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ACTUALIZACION FISCAL PARA 2016 (REFORMAS FISCALES, RESOLUCIÓN MISCELANEA, ENTRE OTROS) Nombre del expositor C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I. 1.

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1 ACTUALIZACION FISCAL PARA 2016 (REFORMAS FISCALES, RESOLUCIÓN MISCELANEA, ENTRE OTROS)
Nombre del expositor C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I. 1

2 C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I.
Generales: • Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Guadalajara. • Especialidad en Análisis de los Impuestos por la Universidad de Guadalajara. • Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. • Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de forma general como por la especialización en fiscal Otros Estudios Realizados: • Diplomado en Excelencia en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, A.C. • Diplomado en Impuestos Internacionales por el ITAM • Estudios de Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Guadalajara. • Diplomado en Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Nayarit. Experiencia Profesional: • Manzahernández y Cía., S.C. • Socio Fundador, con especialidad en el Área de Impuestos. Preseas y Reconocimientos: • Excelencia Académica por 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 como Catedrático de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. • Mérito Académico otorgado por el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara.

3 Toda información es importante si está conectada a otra.
Umberto Eco

4 APARATO FISCALIZADOR DE ESTADO
•OBLIGACIONES • IDENTIFICACION •AMBOS •INFRACCIONES •Danos ♦IDENTIFICACION •SECRETO BANCARIO •REPORTES •op DfOHMI 11 •OP RELEVANTES OP SOSPECHOSAS • TRATADOS PAITAR LA DOBLE TRIBUTACION •LEYFATCA •CONV INTERCAMBIO DE INFORMACION •CONVENIOS DE ASISTENCIA MUTUA ♦COMRA7F. AIA FVASKW FISTAI. INTERNACIONAL •FACULTADES DE 11SCALIZACION •DEPOSITOS EN EFECTIVO •DISCREPANCIA FISCAL •DELITOS FISCALES

5 1.- NOTICIAS RECIENTES

6 Ya está operando y se llama PULPO, alcanza 7 niveles de fiscalización
NOTICIAS RECIENTES sistema auto matico-devolucion de IVA html HABILITARÁ SAT SISTEMA AUTOMÁTICO PARA DEVOLUCIÓN DE IVA. Ya está operando y se llama PULPO, alcanza 7 niveles de fiscalización

7 /S/ MEXICO Eliminadas 37 palabras. Fundamento legal:
GOBIERNO DE LA REPIJBIICA Procuraduría de la Defensa . del Contribuyente PrOClGCOn PROTEGE - DEF lENDt - OBSERVA Delegación Guerrero “2015, Ario de! Generalísimo José María More/os y Pavón" ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 005/2015 OFICIO PRODECON-GRO-2100/2015. EXPEDIENTE: 0004-GRQ-QR y ACUMULADOS B. De la autoridad: En los informes rendidos por el Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Iguala del Servicio de Administración Tributaria, sostuvo medularmente que no existe violación a los derechos de los contribuyentes quejosos, toda vez que se pronunció en definitiva respecto a los saldos a favor solicitados en devolución, y que debido a las inconsistencias detectadas en la revisión realizada a la información y documentación proporcionada y al resultado obtenido en las revisiones practicadas mediante visitas domiciliarias, detectó que los proveedores Eliminadas 37 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios comercializar o entregar la mercancía; por lo cual las operaciones realizadas con los quejosos amparadas con los comprobantes fiscales que exhibieron para acreditar el Impuesto al Valor agregado solicitado en devolución, no son reales o se trata de hechos inexistentes o simulados. Asimismo se advierte que la autoridad responsable en las resoluciones recaídas a las solicitudes de devolución presentadas por los quejosos consideró como un motivo más para sustentar su negativa a devolver el IVA solicitado, el hecho de que en las declaraciones presentadas por los mencionados proveedores se refleja un margen de utilidad mínimo, por lo que no existe razón de negocios en las operaciones realizadas con éstos.

8 MÉXICO iS/ Procuraduría de la Defensa del Contribuyente GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Delegación Guerrero "2015, Año del Generalísimo José María Moretos y Pavón“ RECOMENDACIÓN: 006/2015 OFICIO PRODECON-GRO-2164/2Q15. EXPEDIENTE: GRO-QR-128-2Q14 y ACUMULADOS En los informes rendidos por el Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Iguala del Servicio de Administración Tributaria, sostuvo medularmente que no existe violación a los derechos de los contribuyentes quejosos, toda vez que se pronunció en definitiva respecto a los saldos a favor solicitados en devolución, y que debido a las inconsistencias detectadas en la revisión realizada a la información y documentación proporcionada y al resultado obtenido en las visitas de verificación domiciliaria, detectó que el proveedor SILVER BULL, S.A. DE C.V. no está localizable en el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no pudo llevar a cabo actividades comerciales con los quejosos, razón suficiente para considerar que las operaciones carecen de certeza legal para crear convicción de que fueron realizadas y así considerar procedente el acreditamiento del IVA. CUARTA.- En opinión de esta Procuraduría, la entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IGUALA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, viola en perjuicio de los contribuyentes sus derechos fundamentales de patrimonio, legalidad y seguridad jurídica En efecto, la autoridad responsable al negar la devolución de los saldos a favor de IVA de los quejosos, por la no localización de su proveedor, viola sus derechos fundamentales, pues no existe precepto legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en el Código Fiscal de la Federación, que establezca que para que el IVA trasladado por un proveedor en un comprobante fiscal, sea acreditable o susceptible de devolución, dicho proveedor debe estar localizable en el domicilio señalado en el Registro Federal de Contribuyentes, máxime que se trata de la actuación de un tercero cuyas consecuencias jurídicas no pueden causar una afectación en detrimento de los derechos de los quejosos; sobre este tema ya se ha emitido un pronunciamiento en la Recomendación 03/2015 del índice de la Delegación Jalisco de esta Procuraduría, que dio origen al Criterio Sustantivo siguiente:

9 13/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
"IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD FISCAL NO DEBE NEGAR SU DEVOLUCIÓN PORQUE EL PROVEEDOR DEL CONTRIBUYENTE ESTÁ COMO NO LOCALIZADO O PORQUE NO ENTERÓ EL GRAVAMEN TRASLADADO. Del análisis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, no se advierte algún precepto legal que disponga que para que el impuesto al valor agregado trasladado por un proveedor en un comprobante fiscal, sea acreditable o susceptible de devolución, dicho proveedor debe estar localizable en el domicilio señalado en el Registro Federal de Contribuyentes y haber enterado las contribuciones a su cargo; por tanto, resulta contrario a derecho que la autoridad fiscal le niegue la devolución a un contribuyente aduciendo la actualización de cualquiera de esas hipótesis, máxime que con ello coarta su derecho subjetivo por actuaciones que no le son atribuibles a él sino a terceros. Aunado a lo anterior, a consideración de este Ombudsman, para el caso de que efectivamente los proveedores no hayan enterado el gravamen trasladado al contribuyente, lo procedente es que el Fisco Federal ejerza en contra de aquéllos sus facultades de fiscalización, liquidación y cobro, pero no que traduzca el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en la pérdida del derecho del contribuyente a la devolución del impuesto trasladado, pues en un estado democrático de derecho y por la misma naturaleza de este impuesto indirecto resulta inadmisible que un contribuyente tenga que asumir las consecuencias fiscales de las omisiones de un tercero.." El criterio sustentado resulta exactamente aplicable al caso, con independencia de que las consideraciones que se vertieron para sostenerlo en la Recomendación antes mencionada pueden ser consultadas en el micro sitio de la propia Delegación Jalisco dentro del portal oficial de Prodecon

10 NOTICIAS RECIENTES 1.-Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 52 Segunda SalaPublicación: viernes 23 de octubre de :05 h Jurisprudencia (Constitucional) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. 2.-Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 52 Segunda SalaPublicación: viernes 23 de octubre de :05 h Jurisprudencia (Constitucional) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. 3.-Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 52 Segunda SalaPublicación: viernes 23 de octubre de :05 h Jurisprudencia (Constitucional) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

11 NOTICIAS RECIENTES 4.-Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 52 Segunda SalaPublicación: viernes 23 de octubre de :05 h Jurisprudencia (Constitucional) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS. 5.-Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 52 Segunda SalaPublicación: viernes 23 de octubre de :05 h Jurisprudencia (Constitucional) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

12 EJECUTORIA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA ANTERIORES
"Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos comprobantes.” "En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe directamente o a través de interpósita persona la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales.”

13 EJECUTORIA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA ANTERIORES
"Algo que se ha detectado y que se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante, como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u apoderados son las mismas personas.” "Adicionalmente este grupo delictivo ofrece una gran variedad de objetos sociales para poder adecuarse a las necesidades de los adquirientes, con la emisión de comprobantes fiscales con conceptos que ayuden a disfrazar mejor la operación.” "Asimismo, se ha detectado que los traficantes o emisores de facturas suelen tener una vida activa muy breve, liquidando la ‘empresa’ original o dejándola simplemente inactiva.”

14 Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de noviembre de :30 h Materia(s): (Administrativa)Tesis: 2a/J /2015(10a.) RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002). De la jurisprudencia citada, se advierte que las autoridades hacendarias, en uso de sus facultades de comprobación concedidas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pueden válidamente comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia del impuesto al valor agregado, incluyendo lo relativo a los pagos provisionales, sin que ello implique que puedan determinar créditos fiscales por omisiones detectadas en tales obligaciones, hasta en tanto concluya el ejercicio anual relativo; esa limitación obedece a la mecánica empleada para calcular el impuesto al valor agregado, pues éste se determina por ejercicios fiscales y es hasta la declaración anual cuando puede fijarse el monto del impuesto definitivo, debido a que los pagos provisionales efectuados constituyen un anticipo que el contribuyente debe hacer a cuenta del total de los actos o actividades gravados en el ejercicio conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Bajo esa perspectiva, dentro del esquema del impuesto sobre la renta existen dos formas para calcular y enterar el tributo de manera provisional o parcial, a saber: a) pagos provisionales que son a cuenta del impuesto del ejercicio anual; y b) pagos provisionales con carácter definitivo; los primeros se caracterizan por ser un adelanto del que se calculará al momento de formularse la declaración anual, es decir, este tipo de pago parcial tiene la finalidad de desplegar una especie de abono del tributo que se conjetura al concluir el año correspondiente y requiere, para su correcta determinación, de la unión del valor de todos los actos gravados causados durante la anualidad para alcanzar una certeza acorde con la realidad del gobernado; mientras los segundos son los que el contribuyente debe entregar a las autoridades fiscales de modo inmediato una vez causado el tributo, y ya que no depende de la reunión de mayores datos o de conocer del importe de otras actividades gravadas por la contribución aludida durante el ejercicio anual de calendario, son decisivos y no son considerados como un anticipo del que se calcula al término al final del año. En tales condiciones, las autoridades tributarias, al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta, en específico, de pagos provisionales, únicamente pueden determinar créditos fiscales de los que sean de carácter definitivo sin necesidad de aguardar a la conclusión de la anualidad respectiva y no así de los que son un anticipo o a cuenta del que se calcula al final del ejercicio. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 147/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Segundo Circuito y Octavo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, el entonces Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9 de septiembre de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

15 TESIS DEL TFJFA DE OCT DE 2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-14 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES SE EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA QUE PROVIENE DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.- Para la aplicación de la excepción de pago del gravamen, en los términos del artículo 11, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe demostrarse que los dividendos que se cubrieron a los socios provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta o, bien, que el contribuyente los recibió a su vez como dividendos en su calidad de persona moral socia de una diversa, surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta respectiva y, por ende, que en relación a los mismos ya se había realizado la retención correspondiente del impuesto sobre la renta, para establecer que no está obligada al pago de tal tributo al momento de distribuirlos a sus socios; sin que el hecho de que se exhiban actas de asambleas ordinarias de socios, en las que se acuerda la repartición a estos de las utilidades generadas por el ejercicio de 2006, sea suficiente para tal efecto, en virtud de que con esas documentales solo se acredita la calidad de socio de la persona moral respectiva y, el acuerdo tomado en cuestión, lo que no es materia de controversia, siendo que lo que debe exhibirse son las documentales de las que se advierta la existencia de la cuenta de utilidad fiscal neta por el ejercicio revisado, así como que los dividendos repartidos provengan de esta; por lo que el incumplimiento de tal carga procesal, deviene en que no se actualice el supuesto previsto por el referido numeral 11, de la ley de la materia.

16 TESIS DEL TFJFA DE OCT DE 2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-15 REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA DEDUCCIÓN DE EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EFECTUADAS AL TRAVÉS DE UN TERCERO.- El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010, prevé la posibilidad de que el contribuyente efectúe erogaciones al través de un tercero, así como que este realice pagos por cuenta de aquel; no obstante, para efecto de la deducibilidad de dichas erogaciones, es requisito sine qua non que establece el propio numeral, que el contribuyente pague las erogaciones al tercero mediante cheque nominativo a favor de este y, que tales pagos que el tercero haya realizado por cuenta del contribuyente, se amparen con la documentación que reúna los requisitos contemplados por el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en consecuencia, para efecto de demostrar la legal procedencia del acreditamiento del impuesto, con relación a los pagos que los terceros realicen por cuenta del contribuyente, resulta insuficiente la exhibición de diversos contratos de mandato en los que se establezca como objeto el otorgamiento de facultades a los mandatarios a efecto de que, en su nombre y representación, realicen todo tipo de movimientos, inversiones o erogaciones de la empresa, frente a proveedores o, cualquier contratación, pagos, gastos, inversión y movimientos monetarios relativos al mandante, así como las facturas expedidas a nombre de este, con motivo de los pagos que los terceros realizaron por su cuenta; siendo que debe quedar probado en forma fehaciente que se cubrieron esas erogaciones mediante cheque nominativo a favor de los terceros o, por transferencia bancaria, ya sea mediante la exhibición de la copia de los cheques expedidos o, bien, con las pólizas de cheques que hubiera elaborado con motivo de su emisión y, que se cuenta con la documentación que reúne los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III, de la invocada Ley del Impuesto Sobre la Renta, como lo preceptúa expresamente el diverso numeral 35 de su Reglamento; por CRITERIOS AISLADOS DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE ende, el incumplimiento de tales requisitos origina la improcedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado, que fue trasladado en los comprobantes respectivos.

17 TESIS DEL TFJFA DE OCT DE 2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASA-III-88 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO. NO DEBE RECHAZARSE POR NO HABERSE ENTERADO AL FISCO POR EL RETENEDOR OBLIGADO A ELLO.- Del primer párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el patrón está obligado a retener y enterar mensualmente el impuesto sobre la renta correspondiente por los pagos de salarios, el cual tendrá el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo cual evidentemente se entiende que esto último será a cuenta del impuesto anual del trabajador, pues él es el sujeto pasivo de dicho impuesto, mientras que el artículo 177 de la misma ley establece que contra el impuesto anual se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año; de ahí que podamos afirmar que el aludido párrafo primero del artículo 113 de mérito, establece, por una parte, obligaciones a quien haga pagos por concepto de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado consistentes en retener el Impuesto sobre la Renta y enterarlo al fisco. En ese orden de ideas, es que de los preceptos normativos antes analizados se desprende la posibilidad para los contribuyentes de acreditar en contra del impuesto sobre la renta del ejercicio los pagos provisionales efectuados durante el año, como lo son las retenciones que se le hubieran realizado, pero sin que se pueda condicionar tal acreditamiento a que las referidas retenciones hubieran sido enteradas al fisco, pues dicha obligación recae en el retenedor, por lo que no se le puede afectar al contribuyente por la omisión del tercero, siendo lo correcto que acredite el impuesto que ya afectó su patrimonio, pues de no permitírselo estaría pagando dos veces el mismo impuesto, cuando al haber sido retenido, dicho retenedor adquiere el carácter de sujeto pasivo respecto de tal contribución, y será a él al que el fisco deberá exigir el pago, así pues, aun y cuando el sujeto del tributo es quien acredita, es el retenedor el encargado de enterarlo al fisco, por tal motivo, la persona que pretende acreditar las retenciones que le fueron realizadas, cumple con su obligación fiscal al soportar tales retenciones, por lo tanto, la circunstancia de que el patrón no entere las retenciones que realiza, no puede ser motivo para que la autoridad, rechace el acreditamiento que efectuó el empleado de tales retenciones, que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta anual.

18 ANÁLISIS SlSTÉMlCO 12/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME
NOTICIAS RECIENTES MEXICO Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ( £ GOBIERNO DE LA REPUBLICA Prodecon PROTEGE • DEFIENDE «OBSERVA SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SlSTÉMlCO V ESTUDIOS NORMATIVOS Dirección General de Análisis Sistémico "2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" Expediente: 21-V-A/2015. ASUNTO: Cancelación del Certificado de Sello Digital. México, D.F., 25 de agosto de 2015. ANÁLISIS SlSTÉMlCO 12/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME Al ejercer facultades de comprobación las autoridades fiscales aplican indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción.

19 NOTICIAS RECIENTES MEXICO Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Prodecon PROTEGI GOBIERNO DE LA REPUBLICA SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SlSTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS Dirección General de Análisis Sistémico ANÁLISIS I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA. La problemática que ha detectado este Ombudsman fiscal relativa a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —atribución legal de la autoridad fiscal a partir del 1$ de enero de 2014— es que cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación aplica indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción, pues se ha observado que lleva a cabo la cancelación del CSD cuando no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el último inciso, o en su caso, sin haberse publicado el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

20 NOTICIAS RECIENTES OBSERVACIONES y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria: 1. Que cuando esté ejerciendo sus facultades de comprobación únicamente proceda a dejar sin efectos del CSD con fundamento en lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, es decir, cuando no pueda localizar al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; en este último supuesto sólo deberá cancelar el CSD del emisor cuando se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. 2. Que únicamente proceda a dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, cuando sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

21 NOTICIAS RECIENTES El SAT ha detectado que hay cancelaciones masivas de CFDIs expedidos, y no hay notificación a los contribuyentes QUE SÍ PAGARON por la enajenación de bienes o prestación de servicios. El SAT ha contratado servicios externos para que notifique a los contribuyentes de esta situación y anulen sus operaciones y aclare esta situación con los proveedores. Se recomienda que en la declaración anual se cotejen que los CFDIs estén NO CANCELADOS ANTES DE DEDUCIRLOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL.

22 INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION 3er TRIMESTRE DE 2015
> El crecimiento del padrón de contribuyentes continúa mostrando un gran dinamismo. Al mes de septiembre está conformado por 50.7 millones de contribuyentes, lo que significa un aumento de 5.7 millones de contribuyentes (12.8%) respecto al mismo periodo del año anterior. > Las devoluciones durante los primeros nueve meses del año, fueron 16.2% mayores en términos reales con respecto al mismo periodo de Destacan las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que crecen un 24.3% real. > Al tercer trimestre de 2015, los ingresos tributarios se ubicaron en 1 billón mil millones de pesos. Esto es mil millones de pesos por arriba de 10 estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2015. > El mayor dinamismo de la recaudación ha permitido que el costo de la recaudación disminuya a 0.65 pesos por cada 100 pesos recaudados, 0.11 pesos menor a lo obtenido en el mismo periodo del año anterior. El resultado es el más bajo que se haya registrado al tercer trimestre en la historia. > Conforme al reporte Doing Business 2016 del Banco Mundial, México avanzó 11 lugares en su clasificación en el pago de impuestos, pasando de la posición 103 a la 92 (con respecto al mismo reporte del año anterior) y se encuentra mejor posicionado que países como Argentina y Brasil.

23 LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA A NOVIEMBRE DE 2015
SHCP iKinMJA nc it«rir«r* vcatDivD roMico COMUNICADO DE PRENSA /2015 <¡S>SHCP_mx México, D.F., 30 de diciembre de 2015. LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA A NOVIEMBRE DE 2015 Con el fin de dar pleno cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia en la evolución de las finanzas públicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer los resultados preliminares sobre la situación financiera y la deuda del sector público a noviembre de Los principales resultados son los siguientes: • En noviembre de 2015, los ingresos tributarios no petroleros fueron superiores en por ciento real a los del año pasado y los ingresos petroleros tuvieron una reducción real de 22.3 por ciento. Con ello, los ingresos presupuestarios mostraron un aumento de 13.5 por ciento real respecto a los registrados en el mismo mes de Durante los primeros 11 meses del año, los ingresos totales han crecido 3.2 por ciento real. • Entre enero y noviembre de 2015, el gasto neto pagado creció 3.4 por ciento real y el programable 1.5 por ciento real. Estas cifras contrastan con el crecimiento de 8.1 por ciento y de 9.0 por ciento real, para cada caso, observados en el mismo periodo de 2014.

24 • Durante noviembre de 2015, el déficit público ascendió a 25
• Durante noviembre de 2015, el déficit público ascendió a 25.2 mil millones de pesos, 2.4 mil millones de pesos mayor al déficit registrado en el mismo mes de 2014 de 22.8 mil millones de pesos. Entre enero y noviembre, este indicador fue de mil millones de pesos, mayor al déficit de mil millones de pesos de igual periodo de Lo anterior se explica por el menor nivel de los ingresos petroleros, que no incluye los beneficios de las coberturas que se recibieron en diciembre de este año. • Por su parte, los Requerimientos Financieros del Sector Público a noviembre de 2015 se ubicaron en mil millones de pesos. Este resultado, así como el monto observado del balance público, son congruentes con las metas anuales aprobadas por el H. Congreso de la Unión para 2015. • El saldo de la deuda interna del sector público federal aumentó mil millones de pesos y el de la deuda externa aumentó en 14.7 mil millones de dólares, ambos con respecto a diciembre de 2014, evolución consistente con los techos de endeudamiento aprobados por el H. Congreso de la Unión para 2015. DIRECCIÓN GENERA. ADJUNTA DE SJ FORMACIÓN PAUOO NACONAi, EDIFICIO ' PISO, COL CENTRO TEL S.3S.03 y MÉXICO, D.F., CP 1

25 SHC P Evolución de las finanzas públicas
KrTAlJAPf MACUN vaforrortiNiCft COMUNICADO DE PRENSA 158/2015 (6>SHCP_mx Evolución de las finanzas públicas En el periodo enero-noviembre de 2015 el balance público registró un déficit de mil millones de pesos, que se compara con un déficit de mil millones de pesos en el mismo periodo de Lo anterior se explica principalmente por el menor nivel de los ingresos petroleros, que no incluyen los recursos de las coberturas de precio de petróleo que se recibieron en diciembre de este año. Considerando el balance público observado en noviembre de 2015, éste es mayor en 2.4 mil millones de pesos al del mismo mes del año antenor. El balance primario presentó un déficit de mil millones de pesos y el balance público sin considerar la inversión productiva resultó en un déficit de mil millones de pesos. Por su parte, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) sumaron mil millones de pesos. Los resultados obtenidos en los primeros once meses de 2015 son congruentes con las metas aprobadas por el H. Congreso de la Unión para 2015.

26 Ingresos presupuestarios del sector público
Los ingresos presupuestarios del sector público a noviembre de 2015 se ubicaron en 3 billones mil millones de pesos, monto supenor en 3.2 por ciento en términos reales respecto a enero-noviembre de Lo anterior no incluye los ingresos de la cobertura petrolera que se recibieron en diciembre de este año. La evolución de los principales rubros de ingresos fue la siguiente: • Entre enero y noviembre de 2015, los ingresos petroleros se ubicaron en mil millones de pesos, inferiores en 36.7 por ciento en términos reales a los del mismo periodo del año anterior. Este resultado se explica por reducciones de 49.2 por ciento en el precio promedio de exportación de la mezcla mexicana de petróleo, al pasar de 91.5 dólares por barril (dpb) en a 46.5 dpb en 2015; de 7.2 por ciento en la producción de petróleo, al pasar de 2,450 miles de barriles diarios (mbd) en 2014 a 2,273 mbd en 2015; así como de 33.8 por ciento en el precio del gas natural. Estos efectos se compensaron parcialmente con la depreciación del tipo de cambio. • Los ingresos tributarios no petroleros ascendieron a 2 billones mil millones de pesos, con un incremento real de 27.5 por ciento respecto a Destaca la evolución de la recaudación del IEPS, del impuesto a las importaciones, del sistema renta y del IVA con incrementos de 229.9,27.5,23.4 y 3.1 por ciento en términos reales, respectivamente. Esta evolución es resultado, principalmente, DIRECCIÓN GENE*Ai ADJUNTA DE FORMACIÓN PAUC10 NACO NAL, EDIFICIO 3,2* PISO, COL CENTRO TELS. 36.8S.3S.03 y MÉXICO. OJF., CP 2

27 SHCP W iKmrxiMr* hatimim vauniTonimci) COMUNICADO DE PRENSA 158/2015 @SHCP_mx del efecto de las modificaciones al marco tributario, de las medidas de administración tributaria derivadas de la Reforma Hacendaría, así como la evolución favorable del mercado interno. De acuerdo con la información disponible, el dinamismo de los ingresos tributarios responde, en parte, a medidas con efectos de una sola vez, como la eliminación del régimen de consolidación y las mejoras administrativas en el proceso de retención del ISR a los empleados públicos. Lo anterior implica que una parte de los recursos obtenidos en 2015 son de carácter no recurrente. • Los ingresos no trtbutarios del Gobierno Federal sumaron mil millones de pesos e incluyen el aprovechamiento derivado del remanente de operación del Banco de México por 31.4 mil millones de pesos. • Los ingresos propios de la CFE, el IMSS y el ISSSTE ascendieron a mil millones de pesos, monto menor en 0.4 por ciento en términos reales respecto a Esto se explica por menores ingresos de la CFE derivados de las ventas de energía eléctrica, cuyas tarifas disminuyeron respecto al año pasado.

28 INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
SHCP wmrrMJAr« MMrirso vcainn» ruMiro COMUNICADO DE PRENSA /2015 @SHCP_mx INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO (Millones de pesos) Concepto Enero-noviembre *-' Variación % real 2014 >¡ción 2015*-' INGRESOS PRESUPUESTARIOS (H-ll) ,253.8 3.2 100.0 100 0 1. Petroleros <a+b) -36.7 31.4 19.3 a) Pemex -18.0 10.6 84 bi Gobierno Federal 73©. 1 ©9.6 -46.2 20.9 10 9 Fondo Mexicano del Petróleo 0.0 n.s. 10.5 ISR de contratistas y asignatarios 0.1 Derechos vigentes hasta 2014 739.1 ©9.6 -98.6 0.3 II. No petroleros Ic+d) 21.5 68.6 80.7 c) Gobierno Federal 28.5 51.9 64 6 Trix/tanos 27.5 46.2 57.1 Sistema renta 8©9.5©3.8 23.4 24.6 29 4 IVA 3.1 17.2 17_2 IEPS 229.9 2.7 8.5 Importaciones 0.9 1.1 IAEEH Otros m puestos =u -3.0 0 9 No tributarios 36.6 5.7 7.5 Derechos 4.3 1.2 AprovecKam lentos 47.2 6_2 Otros -6.1 d i Organismos v empresas * ' Partidas informativas -0.4 16.7 16.1 T n bu taños totales 27.8 57.2 No tribútanos totales 53.8 42.8 Noca L36 sumas pardales y las variaciones oueden no con cid ir oetxjo ai redondeo p_/ erras preimlrares n.s.: no BígnfTfcatrvo. t_/ En 2014 Vtduye los ingresos propios de Pemex y ios aerecno6 a loe hidrocarburos. En 2015 rteluye los ingresos propios de Penex. tas transferencias del Fondo Mexicano del Petroieo para a Estabilización y el Oesairolio. el impuesto sobre la renta de contratistas y asignataros por explotación de niarocarouros y los aerecftos a los hidrocarburos vigentes nasta pagados en 2015. 2J Impuesto por la acüvioad de exploraron y extracción de hidrocarburos 3_/ incluye ios impuestos so ere automóviles nuevos, exportaciones, a ios rendimientos petroleros, no comprendidos en las tracciones artterores y accesonos. 4_/ Excluye las aoortadones del Gobierno Federa al ISSSTE. Fuente: Dirección General de Estadística de la Hacienda Púdica. UPEHP

29 INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
>Pese a la reforma fiscal, los ingresos tributarios representan solo 86 por ciento del gasto corriente del sector público, por lo cual no alcanzan a cubr ir totalmente su financiamiento_ Enero a octubre 2014 S g Enero a octubre 2015 (millones de pesos) variación anual (%) Tributarios Impuesto impuesto Impuesto impuesto impuesto a Otros Gasto Servicios Otros Subsidios sobre al valor especial ala exploración impuestos corriente personales gastos y la renta agregado sobre importación y de transproducción explotación operación ferencias y servicios de hidro¬ carburos Fuente: i.HCf1 Información: SiividRuJjfgiiw Gráfico: EJuji Ju Salgado

30 1.- Reglamento de la LISR

31 REGLAMENTO DE LA LISR El pasado jueves 8 de octubre de 2015 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Presidente Enrique Peña Nieto publica este Reglamento en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Reglamento viene a dar seguridad a la interpretación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entro en vigor el 1° de enero de 2014. El nuevo Reglamento inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, esto es el 9 de octubre de 2015. Los artículos que contiene este Reglamento son 313 de texto Regular y nueve Transitorios. La mayoría de los artículos son los mismos que los del reglamento anterior, con la novedad que se correlacionan a la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente desde el 1° de enero de 2014, y adicionalmente se le incorporan algunas reglas de la Resolución Miscelánea y Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria vigentes. Cabe precisar que el artículo 48 del Reglamento se opone a las facilidades de la Previsión Social que se contienen en la Iniciativa de Reformas Fiscales 2016.

32 REGLAMENTO DE LA LISR Definición de automóvil
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

33 REGLAMENTO DE LA LISR Devoluciones y descuentos sobre operaciones relativos a ejercicios anteriores, momento de considerarse como tales Artículo 31. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los contribuyentes podrán: I. Restar para efectos del artículo 25, fracción I de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan, y

34 REGLAMENTO DE LA LISR II. Restar para efectos del artículo 25, fracción II de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando: a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada. En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo.

35 REGLAMENTO DE LA LISR Erogaciones a través de terceros se consideran como requisito valido de deducibilidad Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

36 REGLAMENTO DE LA LISR Erogaciones en efectivo de salarios cumplen requisito de deducibilidad Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

37 REGLAMENTO DE LA LISR Seguro de hombre clave
Artículo 51. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada; II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones; III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.

38 REGLAMENTO DE LA LISR Reducción ISR en pagos provisionales para sector primario Artículo 105. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.

39 REGLAMENTO DE LA LISR Informativa por préstamos o aumentos de capital en 2 o más exhibiciones en moneda nacional o extranjera. Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en a a a a a a a w un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

40 REGLAMENTO DE LA LISR No Deducibles para efectos de determinar la CUFIN Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.

41 REGLAMENTO DE LA LISR Inclusión al Título III a las Asociaciones Civiles que prestan SERVICIOS A SUS ASOCIADOS. Artículo 127. Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.

42 REGLAMENTO DE LA LISR Ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro no pagan ISR Artículo 149. Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.

43 REGLAMENTO DE LA LISR Asimilación a ingresos por salarios de comisionistas que en origen son actividad empresarial Artículo 164. Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente: I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista. Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos conforme a este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo. Los comisionistas deberán solicitar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará el comprobante fiscal al comitente que haga la liquidación del año. La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley.

44 REGLAMENTO DE LA LISR No retención, sí retención por fedatarios públicos Artículo 212. Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del Impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado registro o, de la cédula de identificación fiscal o, acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes. Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del Impuesto en términos del artículo 126 de la Ley.

45 REGLAMENTO DE LA LISR Acumulación del 3% de terrenos parcialmente no enajenados de conformidad con el estímulo fiscal de deducción inmediata de terrenos adquiridos Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.

46 2.- Reformas Fiscales 2016.

47 Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
LIF Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico Porcentaje IVA (%) Minería 8.0 Manufacturas y/o construcción 6.0 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

48 Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
LIF b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

49 LIF Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

50 LIF Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción.

51 LIF Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

52 Porcentaje de reducción (%)
LIF II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10

53 LIF Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta.

54 LIF MICRO RIF Y MACRO RIF
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

55 LIF b) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo. III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

56 LIF LAMENTABLE TESIS!! VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.- Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber: a).- Régimen Intermedio; b).-Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios, y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/ Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre p. 507

57 RES MIS FIS 2016, LO QUE LA TESIS ANTERIOR NO TOMO EN CUENTA
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000, (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015. El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A. CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

58 RES MIS FIS 2015, LO QUE LA TESIS ANTERIOR NO TOMO EN CUENTA
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2015. CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

59 2.- Reformas Fiscales 2016. En cumplimiento con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Paquete Económico 2016 no propone nuevos impuestos, no plantea aumentos a los existentes ni disminuciones a los beneficios fiscales para el resto de esta Administración.

60 PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES
De conformidad con la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 30 de junio del año en curso se entregó el “Presupuesto de Gastos Fiscales 2015” (QUE SIRVE DE BASE PARA LAS REFORMAS FISCALES 2016) a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP. En el documento a que se refiere el párrafo anterior, se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. En ese sentido, las estimaciones contenidas en el Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros.

61 PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES
Cuadro Castos Fiscales por Regímenes Especiales o Sectoriales en el _Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas_ Concepto MDP 2015 2016 % del PIB Regímenes especiales o sectoriales 19.084 19.014 0 1050 0 0973 Régimen de Incorporación Fiscal Reducción del ISR a contribuyentes que provean información sobre ingresos, erogaciones y proveedores 13.866 13 408 00763 0.0686 Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 3.854 4.141 00212 a Exención hasta por 40 SMA 3.636 3.907 0.0200 00200 b Reducción del 40% del ISR. 218 234 0 0012 0.0012 Régimen de base de efectivo para personas físicas con actividades empresariales y profesionales2' 1.364 1 465 0007S 00075 1/ Se utátfo un P1B de ,000 mdp para 2015 y de 19.S mdp para 2016 presentados en H Documento ReUiwo al Cumpfcrmento de tas Disposiciones contenidas en d Articulo 42. fraccon l de ia LfPRH 2/ Se consideran los gastos fiscales para las personas físicas por las segmentes deducciones por consumo en restaurantes, por la adquiscion de automóviles hasta por 130 má pesos, por un 25% adicional al salano de adultos mayores y personas con capacidades drferentes. por la deducción ackcional de) programa de primer empleo y por adaptaennes a instalaciones en beneficio de personas con capacidades diferentes La deducción de adaptaciones a nstalaoones en beneficio de personas con capacidades (Aferentes, que se metuye en este monto, es dtfenmvnto del impuesto y se esuma representa un gasto fiscal para 2016 por 1 mdp

62 INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION 3er TRIMESTRE DE 2015
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) La recaudación obtenida a! cierre de septiembre de 2015 fue de 2 mil millones de pesos y el número de contribuyentes inscritos en el RIF es de 4 millones 445 mil 495 contribuyentes. Por su parte, los estímulos otorgados por este concepto fueron de 23 mil millones de pesos. Estímulos fiscales del RIF u Recaudación del RIF Enero-septiembre, Enero-septiembre, Millones de pesos _Millones de pesos_ Concepto Monto Total 23,838.9 ISR 18,425.3 IVA 5,132.5 IEPS 281.1 Concepto Monto Total 2,893.4 ISR 12.2 IVA 2,851.5 IEPS 29.7 Fuente: SAT. Cifras preliminares sujetas a revisión 1_/ Estimación realizada con base en: a) Reducción del ISR contemplado en el artículo 111 de la Ley del impuesto sobre la renta. b) "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, a través del cual se otorga a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general. c) "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, a través del cual se otorga a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, estímulos fiscales en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servidos. d) “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2015, a través del cual amplía la aplicación de la reducción del 100% del ¡SR, IVA y IEPS.

63 ZZSAT Informe tributario y de gestión Tercer trimestre de 2015
Servido de Administración Tributaria Informe tributario y de gestión Tercer trimestre de 2015 Distribución de los contribuyentes del RIF por sector de actividad económica u Enero-septiembre, 2015 Por ciento del total Puntos relevantes: ► Los contribuyentes del RIF utilizan el aplicativo "Mis Cuentas”2/ para registrar sus operaciones de ingresos, gastos y emitir facturas. ► En los primeros 9 meses de 2015, se registraron millones de operaciones en dicha herramienta. Uso del aplicativo "Mis cuentas" Millones de operaciones 4,445,495 Contribuyentes RIF al mes de septiembre de 2015 I Comercio al por menor ■Otros servicios excepto actividades de gobierno ■ Transportes, correos y almacenamiento ■ Industrias manufactureras ■ Comercio al por mayor ■ Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas Servicios profesionales, científicos y técnicos Construcción De enero a septiembre de 2015 se generaron 14 3 millones de operaciones del 8.6 i Ingresos lEgresos Facturas Servicios de apoyo a los negocios, manejo de desechos y servicios de remediación Otros Fuente: SAT Fuente: SAT. l/ La cifra forma parte del total del cuadro de Universo de Contribuyentes Activos Registrados. 2/ Sistema electrónico del SAT. a través del cual los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, entre otras personas físicas, llevan su contabilidad y pueden generar facturas electrónicas. Fuente: SAT.

64 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ART 27 LISR
2.- Reformas Fiscales 2016. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ART 27 LISR A.- Se adiciona en la fracción VIII, que tratándose de pagos a contribuyentes del artículo 74 (AGASPES) estos serán deducibles hasta que sean efectivamente erogados. Nota: Hasta 2015 no estaban contemplados en este requisito los AGASPES, y las Sociedades Cooperativas de Producción siguen sin esta limitante para 2016. Pagos realizados a contribuyentes del sector primario Establecer que las personas morales que realicen pagos a los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir dichos gastos cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

65 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ART 27 LISR
1.- Reformas Fiscales 2016. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ART 27 LISR B.- (Se deroga). Cuarto párrafo de la fracción XI, con lo que se eliminar el requisito de que, la previsión social otorgada a los trabajadores NO Sindicalizados debía ser en promedio aritmético igual o menor a la previsión social otorgada a los trabajadores sindicalizados. (Se deroga). Último párrafo de la fracción XI, que limitaba la deducción de la previsión social para los trabajadores NO Sindicalizados hasta 10 veces el SMGA elevados al año. Notas: • Hay que tener cuidado ya que con estas reformas, lo que se quiere es que, se den mayores prestaciones a los trabajadores NO Sindicalizados, pero recordemos que para el trabajador hay una limitante en los ingresos exentos por Previsión Social, lo que en automático da el efecto de; elevar las prestaciones deducibles pero en automático son materia de retención en la LISR. (Y al pagar el ISR no se van al filtro de deducibles en un %). • Es una forma de elevar los salarios sin que vayan directo al tabulador de sueldos objeto de calculo en liquidaciones laborales.

66 1.- Reformas Fiscales 2016. Deducción de automóviles Artículo 36.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175, CFF Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. LUEGO ENTONCES AL SER NORMA SUSTANTIVA PARA 2016 LAS INVERSIONES ANTERIORES SE TOMARAN COMO BASE DE DEDUCCIÓN INVERSIONES $ 130,000

67 DEDUCCION INMEDIATA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones: II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan: i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando~estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.

68 DEDUCCIÓN INMEDIATA ii) Quienes efectúen inversiones en la
construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

69 DEDUCCIÓN INMEDIATA El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

70 DEDUCCIÓN INMEDIATA Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan: % deducción 2016 2017 A. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. Demás casos. b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 85% 74% 74% 63% 78% 80% 57% 43% 62% 66% 2. 3. Vías férreas. Carros de ferrocarril, autoarmones. locomotoras, armones y 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. Equipo de telemando. comunicación, señalización y 85% 78% 93% 94% 74% 62% 87% 88% c) Embarcaciones. d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. g) Comunicaciones telefónicas: 1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 95% 74% 82% 89% 57% 69%

71 DEDUCCIÓN INMEDIATA 3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 5. Para los demás. h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) En el transporte eléctrico. g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer 93% 85% 82% 87% 74% 69% B 78% 80% 82% 62% 66% 69% 71% 85% 86% 74% 75%

72 DEDUCCION INMEDIATA i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. j) En restaurantes. k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. o) En otras actividades no especificadas en este 90% 81% 92% 84% 93% 87% 95% 89% 96% 92% 93% 87% 85% 74% apartado.

73 DEDUCCIÓN INMEDIATA automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión. La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

74 DEDUCCION INMEDIATA Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la ■ m w a a ■ ■ ■ r mtm é f ■ w a ■ w inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.

75 DEDUCCIÓN INMEDIATA Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.

76 2.- Reformas Fiscales 2016. EFECTOS PARA 2015
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones: IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción. Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II.

77 2.- Reformas Fiscales 2016. Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. (AD 2° P) Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

78 2.- Reformas Fiscales 2016. (AD 3er P) Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. NOTA: Con estas adiciones se les da una seguridad jurídica a los transportistas (NO COORDINADOS) que tributaban de origen en base a devengado, para tributar en base flujo SIN NECESIDAD DE PRESENTAR EL AVISO QUE SE ESTIPULABA EN RESOLUCION MISCELÁNEA.

79 1.- Reformas Fiscales 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: XIV. Lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

80 Exención AGAPES Art 74 LISR
2.- Reformas Fiscales 2016. Exención AGAPES Art 74 LISR 0 Décimo primer párrafo (RE) Se establece que el límite de la exención de hasta 200 veces el SMA anuales para las personas morales AGAPES no será aplicable a los ejidos y comunidades, quedando completamente exentas del ISR. (para 2015 “A = 70.10” = $ 5,117,300 / “B= 66.45” = $ 4,850, para 2016 $ 73.04= $ 5331,920) Conforme al Tr Segundo fr I, esta disposición sería aplicable desde el 1 de enero de 2014, por lo que los ejidos y comunidades podrán aplicar retroactivamente este beneficio y en caso de obtener un saldo a favor compensarlo, sin que dicho beneficio de lugar a devolución o compensación alguna. (para 2014 “A = 67.29” = $ 4,912,170 / “B = 63.77” = $ 4,655,210) 0 Décimo segundo párrafo (RE) Se corrigen los límites para aplicar la reducción del 40% y 30% a la tasa de ISR cuando los ingresos son inferiores a 423 SMA a 40 SMA en el caso de PF y 20 SMA en el caso de PM.

81 Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: XVII. El Servicio de Administración Tributaria, deberá emitir reglas de carácter general, para instrumentar un esquema que permita que los ejidos, comunidades y sus integrantes se regularicen en el pago de los impuestos correspondientes, así como en el cumplimiento de sus obligaciones formales, por los ingresos que reciban por parte de personas morales o físicas, que deriven de actos jurídicos que dichas comunidades o sus integrantes hayan celebrado para permitir a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de sus terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de los mismos. XVIII. El Servicio de Administración Tributaria implementará programas de revisión continua para evaluar el funcionamiento de los sistemas electrónicos disponibles en la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de los servicios de atención al contribuyente que se proporcionen en medios distintos a Internet, a fin de mejorar la atención y fomentar de manera sencilla y expedita el apoyo para lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Sección II, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

82 2.- Reformas Fiscales 2016. Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año. Pequeños productores del campo personas físicas Exentar del pago del ISR los ingresos que obtengan las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general elevado al año, cuando sus ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales, siempre que el monto de sus ingresos totales sea de hasta 8 veces el citado salario mínimo general.

83 2.- Reformas Fiscales 2016. Se adiciona el artículo 74-A mediante el cual las PF que obtengan ingresos AGAPES no pagaran el ISR hasta por el monto de 1 SMA elevado al año (2015 “A”=25,586.5 / “B”=24, $ 26,659.6), siempre que dichos ingresos AGAPES representen cuando menos un 25% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad afectos a la actividad AGAPES Y que además sus ingresos totales no rebasen de 8 SMA elevados al año. (2015 “A”= 204,692 / “B”= 194, $ 213,276.8) Esta exención será aplicable desde el 1 de enero de 2014 (SEGUNDO TRANSITORIO Fracción II), por lo que se podrá generar un saldo a favor que podrá compensarse pero sin que pueda pedirse en devolución. Exención para 2014 (“A”=24, /“B”=23,276.05) Límite 8 SMA para 2014 (“A”= $ 196, / “B”= $ 186,208.40)

84 1.- Reformas Fiscales 2016. Nuevas declaraciones informativas por operaciones con partes relacionadas, Artículo 76-A. Aquellos que estén en los siguientes supuestos del 32-H del CFF I.- PM Título II con ingresos iguales o superiores a $ 644’599,005. Debieron hacer referencia a Grandes contribuyentes y con su monto de $ 1,250’000,000 (Art. 28 RISAT) .II.- Régimen Fiscal Opcional de Grupos de Sociedades.- III.- Entidades Paraestatales.- IV.- Residentes en el extranjero con EP en México.- Además de todas sus demás obligaciones fiscales e informativas deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

85 2.- Reformas Fiscales 2016. I.- Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a) Estructura organizacional. b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. c) Posición financiera y fiscal. II.- Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la: a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis

86 2.- Reformas Fiscales 2016. III.- Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga: a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente. c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo; jurisdicción de la entidad en el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal.

87 2.- Reformas Fiscales 2016. VERDADEROS NO CONTRIBUYENTES LOS QUE NO ESTAN EN ESTE PÁRRAFO!!!!! Artículo 79. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

88 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Artículo 111. También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección.

89 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

90 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

91 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: Esta tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de esta Ley.

92 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Artículo 112. IV . Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,

93 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales. VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

94 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

95 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Artículo 113. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.

96 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: XVI. Para los efectos de los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de esta Ley, 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Servicio de Administración Tributaría deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.

97 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
Los contribuyentes del RIF a los que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el párrafo anterior, considerarán que cumplen con las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV, VI y VIII del artículo 112 de esta Ley. El comprobante fiscal de la empresa de participación estatal mayoritaria deberá señalar expresamente el importe de la operación que corresponde al contribuyente del régimen de incorporación fiscal por la entrega del bien a los beneficiarios del programa, el monto del costo de los bienes que hubiese adquirido de la empresa de participación estatal mayoritaria y la diferencia que será la base para determinar la retención. La retención será el equivalente al impuesto que le corresponda en los términos del artículo 111 de esta Ley, la cual deberá ser enterada por la empresa de participación estatal mayoritaria en los plazos establecidos en la fracción VI del artículo 112 de esta Ley. La empresa de participación estatal mayoritaria deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente declaración informativa en donde informe la utilidad bimestral, el impuesto correspondiente, la retención efectuada, de cada una de las personas a las que les hubiera efectuado la retención, así como su Registro Federal de Contribuyentes, debiendo entregar la constancia correspondiente conforme al formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

98 2.- Reformas Fiscales 2016. RIF
VIGESIMA SEGUIDA. Esta Dictaminadora, con motivo de propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hace notar que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, implemento el denominado Régimen de Incorporación PiscaI, mediante el cual las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios cumplen con sus obligaciones fiscales mediante un esquema que les permite cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarías. Ahora bien, existen contribuyentes que tributan bajo este régimen que le prestan servicios a empresas de participación estatal mayoritaria. Se trata de personas mayores o amas de casa que apoyan a la distribución de alimentos necesarios para la población que vive en zonas populares o rurales.

99 2.- Reformas Fiscales 2016. Dichos prestadores de servicios son personas que viven dentro de sus comunidades con educación primaria o sin educación que no cuentan con las herramientas informáticas necesarias ni línea telefónica y toda ve* que a partir del ejercicio fiscal de 2016 estos contribuyentes comenzarán a pagar sus impuestos aplicando el descuento que les corresponda conforme al RIF, se considera que no tendrán la capacidad para cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales, por tal virtud, la que Dictamina propone que el Servicio de Administración Tributaria publique un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos a que están obligados las personas que tributan en el Régimen de incorporación Fiscal por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria - Así tomando en consideración !a propuesta del Partido Acción Nacional, esta Comisión propone se incluya una fracción XVI al Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: XVI. Paira los efectos de los artículos 3.3.1, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de esta Ley, 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Servicio de Administración Tributaría deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención oe impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de

100 2.- Reformas Fiscales 2016. CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

101 2.- Reformas Fiscales 2016. CFF
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVII. De $140, a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. XXXVIII.Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

102 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2.- Reformas Fiscales CFF DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente: III. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo siguiente: a) Los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades podrán acogerse a este esquema cuando estimen que en el ejercicio de inicio no excederán dicha cantidad. b) Los adquirentes de artesanías podrán inscribir en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. c) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el comprobante fiscal digital por Internet, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet. Los adquirentes mencionados deberán conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la versión impresa del comprobante mencionado.

103 2.- Reformas Fiscales 2016. CFF
d) En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, los adquirentes de artesanías deberán retener el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tratándose del impuesto sobre la renta deberán retener el 5% del monto total de la adquisición realizada, retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Los retenedores deberán enterar de manera conjunta con su declaración del pago provisional o definitivo, según se trate, correspondiente al periodo en que se efectúe la retención, los impuestos retenidos. e) Las personas físicas a que se refiere el inciso a) que enajenen artesanías al público en general podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención a que se refiere el inciso d), en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del impuesto sobre la renta la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para efectos del párrafo anterior se entiende por enajenaciones realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

104 2.- Reformas Fiscales 2016. CFF
f) Los contribuyentes a que se refiere el inciso a) que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios, para lo cual, los adquirentes deberán determinar el monto del impuesto conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplir con las obligaciones de entero que corresponda. g) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos de hasta dos millones de pesos podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

105 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.

106 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Para el Diccionario Jurídico Mexicano se entiende por Reglamento Interior (pág edición histórica): Es el instrumento jurídico que generalmente expide el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 89 fracc. I de la Constitución con el objeto de reglamentar las disposiciones que confieren atribuciones a las dependencias del Ejecutivo federal, pero que no es privativo de dicho poder y es también materia de los poderes Legislativo y Judicial con el objeto de reglamentar las áreas que son esfera de su competencia, determinando la distribución de sus atribuciones entre las diferentes unidades administrativas de cada entidad, órgano o dependencia.

107 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
► El 24 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que contiene además de las competencias de las Administraciones Generales, Centrales, las relativas a las denominadas Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas. ► En este nuevo reglamento se detalla el marco territorial y material de competencia de las unidades Administrativas Desconcentradas que sustituyen a las Administraciones Locales, coadyuvando a las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente, Jurídica, de Recaudación a cumplir con las funciones de dichas unidades en diversas regiones del territorio nacional. ► Con la publicación de este reglamento se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 22 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado el 7 de enero de 2014 en el citado órgano de difusión.

108 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
El Nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación. (22 de noviembre de )

109 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Hay cambios en los Sujetos y Entidades que se consideran como Grandes Contribuyentes, sobre los cuales la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercerá ciertas atribuciones. Se consideran como Grandes Contribuyentes: } A las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos (el monto anterior era de 500 millones de pesos). } A las sociedades integradas e integradoras y a las sociedades que continúen determinando el impuesto sobre la renta consolidado.

110 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Se observa la actualización del contexto de las Reformas Fiscal y Energética, puesto que se crea la Administración General de Hidrocarburos con sus siguientes unidades: a) Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos; b) Administración Central de Verificación de Hidrocarburos; c) Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos; d) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; e) Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y f) Administración Central de Operación de Hidrocarburos;

111 De las Facultades de la Administración General de
3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados. Título III De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Capítulo I De las Facultades de la Administración General de Servicios al Contribuyente Capítulo II Auditoría Fiscal Federal Capítulo IV Recaudación

112 DOF 28 DE JULIO DE 2015 Y POE 1 DE AGOSTO DE 2015
3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados. DOF 28 DE JULIO DE 2015 Y POE 1 DE AGOSTO DE 2015 CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Roberto López Lara y Héctor Rafael Pérez Partida, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 36, 46, 49 y 50, fracciones XI, XIX y XXVI de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 2o., 4o., fracciones I y II, 8o., 11, 12, fracciones I y II, 13, 14, fracciones XVII, XX, XXIV, XXV, XXXVII y XCI y Primero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, contenida en Decreto 24395/LX/13, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 de febrero de 2013; 1o., 2o. y 8o., fracciones LVIII, LXVIII y LXIX del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 5 de junio de 2014, y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 12 de septiembre de 2000, y

113 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Para el DR. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO en su libro “ DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES”, pág. 458 define a: CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL: Son los documentos que formalizan la incorporación de las entidades federativas a dicho sistema, y deberán publicarse en el periódico oficial del estado y en el Diario Oficial de la Federación. CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL: Es el documento instrumental de la Coordinación Fiscal, ya que a través de él, se especifican las funciones que ejecutarán las entidades federativas en relación con la contribución federal que se va a administrar.

114 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

115 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

116 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO ARTÍCULO 35 Son Facultades del Congreso: I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente la Entidad, en aquellos casos en que la ley lo requiera. Autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el Gobernador del Estado;

117 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
ESTADO JALISCO PERIÓDICO OFICIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y Definiciones Artículo 1o. El presente Reglamento tiene como objetivo normar la estructura orgánica, funciones y atribuciones que corresponden a las áreas que integran la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

118 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
CONSIDERANDO Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; requerir información sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;

119 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Que en el presente Convenio se incluye de manera específica que las entidades pueden llevar a cabo el ejercicio de las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio; Que tratándose de los actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, especial sobre producción y servicios, las entidades federativas, además de las facultades ya delegadas y que han venido ejerciendo, podrán, en virtud del presente Convenio, practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, así como analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas;

120 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incluir los siguientes incentivos: ► (i) 100% de la diferencia que pague el contribuyente en la declaración complementaria o de corrección fiscal que se presente con base en la información solicitada por la entidad en términos del artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, considerando para tales efectos la fecha de notificación del oficio a través del cual se solicitó la información o su citatorio en caso de haber procedido; ► (ii) 50% de los pagos efectuados por los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, derivados de las operaciones observadas, por la realización de las acciones necesarias para implementar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la autocorrección suceda con posterioridad a la notificación de la presunción y hasta la fecha de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación, y ► (iii) 50% del total de los pagos efectuados por los terceros vinculados que corrijan su situación fiscal, como efecto de las operaciones observadas, siempre y cuando las declaraciones y pagos se presenten a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación;

121 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de
FACULTADES OPERATIVAS ENtEL CCAFF3HCP-Estedos' NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta y especial sobre producción y servicios y, en su caso, los derivados en materia de comercio exterior, referidos en el Anexo correspondiente, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente o por medios electrónicos. La entidad informará a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria, en términos del último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, revisiones electrónicas, verificaciones en transporte y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; asimismo, podrá reponer el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

122 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes: A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. B). Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización de la Secretaría para determinar su impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. C). Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; las empresas productivas del Estado, y las entidades que formen parte de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, así como municipios, empresas, organismos descentralizados municipales y/o organismos públicos paramunicipales. D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente.

123 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades: I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios: a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables. b). Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. c). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o de la negociación, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables. d). Analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula. II. En materia de dictámenes, la entidad notificará a los contadores públicos registrados los hechos irregulares que se detecten respecto de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes y determinar la existencia o no de las irregularidades correspondientes. Será facultad exclusiva de la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.

124 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de Colaboración Administrativas SHCP-Estados.
FORZAR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DÉCIMA QUINTA.- La entidad ejercerá las facultades que establecen los artículos 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente: I. La entidad requerirá a los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos, así como la solicitud de información adicional a la asentada en las declaraciones y avisos de compensación en materia de: a). Impuesto sobre la renta propio o retenido. b). Impuesto al valor agregado. c). Impuesto especial sobre producción y servicios. II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento. III. La entidad ejercerá las siguientes facultades: a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios, incluso a través de medios electrónicos. b). Notificar los requerimientos y demás resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula, incluso a través de medios electrónicos o de los terceros habilitados por la propia entidad para tales efectos. c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mismos, incluso a través de medios electrónicos. d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, cuando haya hecho caso omiso a los tres requerimientos de la misma contribución y periodo. e).

125 3.- Reglamento Interior del SAT y los Convenios de
Colaboración Administrativas SHCP-Estados. CAMBIO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE DÉCIMA OCTAVA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas, hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal y su notificación. La Secretaría podrá sustituir a la entidad, en cualquier momento, en el ejercicio de las facultades de comprobación. La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.

126 4.- Repatriación de Capitales

127 Repatriación de Capitales
(Revista Arena Pública ) Por MANUEL E. TRON En esta iniciativa de reformas se incluye una disposición transitoria que prevé un procedimiento de repatriación de capitales, con algunos beneficios (no muchos, la verdad). Para entender mejor esta propuesta, hagamos primero una revisión de las reglas al día de hoy para quien quiera regularizar su situación:

128 4.- Repatriación de Capitales
Para cualquier mexicano o mexicana es perfectamente válido y legal invertir sus recursos en México o en cualquier otro país del mundo en la forma, términos y condiciones que mejor le parezcan. Obviamente, con la única limitante de que no se trate de recursos de procedencia ilícita (en cuyo caso sería lavado de dinero) o de invertir en empresas ilegales per se. Dicho lo anterior, debemos tener presente que conforme a la LISR, los residentes en México estamos obligados a pagar impuestos por los ingresos que obtengamos independientemente del lugar donde se produzcan o se obtengan (lo que se llama principio de renta mundial). Por lo tanto tenemos que pagar conforme a la LISR tanto por el monto principal (aunque lo hubiéramos recibido en el extranjero) como por los rendimientos que genere (intereses, dividendos, etc.).

129 4.- Repatriación de Capitales
3.- Quienes tengan ingresos generados en el extranjero deberán considerarlos para el cálculo de sus obligaciones fiscales, existiendo además la obligación de reportar dichos ingresos en la declaración anual. En caso de no hacerlo así nos exponemos a recargos y multas y hasta a una acusación penal por defraudación fiscal. Hay que notar que, únicamente en caso de tener una estructura fiduciaria o corporativa de inversiones en el extranjero (un trust o una off shore), será necesario presentar además una declaración informativa adicional. El incumplimiento de esta obligación informativa es serio, limita la posibilidad de tomar deducciones y además, constituye en todos los casos un delito, haya o no impuesto omitido.

130 4.- Repatriación de Capitales
Es importante decir que si por esos ingresos del extranjero pagamos impuestos en otro país, podremos acreditar esos impuestos contra el impuesto mexicano que nos corresponda pagar, cumpliendo determinados requisitos y condiciones para ello. Ese beneficio nos lo da directamente la LISR. Y la pregunta de los 64,000 pesos (mis contemporáneos me entienden): ¿qué pasa si no he declarado esos ingresos, estoy ya condenado a ser un delincuente? Pues si no hago nada y soy descubierto por la autoridad, estoy en serios problemas. Sin embargo, existe la posibilidad de regularizarme de manera espontánea (se considera que actúo espontáneamente si lo hago antes de que me sea notificado un acto de la autoridad para verificar el cumplimiento de mis obligaciones o de un requerimiento).

131 4.- Repatriación de Capitales
6.- Si me regularizo de manera espontánea las consecuencias son: deberé pagar el ISR completo y actualizado, junto con sus recargos y el plazo de 5 años para que me revisen comienza a correr a partir de que me regularice. Los beneficios de esta regularización espontánea son: no procede el pago de multas y la autoridad está impedida de denunciarme penalmente por la evasión fiscal en que incurrí, pero que voluntariamente corregí. Todo eso (perdón por tanto detalle pero es importante) es lo que hoy, antes de cualquier reforma propuesta, sucede si nos regularizamos. Ante este panorama parece importante entender qué beneficios ofrece el procedimiento propuesto en la ley en esta nueva iniciativa.

132 DECRETOS QUE YA NO ESTAN VIGENTES SOBRE REPATRIACION DE CAPITALES
4.- Repatriación de Capitales DECRETOS QUE YA NO ESTAN VIGENTES SOBRE REPATRIACION DE CAPITALES Decreto 26/01/2005 otorgaba el beneficio de considerar como ingreso gravable sólo el 25% de los dividendos o utilidades de inversiones mantenidas en REFIPRES. Asimismo se permitía pagar el ISR de manera confidencial de recursos repatriados a través del sistema financiero. Decreto del 26/03/2009 otorgaba la facilidad de pagar el 4% en el caso de PF y el 7% en el caso de PM por el capital y rendimientos repatriados, manteniendo la inversión durante 2 años.

133 4.- Repatriación de Capitales
Reglamento Interior del SAT De la Administración General de Grandes Contribuyentes Artículo 28.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente: B. Sujetos y entidades: VIII. Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de dicha Ley; repatriación de capitales, e intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

134 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos

135 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: XXXV. Las sociedades mercantiles que al 31 de diciembre de 2013, hubieran aplicado el estímulo establecido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, estarán a lo siguiente: 1. Los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente. b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente. Si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos a que se refieren los incisos anteriores, los accionistas a que se refiere este numeral deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente. 2. La ganancia que se acumule conforme al numeral anterior, se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

136 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
DUDAS: NO SE MENCIONA QUE, SEAN INGRESOS ACUMULABLES. NO SE MENCIONA, COMO DETERMINAR LA GANANCIA. NO SE NOS DICE, A QUE CAPÍTULO SE DEBE ACUMULAR. QUE PASA, SI SE ENAJENAN PARCIALMENTE ACCIONES, YA NO SE ESTA EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE AL INCISO B) DEL PUNTO 1. EN EL ARTÍCULO 224-A VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO SE ESTABLECÍA FECHA FATAL PARA LA AUMULACIÓN DE LA GANANCIA.

137 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

138 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
Artículo 191. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

139 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de
estímulos de deducción de Terrenos III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que-se”trate,-en-lugar-de-la-ganancia-a-que-se”refiere efartículo”18, fracción IV de esta Ley. Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

140 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

141 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos
de deducción de Terrenos LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIIP-1aS-1045 (REVISTA DE DICIEMBRE DE 2014) DEDUCCIÓN INMEDIATA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS. Cuando los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios en términos de lo establecido por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en dicho ejercicio, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber: 1) Que los terrenos adquiridos se destinen a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación; 2) Que los ingresos acumulables del ejercicio en que se efectúe la deducción provengan al menos en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios; 3) Que se consideren al momento de la enajenación del terreno como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se re ere el artículo 20 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 4) Que consideren adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquiera el terreno, hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo; 5) Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se re ere el artículo 36 de la mencionada ley; 6) Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de la materia; y, 7) Que la aplicación de dicha deducción se realice respecto de todos los terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción; entonces, si los contribuyentes no cumplen con alguno de los requisitos antes apuntados, dicha deducción será improcedente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1444/ /670/14S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)

142 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
Resolución Favorable del SAT a Particulares (PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT) FECHA 29 - Agosto TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) SUBTEMA Deducciones ANTECEDENTES: Que el contribuyente, es una sociedad mercantil legalmente constituida, de conformidad con las Leyes de la Republica Mexicana. Que actualmente su representada se dedica a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, de toda clase de inmuebles rústicos y urbanos. Que el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2013, señalaba expresamente que “Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran,...(...)”; asimismo, en su último párrafo señalaba “Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.”. Que en el ejercicio 2013 su representada adquirió dos terrenos, por los cuales aplicó lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al momento de los hechos.

143 5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos
Tomando en cuenta lo anterior, se concluye que el artículo Noveno Transitorio, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014, en conjunto con el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, son de aplicación estricta, esto es, que si la obligación del contribuyente de seguir aplicando la deducción en todos los terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años, nació durante la vigencia de la Ley que hoy se encuentra abrogada, la misma debe ser cumplida conforme a las disposiciones, formas y plazos, que en la misma se hayan señalado. RESOLUTIVO: Primero. Se confirma criterio en el sentido de que la contribuyente dedicado a la construcción, se encuentra obligada a seguir aplicando lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, en las formas y plazos establecidos en la misma.

144 III. Se beneficie sin derecho de un
5.- Efecto de acumulación de Sibras y de estímulos de deducción de Terrenos CFF Artículo Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal

145 Conclusiones

146 Conclusiones La base de los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal de 2016 por el Ejecutivo Federal, saldrán principalmente de los impuestos y no del petróleo. Derivado de lo anterior la reforma fiscal de 2014 fue benéfica para el Gobierno. será un ejercicio fiscal de mayor presencia fiscalizadora por parte del SAT y de las autoridades fiscales de cada Estado. El Arrendamiento en su modalidad de Financiero es una herramienta para minimizar los efectos de la reforma fiscal 2014 y del artículo 69-b del CFF.

147 Conclusiones 5.- La Deducción Inmediata bien manejada puede maximizarse en los grupos de empresas. La reforma fiscal 2016 no es la que se esperaba, y como ejemplo tenemos la nula reactivación a la Previsión Social para con las empresas y empleados. Hay que tomar decisiones en el respecto de las SIBRAS que se formaron al 31 de diciembre de 2013. Los Estados tendrán mas recursos siempre y cuando, fiscalicen a los EFOS y a los EDOS.

148 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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