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Presentación AVAR- GTI

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Presentación del tema: "Presentación AVAR- GTI"— Transcripción de la presentación:

1 Presentación AVAR- GTI
LEY DE MUNICIPIOS Y LEY DE AUTONOMIA ASPECTOS COMUNENES DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO GERALIDADES DE LEY 4O Y LEY 28

2 INDICE ELEMENTOS DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO INDIGENA.
TIPOS DE AUTONOMIA DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO COMPTETENCIAS DE LA REGION AUTONOMA .

3 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO INDIGENA.
TERRITORIO, POBLACION Y GOBIERNO Arto. 1 El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y su gobierno. Territorio. Arto. 13 La circunscripción o término municipal es el ámbito territorial en que el Municipio ejerce sus atribuciones. El territorio del Municipio se establece en la Ley de División Política Administrativa.

4 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO INDIGENA.
TERRITORIO, POBLACION Y GOBIERNO En el caso del Territorio Indígena, el Elemento TERRITORIO es el ámbito espacial comprendido en su titulo (si lo tienen) o aquellas áreas geográficas sobre las que tradicionalmente han ejercido derechos de propiedad de manera expresa o tacita. Actualmente este tema lo regula ley No. 445.

5 POBLACION Población Arto. 15 La población municipal está integrada por: Los pobladores residentes, que son las personas que habitan permanentemente en el Municipio. Las personas que con carácter temporal permanecen en el Municipio. 

6 POBLACION En el caso de los Territorios indígenas, por la experiencia, solo se considera como población perteneciente a los mismos, aquellas personas cuyos orígenes sanguíneos están en el mismo, es decir que además de haber nacido en él, sus ancestros también los son de ahí. A los que no tienen ese lazo sanguíneo con el territorio, se les considera extraños o terceros, creo esta situación no es igual para todos los territorios, ya que unos son menos estrictos que otros en este tema. La importancia de ser considerado o no, como poblador miembro de un territorio, tiene que ver con los derechos y deberes que pueden ejercerse en el mismo, principalmente derechos referido al uso y disfrute de la tierra y de los recursos naturales.

7 Del Gobierno Municipal
Arto. 17 El gobierno y la administración de los Municipios corresponden a las autoridades municipales, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley, a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad. Consejo Municipal y Alcalde, electos en elecciones municipales cada cuatro años. En el caso de los territorios, no todos tienen las misma destructoras de Gobierno, ya que en virtud se su autonomía, cada uno decide como organizarse. En general la máxima autoridad es una Asamblea Territorial, seguida de una Junta Directiva o Gobierno Territorial, están los jueces comunales o territoriales y los Wihtas. En cada comunidad igual hay una asamblea comunal y un una junta directiva.

8 II. Los Tipos De Autonomía Del Municipio Y Del Territorio
AUTONOMIA POLITICA, AUTONOMIA ADMINISTRATIVA (ORGANICA) Y AUTONOMIA FINANCIERA Arto. 2 DEBER DE DESARROLLAR SUS CAPACIDADES. La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad técnica, administrativa y financiera, a fin de que puedan asumir las competencias que le correspondan. Arto. 3 El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en:

9 La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes y Vice Alcaldes electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su circunscripción. AUTONOMIA POLITICA La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio. AUTONOMIA ORGANICA O ADMINISTRATIVA La gestión y disposición de sus propios recursos con plena autonomía. Para tal efecto, deberá elaborar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos. AUTONOMIA FINANCIERA. El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción tomando en cuenta si fuese el caso los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella.

10 El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con libertad, En el caso de los Territorios Indígenas, la Autonomía Política, la ejercen cada vez que proceden a elegir a sus autoridades territoriales y comunales, así como cuando deciden cual es la forma de elegir a dichas autoridades. La autonomía administrativa, la practican cuando deciden cual va a ser su estructura interna, cuantos órganos o depencias van a tener etc. La autonomía Financiera, se manifiesta en la potestad de poder gestionar sus recursos financieros y económicos, así como decidir como gastarlos o ejecutarlos, estando obligados de rendirle cuentas únicamente a sus pobladores.

11 COMPETENCIAS COMUNES DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO
Arto. 6 Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad por si o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás Leyes de la Nación. Entre ellas están:

12 COMPETENCIAS COMUNES DEL MUNICIPIO Y DEL TERRITORIO
La planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá: Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente. Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal Correspondiente. Calles, aceras, andenes, parques y plazas. Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales… monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

13 Promover la salud y la higiene comunal
Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: Realizar la limpieza pública Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes

14 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 EN CUANTO A LA LEY No 28, LA IDEA ES ABORDAR ESTOS ARTCULOS QUE SITO MAS ABAJO, RESALTANDO LAS POTESTADES DE LA REGION AUTONOMA SOBRE TODO EN EL TEMA DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES, PROPIEDAD COMUNALES Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNITARIOS DE LAS REGIONES AUTONOMAS.

15 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 Arto 8.-Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales: Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Atlántica. 2- Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.

16 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 3- Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios. 4- Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico. 5- Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Atlántica, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural. 6- Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Atlántica.

17 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 Arto 9.-En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central. Arto 11.-Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a: 1- La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo. 2- Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas.

18 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 3- Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los planes de desarrollo nacional. 4- Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores. 5- La educación en su lengua materna en español, mediante programas que recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional 6- Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma. 7- Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas. 8- Rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia.

19 ASPECTOS DE LA LEY No. 28 Arto 36.-La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones: 1- Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles. 2- Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado.

20 Gracias


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