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TEMA 1 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO TRATADO DE DERECHOS HUMANOS.

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1 TEMA 1 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO TRATADO DE DERECHOS HUMANOS

2 Concepto de Derechos Humanos
“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” Perez Luño, A.E. Delimitación conceptual de los Derechos Humanos. P.17-18

3 Obligaciones de los Estados Partes
Obligación de Respetar los derechos humanos. Obligación de Garantizar los derechos humanos. Obligación de Cooperar a la Supervisión Internacional.

4 Obligación de Respetar los derechos humanos
El Estado y sus agentes están obligados a “no hacer” o no transgredir los derechos humanos contenidos en la CDN. El Estado Peruano se obliga a: - Incorporar la CDN en la legislación nacional (teoría monista). Rango constitucional. - Adecuar la normativa nacional a la CDN.

5 Obligación de Garantizar los derechos humanos
El Estado y sus agentes están obligados a “hacer”. Implica organizar todo el aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de derechos. Los Estados Partes se obligan a: - Prevenir, investigar y sancionar la violación de derechos reconocidos en la CDN. - Reparar los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

6 Obligación de Cooperar a la Supervisión Internacional
Los Estados están obligados a favorecer a la supervisión internacional de buena fe. Los Estados Partes se obligan a brindar información sobre: - Las disposiciones que hayan adoptado para dar vigencia a la CDN. - El progreso en cuanto al goce de los derechos contenidos en la CDN.

7 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
El Sistema Jurídico está organizado para brindar una protección garantista a los niños, niñas y adolescentes sin distinción, basada en su condición de sujeto de derechos. Tiene su máxima expresión en la Convención sobre los Derechos del Niño.

8 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Las necesidades de los niños se transforman en derechos Contexto Social y Doctrinal La década pérdida. La violencia del terrorismo. La psicología del desarrollo. El discurso de los derechos humanos.

9 Antecedentes Declaración de Ginebra (1924)
Son más que una serie de deberes básicos que asume la Humanidad y que emanan de un intento claro de evitar que los niños sufrieran aún más los resultados de la guerra. Declaración Derechos del Niño (1959) Supone el inicio de la actividad de las Naciones Unidas, se elaboraron multitud de textos que protegen de forma específica los derechos enunciados en ella

10 CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN
Crea una categoría jurídica “niño” (menor 18 años) Reunifica los derechos humanos Reafirma y consolida los derechos humanos de los NNA. Elimina discriminación. Trilogía Niño-Familia- Estado Incorpora Principios Jurídicos: - Niño como sujeto de derechos- Autonomía y participación. - Interés Superior del Niño - No discriminación Efecto vinculante. Necesario ligarlo a protección general de derechos humanos. Diferencia lo tutelar de lo penal.

11 Teoria Monista Constitución política del Perú. Tratado de derechos humanos. Leyes , Decretos Legislativos. Reglamentos – Decretos Supremos. Resoluciones Ministeriales.

12 Protección Garantista a la luz de la CDN
No asistencialista No descalificadora No Parcial No sólo de autoridades públicas Promueve desarrollo Alude a capacidad Integral – Todos los derechos humanos a todos los NNA. Interinstitucional

13 Efectos de la CDN 1. Erradicar percepciones sociojuridica de los NNA como sujetos incapaces, que son propiedad de sus padres – Teniendo en cuenta la autonomía de esta persona (NNA) para el respeto a su dignidad. 2. Reunificación de los derechos humanos para los NNA – Favorecer al derecho al desarrollo integral – Incluir los derechos políticos apuntalando a la construcción de ciudadanía desde la niñez. 3.Pugna entre Protección-control y Protección Garantista ¿Cuál es la finalidad de la normativa?. La estrategia de la protección control – Negar capacidad para quitar espacios que brinde su opinión y participación

14 Efectos de la CDN 4. Reconocimiento de la Especificación para la Generalización de los Derechos Humanos (Genero – Niña) – Protección Especial – Lograr su visualización sus características innatas propias de su desarrollo. 5. Autodeterminación progresiva - Ejercicio progresivo de derechos conforme a criterios como la edad y madurez. Lo contrario Afianzamiento de control-protección Doctrina de la Situación Irregular.

15 como sujetos de derechos Interés Superior del Niño/a
Principios Jurídicos NNA como sujetos de derechos Interés Superior del Niño/a No Discriminación

16 PRINCIPIO JURIDICO NNA COMO SUJETO DE DERECHOS
Art. 4 Constitución Política del Perú: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. […] Art.II del Titulo Preliminar C.N.A. “El niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma”. Art. IV del Titulo Preliminar C.N.A. “Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo(…) La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades…” 

17 Constitución Venezolana
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos … El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa…” (Art. 78)

18 Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
“…el Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, si bien no se encuentra previsto de manera expresa en el texto de nuestra Constitución, Ha sido consignada en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, así como  en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.  Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2000 (Caso Bámaca vs. Guatemala, fundamento 179) señaló lo siguiente: (...) El citado precepto debe interpretarse a la luz de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes(...)”

19 Principio de Exigibilidad
El artículo 4 de la CDN - obligación de los Estados de dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas. Sólo en relación con los derechos económicos, sociales y culturales se establece que los Estados adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

20 EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS
Sustento Doctrinal: - Trato con dignidad Principio de Igualdad - Derechos genéricos y específicos. Autonomía Progresiva. Obligatoriedad y exigibilidad ante la familia, sociedad y Estado. Oponibilidad en algunos casos. Sujeto pleno de derechos con deberes y obligaciones Libre de injerencia arbitraria

21 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Sustento Legal: (Artículo IX del T.P del C.N.A.) “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”

22 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Sustento Doctrinal: Requiere considerar la condición de sujeto de derechos del niño – Principio Guía. . Derechos oponibles frente a la familia, sociedad y Estado. – Prioridad del Niño En caso conflicto – Ponderación de derechos. Principio de carácter imperativo. Etimológicamente: “The best interest”, el mejor interés, el interés supremo, el interés prevalente y el interés superior del niño

23 ISN bajo una perspectiva constitucional
En aplicación de la ponderación constitucional: (no derechos prevalentes/igualdad en los derechos fundamentales). Juicio de adecuación : Solución ajustada a la finalidad de la Constitución como norma suprema. Juicio de necesidad : Ausencia de una solución más efectiva y adecuada. Juicio de proporcionalidad y razonabilidad: Los límites a derechos ser adecuados al fin constitucional perseguido.

24 INTEGRALIDAD – NO DISCRIMINACIÓN
Sustento Legal (Art. V del TP del C.N.A) “El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma y religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental o cualquier otra condición sea propia o de sus padres o responsables.”

25 INTEGRALIDAD – NO DISCRIMINACIÓN
Sustento Doctrinal Principio de Igualdad y Respeto a la Dignidad Superar las categorías jurídicas discriminatorias. Favorecer a su desarrollo integral. No implica necesariamente un trato idéntico – Trato diferente por criterios razonables y objetivos. Art. 14 del CNA. “La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.” Ley Nº Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo (2010)


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