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Publicada porÁngeles Piñeiro Olivares Modificado hace 6 años
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COLEGIOS, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES
9/18/2018 6:14 AM COLEGIOS, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.
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CONSTITUCION DE UNA ESCUELA…
DEBE SER COMO ASOCIACION CIVIL? DEBE SER COMO SOCIEDAD CIVIL? MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON what’s app
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AC FUNDAMENTO Artículo 2670 CCDF.-
CUANDO VARIOS INDIVIDUOS CONVINIEREN EN REUNIRSE, DE MANERA QUE NO SEA ENTERAMENTE TRANSITORIA, PARA REALIZAR UN FIN COMÚN QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY Y QUE NO TENGA CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, CONSTITUYEN UNA ASOCIACIÓN
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AC ESTATUTOS Artículo Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero DEL OBJETO SOCIAL LAS FINALIDADES QUE INTEGRAN EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACION SERAN: I.- PROMOVER, IMPARTIR Y DIFUNDIR LA EDUCACION BASICA Y SUPERIOR A NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR.
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AC ESTATUTOS DE LOS ASOCIADOS
SERAN ASOCIADOS TODAS LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS…………… EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA FACULTADO PARA APROBAR O DESECHAR PROVISIONALMENTE LAS PROPUESTAS DE ADMISION DE NUEVOS ASOCIADOS
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SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES:
AC ESTATUTOS SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES: A) ACATAR ESTOS ESTATUTOS, ASI COMO LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES, APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. B) COMPORTARSE CON LEALTAD, RESPETO A LOS INTERESES DE LA ASOCIACION Y CON LOS DEMAS ASOCIADOS. C) CONCURRIR Y VOTAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS, GOZANDO CADA ASOCIADO DE UN VOTO.
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AC ESTATUTOS DE LAS ASAMBLEAS
EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACION ES LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. LAS ASAMBLEAS GENERALES PODRAN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PUEDEN RESOLVER CUALQUIER ASUNTO QUE NO ESTE RESERVADO A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
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AC ASAMBLEAS EL ARTÍCULO 2676 DEL CCDF SEÑALA QUE LA ASAMBLEA GENERAL RESOLVERÁ SOBRE: • LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS • DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA ASOCIACIÓN O SOBRE SU PRÓRROGA POR MÁS TIEMPO DEL FIJADO EN LOS ESTATUTOS • EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O DIRECTORES CUANDO NO HUBIESEN SIDO NOMBRADOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA • LA REVOCACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS • LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE ENCOMIENDEN LOS ESTATUTOS
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AC EXTINCION Artículo LAS ASOCIACIONES, ADEMÁS DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, SE EXTINGUEN: POR CONSENTIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL; POR HABER CONCLUIDO EL TÉRMINO FIJADO PARA SU DURACIÓN O POR HABER CONSEGUIDO TOTALMENTE EL OBJETO DE SU FUNDACIÓN; III. POR HABERSE VUELTO INCAPACES DE REALIZAR EL FIN PARA QUE FUERON FUNDADAS; IV. POR RESOLUCIÓN DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE
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SC FUNDAMENTO Artículo 2688.-
POR EL CONTRATO DE SOCIEDAD LOS SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACIÓN COMERCIAL
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SC SOCIOS Artículo 2693.- EL CONTRATO DE SOCIEDAD DEBE CONTENER:
I. LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS OTORGANTES QUE SON CAPACES DE OBLIGARSE; II. LA RAZÓN SOCIAL; III. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD; IV. EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL Y LA APORTACIÓN CON QUE CADA SOCIO DEBE CONTRIBUIR;
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SC SOCIOS Artículo 2689.- LAS APORTACIONES PUEDEN CONSISTIR EN DINERO,
BIENES O EN SU TRABAJO
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SC ASAMBLEAS • MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL (ART. 2698)
• AUTORIZAR LA CESIÓN DE PARTES SOCIALES (ART. 2705) • ADMITIR NUEVOS SOCIOS (ART. 2705) • EXCLUIR DE LA SOCIEDAD A UN SOCIO (ART ) • REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE UN SOCIO ADMINISTRADOR (ART. 2711) • DISOLVER VOLUNTARIAMENTE LA SOCIEDAD (ART. 2720, FRAC. I )
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FORMAS DE TRIBUTACION DE UNA ESCUELA…
TITULO III LISR COMO NO LUCRATIVA? PESE A SER AC… CON UTILIDADES o PERDIDAS EN TITULO II LISR? MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON what’s app
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CONCEPTO DE PERSONA MORAL.
Art. 7 LISR.- Cuando se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
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FORMAS DE TRIBUTACION ESCUELAS
Art. 79 TITULO III LISR Art. 9 TITULO II LISR NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS SIGUIENTES PERSONAS MORALES: X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, SIEMPRE QUE SEAN CONSIDERADAS COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DE ESTA LEY. LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICANDO AL RESULTADO FISCAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%.
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TRIBUTACION DE UNA ESCUELA EN TITULO II LISR…
QUE IMPLICA DETERMINAR RESULTADO FISCAL? QUE IMPLICA ENTREGAR CANTIDADES A LOS SOCIOS? MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON what’s app
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SC o AC CUYO FIN ES ENSEÑANZA
TRANSITORIOS LISR 2014 XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes
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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL. El artículo 9 de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%. El resultado fiscal se determinará como a continuación se muestra:
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En primer término se obtiene la UTILIDAD FISCAL.
INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO - DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO - P T U EFECTIVAMENTE PAGADA = UTILIDAD FISCAL (CUANDO EL RESULTADO SEA POSITIVO) Es importante señalar que lo anterior será la utilidad fiscal ya considerando la PTU, dejando detrás la polémica de si se debía incluir o no, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas. En caso contrario, sería pérdida fiscal.
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Enseguida se obtendrá el RESULTADO FISCAL.
UTILIDAD FISCAL - PÉRDIDAS FISCALES pendiente de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas = RESULTADO FISCAL (cuando el resultado sea positivo)
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INGRESOS LISR Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación ACUMULARÁN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN CRÉDITO O de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas
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INGRESOS PROPIOS COLEGIATURAS UNIFORMES LIBROS CAFETERIA
9/18/2018 6:14 AM INGRESOS PROPIOS COLEGIATURAS UNIFORMES LIBROS CAFETERIA SERVICIOS EDUCATIVOS OTROS © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.
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INTERESES Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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GANANCIAS (Acciones, Terrenos y AF)
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
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DEDUCCIONES LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban O LOS DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE HAGAN EN EL EJERCICIO. II. El costo de lo vendido. III. LOS GASTOS netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. LAS INVERSIONES. V. Los créditos incobrables y las PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS A LOS QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO. VI. LAS CUOTAS A CARGO DE LOS PATRONES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. VII. LOS INTERESES devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
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DEDUCCIONES LISR (QUE INTERESAN A LA AUTORIDAD)
AMARRE VS DIM EJERCICIOS ANTERIORES A 2008 AMARRE VS RETENCIONES CONCILIACION VS PAGOS IMSS Y SUA 7% UT EJ ANT AMARRE VS RETENCIONES CONCILIACION VS PAGOS IMSS Y SUA AMARRE VS RETENCIONES MTRO RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON WHATSAPP ASESORIA PROFESIONAL CONTABLE Y FISCAL
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DEDUCCIONES LISR (QUE INTERESAN A LA AUTORIDAD)
AMARRE VS RETENCIONES SOLO 8.5% DEDUCIBLE IGI, ISN, ISAN, IGE, DERECHOS ART 28 XXX LIMITES EN HOSPEDAJE Y ALIMENTACION NO EN EFECTIVO MTRO RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON WHATSAPP ASESORIA PROFESIONAL CONTABLE Y FISCAL
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SUELDOS Y SALARIOS Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros ……………………………………….. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social
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GASTOS EN SALARIOS. Para los efectos de la LISR (Art 27 III), desde 2014 se elimina la posibilidad de pagar en efectivo cuando la cantidad rebase los $2,000 pesos: Sueldos, Salarios, prestaciones, PTU, Finiquitos y Liquidaciones Laborales (ART 94 LISR). Asimilables a Salarios (ART 94 LISR). Sin embargo hay que considerar lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el día 30 de diciembre del 2014 (RMF2015).
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GASTOS EN SALARIOS. Regla 3.3.1.6:
Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina
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GASTOS EN SALARIOS. Desde 2014, Requisito de Deducción, Art. 99 fracción III: Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo
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GASTOS EN SALARIOS. Momento de Deducibilidad del CFDI de las Nóminas:
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a
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Gasto de Previsión Social.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
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Gasto de Previsión Social.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones Regla RMF2015
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Gasto de Servicios Profesionales a PF
Artículo 106 último párrafo: Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo
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Gasto de Arrendamiento a PF
Artículo 116 último párrafo: Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo
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DONATIVOS Artículo 27 Fracción I. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: ……………………………………………….
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DONATIVOS DEDUCIBLES LA CANTIDAD NO DEBE EXCEDER DEL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL OBTENIDA EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR CUANDO SE REALICEN A LA FEDERACION ENTIDADES FEDERATIVAS, MPIOS NO DEBE EXCEDER EL 4% DEL MISMO PARAMETRO
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INTERESES Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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INTERESES – FLUCTUACION CAMBIARIA
Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase …………………………………………………………………………………………….. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida
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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Generalidades. De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las inversiones sólo se podrán deducir, en cada ejercicio, siguiendo la mecánica que a continuación se muestra, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la ley Monto original de la inversión. X Por ciento máximo de deducción autorizado. = Deducción de la inversión en el ejercicio.
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A partir del ejercicio en que se inicie la UTILIZACIÓN de los bienes.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente: Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la UTILIZACIÓN de los bienes.
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Pérdidas Fiscales. De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha ley, cuando el monto de éstas últimas sea mayor que los ingresos.
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Impuesto Anual. Según el artículo 9 de la LISR, las personas morales deberán pagar el impuesto anual aplicando al resultado fiscal la tasa de 30%, conforme a lo siguiente: Resultado fiscal del ejercicio X Tasa del ISR = ISR del ejercicio El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.
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DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Generalidades. De acuerdo con el artículo 14 de la LISR, las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo que a continuación se señala:
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UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE.
En primer término, se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, como sigue: UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE. ÷ INGRESOS NOMINALES DEL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULA EL COEFICIENTE. = COEFICIENTE DE UTILIDAD
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La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará:
INGRESOS NOMINALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES AL QUE SE REFIERE EL PAGO. X EL COEFICIENTE DE UTILIDAD. = UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL. LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN ANTICIPOS O RENDIMIENTOS A SUS MIEMBROS, DISMINUIRÁN LA UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL CON EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS QUE LAS MISMAS DISTRIBUYAN A SUS MIEMBROS.
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Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten conforme a lo siguiente:
UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL. X TASA DEL ISR 30%. = PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO. - PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. = PAGO PROVISIONAL DEL MES.
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DETERMINACIÓN DE LA PTU
Generalidades. De acuerdo con el artículo 117 de la LFT, los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, en el porcentaje que determine la Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Al respecto, el artículo 120 de dicha ley señala que se considerará utilidad en cada empresa, la renta gravable de conformidad con las normas de la LISR.
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INGRESOS ACUMULABLES EJERCICIO
La PTU por repartir se obtendrá de acuerdo con la mecánica siguiente: Art. 9 LISR INGRESOS ACUMULABLES EJERCICIO Menos: PREST EXENTAS NO DEDUCIBLES Menos: DEDUCCIONES AUTORIZADAS Igual: RENTA GRAVABLE PTU. Por: Por ciento aplicable (10%) Igual: PTU por repartir.
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TRIBUTACION DE UNA ESCUELA EN TITULO III LISR…
QUE IMPLICA DETERMINAR REMANENTE? QUE IMPLICA ENTREGAR CANTIDADES A LOS SOCIOS? MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON what’s app
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PERSONAS MORALES QUE NO SON SUJETAS DEL ISR
NO LUCRATIVAS PERSONAS MORALES QUE NO SON SUJETAS DEL ISR TITULO III En el artículo 79 de la LISR, se consideran los sujetos personas morales con fines no lucrativos
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REMANENTE DISTRIBUIBLE
Determinación del Remanente distribuible. El Remanente Distribuible es la cantidad en efectivo o en bienes que puede ser distribuida entre los integrantes de la persona moral y la cual no pagará el ISR, siempre y cuando no se retire. Las instituciones no lucrativas determinarán el remanente distribuible de un ejercicio correspondiente a sus integrantes o accionistas, conforme a lo siguiente:
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INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE (excepto los señalados en el artículo 93 de la LISR y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo). - DEDUCCIONES AUTORIZADAS, de conformidad con el título IV de la LISR. = REMANENTE DISTRIBUIBLE (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones).
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DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE A LOS INTEGRANTES.
Los integrantes de las instituciones no lucrativas considerarán como remanente distribuible, únicamente los ingresos siguientes: Las cantidades que les entreguen en efectivo. En bienes.
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Remanente Distribuible sujeto al pago del ISR.
Las instituciones no lucrativas que se dediquen a la enseñanza, las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto se la enseñanza que se vuelvan donatarias, así como las autorizadas para recibir donativos deducibles, considerarán algunos conceptos como remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes, a sus integrantes o socios.
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El importe de las omisiones de ingresos.
Los conceptos que deberán considerar como remanente distribuible ficto, tales instituciones no lucrativas son: El importe de las omisiones de ingresos. Las compras no realizadas e indebidamente registradas. Erogaciones no deducibles, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos siguientes: Que estén amparadas con documentación. Que los pagos que excedan $2,000.00, se efectúen mediante cheques nominativos, tarjeta de crédito o débito, monederos electrónicos autorizados por SAT.
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Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de los préstamos antes mencionados que se consideren remanente distribuible ficto, se disminuirá de los remanentes distribuibles que la institución distribuya a sus socios o integrantes.
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Determinación del ISR correspondiente al Remanente Distribuible Ficto.
En caso de que las instituciones no lucrativas, así como las que sean donatarias autorizadas, determinen remanente distribuible ficto, enterarán como impuesto a su cargo el que resulte de realizar la operación siguiente: Remanente distribuible ficto. x Tasa del ISR, 35%. = ISR a cargo de la institución educativa no lucrativa.
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Donatarias Autorizadas
Las únicas sociedades y asociaciones civiles u organismos contemplados dentro del título III de la LISR, que puedan solicitar autorización para recibir donativos deducibles de impuestos son las siguientes: Las instituciones y fideicomisos de asistencia privada, las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, cuya finalidad sea la asistencia social.
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Las asociaciones o sociedades que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
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Requisitos que deberán cumplir para recibir donativos.
Las instituciones no lucrativas deben de cumplir con los requisitos específicos que establece el artículo 97 de la LISR, para poder recibir donativos deducibles de impuestos, y que son: Requisitos que deberán cumplir para recibir donativos. Que parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social y sin recibir ingresos ajenos a éste.
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Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. Que destinen sus activos a los fines de su objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos o la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
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Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Que mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos, y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales en términos del SAT.
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Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se reciban donativos en efectivo de más de 100,000 pesos. Informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que se celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles de impuesto.
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