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Publicada porMaría Teresa Sánchez Serrano Modificado hace 6 años
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Seminario Las Pensiones y su Mejor Forma de Jubilarse
18/09/2018 Seminario Las Pensiones y su Mejor Forma de Jubilarse Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas – Acef Andrea Ortiz Agudelo Directora Jurídica Cali – 14 de Abril de 2011
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CONTENIDO Alternativas de Pensión orientado a experiencias REALES.
a. Régimen Pensional colombiano antes de la Ley 100 de 1993 b. Régimen Pensional colombiano después de la Ley 100 de 1993 2. Paso de FONDOS a ISS. a. Régimen de Transición Simple – Artículo 36 Ley 100 de 1993 b. Recuperación de Régimen de Transición – Ley 797 y Decreto 3800 de c. Recuperación de Régimen de Transición Vía Judicial. 3. Opciones en Fondos para los que no puedan pasarse al ISS. a. Pensiones Voluntarias b. Retiro Excedentes de Libre Disponibilidad 4. Dentro de ISS alternativas de mejor promedio, alternativas de retiro e indemnización o alternativas de seguir aportando.
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Régimen Pensional Colombiano ANTES de la Ley 100 de 1993
Régimen de Prima Media Régimen de Pago Directo a Jubilados Régimen Mutual cuya modalidad era la Prestación Definida. Estaba a cargo del Instituto de Seguros Sociales, Fondos del Sector Público (Cajanal, Caprecom, entre otros) o Fondos del Sector Privado (Caxdac) . Régimen Mutual bajo la modalidad de Prestación Definida. Estaba a cargo de empresas del sector publico o privado que nunca aportaron a cajas o fondos pensiónales (Coltejer, Frontino Gold Mines, entre otras).
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Caso No. 1 Régimen Anterior a la Ley 100 de 1993
Hombre 60 Mujer 55 Cajanal, Caprecom Monto de Pensión: Entre el 45 y el 90% el IBL 500 semanas en los últimos 20 años a la edad de jubilación o 1000 semanas en cualquier tiempo Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 Régimen de Transición del Sector Publico. Igual al del Artículo 36 de la Ley 100.
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Caso No. 2 Régimen Anterior a la Ley 100 de 1993
Empresa del Sector Privado o Publico Nunca cotizó a Cajas o Fondos En la actualidad tienen un numero X de jubilados a su cargo Es posible adelantar una conmutación o normalización del pasivo pensional, tanto con el ISS, como algunos Fondos Privados y Fiducias. El pasivo pensional se vuelve imposible de sostener y la empresa quiebra
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Régimen Pensional Colombiano DESPUÉS de la Ley 100 de 1993
Régimen de Prima Media Régimen de Ahorro individual Régimen Mutual bajo la modalidad de Prestación Definida. A cargo de Fondos Públicos como COLPENSIONES (ISS, Cajanal y Caprecom), Pensiones Antioquia, Cajas del Sector Privado (Caxdac), o Compañías de Seguros. Régimen Individual con Solidario bajo las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia. A cargo de los Fondos Privados de Pensiones. (BBVA Horizonte, Colfondos, ING, Protección, Provenir y Skandia)
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Requisitos y Monto de Pensión de Vejez en Colombia
Régimen de Prima Media - ISS (Artículos 33 y 34 Ley 100 de 1993) Edad. 57 años para la mujer 62 años para el hombre. 2. Semanas cotizadas según el año 1200 semanas (2011) b semanas (2012) c semanas (2013) d semanas (2014) e semanas – (2015 en adelante) Nota: El afiliado puede cotizar hasta 1400 semanas para mejorar su monto de pensión. 3. Monto de Pensión 65% – 80% del IBL (Promedio de los últimos 10 años o el de toda la vida laboral si el afiliado tiene más de 1250 semanas cotizadas al Sistema – Artículo 21 de la Ley 100 de 1993).
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Caso No. 3 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
18/09/2018 Caso No. 3 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993 Trabajador afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida Se queda desempleado y aún no ha alcanzado su edad de jubilación Tiene 1000 o más semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones Puede dejar de cotizar hasta que cumpla su edad de jubilación, sin temer a bajar su promedio
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Caso No. 4 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
Trabajador afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida Cumple los requisitos para acceder a su pensión de vejez: (57 – 62 años) y (1000 semanas cotizadas) PIERDE LA RETROACTIVIDAD A LA CUAL TIENE DERECHO Tramita su pensión de vejez y no es retirado de las cotizaciones de pensiones por la empresa
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Caso No. 5 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
Trabajador afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida Cumple la edad para acceder a la pensión de vejez (57 – 62) No cuenta con el mínimo de semanas exigidas según el año. Tiene la posibilidad de continuar cotizando como INDEPENDIENTE sí le faltan pocas semanas O acceder a una INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA – Articulo 37 Ley 100 de 1993
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Requisitos y Monto de Pensión de Vejez en Colombia
Régimen de Ahorro Individual - AFP (Artículos 64, 76 y 85 Ley 100 de 1993) – Pensiones obligatorias El afiliado puede pensionarse a cualquier edad, siempre que el capital acumulado en su cuenta le financie una pensión mensual superior a 110% smlmv de 1994 reajustados anualmente con el IPC. El monto de pensión depende del capital ahorrado por el afiliado. Si el afiliado o pensionado fallece y no tiene beneficiarios para pensión de sobrevivientes, la suma acumulada en su cuenta de ahorro individual hará parte de su masa sucesoral. En el ISS cuando no se tiene beneficiarios para pensión de sobrevivientes el dinero pasa a formar parte de un fondo común y por lo tanto NO es heredable. En Régimen de Ahorro Individual el trabajador tiene derecho a un excedente de libre disponibilidad si su pensión es mayor o igual al 70% del IBL. Este capital y bono pensional, si hay lugar a él; podrá serle entregado desde el momento en que decida pensionarse.
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Gráfico con Proyección de Pensionados en Fondos Privados de Pensiones – Año 2007
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Para evitar la pérdida de valor constante en las mesadas de los pensionados en la modalidad de Retiro Programado del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad la Corte Constitucional profirió la Sentencia T – 20 de La Corte afirma: “Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del IPC certificado por el Dane” Lo anterior puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y la Administradora deba contratar una póliza de Renta Vitalicia con un Seguro, que cobraría entre un 25 y 30% de costo de Intermediación al pensionado o futuro a pensionarse. En virtud de los incrementos anuales la mesada pensional terminará por reducirse a un smlmv, argumentan los Fondos que este riesgo está implícito en la elección de la modalidad de Retiro Programado que hace el afiliado. ¿Será esto constitucional? En la actualidad los Fondos Privados de Pensiones estas estudiando nuevas modalidades de pensión.
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Caso No. 6 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Retiro Programado Renta Vitalicia En el retiro programado debe asumir riesgos de extralongevidad y rentabilidad. Su pensión es rebajada y no ajustada con IPC Puede trasladarse a la modalidad de RENTA VITALICIA
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Caso No. 7 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
18/09/2018 Caso No. 7 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993 Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual Se queda desempleado y aún no ha alcanzado la edad de redención del bono pensional (60 – 62) Cuenta con el Capital Ahorrado para financiar su pensión de vejez Puede solicitar pensión adelantada . Su bono pensional será vendido en el mercado secundario
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Caso No. 8 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
18/09/2018 Caso No. 8 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993 Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual Cumple con los requisitos para obtener su pensión de vejez Esta en desacuerdo con el monto de pensión que recibirá Puede mejorar su mesada pensional con el capital ahorrado en su cuenta de pensiones voluntarias
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Caso No. 9 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Su capital ahorrado le permite financiar una pensión y ha alcanzado la edad de redención del Bono Pensional (60 – 62) A raíz de la baja rentabilidad de los Fondos su pensión no es ajustada con el IPC Solicita su Pensión de Vejez en la modalidad de RETIRO PROGRAMADO El Fondo tiene la obligación de ajustarla de acuerdo con la Sentencia T – 020 de 2011 de la Corte Constitucional
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Caso No. 10 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Hombre 62 años Mujer 55 años Mínimo 1150 semanas cotizadas al Sistema No han alcanzado a generar la pensión mínima del Articulo 35 de la Ley 100 (1 SMLMV) El Estado en debe completar lo que haga falta para obtener dicha pensión (Principio de Solidaridad) Para el computo de semanas cuentan las aportadas a ambos Regímenes
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Caso No. 11 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993
18/09/2018 Caso No. 11 Régimen Posterior a la Ley 100 de 1993 Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Hombre 62 años Mujer 55 años Que no alcanzó a cotizar mínimo 1150 semanas No han alcanzado a generar la pensión mínima del Articulo 35 de la Ley 100 (1 SMLMV) O a una DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL, incluidos rendimientos y Bono Pensional. Tiene derecho a continuar cotizando como ASALARIADO o INDEPENDIENTE
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Régimen de Ahorro Individual - AFP (Artículos 134 y 135 Parágrafo 2º Ley 100 de 1993 ) – Pensiones voluntarias 1. ¿Qué son? Son un producto que ofrecen las AFP,´S, en el cual los afiliados tienen la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria del Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes fondos de pensiones. 2. Características Permite a los afiliados tener un plan de ahorro a largo plazo que les servirá como complemento de su pensión obligatoria. Los afiliados pueden incrementar el monto de su pensión y adelantar su edad de jubilación estando afiliados a un Fondo de Pensiones obligatorias
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Los afiliados pueden disminuir su carga fiscal y capitalizar el beneficio tributario, si cumplen el plan pensional establecido en la ley tributaria. d. Las pensiones voluntarias se convierten en una forma de pensión para los trabajadores independientes e. Los afiliados tienen la posibilidad de elegir libremente cuánto quieren ahorrar y con qué periodicidad quieren efectuar sus aportes Los aportes al fondo de pensiones voluntarias hacen al afiliado propietario de una cuenta individual inembargable. Los afiliados pueden disponer de su dinero en cualquier momento, siempre y cuando paguen la retención contingente por retiro de saldo con fines diferentes a los pensiónales.
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Régimen de Transición - Instituto de Seguros Sociales
Articulo 36 Ley 100 de 1993 y Parágrafo Transitorio 4º del Acto Legislativo 01 de Válido para los trabajadores que a 1º de abril de 1994 tenían 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más si son hombres; o tenían 15 o más años de servicios cotizados al Sistema. El Régimen estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2010, SALVO para los trabajadores que a 22 de julio de 2005 tenían 750 semanas cotizadas a quienes se les extendió hasta el 31 DE DICIEMBRE DE Las trabajadores cobijados por este Régimen, tienen derecho a que se les respeten condiciones del Régimen anterior a la Ley 100 de 1993, tales como edad, tiempo de servicio y monto de pensión.
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Requisitos y Monto de Pensión de Vejez – Régimen de Transición
Edad: a. 55 años para la mujer b. 60 para años para el hombre 2. Semanas cotizadas y monto de pensión. 1000 semanas – 75% del IBL b semanas – 78% del IBL c semanas – 81% del IBL d semanas – 84% del IBL e semanas – 86% del IBL f semanas – 90% del IBL El IBL se calculo de conformidad con el Articulo 21 de la Ley 100 de es decir, equivale al promedio de los últimos 10 años o el de toda la vida laboral si este resulta superior y el afiliado tiene más de 1250 semanas cotizadas al Sistema.
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Traslado de Régimen y Recuperación de Transición – Articulo 36 Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y Decreto 3800 de 2003 Los afiliados al Sistema General de Pensiones pueden escoger libremente el Régimen de Pensión que prefieran. Después de la primera afiliación sólo podrán trasladarse de Régimen por una sola vez cada 5 años. El afiliado NO puede trasladarse de Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Si un afiliado se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y no se traslada antes de los mencionados 10 años, tiene la posibilidad de regresar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y recuperar su Régimen de Transición si a 1° de abril de 1994 tenía 15 o más años de servicios prestados o semanas cotizadas. Cumpliendo los siguientes requisitos:
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a. Trasladar al Régimen de Prima Media el saldo de la cuenta de ahorro individual del afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. b. Dicho saldo no puede ser inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez (16%), correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en este último. El ISS suele aplicar un “castigo” a los afiliados que regresan del Régimen de Ahorro Individual, obligándolos a cotizar a su Sistema el mismo tiempo que estuvieron cotizando a su anterior Régimen. Este castigo es inaplicable en virtud del Articulo 3º del Decreto 3800 de 2003, que señala que el tiempo cotizado en el Régimen de Ahorro Individual le será computado al del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Adicionalmente el Instituto de Seguros Sociales debe tener en cuenta para el cómputo de semanas las cotizadas para cualquiera de los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones – Literal a) del Parágrafo 1º del Articulo 33 de la Ley 100 de 1993.
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Caso No. 12 Régimen de Transición Simple
Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Tenía 35 o 40 años de edad (mujer/hombre) a 1º de abril de 1994 Tenía 15 o más años de servicios cotizados a 1º de abril de 1994 Contaba con más de 750 semanas cotizadas a 22 de julio de 2005 La AFP autoriza o no el traslado y notifica al ISS. Articulo 12 Decreto Reglamentario 692 de 1994 Tiene derecho a recuperar RT sin Acción de Tutela
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Caso No. 13 Régimen de Transición Simple
18/09/2018 Caso No. 13 Régimen de Transición Simple Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad NO tenía 35 o 40 años de edad (mujer/hombre) a 1º de abril de 1994 Tenía 15 o más años de servicios cotizados a 1º de abril de 1994 Contaba con más de 750 semanas cotizadas a 22 de julio de 2005 La AFP autoriza o no el traslado y notifica al ISS. Articulo 12 Decreto Reglamentario 692 de 1994 Tiene derecho a recuperar RT, sin Acción de tutela. SU /2010.
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Recuperación de Régimen de Transición por Vía Judicial
Se aplica para los afiliados que a 1º de abril de 1994 NO contaban con 15 o más años de servicios prestados o semanas cotizadas al Sistema, pero SI tenían la edad para acceder a los beneficios del Régimen de Transición (35 años si se es mujer o 40 si se es hombre) y NO se trasladaron antes de los 10 años previos a su edad de jubilación. Estos afiliados pueden recuperar su Régimen de Transición interponiendo una Acción de Tutela amparados en sentencias como la C – 789 de 2002, C – 1024 de 2004, T – 818 de 2008 y T – 168 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional. Argumentando además violación de Derechos Fundamentales como la Igualdad, Seguridad Social, Irrununciabilidad a los Beneficios Mínimos establecidos en las Normas Laborales, Favorabilidad y Libre Escogencia del Régimen Pensional. Pese a lo anterior, en el año 2010 la Corte Constitucional profirió la Sentencia de Unificación 062, donde indicó que sólo eran beneficiarios del Régimen de Transición los trabajadores que a 1º de abril de 1994 tenían 15 o más años de servicios cotizados al Sistema. El traslado de quienes tenían la edad se sujeta entonces al arbitrio del Señor Juez, que es quien pondera la ley y la jurisprudencia para autorizar o no la viabilidad del traslado.
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Caso No. 14 Régimen de Transición Simple
Trabajador afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Tenía 35 o 40 años de edad (mujer/hombre) a 1º de abril de 1994 NO tenia 15 o más años de servicios cotizados a 1º de abril de 1994, pero SI Contaba con más de 750 semanas cotizadas a 22 de julio de 2005 Tiene derecho a Recuperar RT interponiendo Acción de Tutela Derechos a la vida, seguridad social, irrenunciabilidad y favorabilidad
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Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Mesada 14 Parágrafo Transitorio 6º del AL 01 de 2005. Es una mesada pensional extra que se paga en el mes de junio a quienes se pensionaron antes del 22 de julio de Sólo aplica para los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Continua vigente para las personas que perciban una pensión inferior o igual a 3 SMLMV, si la misma se causa antes del 31 de julio de Se entiende que los trabajadores que cumplan con los requisitos de pensión según el Régimen al cual pertenezcan antes del 31 de julio de 2011, tendrán derecho a percibir una mesada pensional extra en el mes de junio.
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Fin de la Presentación SuGerencia Consultores
18/09/2018 Fin de la Presentación SuGerencia Consultores
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