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Publicada porJuan Luis Tebar Rivero Modificado hace 6 años
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CÁLCULO ANUAL DE ISR DE SUELDOS Y SALARIOS
ANÁLISIS AL EXPEDIENTE INTEGRAL IMPARTIDO POR: M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Legislación aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM) Tratados internacionales Ley federal del trabajo (LFT) (reglamento) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) (RIPAEDINFONAVIT) Ley del Seguro Social.(LSS) (RACERF) Código Fiscal de la Federación (CFF) (reglamento) Ley del Impuesto sobre la renta (LIVA) (reglamento) RMF 2016 y anexo Criterios no vinculativos y criterios internos del SAT Ley de SAR Jurisprudencia Principios generales del derecho La costumbre L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Las normas del trabajo Tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. “justicia social” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Empresa 16 LFT Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Libertad mandato constitucional
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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El trabajo es un derecho y un deber sociales
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Artículo 5o.- No producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para menores de quince años; II. Una jornada mayor que la permitida por Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA. Registro: Tipo de Tesis: Aislada Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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¿Quien hace frente a las obligaciones?
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Intermediarios Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Cuando las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes “la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores” L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Puntos a considerar No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. La empresa contratante deberá cerciorarse, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (cuando quien ejecute no disponga de recursos suficientes) Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Contrato Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Se harán en dos tantos uno en poder de cada parte(art 24 LFT). Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Condiciones en el contrato
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; y VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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¿Renuncia de los derechos laborales?
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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No conviven, ni se duplican
Relaciones de trabajo obra o tiempo determinado, por temporada por tiempo indeterminado sujeto a prueba capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. tiempo determinado puede únicamente: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.(minas) Tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Podrá extenderse hasta 180, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Computan antigüedad No conviven, ni se duplican Adquirir los conocimientos o habilidades necesarios, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Expediente de los trabajadores
Acta de nacimiento Solicitud de empleo (lo que acredite sus aptitudes) Contrato Numero de seguridad social Inscripción en IMSS CURP RFC Diversos avisos o constancias (escritos anuales SAT, actas, retenciones) ¿Carta de renuncia? L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Prestaciones Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. ( LFT) (cuadro de antigüedad) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. (76 LFT) Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (80 LFT) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. (87 LFT) L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Tiempo extraordinario 66-68 LFT
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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TIEMPO EXTRAORDINARIO
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Época: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Pago de salario Artículo 101 LFT. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. ¿y el pago con cheque? L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Descuentos en los salarios de los trabajadores
Deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. No será mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; 3 INFONAVIT cajas de ahorro no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios (En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación labora ) L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Prescripción de las acciones laborales
Las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Prescriben en un mes: Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. Prescriben en dos años I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Pago de contribuciones
Patrón IMSS INFONAVIT IMPUESTOS ESTATALES Trabajador ISR L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Un golpe mas ¿sigue siendo atractivo?
Artículo 27 LISR V Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información referida M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Subcontratación LEY DEL IVA 2017
Cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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24/ISR/NV Deducción de pagos a Sindicatos
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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No acumulables con tasa efectiva
Ingreso Objeto Gravados No acumulables con tasa efectiva Acumulables Exentos Ilimitados Limitados No objeto Tipos de ingreso M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Las personas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600, Mis ingresos son por salarios pero en este año no obtuve ingresos, aun así presento la declaración para informar En caso de no informar, la autoridad podrá considerarlo como ingresos gravados L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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DISCREPANCIA FISCAL DE LOS TRABAJADORES
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. También se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, Estando inscritas, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, Aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas Tratándose de contribuyentes que tributen en “SALARIOS” y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Tipos de percepción Efectivo
Bienes (No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias) Servicios (Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles) Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Tipos de prestaciones Ley (obligatorias) Contractuales (acuerdo mutuo)
Previsión social: erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Previsto desde 2003 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Previsión social • Seguros médicos • Seguros hospitalarios, • Seguros de vida • Subsidios por incapacidad, • Becas educacionales para el trabajador y sus hijos, • Guarderías para hijos • Fondos de ahorro, • Actividades culturales, • Actividades deportivas • Reembolsos de gastos médicos y dentales • Reembolso de gastos funerales • Reembolsos de gastos hospitalarios • Despensa • Alimentación, y Otras de naturaleza análoga L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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PREVISIÓN SOCIAL 1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces toda la previsión social será exenta. (73.04*7*365=186,617.20) 2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones aplicando la que resulte mayor entre: Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta. Se exenta un SMG del área elevado al año. 3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área geográfica elevado al año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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¿Cuanto es exento de previsión social?
Jose Pedro Maria Sueldo 73,000.00 164,250.00 219,000.00 Prevision social 10,950.00 24,637.50 32,850.00 Total sueldo 83,950.00 188,887.50 251,850.00 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Artículo 47 RISR. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. Artículo 160 RISR. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Fondo de ahorro LFT 110 IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; 27 LIMSS. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 27 XI LISR En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (1.3*73.04*365=34,657.48) 49 RISR . Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Deducibilidad de la limitante
Artículo 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Pues no es forzoso que sea remunerador de trabajo
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes: los salarios demás prestaciones que deriven de una relación laboral la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Difiere del art 84 LFT Pues no es forzoso que sea remunerador de trabajo L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Fiscalmente se da tratamiento similar a salarios pero no implica una relación laboral-LFT LSS Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. obligatorios L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Ejemplo los comisionistas
Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. las personas deberán comunicar por escrito al prestatario Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilados. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como asimilados. NO se puede negar Ejemplo los comisionistas voluntarios L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco VSG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
Mínimo exento No excedan de los mínimos de la LFT Los demás 50% limite de la LFT Salario mínimo para satisfacer las necesidades No exceder 5 smg Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto se pagará el impuesto L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Ejemplo Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extra de un trabajador que per ci be más de un SMG, y que trabajó 14 horas extra en una semana (tres, cuatro, dos y tres horas el lunes, martes, miércoles y viernes, respectivamente). SMG del área geográfica “A” $73.04 Salario diario del traba jador $120.00 Importe normal por hora ($120.00/ 8) $__ Importe pagado por horas extra a la semana: $__ Horas extra dobles (__x $__ x 2) $__ Ho ras ex tra tri ples (3 x $__ x 3) $__ 5 veces el SMG del área geográfica “A” ($73.04 x 5) $365.2 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:
El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
No aplica a contrato individual Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general Monto diario NO exceda de 15 VSMG L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
manera general, que la aportación sea igual de patrón y trabajador y con un máximo del 13 % del salario percibido, que la aportación patronal no sea superior a 1.3 VSMG La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos noventa VSMG por cada año de servicio. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
30 días SMG Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones las primas vacacionales la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas primas dominicales Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes 15 días SMG 15 días SMG 1 día SMG por cada domingo laborado No comprobado es gravado L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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PTU derecho constitucional. 123 CPEUM
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (117-131 LFT)
Artículo PTU de acuerdo al porcentaje que determine la comisión. Artículo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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El derecho de los trabajadores para formular objeciones (art 121 LFT)
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el CFF, respecto de cada una de ellas; IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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FECHA DE PAGO DE LA PTU (art 122 LFT)
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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DETERMINACION DE REPARTO DE LA PTU (art 123 LFT)
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1°.- Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 2°.- Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni la percepción por trabajo extraordinario. Cuando el salario sea por unidad de obra o variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE CADA TRABAJADOR
Se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Exceptuadas de la obligación de repartir utilidades (art 126 LFT)
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Resolución sobre las empresas exentas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores.
DOF 19/12/ vigencia 01/01/1997 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, cuyo capital y trabajo generan un ingreso anual declarado de impuesto sobre la renta no superior a trecientos mil pesos L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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3 de febrero de 2009 DOF QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PTU DE LAS EMPRESAS
veintiocho de enero de dos mil nueve, estando presentes los CC. Miembros del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, ………….., proceden a determinar el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades de las empresas durante los próximos años, ……………………. Tercero.- El inciso c), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como los artículos 119, 575, 587, 588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo, contemplan que la misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, o bien, a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, la cual no podrá ser presentada sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la anterior solicitud. RESUELVE PRIMERO.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTICULOS TRANSITORIOS SEGUNDO.- Se abroga la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, del 10 de diciembre de 1996, publicada en el DOF el 17 y 26 de diciembre de 1996 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Determinación de Participación de los trabajadores en las utilidades
Ingresos acumulables ¿acumulables? (-) deducciones autorizadas ¿ajuste anual? Deducción inmediata (-) no deducibles fracción XXX del art 28 LISR (=) Renta gravable (*) Porcentaje 10% 5° CNPTUE (=) PTU por distribuir 60 días M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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Ejemplo La casita SA de CV
Ingresos acumulables 3,236,772.50 Ventas o servicios del ejercicio. 3,229,522.55 Ajuste de inflación acumulable 7,249.95 Deducciones fiscales 3,139,948.33 Gastos deducibles 2,258,563.03 deducción de inversiones ¿Depreciación fiscal? 119,446.72 Amortización fiscal 6,935.87 Sueldos 152,295.00 131,295.00 Exentos 21,000.00 Deducción inmediata de activo fijo - Ajuste de inflación deducible Gastos de operación 623,707.71 PTU disminuible 2015 PAGADA 9,350.54 Utilidad o (perdida) fiscal 87,473.64 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Datos para determinar PTU
k. Clave l. Nombre del Empleado No. Días p. Salario Trabajados Anual 1,072 152,294.94 1 JOSE 82 7,427.58 2 PATRICIA 365 39,825.24 3 DIONICIO 81,834.40 4 IRENE 32 2,855.37 5 MARIA 15 1,159.61 6 CRISTINA 213 19,192.74 L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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40/ISR/N. Premios por asistencia y puntualidad
40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social. El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Opción de retención Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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RETENCIÓN 96LISR Quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención sera la tasa máxima. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Fecha de entero Enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. D.26/12/13 Artículo 5.1. Sexto dígito numérico de la clave del RFC/Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. RISR Art 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del CFF, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CFF Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Corresponde a los contribuyentes …………………… En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL A CARGO DEL PATRÓN
Las personas obligadas a efectuar retenciones, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios subordinados El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. La diferencia que resulte a cargo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400, Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Exención de presentar la anual
Artículo 182 RISR . Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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El escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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México, D. F. , ____ de __________ de _____
México, D. F., ____ de __________ de _____. Nombre del Patrón Dirección El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de ____. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de ______. Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de _____, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el _________________ para estar en posibilidad de presentar mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente, _____________________________ L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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RISR no es requisito el escrito para que proceda la devolución.
Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.). II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla , la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes: I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA FISCAL
Proporcionar a los empleadores, los datos necesarios, para los inscriban en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su RFC al empleador. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de la Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Presentar declaración anual Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago por salarios en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Efectuar las retenciones. Calcular el impuesto anual cuando se este en el supuesto. Expedir y entregar comprobantes fiscales, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo Cerciorarse que los trabajadores estén inscritos en el RFC. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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¿Y si no inscribo a mis trabajadores?
CFF Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con RFC las siguientes: II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el RFC a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $2, a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Fechas de emisión de CFDI
Ventas publico en general 72 horas ( ) Ventas a cliente en especifico 24 horas (art 39 RCFF) CFDI nomina ( ) Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Entrega del CFDI por concepto nómina
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. Puede ser mediante una página o dirección electrónica. Podrán entregar CFDI de forma semestral ¿recomendable? M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla , los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Objetivo CFDI de nómina
A partir del 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). En virtud de que la etapa de implementación en la emisión del CFDI de nómina ya se cumplió y con el objeto de mejorar la calidad de la información recibida por el SAT, por parte de los contribuyentes (patrones), se hace necesario llevar a cabo una actualización al complemento de nómina para solventar las siguientes problemáticas detectadas: Uso de números negativos. Campos opcionales. Falta de catálogos en algunos campos. Eliminación de la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. LAMINA DEL SAT
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COMPLEMENTOS NOMINA VIGENTE A PARTIR 1 DE ENERO 2017
De los 77 campos solicitados en el complemento para el recibo de pago de Nómina 37 son nuevos campos TipoNomina TotalPercepciones TotalDeducciones TotalOtrosPagos Emisor: Curp Emisor: RfcPatronOrigen EntidadSNCF: OrigenRecurso EntidadSNCF: MontoRecursoPropio Receptor: Sindicalizado Receptor: ClaveEntFed Receptor: SubContratacion: RfcLabora Receptor: SubContratacion: PorcentajeTiempo Percepciones: TotalSueldos Percepciones: TotalSeparacionIndemnizacion Percepciones: TotalJubilacionPensionRetiro Percepciones: Percepcion: AccionesOTitulos : ValorMercado Percepciones: Percepcion: AccionesOTitulos : PrecioAlOtorgarse
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COMPLEMENTOS NOMINA VIGENTE A PARTIR 1 DE ENERO 2017
Percepciones: JubilacionPensionRetiro : TotalUnaExhibicion Percepciones: JubilacionPensionRetiro : TotalParcialidad Percepciones: JubilacionPensionRetiro : MontoDiario Percepciones: JubilacionPensionRetiro : IngresoAcumulable Percepciones: JubilacionPensionRetiro : IngresoNoacumulable Percepciones: SeparacionIndemnizacion: TotalPagado Percepciones: SeparacionIndemnizacion: NumAñosServicio Percepciones: SeparacionIndemnizacion: UltimoSueldoMensOrd Percepciones: SeparacionIndemnizacion: IngresoAcumulable Percepciones: SeparacionIndemnizacion: IngresoNoacumulable Deducciones: TotalOtrasDeducciones Deducciones: TotalImpuestosRetenidos OtrosPagos: OtroPago: TipoOtroPago OtrosPagos: OtroPago: Clave OtrosPagos: OtroPago: Concepto OtrosPagos: OtroPago: Importe OtrosPagos: OtroPago: CompensacionSaldosAFavor: SaldoAFavor OtrosPagos: OtroPago: CompensacionSaldosAFavor: Año OtrosPagos: OtroPago: CompensacionSaldosAFavor: RemanenteSalFav OtrosPagos: OtroPago: SubsidioAlEmpleo : SubsidioCausado
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Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Estímulo Fiscal para las Cuentas Especiales de Ahorro
Aportaciones Voluntarias de Retiro. Art. 231-A RISR, 74 LSAR y 159-I LSS Cómo se integra la cuenta individual. Art. 74 LSAR Seguro de Retiro Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez Aportaciones de vivienda Aportaciones voluntarias y Aportaciones complementarias de retiro Por su parte el Art. 152-V LISR establece que son deducciones personales las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones voluntarias de retiro. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Se entiende por deducción todo aquello que se pueda restar, disminuir, descontar. Buscando lo dispuesto por el articulo 31 fracción IV de la CPEUM respecto de la proporcionalidad La proporcionalidad posibilita a los gobernados a contribuir al gasto público de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva, es decir, sobre las utilidades que se generen, entendiéndose a éstas como el resultado de la comparación de los costos y gastos que se tuvieron que erogar para la generación de los ingresos M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Podrán efectuar las deducciones siguientes:
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. Aplica el factor 47% o 53%. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Requisitos de las deducciones
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, Máximo 7% de la utilidad fiscal. 4% máximo a la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados Es entendiendo como todo aquello que requiere sin el cual el objeto o fin del contribuyente no se podría llevar a cabo y que provocaría complicaciones al mismo, este término varía de acuerdo a cada una de las necesidades de cada contribuyente buscando cumplir con su objeto social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Reglamento “pago en efectivo”
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Los pagos por remuneraciones se podrán deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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44/ISR/N. Subsidio para el empleo
44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Deducibilidad de ingresos exentos para los trabajadores limitada a solo un 47% o 53%
M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Todo lo exento para los trabajadores no será deducible «Simetría fiscal»
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
100
Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Mismo procedimiento de la fracción anterior solo que respecto de las efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
101
Para determinar el cociente, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
102
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
103
2015 2016 Gravado Exento 1 Sueldos y salarios. 134,980.00 245,787.00 3 Gratificaciones y aguinaldo. 5,670.00 19,800.00 6,500.00 20,100.00 4 Indemnizaciones. 23,520.00 5 Prima de vacaciones. 5,850.00 1,500.00 7,500.00 1,650.00 7 Premios por puntualidad o asistencia. 13,498.00 24,578.70 159,998.00 44,820.00 284,365.70 21,750.00 Total de ingresos exentos Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. 204,818.00 306,115.70 Cociente 0.2188 0.0710 Disminución de las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos. Solo deducible 47%
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¿PTU exenta le aplica la limitante?
Como podemos ver dentro de los conceptos que tendrían la limitante mencionan a la PTU Hasta este momento parecería que se encuadraría la PTU pero….. La ley de ISR en su artículo 9 nos da la mecánica de determinación del impuesto. "Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores…." Entonces a los ingresos se le disminuyen las deducciones(aquí es donde regula el Artículo 28. "Para los efectos de este Título, no serán deducibles") adicional a la deducciones también se disminuye la PTU pagada. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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¿PTU exenta le aplica la limitante?
Estimulo de la disminución de la PTU a la utilidad fiscal en pagos provisionales de ISR Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. Este decreto de beneficios fue publicado en el DOF el 26 de diciembre del 2013 y si es que en realidad aplicara lo referente a la limitante en este estimulo debió haberse modificado o solo hacer la mención de considerar lo dispuesto en el art 28 fracción XXX , En base a la fundamentación anterior, considero que la PTU pagada es totalmente disminuíble sin considerar si es exenta o gravada. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
RISR Art 44. Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden NIF: La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Técnica: métodos y procedimientos, lógicos y secuenciales para generar información, consistentes, para estar de acuerdo con la terminología empleada por la técnica contable. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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CFF Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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Reforma fiscal 2016 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. El plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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Archivo permanente Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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Nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado 2 el abril 2014
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: B. Los registros o asientos contables deberán: M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 18/09/2018
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I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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NO aplica a los asimilados
Subsidio al empleo NO aplica a los asimilados Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Decreto de beneficios fiscales
Decreto art decimo Decreto de beneficios fiscales L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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En los casos en que el impuesto a cargo sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades entregadas a los trabajadores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. ___________________________________________________________________________________________ CFF Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. c) Cumplan con: retener, presentar declaración anual, entregar constancias e inscribir en el RFC a los trabajadores. d) Conserven los escritos que les presenten los trabajadores. e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
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Para poder acreditar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez 18/09/2018
120
CONTACTO: javiereli@corporativodh.com
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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