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LEGISLACION AMBIENTAL

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Presentación del tema: "LEGISLACION AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION AMBIENTAL
18/09/2018 LEGISLACION AMBIENTAL Mg. Ing. Hugo Medina Janampa. Ing. Sandra Hermitaño Salvador. 18/09/2018

2 COMENTARIOS GENERALES
La aplicación de la legislación en materia ambiental y de seguridad, afecta a la gestión de los recursos en dos facetas distintas: Se logra de forma directa que los impactos producidos sean menores al aplicarse medidas correctoras sobre las alteraciones de carácter temporal y permanente; y Procederse a la recuperación de los terrenos. 18/09/2018

3 COMENTARIOS GENERALES
Al entrar en vigor cierta reglamentación en otros sectores o áreas industriales se producirán unos efectos indirectos claramente beneficiosos al obtenerse sustancias sustitutivas de las naturales. Por ejemplo: La limitación de la cantidad de plomo en la gasolina, además de permitir unos índices de contaminación mas bajos, dará lugar a un menor dispendio y demanda de dicho metal, tal como esta sucediendo en los últimos años en los países mas industrializados. 18/09/2018

4 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
D.S. Nº EM 18/09/2018

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL DS-018-92-EM
El REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS, normaliza la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos. Si como consecuencia de la aplicación del artículo 115º de la ley general de minería, se constituyera una sociedad legal, se procede a valorizar el área superpuesta así como las labores mineras realizadas en esta ultima. La participación de los socios en el capital de la sociedad se distribuye de la siguiente manera: En la concesión minera, en proporción al porcentaje que les corresponda. Respecto a las labores mineras, a quien las hubiese efectuado. 18/09/2018

6 Ley General de Minería Artículo 115º: Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, el Jefe del Registro Público de Minería constituirá una sociedad legal respecto del área superpuesta. El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra "reducción". La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, en el caso que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición. 18/09/2018

7 CAPITULO III: Procedimiento Ordinario
Los petitorios de concesiones mineras se presentan en cualquiera de las Oficinas Regionales del Registro Publico de Minería (ORPM). En cada ORPM se lleva un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. Recibido los petitorios de concesiones mineras, los encargados de mesa de partes de la ORPM extienden el código correspondiente en el Libro de Petitorios. 18/09/2018

8 Requisitos para formular un Petitorio Minero
Presentar en la sede central del INACC: Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original más dos copias simples. Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos copias simples. Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples. Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente, más dos copias simples. Los PMA y los PPM presentarán una copia simple de su calificación otorgada por la DGM. 18/09/2018

9 REQUISITOS DEL PETITORIO
El petitorio debe cumplir con los siguientes requisitos: Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, DNI; Nombre del petitorio; Distrito, provincia, donde se encuentra ubicado el petitorio; Clase de concesión (sustancias metálicas o no metálicas) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadriculas solicitadas; Extensión superficial del área solicitada expresada en Ha.; Identificación de la cuadricula colindantes; Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión solicitada; 18/09/2018

10 18/09/2018

11 COMPROMISO PREVIO DEL PETICIONARIO
El Compromiso previo, se comporta como una Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental; Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales; Mantener un dialogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras; Lograr con las poblaciones del área de influencia una institucionalidad para el desarrollo local; Fomentar preferentemente el empleo local; Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales. 18/09/2018

12 DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD
A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año; Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT; Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” 18/09/2018

13 COSTO POR DERECHO DE GESTIÓN
El derecho de trámite equivale a S/. 340 nuevos soles y se pagará en la caja de la sede central del INACC o en la cuenta corriente en soles del Banco de la Nación. El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y se pagará en el SCOTIABANK PERÚ S. A. A., antes Banco Wiesse Sudameris indicando que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INACC; o, en el Banco Sudamericano (ahora Scotiabank) indicando sólo que se trata de un nuevo petitorio. El MA pagará por derecho de vigencia $ 0,5 dólar por hectárea o fracción, el PPM pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente otorgada por la Dirección General de Minería.  18/09/2018

14 PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
PETITORIO PUBLICACIONES TITULO DE CONCESION PUBLICACION DEL TITULO INFORME TECNICO LEGAL 1 3 2 4 5 Tramite del INACC Trámite del solicitante 18/09/2018

15 PLAZOS PARA LA TITULACIÓN
La DGCM tiene 7 días hábiles para revisar el petitorio y si éste cumple con todos los requisitos notificará los carteles al solicitante; El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que indique la DGCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y originales de los diarios donde consten las publicaciones al INACC; La DGCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para remitir el expediente al jefe del INACC; El jefe del INACC aprobará el título no antes de 30 días desde la última publicación del cartel; El INACC publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente. Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la opinión del INRENA, PETT, Dirección Regional Agraria, INADE, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, etc. 18/09/2018

16 CAPITULO V: Procedimiento para Concesiones de Beneficio
El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería: DGM, al cual deberá acompañar la siguiente información: Breve memoria descriptiva de la Planta; Copia del cargo de presentación del EIA; Autorización de usos de aguas expedidas por el Ministerio de Agricultura: MA; Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que se construirá la planta. 18/09/2018

17 CAPITULO VIII: Acumulación
Solamente podrán acumularse petitorios o concesiones mineras que sean colindantes o vecinas, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que no se formule oposición contra ninguno de los petitorios y que no estén afectos a cargas y gravámenes. La extensión de una acumulación no podrá exceder de 1000 Ha., o de 10 cuadrículas. 18/09/2018

18 NUEVA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
18/09/2018

19 ANTECEDENTES DL-613: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – CMARN
El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, significa un hito en la historia de la Gestión Ambiental del Perú. La Ley General del Ambiente, deroga al referido Código del Medio Ambiente y sistematiza en un solo dispositivo legal, como la legislación ambiental de nivel primario y proporciona los principios rectores de la política y gestión ambiental. 18/09/2018

20 HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE MEDIOAMBIENTE
El Código 613, fue el primer Decreto Legislativo propiamente ambiental del país; e introdujo derechos, principios, políticas e instrumentos fundamentales: El derecho a la información ambiental; El interés difuso; por el cual, cualquier ciudadano podía iniciar una acción en defensa del ambiente; El principio de prevención; La integración de lo ambiental en las políticas públicas; y Los estudios de impacto ambiental. 18/09/2018

21 HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE MEDIOAMBIENTE
El Código 613, desencadenó un proceso político normativo a partir de sus modificaciones como resultado de la normativa de promoción a las inversiones (1991). Ello se expreso mediante un profuso marco legal en gran medida acorde con las tendencias jurídicas ambientales modernas, en temas como la política y gestión ambiental (sectorial y transectorial relativa) y sus instrumentos, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales entre otros aspectos socio-ambientales e infraestructurales. 18/09/2018

22 LEY 28611: Nueva Ley General del Ambiente 15.10.05.
Esta Ley, es precisamente la Nueva Ley del Medio ambiente, que como se repite, derogó al Código 613; y tiene como objeto ordenar el marco normativo para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona. 18/09/2018

23 LEY 28611: Nueva Ley General del Ambiente
Es un prisma de la modernizada normativa ambiental existente; Traza enfoques transectoriales en cuestiones de gestión ambiental (salud); Ubica las bases para una futura diplomacia ambiental y una tributación ambiental; Expresa la diferenciación entre autoridades sectoriales en materia de recursos naturales y ambientales; Expone la respectiva distinción entre instrumentos de gestión ambiental y medidas de gestión de tales recursos; 18/09/2018

24 LEY 28611: Nueva Ley General del Ambiente
Diferencia los ecosistemas frágiles; Es un instrumento legal de enfoque ecosistemático y servicios ambientales; Define la integración de la responsabilidad ambiental, con alcances de premiabilidad ambiental; Destaca la calidad ambiental. 18/09/2018

25 LEY 28611: Nueva Ley General del Ambiente
Lo que queda claro de la norma es que el ámbito de la protección ambiental no sólo comprende al ambiente propiamente dicho sino también a sus componentes, lo cual constituye finalmente un avance importante en nuestra legislación ambiental. 18/09/2018

26 Integración de la Legislación Ambiental
Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y Conservación de la diversidad biológica 18/09/2018

27 Integración de la Legislación Ambiental
Es un tema importante en el que se involucra por primera vez el tema del enfoque eco-sistémico, dando pie a la conservación integral del hábitat y de los ciclos biogeoquímicos, permitiendo como se menciona el mantenimiento de los procesos ecológicos. Este aspecto es fundamental para la conservación de los ecosistemas y viene siendo impulsado hace más de una década en el mundo entero. 18/09/2018

28 Integración de la Legislación Ambiental
Otro punto fundamental que se ha venido madurando en los últimos años y que ha sido considerado en la ley, es el tema de los recursos naturales transfronterizos, dejado hasta ahora de lado. Sin embargo, este punto podría enfatizar más, en las alianzas estratégicas de conservación con los gobiernos de los países limítrofes. 18/09/2018

29 Integración de la Legislación Ambiental
Los bonos de descontaminación, es también otro tema novedoso, como un reconocimiento para fomentar la conservación del medio ambiente y no para descontaminar, aspecto aparentemente contradictorio; por lo demás positivo, ya que finalmente se logrará el objetivo de la descontaminación. Los bonos encuentran su justificación no sólo en la necesidad que existe de seguir descontaminando, sino que también están orientados a situaciones similares que existen o han comenzado a surgir en otros puntos del país, asociadas tanto a centros urbanos como a faenas productivas y la propia minería. 18/09/2018

30 CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
Este sistema de conservación de la naturaleza, llamada “Conservación del Hábitat”, es una reserva estricta, rodeada de predios donde la naturaleza se utiliza de manera sostenible; y permite integrar el área protegida en una unidad de conservación mayor Este tipo de conservación, es donde la reserva funciona como una zona núcleo protegida; y las propiedades que la rodean, se convierten en un área de amortiguación donde se hace correcto uso de los recursos naturales. 18/09/2018

31 CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
Esta estrategia pretende convertirse en una alternativa al reemplazo ambiental que generan las actividades productivas convencionales. Ya es hora de considerar modelos productivos que mantengan vivos tanto a los ecosistemas como a la gente que los habita. 18/09/2018

32 CICLO BIOGEOQUIMICO La mayor parte de las sustancias químicas de la tierra no concurren en formas útiles para los organismos que viven en el planeta. Afortunadamente, los elementos y sus compuestos necesarios como nutrientes para la vida sobre la tierra, son ciclados continuamente en vías complejas a través de las partes vivas y no vivas de la ecósfera, y convertidas en formas útiles por una combinación de procesos biológicos, geológicos y químicos. 18/09/2018

33 CICLO BIOGEOQUIMICO Este ciclamiento de los nutrientes desde el ambiente no vivo (depósitos en la atmósfera, la hidrosfera y la corteza de la tierra) hasta los organismos vivos, y de regreso al ambiente no vivo, tiene lugar en los ciclos biogeoquímicos (literalmente, de la vida (bio) en la tierra (geo), estos ciclos, activados directa o indirectamente por la energía que proviene del Sol, incluyen los del carbono, oxígeno, nitrógeno, fósforo, azufre y del agua (hidrológicos). 18/09/2018

34 CICLO BIOGEOQUIMICO De este modo, una sustancia química puede ser parte de un organismo en un momento y parte del ambiente del organismo en otro momento. Por ejemplo, alguno de los átomos de carbono de la piel que cubre su mano derecha puede haber sido parte de la hoja de una planta, la piel de un dinosaurio o de una capa de roca caliza. Estos elementos circulan a través del aire, el suelo, el agua y los seres vivos. Gracias a los ciclos biogeoquímicos es posible que los elementos se encuentren disponibles para ser usados una y otra vez por otros organismos; sin estos la vida se extinguiría. 18/09/2018

35 Ley Nº 27651 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
Obligaciones Ambientales del Minero Artesanal (MA) y Pequeño Productor Minero (PPM) Ley Nº y su Reglamento Decreto Supremo Nº EM 18/09/2018

36 CONCEPTOS GENERALES La Pequeña Minería y la Minería Artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos. Estos beneficios, se producen en las áreas de influencia de sus operaciones que generalmente son las mas apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo. Estos importantes acontecimientos socio-económicos, exigen que la legislación actual para PPM y MA, sea revisado, modificado y enriquecido. 18/09/2018

37 La fotografía muestra un grupo de mineros informales
Hay enorme diferencia entre minería artesanal y minería informal; la MA está legislada y su gestión y manejo es técnico, mientras que la minería informal está en condición de “violador de la ley” y su trabajo es totalmente empírico. La fotografía muestra un grupo de mineros informales 18/09/2018

38 Semejanza entre pequeña minería y minería artesanal
La pequeña minería y la minería artesanal, comprenden labores minero-metalúrgicas de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas del suelo y sub suelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar sus ingresos monetarios. 18/09/2018

39 Artículo 5º: Ley 27651 Solicitud y autorización de operación
El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título. Para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería. 18/09/2018

40 Articulo 15º: Ley 27651 Estudios de Impacto Ambiental
Para el inicio de actividades de operaciones minero-metalúrgicas, los PPM y MA estarán sujetos a la presentación de una DIA o un EIAsd, según sea el caso, para con este requisito, pueda obtener la Certificación Ambiental. La declaración o estudio que deben presentar los PPM y MA requerirá estar firmado por un consultor ambiental no registrado en la DGAAM. La Declaración o Estudio, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de estos. 18/09/2018

41 Artículo 18º: Ley 27651 Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Los PPM y MA que a la fecha de la publicación de la presente Ley, no cuenten con (Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación al Manejo Ambiental (PAMA), deberán presentar ante la DGAAM, en el plazo máximo de un año, el respectivo PAMA en donde se detallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras. El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita. El PAMA deberá contener la identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, según la naturaleza de éstos. A pesar de las limitaciones de tiempo, en la actualidad, está permitido regularizar la presentación ya sea de los EIA y/ o el PAMA. 18/09/2018

42 Artículo 19º: Ley 27651 Responsabilidad ambiental
Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera (un MA y el Titular de una Concesión Minera), responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11º de la presente Ley (por la cual el MA adquiere una serie de ventajas brindadas por la Autoridad Minera Competente). 18/09/2018

43 Medio Ambiente en la Pequeña Minería y Minería Artesanal
Ley 27446: Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas y para los PPM y los MA, representa al MEM, las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Las DIA deberán presentar los proyectos de categoría I, los EIAsd, los proyectos de categoría II y los PAMAs, Planes de Cierre, etc., según sea el caso. 18/09/2018

44 Condición para el inicio o reinicio de actividades de PM y MA
Para el inicio o reinicio de las actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento los PPM y MA; deberán contar con la Certificación Ambiental, expedida por la DGAA. 18/09/2018

45 Certificación Ambiental y documentación requerida
El PPM o el MA, presentará ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), una solicitud de Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I ó II. Presentada la solicitud de Clasificación Ambiental con la propuesta de categoría, la DREM deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación; la misma que, comunicará al titular en un plazo no menor de 45 días calendario. 18/09/2018

46 Certificación Ambiental y documentación requerida
a. El pedido de Certificación Ambiental se presentará con la Solicitud en Formato Estándar, proporcionado por la DREM, acompañado de la siguiente información: Una evaluación preliminar con la siguiente información: a.1. Las características de la acción que se proyecta ejecutar; a.2. Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; a.3. Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y a.4. Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. 18/09/2018

47 Certificación Ambiental y documentación requerida
b. Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías (I y II) que explicaremos más adelante; c. Una propuesta de Términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente; si fuera el caso; La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada. 18/09/2018

48 CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS EN PPM Y MA DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL
a. Categoría I: Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo; el titular presentará una Declaración de Impacto Ambiental (DIA): b. Categoría II: Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables; el titular presentará un Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado (EIAsd). 18/09/2018

49 Certificación Ambiental
Si la solicitud presentada será ratificada por la respectiva DREM; en función a sus propuestas, tanto de clasificación, como de los términos de referencia, la DREM expedirá la correspondiente Resolución Directoral, indicando la ejecución de la DIA o el EIAsd. Aprobado los documentos anteriores, viene la Certificación Ambiental y por tanto, queda autorizada la ejecución del proyecto. 18/09/2018

50 Contenido de un EIAsd Resumen Ejecutivo
Descripción del proyecto de inversión Síntesis de características y antecedentes del área de influencia. Descripción de efectos, características o circunstancias que dieron origen al EIAsd Descripción de impactos positivos y negativos Estrategia de manejo ambiental Plan de participación ciudadana Planes de seguimiento, vigilancia y control Planes de Cierre 18/09/2018

51 Programa de Adecuación al Manejo Ambiental: PAMA
Los PAMA, como su nombre lo indica, son Programas de adecuación positiva y remediación gradual de los daños ambientales que la minera realizó antes de la dación de las leyes ambientales en nuestro país. Los PAMA, tienen como objetivo que todas las empresas mineras, incluido los PPM o MA; logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los limites máximos permisibles, evitar la degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna. 18/09/2018

52 Plan de Cierre de Minas Ley Nº 28090 y su Reglamento DS-033-2005-EM
El PPM o MA, presentará para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores su respectivo Plan de Cierre, que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir en el corto, mediano o largo plazo. 18/09/2018

53 LEYES ESPECIFICAS DE LA CALIDAD DE AIRE
DS PCM el “Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles”; DS PCM el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire”. 18/09/2018

54 INTRODUCCION El aire contaminado tiene partículas muy pequeñas que son dañinas para nuestra salud. Son veinte veces más pequeñas que el grosor de un cabello humano. Cuando las respiramos, entran hasta nuestros pulmones y nos afectan. Con la contaminación, nuestras defensas no funcionan bien y dejan pasar estas partículas. El aire contaminado nos causa bronquitis, asma, alergias, riesgo de infarto al corazón e incluso cáncer. Puede afectar también el crecimiento del feto en madres gestantes. 18/09/2018

55 Reglamento Nacional para la aprobación de ECAs y LMPs: DS-044-98-PCM
ECA son las siglas de los Estándares de la Calidad de Aire y LMP de los Límites Máximos Permisibles. Finalidad: Establecer las etapas y los procedimientos para la aprobación de los ECAs y LMPs de las emisiones y efluentes. Coordinación: CONAM: Consejo Nacional del Ambiente (desarrollo de los procedimientos). Aprobación de los ECAs y LMPs: Por la Comisión Técnica Multisectorial: CTM, (instancia de coordinación y concertación a nivel político). 18/09/2018

56 ETAPAS DE TRÁMITE Etapa I: Presentación de solicitudes, elaboración del programa anual, aprobación del programa anual Etapa II: Preparación de anteproyectos, análisis de anteproyecto Etapa III: Publicación y reporte final (consulta pública) Etapa IV: Decisión Etapa V: Aprobación El programa anual del ECA y LMP; reúne el conjunto de proyectos multi-sectorial para el estudio, revisión y aprobación de los ECAS, LMP; el cual es aprobado por la CTM: CALIDAD TOTAL MEDITATIVA del Instituto Andino de Sistemas – IAS. Lima – Perú. 18/09/2018

57 Estándares de Calidad Ambiental ECA
Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Los Estándares de Calidad Ambiental del Aire, son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. 18/09/2018

58 Límite Máximo Permisible LMP
Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. 18/09/2018

59 Efluente y emisión Efluente:
Descarga líquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas. Emisión: Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión, así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido) que emane como residuos o productos de la actividad humana. 18/09/2018

60 PROGRAMA A LIMPIAR EL AIRE
El CONAM, autoridad ambiental nacional, encargado de promover la calidad ambiental y la prevención de la contaminación ambiental en el país, estableció en el año 1998 mediante Decreto Supremo Nº PCM el “Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles”, con el objeto de establecer las etapas, responsabilidades y procedimientos necesarios para la aprobación de los “Estándares de Calidad Ambiental” y los “Límites Máximos Permisibles” de las emisiones atmosféricas y efluentes líquidos contaminantes del ambiente, en forma coordinada y concertada con los organismos públicos y privados vinculados a dicha temática. 18/09/2018

61 Criterios Multisectoriales
En base a estos criterios multisectoriales, luego de un proceso de trabajo concertado donde participaron aproximadamente 20 instituciones públicas y privadas, incluyendo los sectores empresariales y organismos no gubernamentales, en junio del 2001 se aprobó mediante DS. N° PCM el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire”, que fija los valores de dichos estándares y define 13 zonas de atención prioritarias: Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco. 18/09/2018

62 Estas ciudades fueron elegidas en base a criterios como concentración o densidad poblacional, concentración o desarrollo intensivo de actividades socioeconómicas e industriales, y por particularidades propias de la zona que podrían ocasionar impactos negativos en la calidad del aire. En cada una de estas ciudades se ha conformado un “Grupo de Estudio Técnico Ambiental: GESTA” denominado Gesta Zonal, integrado por representantes de instituciones públicas y privadas de la zona, con competencias o conocimientos sobre el tema de la calidad del aire, incluyendo ONGs, empresarios, sociedad civil, universidades, etc.; siendo su objetivo elaborar un Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire de su ciudad. 18/09/2018

63 Al respecto, el trabajo de los trece Gestas Zonales instalados en las ciudades priorizadas está sustentado en el desarrollo, en cada una de ellas, de los denominados Planes “A Limpiar el Aire” , cuyas directrices fueron establecidas por el CONAM mediante Resolución Presidencial N° CONAM/PCD, considerando una serie de medidas para mejorar la calidad del aire de acuerdo a la realidad de cada zona, y fijando plazos para ir alcanzando los valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. 18/09/2018

64 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire DS-074-2001-PCM
Este Reglamento ha sido consultado con el sector privado y la sociedad civil por más de dos años, desde su formulación técnica hasta su aprobación político-institucional con el objeto de lograr el consenso de los sectores empresariales pesqueros, mineros e industriales, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales especializadas en medio ambiente, así como las instituciones públicas vinculadas a la calidad del aire, lográndose así el equilibrio entre los objetivos de protección de la salud como el de tener reglas claras para la inversión privada en el mediano y largo plazo. 18/09/2018

65 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire: ECA
El Estándar Nacional de Calidad Ambiental del Aire - ECA Aire fue publicado el 21 de Junio de Esta norma tiene como objetivo principal la protección de la salud de las personas. Establece los valores de estándares nacionales de calidad ambiental del aire para cada contaminante, además de los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. 18/09/2018

66 CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DE ANALISIS[1] VALOR
FORMATO Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año PM-10 50 Separación inercial/ filtración (Gravimetría) 150 NE más de 3 veces/año Monóxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método automático) 1 hora 30000 NE más de 1 vez/año Dióxido de Nitrógeno 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método automático) 200 NE más de 24 veces/año Ozono 120 Fotometría UV (Método automático) Plomo Anual [2] Método para PM10 (Espectrofotometría de absorción atómica) Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año Sulfuro de Hidrógeno 24 horas 2 18/09/2018

67 Ley General de Aguas Decreto Ley Nº 17752  18/09/2018

68 Ley General de Aguas La Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, fue promulgada el 24 de julio de 1969. A través de sus diez Títulos, la Ley General de Aguas estableció un régimen de dominio público de las aguas, afirmando que todas las aguas, sin excepción y cualquiera fuera su estado físico y ubicación, pertenecen al Estado, correspondiendo a la Autoridad de Aguas una serie de funciones y responsabilidades. 18/09/2018

69 Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. 18/09/2018

70 Nadie podrá variar el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, ni alterar los cauces ni el uso público de los mismos sin la correspondiente autorización; y en ningún caso, si con ello se perjudica la salud pública o se causa daño a la colectividad o a los recursos naturales o se atenta contra la seguridad o soberanía nacionales. Tampoco se podrá obstruir los caminos de vigilancia o de obras hidráulicas. 18/09/2018

71 Conservación y preservación de las Aguas
Conservación de las aguas por parte de la Autoridad de aguas Obligaciones de los usuarios respecto a la conservación de las aguas Prohibición de contaminar las aguas Preservación de las redes públicas de alcantarillado Límites para concentración de sustancias nocivas (la autoridad sanitaria es DIGESA) 18/09/2018

72 Uso de Aguas El uso de las aguas es aleatorio y se encuentra condicionado a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen y deberán ejercerse en función del interés social y el desarrollo del país. El orden de preferencia en el uso de las aguas es el siguiente: a. Para las necesidades primarias y abastecimientos de poblaciones; b. Para cría y explotación de animales; c. Para agricultura; d. Para uso energéticos, industriales y mineros; y e. Para otros usos. 18/09/2018

73 Uso de las Aguas Subterráneas
Cuando se trate de utilizar aguas subterráneas para riego, se otorgarán preferentemente para su regulación o mejoramiento, pudiendo otorgarse para irrigación siempre que los estudios técnicos y económicos de muestren su conveniencia y factibilidad. Licencia para actividades de exploración de aguas subterráneas. Obligación de informar al descubrir o alumbrar aguas. 18/09/2018

74 Aguas Minero – Medicinales
El estudio de las fuentes minero-medicinales, la licencia para el uso de sus aguas y el control de su explotación, son de competencia del Ministerio de Salud, quien dentro de los plazos que le señalará el Reglamento de la presente Ley, deberá inventariar, clasificar, calificar y evaluar la utilización terapéutica, industrial y turística de dichas fuentes, en coordinación con la Empresa Nacional de Turismo y los demás Organismos Estatales competentes. 18/09/2018

75 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO METALURGICAS
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77 INTRODUCCION 18/09/2018

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86 REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
Con arreglo a la Ley General de Salud: Ley N° 26842 18/09/2018

87 Finalidad: Asegurar la calidad del agua para consumo humano, el presente Reglamento establece deberes, derechos, responsabilidades y atribuciones a las entidades del Estado, proveedores y consumidores, con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la salud y bienestar de la población. 18/09/2018

88 La gestión de la calidad del agua para consumo humano garantiza su inocuidad y, se rige específicamente por los siguientes lineamientos: 1. Prevención de enfermedades transmitidas a través del consumo del agua de dudosa o mala calidad; 2. Desarrollo de acciones de promoción, educación y capacitación para asegurar que el abastecimiento, la vigilancia y el control de la calidad del agua para consumo, sean eficientes, eficaces y sostenibles; 18/09/2018

89 3. Responsabilidad compartida en la cuenca para la protección de las fuentes de abastecimiento del agua para consumo humano por todos los usuarios del recurso hídrico; 4. Calidad del servicio mediante la adopción de métodos y procesos adecuados de tratamiento, distribución y almacenamiento del agua para consumo humano, a fin de garantizar la inocuidad del producto; 18/09/2018

90 5. Control de la calidad del agua para consumo humano por parte del proveedor basado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control; 6. Derecho del consumidor a la información sobre la calidad del agua consumida. 18/09/2018

91 La autoridad de nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y de nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Direcciones de Salud (DISA) cuando corresponda 18/09/2018

92 1. Conexiones domiciliarias; 2. Piletas públicas;
TIPOS DE SUMINISTRO El sistema de abastecimiento del agua atiende a los consumidores a través de los siguientes tipos de suministro: 1. Conexiones domiciliarias; 2. Piletas públicas; 3. Camiones cisterna; 4.Recolección individual, como pozo, lluvia, río, manantial entre otros; y 5. Mixtos, combinación de los anteriores. 18/09/2018

93 COMPONENTES HIDRÁULICOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
1. Estructuras de captación para aguas superficiales o subterráneas u otros; 2. Pozos; 3. Reservorios; 4. Cámaras de bombeos y rebombeo; 5. Cámara rompe presión; 6. Planta de tratamiento; y 7. Líneas de conducción y red de distribución; y 8.  Punto de suministro. 18/09/2018

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96 PARÁMETROS DE CONTROL OBLIGATORIO
Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes: 1. Coliformes termotolerantes; 2. Olor; 3. Sabor; 4. Color; 5. Turbiedad; 6. Residual del desinfectante; 7. pH; y 8. Conductividad. En caso de dar positivo la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli. 18/09/2018

97 Antes de la distribución del agua para consumo humano, el proveedor realizará la desinfección con un desinfectante eficaz para eliminar todo microorganismo y dejar un residual a fin de proteger el agua de posible contaminación microbiológica en la distribución. 18/09/2018


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