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Publicada porAna María Fuentes Herrero Modificado hace 6 años
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Dpto. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Derechos de los niños en el mundo digital: Propuestas desde el enfoque de Justicia Relacional Jornada sobre Niños y Jóvenes en la Era Digital Barcelona, 14 de marzo de 2018 Dra. María Salas Porras Dpto. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad de Málaga
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Identificación de dilemas en el ámbito jurídico
A) Crisis de la legalidad: ¿Cultura del reconocimiento, fomento y observancia de derechos humanos? B) Lo digital, los niños y los jóvenes: ¿Consideración exclusiva como sujetos necesitados de protección?
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Derecho a la gratuidad en el acceso a internet, a la información y a los productos digitales (para evitar así la marginación, la brecha digital y el analfabetismo digital)
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Derecho al olvido digital (Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, Asunto C-131/12, Google España vs. Agencia Española de Protección de Datos
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Derecho a la protección de datos y derecho a la intimidad (Control personal y privado de datos. Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril. Asunto Barbulescu contra Rumania-TEDH (Gran Sala), Sentencia de 5 septiembre 2017, TEDH\2017\61- y Asunto López Ribalda y otros contra España, asuntos 1874/13 y 8567/13), 9 de enero de 2018)
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Derecho a la protección de datos en el tratamiento de perfiles a través de los accesos a internet
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Derecho a la desconexión (como mecanismo de protección frente al tecno-estrés)
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Derecho a la protección frente al esclavismo digital y el ciber acoso
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Derecho a la protección frente a los “nano”-riesgos: Creación de bioimpresoras de 3D que generan piel humana
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¿Es válido el consentimiento otorgado para implantar un microchip con geolocalizador?
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Protección frente a los riesgos ocasionados por la alergia radioeléctrica o hipersensibilidad radioeléctrica (Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 06/07/2016, núm. 588/2016)
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Protección frente a los daños que puedan ocasionar los robots autónomos. Identificación del responsable civil: ¿fabricante, programador, propietario? (Informe 2015/2103 Unión Europea)
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Protección frente a las reclamaciones exigidas por dañar a un robot
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Reconocimiento de la personalidad robótica como otra de las posibles junto a la física y la jurídica y sus implicaciones en el Derecho y la convivencia
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Humanos, robots y androides: ¿Distintas “castas sociales”?
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Niños y Jóvenes: El necesario giro de sujetos pasivos a sujetos activos en la Era digital
Crisis de legalidad: alejamiento del cumplimiento y reenvío consciente a una cultura inexistente Propuesta: Para construir una nueva cultura de la legalidad, asentada en el voluntarismo, el ser humano debe ser devuelto al centro de la relación y reconocer su papel activo en la sociedad ¿CÓMO SE ALCANZA ESTA META?
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Enfoque de Justicia Relacional (r-J)
¿Qué es? Una propuesta de análisis asentada en la posibilidad de la justicia en la relación, que quiere analizar las condiciones en que esta se produce o no, y porqué. ¿Qué elementos componen el análisis? La institucionalidad o vinculación; la apertura del Derecho o reciprocidad a las interacciones sociales; y la socialidad ¿Para qué sirve? Para detectar los vacíos de Justicia y porqué se producen estos, de forma que sea posible componer las relaciones y la justicia de ellas emergente
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Propuestas hechas desde el enfoque r-J
Vacíos detectados: Ausencia de voluntad integradora en la Justicia Ausencia de mecanismos internacionales que fomenten el reconocimiento y respeto de los derechos humanos Propuestas de actuación: Fomento de una nueva cultura de la legalidad promovida desde niveles internacionales que devuelva al ser humano al centro de la relación y de la sociedad que habita: Derecho Social Global que acentúe la educación en la responsabilidad y “ponga de moda” lo humano.
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¡¡¡ GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Y NO PERDÁIS DE VISTA LA DIGITALIZACIÓN !!!
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