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Capacidad, restricciones
Capacidad, restricciones. Principios y régimen jurídico en el Código Civil. La nueva Ley Fundesi, 2015. Luz María Pagano
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Quebrar la bipolaridad. Rabinovich-Berkman
1847 Ocultamiento vergonzoso Quebrar la bipolaridad. Rabinovich-Berkman
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Quebrar la bipolaridad. Rabinovich-Berkman
1897 Seward Renfield Respuesta represiva Quebrar la bipolaridad. Rabinovich-Berkman
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Modelo de prescindencia
Parte de suponer que las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso. En el las personas con discapacidad se consideran innecesarias por diferentes razones: porque se entiende que no contribuyen a las necesidades de la comunidad, que llevan mensajes diabólicos, que son la consecuencia del enojo de los dioses, o que —por lo desgraciadas—, sus vidas no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de estas premisas, la sociedad decide prescindir de las personas con discapacidad, sea mediante políticas eugenésicas, o situándolas en el espacio destinado para los anormales y las clases pobres, con un denominador común marcado por la dependencia y el sometimiento, en el que asimismo son tratadas como objeto de caridad y sujetos de asistencia.
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Modelo rehabilitador No piensa que las causas que originan la discapacidad sean religiosas, sino científicas derivadas en limitaciones individuales de las personas. En consecuencia, las personas con discapacidad ya no son vistas como inútiles o innecesarias, pero siempre en la medida en que sean rehabilitadas. Es por ello que el fin primordial que se persigue desde este modelo es normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa.
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Modelo social Es aquel que entiende que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino, en gran medida, sociales. Desde esta filosofía el punto de inicio es que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa que la discapacidad es en cierta medida una construcción y un modo de opresión social, y por otro lado apunta a la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, para lo cual debe eliminarse cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades. Agustina Palacios
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La salud mental y los DDHH
Declaración de los Derechos Generales y Específicos de los Retrasados Mentales (ONU, 1971) Declaración de los Derechos de las Personas Discapacitadas o Impedidas (ONU, 1975) Declaración de Caracas (OMS, OPS y OEA, 1990) Principios de Salud Mental (Asamblea Gral. ONU, 1991) Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (OMS, 1996) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Guatemala, 1999) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)
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Reforma constitucional de 1994: jerarquización de 11 tratados internacionales sobre derechos humanos. Art 75, inc. 22 de la CN. Nuevo paradigma garantista: “Democracia constitucional”, “Estado constitucional de Derecho”, “Estado social y democrático de Derecho”. Noción de “bloque de constitucionalidad federal” para abarcar la cúspide normativa de doble fuente- interna e internacional-comprensiva de la CN, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional- sea en forma originaria o derivada- las opiniones consultivas, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Protección constitucional de los derechos humanos de todas las personas
…La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…. (art. 75, inc. 22). Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Ley Jerarquía constitucional.
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD
1er. Tratado internacional de DDHH de PCD. Aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13/12/2006, aprobada por ley (B.O. 09/06/2008) y ratificada el 02/09/2008. Ley (sanc. 19/11/2014; promul. 11/12/2014; publ. 22/12/2014). Jerarquía constitucional Propósito: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD.
Art. 3 A) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
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Reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 12)
“1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.4.Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen SALVAGUARDIAS adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
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Reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 12)
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible (..) que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona (…) Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria”.
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CAPACIDAD EJERCICIO APOYO SALVAGUARDIA
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Apoyos Diversos autores consideran que se debe crear un sistema flexible dentro del cual se admita la curatela pero sólo en los casos extremos, como excepción y no como principio Manual de Buenas Prácticas de los Servicios Especializados del Ministerio Fiscal (España) que admite lo que denomina “apoyo más intenso” y que consiste en otorgarle al apoyo de hecho la representación del tutelado cuando el complemento que debe prestarse a la capacidad de ejercicio de la persona resulta insuficiente por carecer de autonomía de voluntad. Estado de toma de decisiones facilitada hay sustitución pero desde cual sería la intención de la persona. Bach
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Apoyos Posición del CERMI (Comité Español de Representantes de las Personas con discapacidad) Exige crear un nuevo modelo que reemplace los procesos de incapacitación judicial por un sistema de apoyos en la toma de decisiones.
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Apoyos Deben respetar los derechos, la
voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca deben consistir en decidir por ellas. Las PCD pueden escoger a 1 o más personas de apoyo en las que confíen para que les ayuden a ejercer su capacidad jurídica respecto de determinados tipos de decisiones, o pueden recurrir a otras formas de apoyo, entre pares, o la asistencia para comunicarse. Obs. Gral. Nº 1.
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Apoyos El tipo y la intensidad del apoyo
que se ha de prestar variará notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad. En todo momento, incluso en situaciones de crisis, deben respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas con discapacidad de adoptar decisiones. Obs. Gral. Nº 1.
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Apoyos Los apoyos previstos en el art.
12, CIDPD (...) se corresponden con el ejercicio de la capacidad jurídica … La asistencia de la persona para el desempeño de la vida cotidiana, (es una) cuestión contemplada en el art. 19 de la Convención...“. Navarro Lahitte Santamaría – Pimto Kramer
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Apoyos Toda vez que las PCD tienen el de-
recho, en igualdad de condiciones que las demás, a vivir en forma independiente y a vivir en la sociedad deben los Estados Partes asegurar, en particular, que éstas tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o la separación de ésta (art. 19, inc. b) Pagano
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Deben garantizar el respeto
de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Para lograrlo, las salvaguardias deben proporcionar protección contra los abusos, en igualdad de condiciones con las demás personas. Obs. Gral. Nº 1.
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Salvaguardias Cuando, pese a haberse hecho un
esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad y las preferencias de una persona, la determinación del "interés superior" debe ser sustituida por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias". El principio del "interés superior" no es una salvaguardia que cumpla con el artículo 12 en relación con los adultos.
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Observación Gral. Nº 1 (2014) CDPD
24. … Los Estados partes tienen la obligación de impartir capacitación a las personas que reciben apoyo para que puedan decidir cuándo necesitan menos apoyo o cuándo ya no lo necesitan en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Observación Gral. Nº 1 (2014) CDPD
28. La obligación de los Estados partes de reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por otros que se basen en el apoyo a la adopción de decisiones exige que se supriman los primeros y se elaboren alternativas para los segundos. Crear sistemas de apoyo a la adopción de decisiones manteniendo paralelamente los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutiva no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.
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Fundamentos de elevación del proyecto
CCyCN: Cuerpo jurídico cuya base radica en el derecho internacional de los DDHH. Se recepta la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. . Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: …………. Entre ellos, en relación a las personas con discapacidad mental o intelectual.
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Principios generales acordes con los postulados convencionales
La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: (de fondo y de forma) a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Art. 31
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Persona Art. 22 CCyC Art. 32 CCyC Art. 48 CCyC Capaz
Con incapacidad Pródigo Inhabilitado Con capacidad restringida Capaz Art. 22 CCyC Art. 32 CCyC Art. 48 CCyC
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Representación Art Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. Art Enumeración. Son representantes: … c. de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del art. 32, el curador que se les nombre.
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Código Civil y Comercial
Art Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
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Código Civil y Comercial
Restricción de la capaci- dad para det. actos Mayor de 13 años + adicción o una alteración mental permanente o prolongada, + suficiente entidad + ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
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Código Civil y Comercial
Incapacidad y curador: persona absolutamente imposibilitada de inter- accionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y que por ello necesita representación.
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Curador Institución mediante la cual una o más personas son
designadas, de modo excepcional, como representantes legales de aquellas personas mayores de trece años que se encuentren totalmente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
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Curador - Actos prohibidos
Art — Actos prohibidos. Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad. Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad.
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Curador – Actos que requieren autorización judicial
Art — Actos que requieren autorización judicial. Además de los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial, el tutor debe requerirla para los siguientes: a) adquirir inmuebles o cualquier bien que no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del tutelado; b) prestar dinero de su tutelado. La autorización sólo debe ser concedida si existen garantías reales suficientes; c) dar en locación los bienes del tutelado o celebrar contratos con finalidad análoga por plazo superior a tres años. En todos los casos, estos contratos concluyen cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad; d) tomar en locación inmuebles que no sean la casa habitación; e) contraer deudas, repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos aunque el deudor sea insolvente; f) hacer gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes; g) realizar todos aquellos actos en los que los parientes del tutor dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o sus socios o amigos íntimos están directa o indirectamente interesados.
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DISTINTAS CLASES DE CURATELA
General : art. 139 Designación de curador por la propia persona frente a una eventual pérdida del discernimiento, Curatela dada por los padres Curatela dativa. Especial : art. 109
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Designación mediante directivas anticipadas
“El derecho de todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de su discernimiento”. Llorens – Rajmil
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Designación mediante directivas anticipadas
Formas: por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia en presencia de 2 testigos.
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Curatela dada por los padres
Art. 139 Formas: testamento o escritura pública A quien corresponde designar tutor Disposiciones de ambos padres: Compatibilidad Incompatibilidad Aprobación judicial
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Curatela dativa Art. 139 Supuestos de procedencia = tutor
A quien puede nombrar el juez Pautas para la designación
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Curatela legal
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Curatela especial Conflicto de intereses
Oposición de intereses entre varias personas que tienen a un mismo representante Bienes adquiridos con la condición de ser administrados por determinada persona Administración de bienes en extraña jurisdicción Conocimientos específicos Razones de urgencia
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Algunos supuestos de inidoneidad
Orden psicofísico: inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida. Orden moral: quebradas no rehabilitadas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental, o removidas de la curatela o apoyo por causa atribuible, que no tiene oficio o mala conducta notoria, condenadas por delitos dolosos a pena de prisión. omisión de denuncia, excluidas por el padre o madre Orden fáctico: domicilio o cargo fuera del país. Oposición de intereses: deudores o acreedores de la persona a proteger, pleitos.
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Características de la curatela
Es una función representativa Es personalísima Recae siempre en personas físicas. Está bajo el contralor del Estado Es remunerada Puede ser ejercida por más de una persona
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Funciones del curador Cuidar a la persona declarada incapaz
Cuidar los bienes de la persona declarada incapaz Tratar que recupere su salud
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Código Civil y Comercial
Art Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
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Código Civil y Comercial Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
Art Concepto. Función. Designación. Se entiende por APOYO cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autono-mía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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El proceso Legitimación: a. el propio interesado;
b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d. el Ministerio Público.
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Código Civil y Comercial
Art Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
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El proceso Inmediatez durante el proceso
Entrevista personal antes de dictar resolución alguna Asegurar accesibilidad y ajustes razonables del procedimiento Ministerio Público y un letrado que lo asista deben estar presentes en las audiencias
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El proceso Intervención del interesado: es parte y puede aportar todas las pruebas para su defensa. Competencia juez del domicilio juez del lugar de internación Obligación de proveerle un abogado Quien solicitó la declaración: toda clase de pruebas
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100 Reglas de Brasilia Objetivo garantizar las condiciones de
acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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Acceso a la justicia Derecho a que se garantice
la proximidad geográfica del órgano judicial. Obtener una rápida y eficaz respuesta del órgano jurisdiccional. Posibilidad cierta de participar de un proceso. Raffo
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100 Reglas de Brasilia Comprensión de actuaciones judiciales
LENGUAJE JUDICIAL COMO OBSTACULIZADOR DEL ACCESO A LA JUSTICIA (58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado. (59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias. (60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
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Contenido de la sentencia
a. diagnóstico y pronóstico; b. época en que la situación se manifestó; c. recursos personales, familiares y sociales existentes; d. régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
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Lenguaje sencillo CDPD. Art. 2º.- La comunicación incluirá …. . el lenguaje sencillo. 100 Reglas de Brasilia. (60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. J.Civ. Nº 7, 12/09/2014, “T.M.H. s/ Artículo 152 Ter Código Civil” .
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Alcances de la sentencia
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. (art. 38)
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Registración de la sentencia
La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral. (art. 39)
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Una mirada acorde con el modelo social discapacidad
La Sala III de la CCC de Salta estimó el recurso de apelación interpuesto por una Asesora de Incapaces contra una sentencia de primera instancia que, en su día declaró «incapaz por demencia» (sic) a un joven que padece retraso mental moderado, distonia cervical con lateralización cefálica e hipotimia por utilizar una terminología que no resulta posible de conciliar con el nuevo enfoque que propicia la ley
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I) HACE LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto
Una mirada acorde con el modelo social discapacidad T., C. R. - Declaración de insania 05/09/2014 I) HACE LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 214 y, en su mérito, MODIFICA el punto I) de la sentencia de fs. 71/74, suprimiéndose la frase "por demencia" y el término "incapaz" II) SUSTITUYE el término "insano" utilizado en el punto II) de la resolución apelada, por el nombre del Sr. C. R. T....
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J.Civ. 38, 14/03/2011, R., J.P. s/insania Resuelve:
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J.Civ. 38, 23/03/2011, R., J.P. s/insania
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TFamilia, sala II, Jujuy, 14/11/2011 – C. , M. R. y otros s
TFamilia, sala II, Jujuy, 14/11/2011 – C., M.R. y otros s. solicitud de inhabilidad La sra. M.R.C.C. promovió proceso de inha-bilitación de su cónyuge sr. G.F.C.L. en los términos del art. 152 bis, inc. 2º del Cód. Civil quien sufrió un ACV y solicitó la curatela. La sentencia desestimó el pedido y declaró que G.F.C.L., en el pleno ejercicio de su persona-lidad jurídica, deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de dis- posición de bienes inmuebles y muebles regis-trables, con el apoyo de su abogado Dr. M.D.J..
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K., C.N. s/insania 12/06/2013 – J. civil Nº 25
C. ha logrado desarrollar su vida con cierta autonomía bajo la supervisión y cuidado de sus hermanos, convive con su hermana V., efectúa tareas del hogar y cuida a sus sobrinos. No tiene conciencia de sus bienes y como manejarlos adecuadamente. Tribunal resuelve: Desestimar el pedido de declaración de interdicción de C.N.K. Sin perjuicio de ello, y en virtud de lo previsto por el art. 12, inc. 3º de la CDPD –Ley establecer como sistema de apoyo para la srta. K que su hermana … la asistirá en lo relativo a la administración y disposición de su patrimonio.
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D., S.P. s/art. 152 ter CC. 5/05/2014 - J. Civil Nº 25 Resuelve:
De conformidad con lo establecido por los arts.141 y 152 ter CC., A) Restringir la capacidad de la joven … para todos los actos de la vida civil, sean actos de carácter personal o patrimonial, no pudiendo dirigir su persona ni administrar y/o disponer de bienes; b) Nombrase Curadora definitiva de la misma a la sra. Curadora Oficial …; c) Hágase saber a la Curadora que a modo de APOYO, en los términos del art. 12 de la CDPD, deberá procurar que para tomar decisiones que afecten a la causante en forma directa, no se supla sin previa consulta a la sra. D. tratando de respetar su voluntad siempre que la decisión no la coloque en riesgo de vida
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D., S.P. s/art. 152 ter CCiv. 5/05/2014 - J. Civil Nº 25
o integridad psicofísica en caso de cuestiones atinentes a sus tratamientos médicos, o en riesgo de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo deberá procurar que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía, procurando que las capacidades que actualmente ejercita por si no se vean mermadas con el tiempo sino que por el contrario las conserve y amplíe, estimulándola para tomar decisiones en tal sentido.
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C., R.A. s/inhabilitación 4/06/2014 – J. Civil Nº 88
Antecedentes: Progenitora promueve proceso de inhabilitación de su hija, quien presenta un retraso mental leve. No requiere asistencia para actividades de la vida cotidiana. Presenta dificultades en la administración de grandes sumas de dinero. Puede prestar consentimiento informado para tratamientos psiquiátricos, psicológicos y clínicos si se le explica en lenguaje sencillo. Necesita apoyo para tomar decisiones de cuestiones patrimoniales.
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C., R.A. s/inhabilitación 4/06/2014 – J. Civil Nº 88
RESUELVE: I. Declarar a R.A.C. comprendida en las previsiones del art.152 bis inc. 2º CC. II. Limitarla para los actos jurídicos de disposición y administración de sus bienes, inmuebles o muebles registrables y de grandes sumas de dinero para las cuales deberá ser asistida por su curador. Se deja expresa constancia que R.A.C. puede realizar actividades remuneradas y percibir el dinero que se desprende de las mismas.
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C., R.A. s/inhabilitación 4/06/2014 – J. Civil Nº 88
RESUELVE: III. Nombrar curadora definitiva de la causante a … (madre). Como sistema de APOYO (art. 12 CDPD) deberá: 1) Asistir a su hija en los actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables, o de grande sumas de dinero como también respecto de la realización de gestiones complejas en especial la sucesión de su padre; 2) Respetar su voluntad y en caso de disenso acudir a la justicia entendiendo que aquella voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto.
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Efectos de la sentencia
Art Actos posteriores a la inscripción de la sentencia. Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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Efectos de la sentencia
Art Actos anteriores a la inscripción. Los actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos: a. la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b. quien contrató con él era de mala fe; c. el acto es a título gratuito.
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Efectos de la sentencia
Art Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
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Revisión de la sentencia
Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas (Punto 7, Declaración de Derechos del Retrasado Mental). Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables previstos en la legislación nacional. (Principio 1.6 Naciones Unidas). Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias … y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. (Art CDPD).
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Art. 152 ter del Código Civil
Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
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Revisión de la sentencia
La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.
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INTERNACIONES
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Código Civil y Comercial
ARTÍCULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
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ARTÍCULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
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