MM €

8 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Situación actual de incertidumbre
NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA AUTONÓMICA + Doble incertidumbre Coste fiscal Evolución futura de la normativa fiscal Las últimas tendencias apuntan a un incremento del coste de IP/ISD Mantenimiento (IP vs. Impto. sobre riqueza) Transmisión vía herencia o donación Transitoriedad vs. permanencia Eliminación de bonificaciones autonómicas de reciente implantación (IP). Incremento de presión fiscal vía normativa autonómica (IP). Eliminación de bonificaciones autonómicas de reciente implantación (transmisión a cónyuges, descendientes, etc.) (ISD).

9 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Conclusiones preliminares
¿Tendencia a un empeoramiento IP/ISD? + Reflexión individualizada Patrimonio personal y empresarial Adopción de medidas de protección patrimonial Política de “doble barrera” de protección patrimonial frente a la incertidumbre normativa. Medidas de protección patrimonial en cumplimiento de la normativa actualmente vigente. Adopción de medidas de protección adicionales en previsión de cambios en la normativa futura.

10 ASPECTOS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

11 Marco Normativo (I) Esquema de Liquidación
IMPUESTO SOBRE DONACIONES VALOR REAL DE BIENES Y DERECHOS CARGAS Y DEUDAS = VALOR NETO ACUMULACIÓN DE DONACIONES ANTERIORES BASE IMPONIBLE REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE x TIPO DE GRAVAMEN CUOTA ÍNTEGRA COEFICIENTE CUOTA TRIBUTARIA DEDUCCIÓN POR EXCESO DE CUOTA CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN TOTAL A INGRESAR DEDUCCIÓN POR CUOTAS ANTERIORES Y OTRAS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES ADICIÓN DE BIENES AJUAR DOMÉSTICO EXENCIONES MASA HEREDITARIA PORCIÓN HEREDITARIA INDIVIDUAL PÓLIZA DE SEGUROS CARGAS, DEUDAS Y GASTOS = BASE LIQUIDABLE TEÓRICA DEDUCCIÓN POR PARENTESCO DEDUCCIÓN POR CUOTAS ANTERIORES Y OTRAS

12 Marco Normativo (II) Normativa reguladora
España Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias- Galicia Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificaciones: Ley 13/2015, del 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

13 Marco Normativo (III) Coordinación normativa estatal-autonómica
Régimen general de cesión de tributos del Estado a las CCAA (Ley 22/2009) Cesión del rendimiento del ISD (recaudación líquida) producido en su territorio. Puntos de conexión: Adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida: residencia habitual del causante a la fecha de devengo.- Donaciones de bienes inmuebles: CCAA donde radiquen.- Donaciones sobre el resto de bienes y derechos: residencia habitual del donatario a la fecha de devengo.- No residentes: Disposición adicional 2ª LISD adecuación a sentencia TJUE 3/9/2014: aplicación de normativa CCAA a transmisiones en las que intervienen residentes en UE o EEE. Asunción de competencias normativas. Reducciones de la base imponible Tarifa del Impuesto Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente Deducciones y bonificaciones de la cuota Reducciones propias Reducciones mejoradas

14 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Índice de Reducciones y Deducciones.
SUCESIONES. ADQUISICIONES MORTIS CAUSA *Sólo se desarrollarán en este material las destacadas en negrita. 2.1 Reducciones por parentesco. 2.2 Reducción por discapacidad. 2.3 Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo. 2.4 Reducción por adquisición de vivienda habitual. 2.5 Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades: Empresa Familiar. 2.6 Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos. 2.7 Reducción por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos. 2.8 Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica. 2.9 Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional. 2.10 Deducción del 99% en cuota para descendientes y adoptados menores de 21 años.

15 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Índice de Reducciones y Deducciones.
DONACIONES. ADQUISICIONES INTERVIVOS. *Sólo se desarrollarán en este material las destacadas en negrita. 2.11 Reducción por dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual en Galicia. 2.12 Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades: Empresa Familiar. 2.13 Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias. 2.14 Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios. 2.15 Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica. 2.16 Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional. ASPECTOS COMUNES A SUCESIONES Y DONACIONES 2.17 Tarifa de sucesiones. 2.18 Tarifa de donaciones.

16 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.1, 2.2 y 2.3 Reducción por: parentesco, discapacidad e indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.

17 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.4 Reducción por adquisición de “vivienda habitual”. BENEFICIARIOS REDUCCIÓN LÍMITE BENEFICIARIO Cónyuge: 100% reducción con límite de 600,000 € REQUISITOS Descendientes o adoptados/ Ascendentes o adoptantes /Colaterales por consanguinidad Valor real del inmueble Porcentaje de reducción Hasta ,00 euros 99% De ,01 a ,00 97% Más de ,00 95% euros Colateral: Mayor 65 años, convivencia 2 años con causante Mantenimiento: 5 años, salvo fallecimiento o pacto sucesorio Posibilidad de reinversión en nueva vivienda habitual en Galicia NOVEDAD Ley 13/2015: no pierde condición de V.H. aunque causante sea trasladado a centro o vivienda de familiares con derecho a la reducción, por motivos físicos o psíquicos.

18 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.5 Reducción por actividades económicas y participaciones en empresas: Empresa Familiar Valor empresa individual CONCEPTO: Aplicable a Valor negocio profesional Valor participaciones en entidades Valor derecho de usufructo sobre entidades Comunes Aplicación de la exención en IP a la fecha de devengo Aplica a: cóny + desc/adoptados SI NO: asc/adoptante + colat. por consang. hasta 3º grado REQUISITOS SUCESIONES Estado Tipo*: 95% Mantenimiento de la adquisición tras devengo: 10 AÑOS Aplica a: cóny + desc/adoptados + asc/adoptante+ colat. x consang. hasta 3º grado inclus Tipo*: 99% Galicia Mantenimiento de la adquisición tras devengo: 5 AÑOS Mantenimiento de la exención en IP: 5 AÑOS Venir ejerciendo efectivam activid de su objeto social: 2 AÑOS Centro de gestión/domicilio fiscal: GALICIA + 5 años siguientes al devengo * Puede tener que aplicarse parcialm. en función de la proporción de activos afectos/no afectos (STS 16/07/2015).

19 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.5 Reducción por actividades económicas y participaciones en empresas: Empresa Familiar EXENCIÓN EN EL I.P.* Bienes y dchos afectos a activ económicas (empresariales o profesionales) Empresario individual Ejercicio de actividad de forma habitual, personal y directa Actividad principal fuente de renta (>50% BI total) REQUISITOS Cotizadas o no Participaciones Activ principal no sea gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario** Participaciones: 5% individual o 20% conjuntamente*** Persona física ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad (+ 50% de RT + RAE) Participación del 50% individual o conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4º grado REQUISITOS ADICIONALES (a efectos de aplicación de la “reducción gallega ampliada” en el ISD) Galicia Empresas Reducida Dimensión: Participación del 5% individual o 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4º grado Si la aplicación de la exención en IP es proporcional, también lo será la reducción en ISD * Requisito común previo en SUCESIONES para aplicar la reducción tanto estatal como gallega. ** No reunir las condiciones para que >50% activo esté constituido por valores o mera tenencia de bienes. *** Con cónyuge, ascend, descend, o colaterales de segundo grado: la exención se extiende a todos ellos.

20 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.10 Deducción del 99% en cuota para descendientes y adoptados menores de 21 años. Novedad importante Ley 13/2015: desaparece la antigua deducción en cuota por base imponible inferior a euros, debido a la nueva reducción familiar de euros.

21 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Donaciones
2.11 Reducción por dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual en Galicia.

22 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Donaciones
2.12 Reducción por actividades económicas y participaciones en empresas: Empresa Familiar Valor empresa individual CONCEPTO: Aplicable a Valor negocio profesional Valor participaciones en entidades Aplicación de la exención en IP a la fecha de devengo Donante ≥ 65 años o incapacidad permanente/gran invalidez Comunes Donante deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración desde el momento de la transmisión* A cónyuge, descendientes o adoptados REQUISITOS DONACIONES Tipo**: 95% Estado Mantenimiento de la adquisición tras devengo: 10 AÑOS Mantenimiento de la exención en IP: 10 AÑOS A cónyuge, descend o adoptados y colat x consang hasta 3º grado incl. Tipo**: 99% Galicia Mantenimiento de la adquisición tras devengo: 5 AÑOS Mantenimiento de la exención en IP: 5 AÑOS Venir ejerciendo actividades de su objeto social: 2 AÑOS Centro de gestión/domicilio fiscal: GALICIA + 5 AÑOS siguientes * En la ley gallega el plazo es de 1 año desde el momento de la transmisión ** Puede tener que aplicarse parcialmente en función de la proporción de activos afectos / activos no afectos. Consulta V , en donaciones de participaciones aplica regla de proporcionalidad también en IRPF.

23 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Sucesiones
2.17 Tarifa de Sucesiones (*) Para los Grupos III y IV se aplica la misma escala que en la Ley estatal Nota.- La escala de la Ley del ISD estatal está dividida en más tramos y tipos. Para esta comparación se han usado solamente los tramos más aproximados a los previstos en la Ley del ISD de Galicia.

24 Reducciones fiscales en la Ley Gallega Donaciones
2.18 Tarifas de Donaciones Coeficientes multiplicadores por Patrimonio preexistente: los mismos que en sucesiones (*) Para la aplicación de la escala reducida es preciso que la donación se formalice en escritura pública. En caso de no cumplir este requisito, se aplica la escala de sucesiones para Grupos I y II (entre 5% y 18%). Para los Grupos III y IV se aplica la misma escala que en la Ley estatal Nota.- La escala de la Ley del ISD estatal está dividida en más tramos y tipos. Para esta comparación se han usado solamente los tramos más aproximados a los previstos en la Ley del ISD de Galicia.

25 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
Apartación. Pactos de mejora: 2 modalidades. Con entrega de presente. Sin entrega de presente. Ley del ISD Galicia: En caso de adquisición por un título sucesorio en el que no se produzca el fallecimiento del causante, los requisitos para la aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias serán los establecidos para las adquisiciones “inter vivos”.

26 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
APARTACIÓN: Consideración de transmisión “mortis causa”: aplicación de reducciones para transmisiones “mortis causa” (desde el 1/1/2016: € en Grupo II). Devengo: momento del acto o contrato. Reducción Empresa Familiar: Ley Gallega (99%): Aplicación de los requisitos previstos para transmisiones “inter vivos”: art. 8.Seis Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio: Cese funciones dirección y remuneraciones (1 año desde transmisión). Edad apartante (65 o más). Mantenimiento derecho exención (5 años). Ley Estatal (95%): criterio contradictorio de la DGT. Aplicar principio de prudencia: Aplicación de requisitos para transmisiones mortis causa: art c) de la LISD. Consulta DGT: V Aplicación de requisitos para transmisiones inter vivos: art de la LISD. Consultas: ,

27 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
APARTACIÓN Ganancia patrimonial en el IRPF del apartante: cuestión muy controvertida. Posición órganos jurisdiccionales: Últimas sentencias TSJ Galicia: se trata de negocios jurídicos mortis causa o celebrados por causa de muerte: no hay ganancia patrimonial. 2 octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 29 de octubre de 2014 9 de octubre de 2013 (en referencia a pacto de mejora con entrega presente) Criterio confirmado por el Tribunal Supremo: 9 de febrero de 2016, recurso nº 325/2015 Extensivo a la mejora con transmisión de bienes de presente por naturaleza de pacto sucesorio. Posición Administración: A favor: TEAR de Galicia: resolución de 15 de septiembre de 2014 (asume criterio en referencia a pacto de mejora con entrega de presente): “en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, y dado que la transmisión realizada por la hoy reclamante lo ha sido en virtud de “pacto de mejora”, no ha dado lugar a ninguna ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF” En contra: DGT en consultas vinculantes: V , V , V , V y V

28 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
PACTO DE MEJORA: Con entrega de bienes de presente: Transmisión “mortis causa” (igual que la apartación) Devengo: momento acto o contrato En el mejorante: Ganancia patrimonial en IRPF: mismo tratamiento que apartación. Resolución TEARG 15/09/2014, STSJ Galicia 9/10/2013 y STS 9/2/2016. En el mejorado: Aplicación de reglas de sucesiones (reducciones, deducciones) Sin entrega de bienes de presente: Sucesión normal Devengo: momento fallecimiento En el mejorante: Exención en IRPF de la “plusvalía del muerto”

29 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
Otras implicaciones fiscales de la apartación y del pacto de mejora: No aplica la regla de adición del ajuar doméstico (3%), por tratarse de la atribución de bienes determinados, en los términos del art del Reglamento del ISD. Devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU-”Plusvalía municipal”): Sujeto pasivo: el mejorado/apartado Plazo de presentación: cuestión discutible Actos “inter vivos”: 30 días hábiles Actos “mortis causa”: 6 meses prorrogables a 1 año Recomendación prudente: liquidar en el plazo de 30 días.

30 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
ACUMULACIÓN DE LA APARTACIÓN Y LA MEJORA: Acumulación entre pactos: los pactos sucesorios no se acumulan entre sí. DGT ha modificado su criterio en la Consulta Vinculante V de 17/10/2013. “La adquisición de diversos bienes y derechos del mismo transmitente mediante pactos sucesorios sucesivos no supone que los pactos anteriores deban acumularse a los posteriores” Acumulación a la sucesión: los pactos sucesorios no se acumulan a la sucesión. DGT amplía el criterio anterior en la Consulta Vinculante V de 30/04/2014. “La circunstancia de que una misma persona adquiera mediante pacto de mejora y adquisición “mortis causa” diversos bienes y derechos del mismo transmitente no supone la posibilidad de acumulación y ello, precisamente, porque la normativa del impuesto no ha previsto tal supuesto”

31 Fiscalidad de las figuras propias del Derecho civil de Galicia
ACUMULACIÓN DE LA APARTACIÓN Y LA MEJORA: Acumulación a donaciones: cuestión controvertida. Posiciones discrepantes: Xunta de Galicia: resulta de aplicación la regla de acumulación. Resolución del TEAR de Galicia de 30/09/ STSJ Galicia 16/07/2015 que confirma la resolución: entienden que es inaplicable la acumulación del art. 30 LISD, al ser solamente viable entre transmisiones “inter vivos”.

32 Puntos a tener en cuenta en la sucesión (I)
En Galicia existen instrumentos jurídicos propios, cada uno con sus respectivas repercusiones fiscales, para ordenar adecuadamente la herencia. Las figuras jurídicas propias del Derecho Civil de Galicia (apartación /pacto de mejora), tienen el tratamiento correspondiente a las sucesiones, tanto en el heredero (por ejemplo, reducciones familiares), como en el otorgante (alegar recientes sentencias favorables en el ámbito del IRPF). Es importante también analizar las ventajas e inconvenientes de la donación /vs/ sucesión teniendo en cuenta diversos parámetros (tipología de patrimonio, residencia fiscal del donatario, diferentes tipos de gravamen, reducciones familiares, etc.)

33 Puntos a tener en cuenta en la sucesión (II)
Necesidad de analizar la aplicación de las reducciones previstas para la Empresa Familiar: Importante reducción tanto estatal como autonómica. Aplicable a actividades empresariales y a participaciones en sociedades. Requisitos estrictos sometidos a inspección tributaria. Necesidad de revisión periódica de estructuras y cumplimiento de los requisitos. Necesidad de analizar la aplicación de la reducción estatal o la autonómica. La organización adecuada de la herencia implica conocer diversas normas tributarias, con requisitos específicos, en un marco donde existen múltiples opciones fiscales (cada una con sus propias condiciones) que hay que analizar y valorar en conjunto.

34 Residencia fiscal Norma especial.- (Art de la Ley 22/2009, de cesión de tributos) ISD.- Aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere permanecido un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual (remisión a IRPF) Cuando no fuese posible determinar la permanencia, donde tengan su principal centro de intereses = donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF: Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. Rendimientos derivados de actividades económicas, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. Cuando no se pueda determinar por los criterios anteriores: el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF

35 PROPUESTAS DE RÉGIMEN FISCAL

36 Propuestas de reformas futuras de los principales partidos políticos
ISD Tipo Reducir Armonización tipos 4-10% Aumentar tipos para rentas altas. Exenciones/ mínimo < 1MM€: exento Mínimo común en todo territorio (no especificado) Disminuir el mínimo exento. Tributación mínima no bonificable. Bonificaciones Entre padres, hijos y cónyuges Prever un Régimen para la transmisión de empresa familiar Control y limites de la bonificación de Empresa Familiar Eliminación coordinada de deducciones y bonificaciones

37 IDEAS DE PLANIFICACIÓN

38 Ideas de planificación
Analizar la última de las figuras propias del derecho civil gallego (apartación /pacto de mejora): Desde el punto de vista civil da respuesta a determinadas situaciones de traspaso generacional. Desde el punto de vista fiscal puede ser eficiente fiscalmente por la aplicación de la normativa de sucesiones y, por tanto, las reducciones por parentesco y por vivienda habitual, la deducción en cuota del 99% para menores de 21 años o la deducción para base imponible < (2015) Posibilidades en 2016 de la reducción de euros Desde el punto de vista del IRPF hay que analizar su impacto (doctrina favorable del TS, del TSJ Galicia, y del TEAC).

39 Ideas de planificación (II)
Analizar la realización de donaciones /vs/ sucesiones: Para aprovechar la mejor tributación de las donaciones en determinadas Comunidades Autónomas (i.e. Madrid). Para aprovechar los mejores tipos en donaciones de determinadas Comunidades Autónomas (i.e. Galicia). Tener en cuenta los puntos de conexión para determinar en que Comunidad Autónoma se tributa por donaciones, el impacto en IRPF y las reglas de acumulación con otras donaciones o sucesiones.

40 Ideas de planificación (III)
Optimización en el uso de bonificaciones y reducciones fiscales y adquisición de bienes: Revisar testamentos con el objeto de, no sólo respetar la voluntad civil del testador, sino también de asegurar la mejor aplicación de los incentivos fiscales. Utilizar las disoluciones de comunidades de gananciales y las previsiones testamentarias para la asignación familiar eficiente de bienes: Evitar excesos de adjudicación. Adjudicación concreta de bienes exentos en sucesiones. Adjudicación de empresas familiares a miembros de la familia que puedan conservar la empresa y los incentivos.

41 transmisión Impuesto sobre sucesiones
“Estrategias” de salto generacional: optimización en la transmisión de bienes no afectos. Necesidad de planificación testamentaria previa. FUNDADOR 1ª Generación Salto generacional Salto generacional Descendiente 3 (D3) 2ª Generación Descendiente 1 (D1) Descendiente 2 (D2) 3ª Generación Nieto 1 (N1) Nieto 2 (N2) Nieto 3 (N3) Nieto 4 (N4) Nieto 5 (N5) Nieto 6 (N6) Nieto 7 (N7) Nieto 8 (N8) Nieto 9 (N9) Nieto 10 (N10)

42 Ideas de planificación (V)
Beneficios fiscales asociados a la empresa familiar: Importante reducción tanto estatal como autonómica. Aplicable a actividades empresariales y a participaciones en sociedades. Requisitos estrictos sometidos a inspección tributaria. Necesidad de revisar estructuras y asegurar el cumplimiento de los requisitos. Necesidad de analizar la aplicación de la reducción estatal o la autonómica. ESTRUCTURAS EMPRESARIALES

43 Organización eficiente Activos afectos
ISD TESTAMENTO Bienes a nombre de personas jurídicas (sociedades) Sociedad Holding Bienes a nombre de personas físicas + 5% + 5% + 5% + 5% Bienes particulares Vivienda habitual Activos Financieros Sociedad Inmobiliaria No Patrimonial Sociedad Operativa 1 Sociedad Operativa 2 Sociedad Operativa 3 TRIBUTACION AL 20 /25 % EN EL I. SOCIEDADES

44 Supuesto Práctico Enunciado
Vivienda habitual V.ad Vcom Uso propio Analizar Local actividad V.ad V.act Inm. 1 V.ad Vcom 2ª residencia de veraneo Activos financieros V.ad Vact Inm. 2y3 V.ad Vcom Alquilado Solar V.ad Vcomb Pendiente Actividad económica Persona física Sociedad mercantil P. Neto…… V. Actual… (fondo de comercio) P.Neto… V.Actual …

45 TRIBUTACIÓN EN DONACIONES
Supuesto práctico :Solución Hipótesis 1. Transmisión total donación sin reducciones TRIBUTACIÓN EN DONACIONES IRPF ISD * Plusvalías y minusvalías * Valor de los bienes V. habitual…… I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil TOTAL Cuota IRPF 50.000 V. habitual…… I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil TOTAL Cuota ISD (8%) TOTAL

46 TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES
Solución Hipótesis 2. Transmisión total en sucesiones. Reducción vivienda habitual TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES IRPF ISD * Valor de los bienes V. habitual…… I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil TOTAL Cuota ISD (12%) EXENCIÓN EXENTA “Plusvalía del muerto” Cuota I.R.P.F. -> 0

47 TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES
Solución Hipótesis 3. Transmisión total en sucesiones. Reducción vivienda habitual. Reducción sociedad mercantil TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES IRPF ISD * Valor de los bienes V. habitual…… I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil TOTAL Cuota ISD (11%) EXENTA EXENCIÓN “Plusvalía del muerto” Cuota I.R.P.F. -> 0 EXENTA

48 TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES
Solución Hipótesis 4. Transmisión total en sucesiones. Reducción vivienda habitual. Reducción sociedad mercantil. Reducción inmuebles (afectación) TRIBUTACIÓN EN SUCESIONES IRPF ISD * Valor de los bienes V. habitual…… I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil TOTAL Cuota ISD (12%) 31.000 EXENTA EXENCIÓN EXENTA EXENTA EXENTA “Plusvalía del muerto” EXENTA Cuota I.R.P.F. -> 0 EXENTA

49 Solución Hipótesis 5. La especialidad gallega: apartación / pacto de mejora
Características Civiles Afecta o no a la legítima Es una sucesión hereditaria en vida (total o parcial) Fiscales Sigue el régimen de las sucesiones En I.S.D. -> reducciones En I.R.P.F. -> exención plusvalía del muerto

50 “Plusvalía del muerto”
Solución Hipótesis 5. La especialidad gallega: apartación / pacto de mejora TRIBUTACIÓN IRPF ISD * Valor de los bienes I1 …………… I2, I3 ………... Solar ……….. A. financieros……… A financieros……… Local Actividad Sociedad Mercantil Cuota ISD EXENTA EXENTA EXENTA EXENTA EXENTA EXENTA EXENCIÓN “Plusvalía del muerto” Cuota I.R.P.F. -> 0 * Lo lógico sería que los padres se reservasen el usufructo de los inmuebles alquilados para garantizarse una renta

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