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Principales cuestiones suscitadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.   Francisco José Palacio Ruiz de Azagra.

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1 Principales cuestiones suscitadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

2 NORMATIVA Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS)
Real Decreto 634/2015 (RIS), Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 2

3 HECHO IMPONIBLE Artículo 4
La obtención de renta por los sujetos pasivos. Renta - Aplicación de la norma contable. Presunciones. Estimación de rentas en régimen de estimación indirecta: las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas, por su valor de mercado, salvo prueba en contrario (art. 123 LIS). Elementos ocultos: Se presumirá que existen rentas no declaradas cuando se descubra que la sociedad es titular de elementos no contabilizados (por su valor de adquisición) o que se han contabilizado deudas inexistentes (art. 121 LIS). Se imputarán al período más antiguo de los nos prescritos, salvo que el sujeto pruebe que corresponde a otro. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 3

4 HECHO IMPONIBLE 3. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18 de la LGT (declaración de bienes en el extranjero). No resultará de aplicación cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto

5 ACTIVIDAD ECONOMICA Artículo 5 Concepto de actividad económica:
Similar a IRPF. Análisis de la realización de actividad económica a nivel de grupo mercantil. Arrendamiento de inmuebles. Persona contratada con contrato laboral y jornada completa. Concepto de entidad patrimonial: Más del 50% de su activo esté constituido por valores o no afecto a una actividad económica. Valores: excluidos los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, con la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no sea una entidad patrimonial . Actividad económica: se analiza a nivel de grupo mercantil.

6 ACTIVIDAD ECONOMICA Consultas DGT V215/2015 y V2279/2015:
“En relación con la actividad de arrendamiento de los Inmuebles, de la información facilitada en el escrito de consulta se observa que la entidad consultante cuenta con medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado, aun cuando dichos medios no sean propios, sino que han sido subcontratados a un tercero, una sociedad vinculada profesional, por lo que la actividad tendrá la consideración de actividad económica.”

7 ATRIBUCION DE RENTAS Artículo 6
Las rentas de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y de las entidades sin personalidad jurídica y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por dichas sociedades. Se atribuirán a sus miembros según pactos aplicables y en su defecto por partes iguales. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 7

8 CONTRIBUYENTES Artículo 7 Las sociedades.
Las sociedades civiles con objeto mercantil (a partir de 1/1/2016): Régimen transitorio (DT 32 LIS y DT 19 LIRPF) Las demás entidades con personalidad jurídica: Asociaciones, Fundaciones... Las entidades sin personalidad Jurídica enumeradas en el LIS: Uniones temporales de empresas, Fondos de pensiones, Fondos de inversión... Los contribuyentes residentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 8

9 CONTRIBUYENTES CONSULTA DGT V0017-16
DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es una comunidad de bienes dada de alta en el epígrafe 841 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas y que se dedica al asesoramiento jurídico a empresas y particulares. CUESTION-PLANTEADA: Si la sociedad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. CONTESTACION: “Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas”

10 CONTRIBUYENTES No son sujetos pasivos: Las comunidades de bienes.
Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, excepto las SAT. Las cuentas en participación. Las sociedades mercantiles irregulares. En general, las entidades sin personalidad jurídica. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 10

11 ENTIDADES RESIDENTES Artículo 8
Constituidas conforme a las leyes españolas. Domicilio social en territorio español. Sede de dirección efectiva en territorio español. Cualquiera de los tres. Presunción de residencia de una entidad cuando: Está radicada en un territorio calificado cono paraíso fiscal o de nula tributación. Sus activos principales son bienes situados o derechos que se cumplen o ejercitan en territorio español, o su actividad principal se desarrolla en territorio español. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 11

12 EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 9.2. Exención parcial: Entidades no lucrativas Ley 49/2002. Entidades no lucrativas Título VII LIS. Colegios profesionales, partidos políticos, asociaciones empresariales, cámaras oficiales. Fondos de promoción de empleo. Deben declarar la totalidad de sus rentas pero resultan exentas las que correspondan a su objeto o fin social. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 12

13 EXENCIONES SUBJETIVAS
Art LIS: “No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

14 EXENCIONES OBJETIVAS Exención parcial:
Exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso, entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

15 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículos 27 y 28 El período impositivo es el ejercicio económico de la entidad y el devengo el último día del período impositivo (normalmente 31 de diciembre). El período impositivo no puede exceder de doce meses. El período impositivo se entiende concluido: Por extinción de la entidad. Por cambio de residencia al extranjero de la entidad. Por transformación de la forma jurídica que implique una no sujeción, cambio en el tipo de gravamen o la aplicación de un régimen especial. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 15

16 AUTOLIQUIDACIÓN Artículos 124 y 125 Plazo
Los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de aprobación de las cuentas por el órgano competente (seis meses desde el cierre del ejercicio económico). Modelo 200 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 16

17 AUTOLIQUIDACIÓN Resolución TEAC: 7695/2012
Fecha de la resolución: 02/03/2016 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Cómputo del plazo establecido para presentar declaraciones. Ejercicio partido. Recargo por extemporaneidad de la autoliquidación Criterio: Si el último día del periodo impositivo del reclamante era el , el plazo de presentación de la autoliquidación del IS concluía el , por lo que, pudiéndose ya presentar la autoliquidación el el último de los 25 días previstos en la ley para ello concluía el por lo que la presentada el era extemporánea por 1 día.

18 LIQUIDACIÓN RESULTADO CONTABLE = BASE IMPONIBLE Artículos 10 a 26 LIS
+/-AJUSTES POSITIVOS Y NEGATIVOS -REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES I. NEGATIVAS +/- RESERVA DE NIVELACIÓN = BASE IMPONIBLE Artículos 10 a 26 LIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 18

19 LIQUIDACIÓN BASE IMPONIBLE x TIPO DE GRAVAMEN CUOTA INTEGRA
 -  (DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN) -   (BONIFICACIONES)  CUOTA AJUSTADA  -   (DEDUCCIONES POR INCENTIVOS) - (DEDUCCION POR REVERSION MEDIDAS TEMPORALES) CUOTA LIQUIDA  -    (PAGOS A CUENTA) CUOTA DIFERENCIAL Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 19

20 IMPUTACIÓN TEMPORAL Artículo 11 LIS Artículos 1y 2 RIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 20

21 INSCRIPCIÓN CONTABLE No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, a excepción de los casos previstos en la Ley ( libre amortización , amortización acelerada...) Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 21

22 IMPUTACIÓN TEMPORAL Los ingresos y gastos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. La eficacia fiscal de otros criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria. Los gastos contabilizados en un período posterior o los ingresos contabilizados en un período anterior, se imputarán fiscalmente al período en el que hayan contabilizado, siempre que no se derive una tributación inferior. Los cargos o abonos a partidas de reservas, consecuencia de cambios de criterios contables se integrarán en la base imponible del periodo en que se realicen. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 22

23 IMPUTACIÓN TEMPORAL Ejemplo
La sociedad consideró que el valor de las existencias a 31 de diciembre de 2014 era de €. En 2015 cambia el criterio contable utilizado y considera que la valoración de las existencias finales en 2014 fue de € . SOLUCIÓN En 2015, se cambia el criterio contable y esas existencias pasan a valorarse por €. De acuerdo con la norma contable la sociedad A realizaría un abono en una cuenta de reservas por importe de 5.000€. Este abono en una cuenta de reservas se considera ingreso fiscal.

24 IMPUTACIÓN TEMPORAL En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 24

25 IMPUTACIÓN TEMPORAL Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.

26 IMPUTACIÓN TEMPORAL Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros. No obstante, la minoración de las rentas positivas no se producirá si el contribuyente prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por ciento.

27 IMPUTACIÓN TEMPORAL EJEMPLO
La sociedad A adquirió en X0 un activo por 100 u.m. En X1 lo transmite a la sociedad B de su mismo grupo mercantil por 50 u.m. En X2 la sociedad B transmite dicho activo a un tercero por 70 u.m. Determinar la imputación temporal de las rentas obtenidas por la sociedad A y B suponiendo que: a) El activo en un terreno b) El activo son unas acciones y la transmisión realizada por la sociedad B estuvo exenta. b) El activo son unas acciones y la transmisión realizada por la sociedad B estuvo no exenta.

28 IMPUTACIÓN TEMPORAL SOLUCIÓN
a) En el ejercicio X1 la sociedad A transmite el activo con una pérdida de 50 u.m. (50 de precio de venta – 100 de precio de adquisición= - 50 u.m.de pérdida) Dicha pérdida no se imputa en ese ejercicio. En el ejercicio X2 se produce la transmisión del activo por la sociedad B a un tercero . En dicho momento se imputan fiscalmente dos rentas: Sociedad B: Se imputa la renta por la diferencia entre el precio de venta (70) y el precio de adquisición del activo (50): Renta positiva de 20. Sociedad A: Se imputa la renta negativa obtenida en X1 no imputada en ese ejercicio por aplicación del citado artículo 11.1de la LIS : Renta negativa de 50.

29 IMPUTACIÓN TEMPORAL b) En el ejercicio X1 la sociedad A transmite las acciones con una pérdida de 50 u.m. (50 de precio de venta – 100 de precio de adquisición = u.m.de pérdida) Dicha pérdida no se imputa en ese ejercicio . En el ejercicio X2 se produce la transmisión de las acciones por la sociedad B a un tercero. Dicha transmisión está exenta. En dicho momento Sociedad B: No imputa renta alguna al tratarse de una operación exenta. Sociedad A: Imputa la renta negativa obtenida en X1. Dicha renta negativa se debe minorar en el importe de la renta positiva obtenida en la posterior transmisión si dicha renta positiva no ha tributado al menos en un 10%. En el caso de la sociedad B la renta positiva ha estado exenta, por tanto la renta negativa a imputar será la diferencia entre la renta negativa obtenida inicialmente (50 u.m.) y la ganancia obtenida por la sociedad B que estuvo exenta (20 u.m.): Renta negativa a imputar por la sociedad A en X2: - 30 u.m. c) Igual que el caso a) puesto que la venta de las acciones realizada por la sociedad B tributó a un tipo superior al 10%.

30 IMPUTACIÓN TEMPORAL Las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros. No obstante, la minoración de las rentas positivas no se producirá si el contribuyente prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por ciento.

31 IMPUTACIÓN TEMPORAL Consulta DGT V2214/2014
Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible, con el límite del 70 por ciento (60% en 2016) de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida y a la compensación de bases imponibles negativas. Consulta DGT V2214/2014

32 EJEMPLO La sociedad A contabilizó en ejercicios anteriores aportaciones a fondos internos de pensiones € que no fueron deducibles en el IS. En el ejercicio 2016 satisfizo € de esos fondos como consecuencia de jubilaciones, siendo la BI previa a su integración de €. SOLUCIÓN En el ejercicio 2016 solo serán deducibles y por tanto procederá ajuste negativo por importe del 60% de , es decir €. La cantidad restante queda pendiente para ejercicios posteriores

33 IMPUTACIÓN TEMPORAL - Especial
El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

34 EJEMPLO La SOCIEDAD A solicitó el 01/01/2015 un préstamo a una entidad financiera de € con las siguientes condiciones: Comisión de apertura € (1%) Interés del 5% pagadero por años vencidos. ( €) Devolución en un único pago dentro de 2 años. La SOCIEDAD A entró en concurso. La aprobación del convenio se produce el 31/12/2015 en el que se fija una quita del 50%.

35 SOLUCIÓN La aprobación del convenio se produce el 31/12/2015 en el que se fija una quita del 50%. Es decir el tipo nominal será siendo el 5% y la devolución se minora hasta ,00 € Como el importe del ingreso por la quita ( €) es superior a los gastos financieros pendientes de registrar ( €), los ingresos derivados de la quita se integran en la base imponible en función de los gastos financieros registrados cada ejercicio respecto al total: FECHA GASTO FINAN. % GASTO FINAN. INGRESO A INTEGRAR 31/12/ 31/12/ TOTAL

36 AMORTIZACIONES Artículo 12 LIS Artículos 3 a 7 RIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 36

37 AMORTIZACIONES Gasto deducible - Importe de las amortizaciones que correspondan a la depreciación efectiva de los elementos de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias. Depreciación efectiva: Tablas de amortización de la LIS: El sistema lineal. El sistema de porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. En el sistema de números dígitos. Plan propuesto a la Administración y aceptado por ésta (art. 7 RIS). Justificación de la depreciación. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 37

38 Sistema de amortización lineal
Resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción alguno de los siguientes coeficientes: Coeficiente lineal máximo de tablas. Coeficiente lineal que se deriva del período máximo de tablas. Cualquier coeficiente entre los dos anteriores. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 38

39 Supuesto – amortización lineal
Máquina – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 12% - período máximo 18 años 12% = 8,33 años // 18 años = 5,56% Lineal Máxima 12% = 1.200 Mínima /18 = 555,56 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 39

40 Amortización superior a la máxima
-1.000 1.000 - ----- 6 +1.000 2.000 2 1 Ajuste Gasto fiscal Gasto contable Año Elemento de transporte interno – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 10% - período máximo 20 años Vida útil contable: 5 años Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 40

41 Amortización inferior a la mínima
+ 400 400 21 ---- - 1 2 3 Ajuste* Gasto fiscal Gasto contable Año Elemento de transporte interno – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 10% - período máximo 20 años Vida útil contable: 25 años Ver artículo 3 RIS * Principio inscripción contable Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 41

42 Amortización inferior a la mínima
Artículo 3 RIS Cuando en algún período se haya amortizado por debajo de la mínima, el importe que se amortice en períodos posteriores por encima de la máxima se entenderá que corresponde al período citado e primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad. Mínima 500 Máxima 1.000 --- 1.200 3 400 1 2 Ajuste-Hasta min. Gasto fiscal Gasto contable Año Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 42

43 Sistema de porcentaje constante
Resultado de aplicar al valor pendiente de amortización el porcentaje calculado aplicando al porcentaje de tablas el coeficiente: 1,5, cuando el periodo de amortización que represente dicho porcentaje sea inferior a 5 años. 2, cuando el periodo de amortización que represente dicho porcentaje sea de 5 años a inferior a 8 años. 2,5, cuando el periodo de amortización que represente dicho porcentaje sea de 8 o más años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 43

44 Supuesto – porcentaje constante
Elemento de transporte interno – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 10% - período máximo 20 años 1º Amortización máxima fiscal: 10% - 10 años // 10% x 2,5 = 25% Año 1: x 25% = 2.500 Año 2: ( – 2.500) x 25% = 1.875 2º Amortización mínima fiscal: 20 años = 5% // 5% x 2,5 = 12,5% Año 1: x 12,5% = 1.250 Año 2: ( – 1.250) x 12,5% = 1.093,75 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez

45 Sistema de números dígitos
Creciente o decreciente – La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 45

46 Supuesto – números dígitos
Elemento de transporte interno – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 10% - período máximo 20 años 1º Amortización máxima fiscal decreciente: / 2 x 10 = 55 Año 1: /55 x 10 = 1.818,18 Año 2: (10.000/55 x 9 = 1.636,36 2º Amortización mínima creciente: / 2 x 20 = 210 Año 1: /210 x 1 = 47,62 Año 2: /210 x 2 = 95,24 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 46

47 LIBERTAD AMORTIZACIÓN
Sociedades laborales – inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias adquiridos en los cinco primeros años desde su calificación. Explotaciones agrarias asociativas prioritarias – inmovilizado material o intangible adquiridos en los cinco primeros años desde su reconocimiento. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de euros referido al período impositivo. Investigación y desarrollo (I+D): Elementos de inmovilizado material o intangible afectos a las actividades de I+D (excepto edificios amortizables linealmente en 10 años). Gastos de I+D activados contablemente como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos afectos. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 47

48 Supuesto libertad amortización
venta máquina -9.000 +1.000 10.000 --- 1.000 1 2 3 Ajuste* Gasto fiscal Gasto contable Año Elemento de transporte interno – precio de adquisición Tablas: coeficiente máximo 10% - período máximo 20 años Libertad amortización Vida útil contable: 10 años * Excepción al principio de inscripción contable. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 48

49 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Artículo 106 Requisitos: Contrato suscrito con entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito autorizados. Duración mínima del contrato: muebles, 2 años; inmuebles 10 años. Las cuotas de arrendamiento deberán expresar de forma diferenciada la cuota de recuperación del coste del bien y la carga financiera. La parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien debe permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 49

50 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Gasto deducible para el arrendatario:  1º El importe total de la carga financiera. 2º El importe de la recuperación del coste. Límite máximo anual – cuota lineal de amortización anual que corresponde al bien x 2 El exceso sobre el límite se podrá deducir en el ejercicio siguiente con igual límite. En el caso de partes no amortizables (terrenos, solares …) sólo será deducible la proporción de la recuperación del coste que corresponda a los elementos amortizables. 3º La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 50

51 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Consulta DGT V0749/2010: “No obstante, en aplicación de lo señalado en el artículo 10.3 del TRLIS, en la medida en que, por las condiciones económicas de la operación, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dicha operación sea calificada en el ámbito contable como arrendamiento financiero, igual tratamiento corresponderá en el ámbito fiscal.”

52 Supuesto Leasing Contrato de arrendamiento financiero a cuatro años.
-6.000 +6.000 15.000 12.000 ----- 9.000 6.000 1 2 3 4 5 6 7 8 Ajuste* Gasto Fiscal Gasto Contable Año Contrato de arrendamiento financiero a cuatro años. Elemento de transporte interno – precio contado Vida útil contable y fiscal 10 años Cuota anual leasing: ( recuperación de coste, intereses) Opción de compra: 4.000 * Excepción principio inscripción contable. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 52

53 ELEMENTOS USADOS Sobre el precio de adquisición, hasta el límite de 2 x coeficiente lineal máximo. Sobre el precio o coste originario, hasta el límite del coeficiente lineal máximo. Los edificios se consideran usados cuando su antigüedad sea superior o igual a 10 años. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 53

54 Supuesto elementos usados
Precio adquisición usado Precio adquisición originario Entrada en funcionamiento 1 enero 2015 Coeficiente máximo 15 por 100 Período máximo 14 años Amortización lineal máxima sobre precio adquisición: x 15% x 2 = Amortización lineal máxima sobre coste originario: x 15% = Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 54

55 ELEMENTOS UTILIZADOS EN MÁS DE UN TURNO
% derivado del período máximo + [(% máximo - % derivado período máximo) x horas trabajadas / 8 horas] ___________________________________ % amortización aplicable

56 SUPUESTO ELEMENTOS UTILIZADOS EN MÁS DE UN TURNO
Elemento con un precio de adquisición de € que se utiliza 20 horas diarias. Tablas del RIS: 10% y 20 años 5% + [(10% - 5%) x 20 / 8 horas] ___________________________________ Porcentaje de amortización = 17,5 %

57 MEJORAS Y AMPLIACIONES
En los años que resten de vida útil del elemento. (Amortización del elemento en el período / valor neto del elemento al inicio del período en el que se realizó la mejora) x valor de la mejora. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 57

58 Supuesto mejoras Precio adquisición elemento 1.000
Amortización acumulada principio ejercicio (n) 600 por los cinco años que lleva en funcionamiento Mejora en el ejercicio (n) 100 Coeficiente lineal máximo 12% Amortización (n) (n+1) (n+2) Elemento: x 12% = 120 Mejora: 100 x 120/400 = 30 Amortización (n+3) Elemento: – 960 = 40 Mejora: 100 x 40/400 = 10 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 58

59 INMOVILIZADO INTANGIBLE DE VIDA UTIL DEFINIDA
La deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma anterior). Régimen transitorio: impide la aplicación del nuevo régimen al intangible adquirido antes de 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 59

60 Supuesto Inmov. Intan. Vida útil definida
- 16.000 1 2 3 4 5 Ajuste Gasto Fiscal Gasto Contable Año Aplicación informática. Periodo vida útil: 5 años Precio de adquisición: euros Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 60

61 REGIMEN TRANSITORIO Disposición transitoria 13 LIS:
1. Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista la LIS, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

62 REGIMEN TRANSITORIO 2. Aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015. 3. Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en esta Ley, multiplicados por 1,1.

63 REGIMEN TRANSITORIO Art. 7 Ley 16/2012: Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el IS. “La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ...., se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.” Consulta DGT V3642/2013

64 REGIMEN TRANSITORIO Deducción por reversión de medidas temporales
A quienes les haya resultado de aplicación la limitación del 30% a las amortizaciones, tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y Esta deducción será del 2% en los periodos impositivos que se inicien en 2015.

65 REGIMEN TRANSITORIO Los contribuyentes que se hubieran acogido a la actualización de balances (prevista en la Ley 16/2012) tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización. Esta deducción será del 2% en los periodos impositivo que se inicien en 2015. Estas deducciones en la cuota se aplicarán con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en períodos impositivos siguientes.

66 REGIMEN TRANSITORIO Ejemplo 1
Una entidad, que se dedicaba a las artes gráficas, que tributaba en el régimen general del impuesto adquirió unas matrices de maquinas de componer el 2/1/2013 por importe de €. El porcentaje máximo establecido en las tablas antiguas (Grupo 472) era del 20%. El porcentaje establecido en la tabla del artículo 12.1 de la Ley 27/2014, es del 33%. La mercantil realiza las amortizaciones por el método lineal al máximo porcentaje establecido en las tablas. Determinar la amortización máxima en el ejercicio 2015 y la deducción en la cuota integra de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria trigésimo séptima de la Ley 27/2014.

67 REGIMEN TRANSITORIO Solución 1
Las amortizaciones contabilizadas y fiscalmente deducibles en los ejercicios 2013 y 2014, habrían sido las siguientes: Periodo Gasto contable Gasto fiscal Difer. temp. Deducible

68 REGIMEN TRANSITORIO A 1 de enero de 2015, nos encontramos con los siguientes datos: Valor Neto Fiscal Nueva vida útil años (1) Como han transcurrido ya dos años, en 2015, podrá amortizar toda la cantidad pendiente, es decir los €. Por otra parte, de acuerdo con la disposición transitoria 37(2), tendrá una deducción de la cuota integra de 240 € (2% de ). Nota (1): La vida útil es la resultante de acuerdo con el porcentaje máximo de amortización). Nota(2): Esta deducción de la cuota integra se debe a la diferencias de tipos de gravamen de los ejercicios 2013 y 2014 (30%) en relación al tipo de gravamen del ejercicio 2015 (28%)].

69 REGIMEN TRANSITORIO Ejemplo 2
Una mercantil que tributa en el régimen general del impuesto dedicada a remolque en telesillas, adquirió en enero de 2012, cables para los telesquíes por importe de €. El porcentaje máximo establecido en las tablas antiguas (Grupo 724) era del 20%. El porcentaje establecido en la tabla del artículo 12.1 de la Ley 27/2014, es del 7%. La mercantil realiza las amortizaciones por el método lineal al máximo porcentaje establecido en las tablas. Determinar la amortización máxima en los ejercicios 2015 y siguientes y la deducción en la cuota integra de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria trigésimo séptima de la Ley 27/2014.

70 REGIMEN TRANSITORIO Solución 2
Las amortizaciones contabilizadas y fiscalmente deducibles en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, habrían sido las siguientes: Periodo Gasto contable Gasto fiscal Difer. Temp.

71 REGIMEN TRANSITORIO A 1 de enero de 2015, nos encontramos con los siguientes datos: Valor Neto Fiscal Nueva vida útil ,28 años (1) En este caso tiene dos opciones de amortización: Nota (1): La vida útil es la resultante de acuerdo con el porcentaje máximo de amortización.

72 REGIMEN TRANSITORIO Opción a) Amortizar el total neto fiscal pendiente, es decir los €, en 11,28 años (dado que de la nueva vida útil ya han transcurrido 3 años, es decir cada año ,29 € En este caso tendría las siguientes deducciones de la cuota integra: ,76 (2% de ,29 (1)) 2016 y siguientes 531,91 (5% de ,29 (1)) (1) ,29 € es la amortización en 11,28 años de

73 REGIMEN TRANSITORIO Opción b) Amortizar € en 11,28 años y € en 10 años En este caso tendría las siguientes deducciones de la cuota integra: (2% de ) 2016 y siguientes (5% de )

74 PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 13 LIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 74

75 PÉRDIDAS POR DETERIORO
1º Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 75

76 PÉRDIDAS POR DETERIORO
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos: 1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. 2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación. 3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 76

77 Supuesto de insolvencias
Sociedad dota provisión por insolvencias en 2015 por una deuda no cobrada y vencida en septiembre de En diciembre la entidad contabiliza: x 3.000 Pérdida por deterioro del crédito a Deterioro del crédito 3.000 Año 2015 – no gasto fiscal, ajuste Año 2016 – si gasto fiscal, ajuste –3.000 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 77

78 PÉRDIDAS POR DETERIORO
2º. No serán deducibles: a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 78

79 PÉRDIDAS POR DETERIORO
Estas pérdidas serán deducibles, entre otros supuestos: (a) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el periodo impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja. (b) Tratándose de elementos amortizables integrantes del inmovilizado, aplicando el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso, se integrarán con ocasión de la misma. Reversión de deterioros en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda: en función de la contabilidad. DT 15

80 AMORTIZACION DETERIORO TOTAL
EJEMPLO La sociedad A adquiere en 2016 un bien con valor de adquisición de €, amortizándose al 10% y con una vida útil de 10 años. A 31/12/2016 se dota un deterioro de € SOLUCIÓN Fiscalmente el deterioro no es deducible. Por tanto se produce la siguiente diferencia: AMORTIZACION DETERIORO TOTAL GASTO CONTABLE GASTO FISCAL AJUSTE

81 En los 9 años siguientes Contablemente la sociedad A amortizará el elemento sobre el Valor Neto Contable: x 10% = 820 Fiscalmente la sociedad A tendrá un gasto de 1.000€. Este importe se compone de dos elementos distintos: Amortización contable deducible: 820 Deducción pérdidas deterioro contable de acuerdo con el procedimiento del artículo 20 de la LIS: 1.800/10 = 180.

82 PÉRDIDAS POR DETERIORO
3º. Fondo comercio: Límite anual máximo del 5% (1/100 en 2015) precio adquisición originario o de la naturaleza del transmitente. Esta deducción está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias a partir de 1/1/16. Régimen transitorio: impide la aplicación de este régimen respecto de los elementos adquiridos a entidades del grupo antes de 1 de enero de 2015

83 Supuesto Fondo Comercio
4.000 800 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Ajuste Gasto Fiscal Gasto Contable Año Fondo de comercio. Adquirido a persona independiente. Precio de adquisición: euros * No es necesaria la imputación contable de 2008 a 2015. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez

84 PÉRDIDAS POR DETERIORO
4º Intangibles con vida útil indefinida Límite anual máximo del 5% (2/100 en 2015) precio adquisición originario o de la naturaleza del transmitente Esta deducción está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias a partir de 1/1/16. Régimen transitorio: impide la aplicación de este régimen respecto de los elementos adquiridos a entidades del grupo antes de 1 de enero de 2015 Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 84

85 Supuesto Intan. Vida Útil Indefinida
-8.000 8.000 -1.600 1.600 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Ajuste* Gasto Fiscal Gasto Contable Año Marca. Adquirido a persona independiente. Precio de adquisición: euros * No es necesaria la imputación contable de 2009 a 2015. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 85

86 PROVISIONES Artículo 14 LIS Artículo 10 RIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 86

87 PROVISIONES 1º No deducibles:
Los gastos por provisiones y fondos internos de pensiones. Los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 87

88 PROVISIONES Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo. Los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

89 PROVISIONES 2º Deducibles con cautela:
Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, cuando correspondan a un plan aceptado por la Administración. Los gastos por garantías de reparación o revisión y gastos accesorios por devoluciones de ventas , máximo: ventas con garantía viva al final del período x gastos por garantía del período y dos anteriores / ventas con garantía del período y dos anteriores Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 89

90 GASTOS NO DEDUCIBLES Artículo 15 LIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 90

91 GASTOS NO DEDUCIBLES No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: Los que representen una retribución de los fondos propios. b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. d) Las pérdidas del juego. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez

92 GASTOS NO DEDUCIBLES e) Los donativos y liberalidades.
No tendrán esta consideración los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos, ni las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

93 GASTOS NO DEDUCIBLES Consulta DGT: V0023-16
DESCRIPCION-HECHOS: La sociedad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es el diseño de páginas Web, creación y mantenimiento de portales Web y cobros por publicidad en Webs. Está integrada por dos socios que desarrollan dicha actividad, son los administradores de la sociedad y cotizan en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. CUESTION-PLANTEADA: Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los dos socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

94 GASTOS NO DEDUCIBLES INFORME AEAT de 7 de marzo de 2016 RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Examina los distintos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Económico–Administrativo Central en relación con dicha cuestión.

95 GASTOS NO DEDUCIBLES g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, excepto que se pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

96 GASTOS NO DEDUCIBLES i) Los gastos por despido de los trabajadores o ceses de los administradores que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes: de euros. Importe exento a efectos del IRPF. Es independiente que se pague en varios períodos. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.

97 GASTOS NO DEDUCIBLES j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento.

98 EJEMPLO La entidad A (residente en el extranjero) participa al 100% en el capital de B (España). A tiene una cuenta en participación con B. La remuneración de la cuenta en participación tiene la consideración de financiación propia en el país de residencia de A, mientras que en España tiene la consideración de financiación ajena. Se pagan unos gastos por importe de 5 millones SOLUCIÓN El gasto en España no será deducible si el ingreso no tributa en el país de residencia de A. Efecto neto de la operación: 0 (la operación es neutral).

99 LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS
Artículo 16 LIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 99

100 Gastos financieros Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: Serán deducibles los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros (cuando la entidad tuviera un período impositivo de duración inferior al año será el importe resultante de multiplicar € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año). Los gastos financieros netos que no hayan podido deducirse pueden deducirse en los períodos impositivos inmediatos y sucesivos (con idéntico límite).

101 Gastos financieros En el caso de que los gastos financieros netos del periodo no alcanzaran el límite del 30% del beneficio operativo la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del periodo podrá acumularse (adicionándose al límite del 30%) en los periodos impositivos que concluyan en los 5 ejercicios inmediatos y sucesivos.

102 Gastos financieros Se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros no deducibles. Beneficio operativo=resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio-amortización del inmovilizado-imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero-deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado+dividendos participaciones + 5% o 6M-dividendos de participaciones adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no sean deducibles por art.15.1.h) LIS.

103 Gastos financieros Se establecen como reglas especiales:
Grupos de Consolidación fiscal: Los límites se entienden referidos al grupo fiscal. Se establecen reglas en caso de alteración del Grupo. Agrupaciones de interés económico: Los socios de la AIE pueden deducir dentro de los límites el exceso de gastos financieros netos que no se hubiese podido deducir la AIE. Estos gastos financieros netos imputados a sus socios no pueden ser deducidos por la entidad.

104 Gastos financieros Resolución DGT de 16 de julio de 2012
Esta limitación en la deducibilidad de los gastos financieros no es aplicable: A las entidades de crédito y a las entidades aseguradoras. Aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración. Resolución DGT de 16 de julio de 2012

105 Gastos financieros Límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia entidad que realizó la adquisición. Los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición. El límite no resultará de aplicación si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

106 Supuesto 1 - Gastos financieros
Entidad con beneficio operativo anual de 100 millones Gastos financieros: (en millones) Año 0: 60 Año 1: 40 Año 2: 20 Deducibles anualmente 30% 100 = 30 Año 0: se deducen 30 y quedan pendientes 30 Año 1: se deducen 30 y quedan pendientes 10 de año 1 y 30 de año 0 Año 2: se deducen de años anteriores.

107 Supuesto 2 - Gastos financieros
Entidad con beneficio operativo anual de 100 millones Gastos financieros: (en millones) Año 0: 20 Año 1: 20 Año 2: 60 Deducibles anualmente hasta un máximo de 30 anual. Año 0: se deducen los 20 porque no se ha alcanzado el límite. Se acumulan 10 para los 5 años siguientes Año 1: se deducen los 20 porque no se ha alcanzado el límite. Se acumulan 10 para los 5 años siguientes. Año 2: se deducen 30 por el límite del año + 20 de defecto de gasto financiero que tenemos de los años 0 y 1.

108 Supuesto 3 - Gastos financieros
Entidad con beneficio operativo anual de 2 millones Gastos financieros: Año 0: Año 1: Año 2: Límite anual del 30% B.O. = Año 0: deducibles los por ser menor de 1 millón. Año 1: deducibles 1 millón y queda pendiente para los 18 años siguientes Año 2: deducibles del año anterior

109 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Artículos 17 y 20 LIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 109

110 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
1º Regla general – precio de adquisición o coste de producción (norma contable). Las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio valor razonable no tendrán efectos fiscales en tanto no se imputen a pérdidas y ganancias.

111 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
2º Regla especial por revalorizaciones contables: No se integra en la base imponible, salvo que se realicen en virtud de una norma legal o reglamentaria que obligue a incluir su importe en el resultado contable. No se determina un mayor fiscal de los elementos revalorizados. 3º Las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable. Consulta DGT V1263/2011

112 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Valoración a valor de mercado (I): Elementos transmitidos o adquiridos a título lucrativo. Elementos transmitidos a los socios por la distribución de beneficios. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación. La entidad transmitente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del elemento entregado. La entidad adquirente integrará en la base imponible el valor de mercado del elemento recibido.

113 Supuesto - transmisiones lucrativas
La sociedad A dona a la sociedad B un terreno con un valor contable de euros y un valor de mercado de euros. La contabilidad de A refleja una pérdida de euros y la de B registra un activo por pero no computa beneficio alguno en el período en que recibe la donación. Pérdida contable Pérdida fiscal 0 (artículo 15 LIS) Beneficio fiscal ( – art. 17 LIS) Ajuste positivo Resultado contable 0 Beneficio fiscal

114 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Valoración a valor de mercado (II): Los transmitidos a los socios por la reducción de capital con devolución de aportaciones. Los transmitidos a los socios por el reparto de la prima de emisión. La entidad transmitente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del elemento entregado. La entidad adquirente integrará en la base imponible el exceso del valor de mercado del elemento recibido sobre el valor fiscal de la participación. La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

115 Supuesto - reducción de capital
Sociedad X presenta el siguiente balance: ACTIVO _________PASIVO 1.500 Inmuebles Capital 1.000 50 Valores Reservas 1.000 450 Tesorería Reduce capital 500 euros entregando a un socio, Y, que posee el 10%, los valores (valor de mercado 150). Y había adquirido su participación en X por 100

116 Supuesto - reducción de capital 2
Sociedad X: Capital 100 reservas a Deudas con socios x 150 Deudas con socios a Valores Beneficio No hay ajuste.

117 Sociedad Y: 150 Valores a Participación en X 100x500/ = 25 Beneficio BI IS (art 17): Valor mercado recibido Valor contable participación (100) Beneficio fiscal Como el beneficio contable es de 125 y el fiscal de 50, habrá que hacer un ajuste negativo de -75

118 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Valoración a valor de mercado (III): Los transmitidos a los socios por disolución. Los transmitidos a los socios por separación de éstos. La entidad transmitente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del elemento entregado. La entidad adquirente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.

119 Supuesto - disolución Sociedad A tiene dos socios al 50%, B (250) y C (250). El balance de liquidación de A es: ACTIVO PASIVO 1.500 Terrenos Capital Reservas Deudas ent. Cre. 600 La Sociedad A se disuelve asignando a cada uno de los socios la mitad del terreno y la mitad de las deudas. El valor de mercado, del terreno es de

120 Supuesto – disolución La BI del IS de A es de 700 y el gasto por el IS 196 (28%x700) Asientos contables: Resultados del ejercicio a Hacienda Pública acreedora por IS 196 x Capital 400 Reservas a Resultados del ejercicio 196 Deudas con socios 704 x 704 Deudas con socios 600 Deudas ent. Cre. 196 Hacienda Pública acreedora por IS a Terrenos x

121 Supuesto – disolución Repercusiones contables y fiscales de B y C:
1.100 Terrenos a Deudas ent. Cre Hacienda Pública acreedora por IS Acciones de A Beneficios x Desde un punto de vista fiscal la renta a integrar será de: 702 ( ) (250) 452 Como el resultado contable coincide con el fiscal no hay que realizar ningún ajuste

122 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Valoración a valor de mercado (IV): Los transmitidos por fusión, escisión o absorción. La entidad transmitente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos entregados. La entidad adquirente integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de la participación recibida y el valor fiscal de la participación anulada. Régimen especial (Capitulo VII, del Título VII LIS).

123 VALORACIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES
Valoración a valor de mercado (V): Los elementos adquiridos por permuta, canje o conversión. Las entidades (adquirente y transmitente) integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido y el valor fiscal del entregado.

124 Supuesto - permutas La sociedad A permuta un elemento cuyo valor contable es de euros siendo su valor de mercado de euros por otro elemento cuyo valor contable es de 900 euros y su valor de mercado de euros. La permuta es no comercial, por lo que no origina un beneficio contable. 1.000 Elemento recibido a Elemento entregado 1.000 x Artículo 17 LIS VM 1.850 VNC (1.000) Bº fiscal 850 (ajuste positivo)

125 Supuesto elementos patrimoniales – valor mercado
La sociedad A permuta un bien cuyo valor contable es de euros siendo su valor de mercado de euros. La sociedad B entrega un bien cuyo valor contable es de 900 euros y su valor de mercado de euros (este bien se amortiza según tablas al 20% anual). La permuta no origina un beneficio contable (no comercial). Artículo 17 LIS VM 1.850 VNC (1.000) Bº fiscal 850 (ajuste positivo) Artículo 20 LIS Amortización anual contable: 20% = 200 Amortización anual fiscal: 20% = 200 1.850 – = % = 170 (ajuste negativo) Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 125

126 OPERACIONES VINCULADAS
Artículo 16 TRLIS Artículos 13 a 36 RIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 126

127 Operaciones vinculadas
Supuestos de vinculación(art. 18.2): Relaciones entidad-socios ( 25 %) Relaciones entidad -consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones Relaciones entidad -cónyuges y parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.

128 Operaciones vinculadas
Grupo mercantil de sociedades (42 CdeC) Una entidad y los socios de otra del mismo grupo de sociedades  Una entidad y los consejeros o administradores de otra del mismo grupo de sociedades. Una entidad y los cónyuges, cónyuges y parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo de sociedades.

129 Operaciones vinculadas
Dos entidades, participadas por una indirectamente en al menos un 25 % Dos entidades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges y parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, participen directa o indirectamente en, al menos, el 25% Sociedad española y sus establecimientos permanentes en el extranjero.  Sociedad extranjera y sus establecimientos permanentes en España.

130 Operaciones vinculadas
Las operaciones entre entidades vinculadas deberán valorarse a valor de mercado. Valor de mercado: Precio que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

131 Operaciones vinculadas
Métodos de valoración - Artículo 18.4 Precio libre comparable: precio de bien o servicio idéntico o similar entre partes independientes, corregido en su caso por circunstancias Valor de adquisición o coste de producción incrementado en el margen que habitualmente obtiene el sujeto pasivo en operaciones equiparables Precio de reventa de bienes y servicios establecido por su comprador, minorado en el margen que habitualmente obtiene el comprador en operaciones equiparables

132 Operaciones vinculadas
Métodos de valoración - Artículo 18.4 Distribución del resultado: atribución del conjunto de la operación entre los intervinientes Margen neto del conjunto de operaciones: determinación del resultado a partir de costes o precios de venta, según el resultado que el contribuyente o terceros hubieran obtenido Posibilidad acuerdos previos de valoración. Artículo 18.9 LIS y 21 a 36 RIS

133 Operaciones vinculadas
Podrá considerarse que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado, los servicios profesionales prestados por los socios a Sociedades profesionales cuando se cumplan los siguientes requisitos (artículo 18.6 LIS) : ERD con resultado positivo. Más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales. Medios materiales y humanos. Retribución global no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo. Distribuida en función de contribución. Retribución no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad .

134 EJEMPLO La sociedad A SL se dedica al asesoramiento fiscal proviniendo 90 % de sus ingresos de dicha actividad. La totalidad de las participaciones de dicha sociedad son propiedad al 50 % de dos socios, el Sr. L y el Sr. P, que a su vez son profesionales autónomos que facturan a su sociedad por los servicios profesionales prestados a la misma. Durante 2016 la sociedad A SL ha obtenido un total de euros de ingresos brutos y ha tenido un total de euros de gastos antes de computar las facturas recibidas de sus dos socios. El Sr. L ha emitido facturas durante 2016 a la sociedad A SL por euros.

135 El Sr. P ha emitido facturas durante 2016 a la sociedad A SL por 80
El Sr. P ha emitido facturas durante 2016 a la sociedad A SL por euros,. La sociedad A SL tiene tres empleados que realizan funciones análogas a las de los dos socios profesionales cuyo salario medio durante 2016 ha sido de euros. Determinar si a tenor del artículo 18 de la LIS las retribuciones de ambos socios coincidirían con su valor de mercado.

136 SOLUCIÓN a) Mas del 75% de los ingresos de la sociedad deriva de ejercicio de actividades profesionales, que además cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. b) La cuantía de la retribución de los dos socios profesionales ( €), es superior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios, € (( ) x 0,75).

137 c) La retribución del socio profesional Sr
c) La retribución del socio profesional Sr. L se ajusta al valor de mercado puesto que es superior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad, € (1,5 x €) d) La retribución del socio profesional Sr. P no se ajusta al valor de mercado puesto que es inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad, € (1,5 x €) y su cuantía podría ser ajustada por la Administración Tributaria.

138 Operaciones vinculadas
Ajuste extracontable: Cuando el valor contable (razonable) no coincida con el valor de mercado el obligado tributario deberá realizar un ajuste extracontable en la liquidación del IS.

139 Operaciones vinculadas
Ajuste primario y bilateral: La AEAT tiene la facultad de comprobar y ajustar el valor de las operaciones vinculadas (ajuste primario sobre el contribuyente objeto de inspección) Artículo

140 Operaciones vinculadas
Ajuste secundario (art ): En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. No se aplicará lo anterior cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.

141 Operaciones vinculadas
Documentación (art. 18.3): Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, la documentación específica establecida reglamentariamente. Documentación información pais por pais (art. 14 RIS) Documentación especifica del grupo (art. 15 RIS) Documentación especifica del contribuyente (art. 16 RIS)

142 Operaciones vinculadas
La documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 45 millones de euros (art RIS). En el caso de entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros) es suficiente con rellenar el documento normalizado del Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Para ello se marcará la casilla de la página 1 del modelo.

143 Operaciones vinculadas
En ningún caso, el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación a las siguientes operaciones: 1.º Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades vinculadas. 2.º Las operaciones de transmisión de negocios. 3.º Las operaciones de transmisión de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación, o que estén admitidos a negociación en mercados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. 4.º Las operaciones sobre inmuebles. 5.º Las operaciones sobre activos intangibles.

144 Operaciones vinculadas
La documentación específica no será exigible: a) A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. b) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. c) A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los euros, de acuerdo con el valor de mercado.

145 Supuesto 1. Socio - Sociedad
Operaciones de préstamo La Sociedad A es socio de la Sociedad B con una participación en ésta del 60%. “A” presta 1 millón de euros a “B” al 5% anual (mercado 2%) y contabilizan un ingreso / gasto financiero de € respectivamente.

146 Supuesto 1. Socio - Sociedad
Ajuste primario y bilateral: La operación se valora por (ingreso financiero para “A” y gasto financiero para “B”) Ajuste secundario: En “A” el ingreso financiero se reduce a € ¿cómo se califican los € restantes? El 60% = ingreso por dividendos. El 40% = ingreso por donación. En “B” el gasto financiero se reduce a € ¿cómo se califican los restantes? El 60% = abono de dividendos con cargo a reservas. El 40% = donación no deducible como liberalidad.

147 Supuesto 2. Socio - Sociedad
Operaciones de compraventa A) Cuando la diferencia fuese a favor del socio o participe: “A” Socio vende. “B” Sociedad compra. Precio convenido: 150. Valor de mercado: 100

148 Supuesto 2. Socio - Sociedad
Ajuste primario y bilateral: La operación se valora por 100 (ingreso por venta para “A” y gasto por compra para “B”) Ajuste secundario: 50 se recalifican como reparto de beneficios encubierto. Si “A” tiene el 100% del capital de “B” Renta a recalificar: 50 (participación en beneficios para “A” y reparto de beneficios para “B”) Si “A” tiene el 40% del capital de “B” Renta a recalificar: 50 40% de 50=20 (participación en beneficios para “A” y reparto de beneficios para “B”) 60% de 50=30 (Si “A” es persona física, otras utilidades por ser socio y si es persona jurídica adquisición a titulo gratuito; para “B” retribución de fondos propios)

149 Supuesto 2. Socio - Sociedad
Operaciones de compraventa B) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad: “A” Socio vende. “B” Sociedad compra. Precio convenido: 60. Valor de mercado: 100

150 Supuesto 2. Socio - Sociedad
Ajuste primario y bilateral: La operación se valora por 100 (ingreso por venta para “A” y gasto por compra para “B”) Ajuste secundario: 40 se recalifican como aportación a los fondos propios. Si “A” tiene el 100% del capital de “B” Renta a recalificar: 40 (para “A” es una aportación a los fondos propios de “B”-aumenta el valor de su participación- y para esta no es renta según el art. 4 TRLIS) Si “A” tiene el 40% del capital de “B” Renta a recalificar: 40 40% de 40=16 (para “A” es una aportación a los fondos propios de “B”-aumenta el valor de su participación- y para esta no es renta según el art. 4 LIS) 60% de 40=24 (Para “A” es una liberalidad y para “B” una renta)

151 Supuesto 3. Administrador - Sociedad
Administrador vende un activo a la entidad: Precio convenido: 1.500 Valor de mercado: 1.000 Ajuste primario y bilateral:la operación se valora por (ingreso por venta para el administrador y gasto por compra para la entidad). Ajuste secundario: recalificación de 500 Si el cargo de administrador es retribuido, mayor rendimiento del trabajo para el y gasto de personal para la entidad. Si el cargo es gratuito, liberalidad para la entidad y donación para el administrador, que puede tributar por ISD.

152 Supuesto 4. Familiar socio - Sociedad
El cónyuge de uno de los socios alquila un local a la entidad: Precio convenido: 1.000 Valor de mercado: 600 Ajuste primario y bilateral:la operación se valora por 600 (rendimiento de capital inmobiliario para el cónyuge y gasto para la entidad). Ajuste secundario: recalificación de 400 Para el socio: participación en beneficios. Para la entidad: reparto de beneficios. Para el familiar: donación del socio al familiar.

153 Supuesto 5. Familiar administrador - Sociedad
El hermano del administrador alquila un local a la entidad: Precio convenido: 1.000 Valor de mercado: 600 Ajuste primario y bilateral:la operación se valora por 600 (rendimiento de capital inmobiliario para el hermano y gasto para la entidad).

154 Supuesto 5. Familiar administrador - Sociedad
Ajuste secundario: recalificación de 400 -Si el cargo de administrador es retribuido: Para el administrador: rendimiento trabajo. Para la entidad: gasto de personal. Para el familiar: donación del administrador al familiar. -Si el cargo de administrador es gratuito: Para la entidad: una liberalidad. Para el familiar: una donación.

155 OTRAS REGLAS DE VALORACIÓN
Artículo 19 1º Rentas sometidas a retención: Se computan por el importe íntegro devengado. No retención o inferior a la debida – deducción de la cantidad que debió ser retenida. 2º Traslado de residencia al extranjero, cese de actividad de un establecimiento permanente en España situado en España, transferencia de elementos de una establecimiento permanente situado en España al extranjero – Los elementos se valoran por diferencia entre el valor de mercado y su valor contable. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 155

156 OTRAS REGLAS DE VALORACIÓN
El pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la LGT, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento 3º Operaciones con entidades residentes en paraísos fiscales – valor de mercado, siempre que no suponga una tributación inferior o un diferimiento de la misma. 4º No se integrarán en la base imponible las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

157 Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
Artículo 20 Cuando un elemento patrimonial o un servicio tengan diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre ambas, de la siguiente manera: a) Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso o un gasto. b) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja.

158 Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
c) Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso, se integrará con ocasión de la misma. d) Tratándose de servicios, en el período impositivo en que se reciban, excepto que su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial en cuyo caso se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

159 EXENCIÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículos 21 y 22 LIS

160 EXENCIONES TÉCNICAS Artículo 21
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos (Ajuste negativo): a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 160

161 Consulta V3404/2015: “El valor de adquisición de 20 millones de euros queda reservado, casi exclusivamente, para las participaciones directas, de manera que no se aplica en segundos o ulteriores niveles de participación. Mientras que, en el caso del porcentaje de participación, la norma exige que el porcentaje de participación, directo o indirecto sea, al menos del 5 por ciento. “

162 EXENCIONES TÉCNICAS b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos. Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

163 EXENCIONES TÉCNICAS 2. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo (Ajuste negativo). No se aplicará la exención a aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial. Las rentas negativas se reducirán en el importe de los dividendos exentos percibidos

164 EJEMPLO La sociedad A adquiere en 2015 el 100% de las participaciones de la sociedad B por valor de € A finales del ejercicio 2016 percibe un dividendo de B por importe de € En el ejercicio 2017 la sociedad A transmite la participación de B a una sociedad C de su mismo grupo por €. En el ejercicio 2018 la sociedad C transmite a terceros la participación de B por importe de €

165 SOLUCIÓN En el ejercicio 2017 A transmite la participación en B por importe de €. La ganancia inicial es de € pero se declara exenta ( art. 21 LIS). En el ejercicio 2018 C transmite la participación en B obteniendo una pérdida de €. Dicha pérdida (art LIS) deberá minorarse con importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente (de A a B) y a la que se hubiera aplicado un régimen de exención. Es decir, el importe de la pérdida a imputar por A será de €. PERDIDA OBTENIDA POR SOCIEDAD C ,00 GANANCIA PREVIA OBTENIDA POR SOCIEDAD A ,00 PERDIDA A DECLARAR POR SOCIEDAD C ,00

166 EJEMPLO La sociedad F adquiere en 2015 el 100% de la sociedad B por valor de € La sociedad F vende a la sociedad A del grupo en 2016 el 100% de la sociedad B por valor de €. A finales del ejercicio 2017 a la sociedad A percibe un dividendo de B por importe de € En el ejercicio A transmite la participación de B a una sociedad C de su mismo grupo por €. En el ejercicio 2019 la sociedad C transmite a terceros la participación de B por importe de €

167 SOLUCIÓN En F vende a A en 2016 el 100% de B por valor de €. Obtiene una ganancia de ,00€ que se declara exenta (art. 21 LIS). En el ejercicio 2017, el dividendo percibido por A esta exento (art. 21 LIS). En el ejercicio 2018 A transmite la participación en B por importe de €. La pérdida inicial es de € pero: Esta cuantía debe minorarse en el importe de los dividendos exentos percibidos desde 2009, en este caso €, por lo que la pérdida a computar será € Además al haberse transmitido a una empresa del grupo, deberá integrarse en base imponible cuando se transmita a un tercero o la entidad adquirente o la transmitente salgan del grupo.

168 RENTA GLOBAL OBTENIDA POR EL GRUPO -5.000,00
En el ejercicio 2019 C transmite la participación en B obteniendo una ganancia de €. Dicha ganancia está exenta (art. 21 LIS). Además en el ejercicio 2019 A podrá imputar la pérdida de € que tenía diferida por la venta de las participaciones en Sin embargo, esta pérdida deberá minorarse: Con el importe de la renta positiva de € obtenida en la transmisión posterior (de la sociedad C a un tercero) que esta exenta. Con el importe de la renta positiva de € obtenida en la transmisión intragrupo precedente (de la sociedad F a la sociedad A) que esta exenta. Es decir, el importe de la pérdida a imputar por A será de 5.000€.En realidad este importe coincide con la renta global obtenida por el grupo: PRECIO DE VENTA DE C ,00 PRECIO DE COMPRA DE F ,00 DIVIDENDO OBTENIDO POR A ,00 RENTA GLOBAL OBTENIDA POR EL GRUPO ,00

169 EXENCIONES TÉCNICAS Artículo 22
1. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento. Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 169

170 EXENCIONES TÉCNICAS 2. Estarán exentas, igualmente, las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención o a la deducción por doble imposición internacional, procedentes del mismo. En ningún caso se aplicará la exención cuando el establecimiento permanente esté situado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. Ajuste negativo

171 REDUCCIÓN DE INGRESOS Artículo 23 LIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 171

172 REDUCCIÓN DE INGRESOS Se integrará el 40%de las rentas (ajuste negativo del 60% ) procedentes de la cesión del derecho de uso o transmisión de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (la transmisión no a entidades de un grupo). Requisitos: Que la entidad cedente haya creado al menos el 25% de los activos. Que el cesionario utilice los elementos en una actividad económica. Que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal. Que en los registros contables se determinen los ingresos y gastos correspondientes a los activos objeto de cesión. Rentas: Ingresos por cesión – gastos – deterioros Excluidas: marcas; obras literarias, artísticas o científicas; derechos personales y de imagen; programas informáticos… Incompatible con la deducción por reinversión de beneficios. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 172

173 RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Artículo 25 LIS

174 RESERVA DE CAPITALIZACION
Minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la BI. Si no hay base imponible positiva en ese ejercicio se podrá aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción. Creación de una reserva indisponible sin que sea necesario invertir en activos de la empresa. Los fondos propios no deben verse minorados en un plazo de 5 años, salvo por pérdidas. Consulta DGT V4127/2015: Examina cuando debe efectuarse la contabilización de la reserva de capitalización. 174 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

175 RESERVA DE CAPITALIZACION
EJEMPLO 31/12/2014: 31/12/2015 Capital: Capital: Bº del ejercicio: Reservas: 3.000 Bº del ejercicio: 3.500 La entidad decide llevar a reservas todo el beneficio del ejercicio. RC: 10% ∆ FP. Para su cálculo se prescinde de los beneficios del ejercicio y del ejercicio anterior. Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. ∆ FP= BI previa (no hay ajustes) = RC = (10% 3.000) BI = CI (25%) = Tipo efectivo en este ejemplo, 22,85 175 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

176 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
Artículo 26 LIS Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 176

177 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento (60% en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. El límite no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 177

178 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
El límite no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Se establece una prohibición a la compensación en el artículo 26.4 de la LIS

179 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
Comprobación: El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

180 EJEMPLO La sociedad A arrastra unas Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores por importe de €. Se pide calcular el importe máximo a aplicar en el ejercicio X1 de la Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores sabiendo que: a) Obtuvo en X1 una Base Imponible de y un ajuste por reserva de capitalización de € b) Obtuvo en X1 una Base Imponible de y un ajuste por reserva de capitalización de €

181 SOLUCION a) En X1, el límite para aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores será (70 % de la Base imponible positiva previa a la compensación y a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización) Por tanto, la base imponible de X1 será: BASE IMPONIBLE INICIAL ,00 RESERVA DE CAPITALIZACION ,00 BASE DESPUES DE APLICAR RESERVA CAPITALIZACIÓN ,00 APLICACIÓN BIN EJERCICIOS ANTERIORES ,00 BASE IMPONIBLE ,00

182 b) En X1, el límite para aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores será (Base imponible positiva previa a la compensación y a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización). No obstante la norma establece un importe mínimo de €, por tanto en este caso no opera el límite del 70% Por tanto, la base imponible de X1 será: BASE IMPONIBLE INICIAL ,00 RESERVA DE CAPITALIZACION ,00 BASE DESPUES DE APLICAR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ,00 APLICACIÓN BIN EJERCICIOS ANTERIORES ,00 BASE IMPONIBLE ,00

183 TIPOS DE GRAVAMEN CUOTA ÍNTEGRA Artículo 29 Y 30 LIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 183

184 TIPOS DE GRAVAMEN General – 25% (28 en 2015)
Entidades parcialmente exentas y determinadas compañías aseguradoras – 25% Entidades sin fines lucrativas – 10% Sociedades y Fondos de inversión – 1% Fondos de pensiones - 0% Entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos – 30% (33% en 2015) Entidades de crédito – 30% Entidades que mantengan empleo – 25% Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 184

185 TIPOS DE GRAVAMEN Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Para empresas: Constituidas a partir de 1 de enero de 2013, Que desarrollen actividades económicas, Durante el primer periodo impositivo en que la B.I. Sea positiva y el siguiente: El tipo de gravamen será: 15%

186 CUOTA LÍQUIDA Artículos 31 a 39 LIS
Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 186

187 DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL artículo 31 1. Cuando en la base imponible se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto. b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. 2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero formará parte de la base imponible. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 187

188 3. Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. 4. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

189 DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS DE FUENTE EXTRANJERA artículo 32 El impuesto efectivamente pagado por la sociedad no residente en la parte que corresponda a los beneficios distribuidos a la sociedad residente, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible de esta última. Requisito: Participación al menos 5% o 20 millones de euros y mantenida al menos un año. Esta deducción es compatible con la anterior, la suma de ambas no podrá exceder de la cuantía que correspondería pagar en España por las rentas integradas en la base. Las cantidades que no se hayan podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra se deducirán en los períodos siguientes. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 189

190 DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
El derecho de la Administración para comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

191 Dividendos de entidad no residente
Bº sociedad no residente IS extranjero ( ) Bº líquido IRNR extranjero Líquido percibido soc.española BI Cuota (25%) Deducción art (70.000) Deducción art ( ) Cuota líquida Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 191

192 Dividendos de entidad no residente
Bº sociedad no residente IS extranjero ( ) Bº líquido IRNR extranjero Líquido percibido soc.española BI Cuota (25%) Deducción art (70.000) Deducción art ( ) Cuota líquida Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 192

193 BONIFICACIONES Artículo 33
50% x tipo x rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por las entidades que operen en dichas plazas. 99% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos, competencia de las entidades locales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 193

194 DEDUCCIONES POR INCENTIVOS
LÍMITE: 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones. 50% cuando el importe de las deducciones por I + D + i, supere el 10% de dicha cuota. Las cantidades no deducidas podrán deducirse en los 15 períodos siguientes y 18 años para las deducciones por I + D + i. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez

195 DEDUCCIONES 1º Investigación y desarrollo: I + D
Base = (gastos del período – subvenciones imputadas como ingreso en el período) Deducción = (25% x  media dos años anteriores) + (42% x resto de base) 17% x gastos de personal adscritos exclusivamente a I + D. 8% x inversiones en inversiones de inmovilizado material o inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos. Consulta DGT V0023/2008: La deducción de I+D e IT no está condicionada al resultado positivo de la actividad desarrollada. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 195

196 DEDUCCIONES 2º Innovación tecnológica
 12% x (gastos de diseño industrial, adquisición de tecnología avanzada y obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad – subvenciones imputables como ingreso del período) Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 196

197 DEDUCCIONES Se permite a las entidades que tributen al tipo de gravamen general o al especial del 30%, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%. Además, la norma prevé que en caso de insuficiencia de cuota se pueda solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto y que el importe de la deducción no podrá superar conjuntamente el millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica o los tres millones de euros para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil en caso de grupos de sociedades.

198 DEDUCCIONES Requisitos:
Que transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado. Que la plantilla media, o alternativamente la plantilla media adscrita a estas actividades, no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

199 DEDUCCIONES Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades. En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, deberán regularizarse las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, según art LIS. Por último, se matiza que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

200 DEDUCCIONES Ejemplo: 2015 C.I.: 12 M Deducción: 8 M Límite 50% = 6 M
Aplica deducción por 6 M Pendiente = 2 M 2016 C.I.: 10 M Deducción 2015: 2 M Deducción 2016: 6 M Límite deducción 50% de 10 M = 5 M Deducción 5 M de 2014 y 1 M pendiente ejercicios futuros Deducción 2013, aplica los 2 M con descuento del 20% = 1,6 M CUOTA RESULTANTE 10 M – 5 M – 1,6 M = 3,4 M

201 DEDUCCIONES 3º Producciones cinematográficas y espectáculos:
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales darán derecho al productor a una deducción: a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 201

202 DEDUCCIONES Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada. Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 202

203 Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de euros por contribuyente. Base de deducción= Gastos - Subvenciones Consulta DGT V1746/2015

204 DEDUCCIONES 4º Creación de empleo para trabajadores minusválidos
1º Minusvalía de 33% hasta inferior a 65%, € persona/año 2º Minusvalía superior al 65%, € persona/año Impuesto Sociedades. Profesor: Teresa Pérez Martínez 204

205 DEDUCCIONES 5º. 1. Contratos de Apoyo a emprendedores
3.000 euros por contratar al primer trabajador de la entidad con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, siempre que sea menor de 30 años.

206 DEDUCCIONES 5º. 2. Contratos de Apoyo a emprendedores
Entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Siempre que: a) El trabajador contratado haya percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.

207 DEDUCCIONES b) En los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de plantilla media total, en al menos la unidad, respecto a la existente en los doce meses anteriores. c) Se mantenga la relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

208 DEDUCCIONES En el período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año se podrá aplicar la deducción del 50% del menor de los 2 importes siguientes: 1º Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. 2º Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

209 DEDUCCIONES El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores por contratos de apoyo a emprendedores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión.

210 INCENTIVOS FISCALES PARA LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Artículos 101 a 105 LIS

211 Entidades de reducida dimensión
Artículo 101 Son ERD aquéllas cuyo importe neto de cifra de negocio en el período impositivo anterior sea inferior a euros. Los incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial Si el período anterior es inferior al año la cifra de negocio se elevará al año. Si la entidad forma parte de un grupo, la cifra de negocio se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al mismo. Los incentivos fiscales para este tipo de empresas también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad, alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

212 Entidades de reducida dimensión
Lo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal de fusiones, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

213 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Libertad de amortización por incremento de plantilla Inmovilizado material nuevo. En los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los elementos entren en funcionamiento la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento mantenerse durante un período adicional de 24 meses. Libertad de amortización = x coeficiente de incremento de plantilla

214 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Amortización acelerada inmovilizados. Elementos de inmovilizado material nuevos e intangibles: coeficiente amortiza: máximo x 2 Fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida: máximo x 1,5 Bienes adquiridos por arrendamiento financiero en régimen especial: Límite de gasto por recuperación del coste - resultado de multiplicar por tres la cuota de amortización. Régimen transitorio: Deducibilidad del Fondo de Comercio y del Inmovilizado intangible: No serán de aplicación los límites establecidos para 2015

215 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Pérdida por deterioro: Será gasto deducible la pérdida por deterioro de créditos por insolvencias de deudores contabilizada que no exceda del 1% sobre el saldo de deudores (no: los contabilizados individualmente o los que no sean deducibles según LIS) existentes a la conclusión del período impositivo.

216 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Reserva de nivelación de bases imponibles negativas Supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año). Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN . El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. 216 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

217 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización Consulta DGT V4127/2015: Examina cuando debe efectuarse la contabilización de la reserva de nivelación. 217 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

218 Incentivos Empresas de reducida dimensión
EJEMPLO: La entidad A obtiene en el año 0 una base imponible positiva por valor de euros. Puede minorar su base imponible en euros si constituye una reserva por ese importe. Cuota íntegra: ( – ) x 25% = (Esto supone una tributación efectiva en el año 0 al 22,5%) Si en el año 1 a 5 obtiene una base imponible negativa por valor de euros, se “compensa” con los euros del año 0. En la práctica, se trata de una compensación anticipada de BINS futuras. Si en esos 5 años no ha obtenido BINS, en la declaración del año 5 se integran en la base imponible tributando en ese momento x 25% = (En este caso se produce un diferimiento de la tributación del 2,5% de la base imponible del año 0). 218 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

219 Incentivos Empresas de reducida dimensión
Reserva de capitalización + Reserva de nivelación EJEMPLO PYMES 31/12/2014: 31/12/2015 Capital: Capital: Bº del ejercicio: Reservas: Bº del ejercicio: La entidad decide llevar a reservas todo el beneficio del ejercicio. 219 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

220 Incentivos Empresas de reducida dimensión
RC: 10% ∆ FP. Para su cálculo se prescinde de los beneficios del ejercicio y de los del ejercicio anterior. Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. RN: 10% BI de la entidad. Límite 1 millón de euros. ∆ FP= BI previa (no hay ajustes) = RC = (10% 3.000) BI = RN = BI con RN = Tipo efectivo en este ejemplo del 20,57% Deberá constituir una reserva de nivelación de 320 y otra de capitalización de 300 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

221 Incentivos Empresas Reducida Dimensión
Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión: 25% En 2015: Hasta euros de BI % Exceso %

222 MUCHAS GRACIAS Impuesto S


Descargar ppt "Principales cuestiones suscitadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.   Francisco José Palacio Ruiz de Azagra."

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