Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Impacto Fiscal en las Familias
2017 Efrain Salvador Miramon
2
GENERALIDADES SUPUESTO JURÍDICO. Hipótesis HECHO JURÍDICO. Suceso con efectos legales. Naturales. Humanos. ACTO JURÍDICO.
3
GENERALIDADES ACTO JURÍDICO. Efectos.
Relación jurídica: Acreedor – Deudor. Situación jurídica: Posición en relación con otros. Concreto y determinado. Estado jurídico: Posición en relación con un grupo. Carácter permanente.
4
GENERALIDADES PERSONAS. Morales. Principio y fin Físicas:
Personalidad. Capacidad Jurídica Goce. Ejercicio.
5
GENERALIDADES ACTO JURÍDICO. Ineficacia. Inexistencia. Nulidades.
Absoluta. Relativa.
6
GENERALIDADES ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. Nombre. Domicilio. Estado:
General. Donde reside, asiento de sus negocios o donde se halle. Legal. fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Convencional. Para el cumplimiento de obligaciones determinadas Estado: Familiar Político Patrimonio: Conjunto de derechos, bienes y obligaciones.
7
GENERALIDADES CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 13.-La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
8
GENERALIDADES LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Las personas pueden tener alguno de los siguientes estados familiares: I.- Soltero: Por no estar ligado por vínculo matrimonial; II.- Casado: Por haber contraído matrimonio; III.- Divorciado: Para quien ha disuelto su vínculo matrimonial civil, quedando en aptitud de contraer un nuevo matrimonio; IV.- Viudo: Por muerte de alguno de los cónyuges; y V.- Concubina o concubinario: Quien llena los requisitos del Artículo 143 de este ordenamiento.
9
GENERALIDADES CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ¿Y en Puebla?
10
MATRIMONIO Acto: (Puebla-Código Civil)
Artículo El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. Artículo La celebración del matrimonio es un acto solemne que debe realizarse ante el funcionario que establece la Ley y con las formalidades que la misma exige.
11
MATRIMONIO Acto: (Hidalgo – Ley para la Familia)
Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo 10.- El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.
12
MATRIMONIO Formalidades: Acta de matrimonio:
Fecha, hora y lugar del matrimonio. Datos de la fecha de nacimiento de los cónyuges. Régimen patrimonial. Firmas de los contrayentes. Firmas de los demás intervinientes. Sellos
13
MATRIMONIO Formalidades:
Presentarse en el Registro Civil, acompañando: Acta de nacimiento. Identificación de los contrayentes. 4 testigos, mayores de edad. Fotografías Certificado Médico. ¿CONVENIO RESPECTO AL RÉGIMEN DE LOS BIENES? ¿Acta de defunción, divorcio o nulidad? ¿Estudio psicológico? ¿Representación?
14
MATRIMONIO Impedimentos: No dispensables. Dispensables
15
MATRIMONIO Deberes, derechos y obligaciones:
Aportaciones con equidad, para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos, las que pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los hijos, en la medida y Alimentar a sus hijos. Contribuir con el producto de sus ingresos al sustento de la familia. Disposición libre de los frutos de su trabajo, una vez satisfechos los gastos de la familia.
16
MATRIMONIO Deberes, derechos y obligaciones:
Aportaciones con equidad, para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos, las que pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los hijos, en la medida y Alimentar a sus hijos. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria o comercio y sólo puede
17
MATRIMONIO Deberes, derechos y obligaciones:
Artículo 49.- Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes, para hacer efectivos estos derechos. Artículo 51.- Los cónyuges requerirán autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.
18
MATRIMONIO Alimentos:
Artículo La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos. Artículo Los cónyuges, los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo la obligación alimentaria. Artículo Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.
19
MATRIMONIO Alimentos:
Artículo Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios. Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre. Artículo El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del Juez.
20
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Artículo El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. Sociedad conyugal Separación de bienes.
21
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) Artículo Si quienes contraigan matrimonio omiten, al celebrar éste, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por casados con el régimen de sociedad conyugal.
22
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código de Familia Yucatán) Artículo 75.- … … En los casos en que en el acta de matrimonio no se hiciere mención del régimen patrimonial al que se sujetará el matrimonio, se entiende que se administrará bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.
23
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Ley para la Familia Hidalgo) Artículo 55.- … … Si no manifiestan expresamente su voluntad al contraerse el matrimonio respecto del régimen patrimonial del mismo, o si no cumplen con lo establecido en el Artículo 28 fracción IV, se considera que lo hacen bajo el régimen de separación de bienes.
24
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) Artículo El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
25
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) Capitulaciones matrimoniales. Pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta. Las capitulaciones pueden comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al tiempo de celebrarlas, los que adquieran después o sólo parte de ellos, precisándose en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad conyugal (Art. 343) Por lo previsto en el Código.
26
MATRIMONIO Régimen patrimonial: Sociedad conyugal Escritura Pública
Bienes Inmuebles. Acuerdos respecto de los bienes que se aporten Capitulaciones Matrimoniales Sin capitulaciones Documento privado 2 testigos Ratificación de contenido y firma ante notario Constitución y liquidación inscripción al RPP.
27
Capitulaciones Matrimoniales
MATRIMONIO Régimen patrimonial: Sociedad conyugal Lista detallada de bienes inmuebles. Lista detallada de bienes muebles. Lista de deudas y compromiso de pago. Si comprende bienes presentes o futuros. Nombre del administrador, remuneración y facultades. Si comprenderá bienes adquiridos por: Herencia. Legado Donación Don de la fortuna. Prescripción. Permuta. BASES PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD. Artículo En las capitulaciones pueden las partes pactar lo que estimen conveniente, pero no pueden renunciar a lo dispuesto en los artículos 340, 353, 361, fracción I, 362 fracción I, 364, 373, fracciones I, II incisos a) y b), III y IV y 375 ni los derechos concedidos por ellos. Capitulaciones Matrimoniales
28
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) Propio de cada cónyuge: Bienes antes de celebrarse el matrimonio. Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor. Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en caso de donación, herencia o legado. El precio obtenido por la venta de bienes inmuebles propios.
29
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) FONDO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El producto del trabajo de ambos cónyuges. Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. La donación hecha a uno de los cónyuges sin indicación de ser el único donatario. El precio pagado con dinero de la sociedad conyugal, para adquirir inmuebles en favor de uno de los cónyuges, por virtud de un título anterior al matrimonio. El precio obtenido por la venta de bienes inmuebles propios. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de bienes de ésta o de los propios. Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges. El tesoro y los bienes adquiridos por don de la fortuna.
30
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código Civil Puebla) Artículo La sociedad conyugal termina: I.- Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes. II.- Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el Artículo 368. III.- Por disolución del matrimonio.
31
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Ley para la Familia Hidalgo) Artículo 62.- No forma parte de la sociedad conyugal el salario de los esposos, pero sí los bienes adquiridos con él.
32
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Ley para la Familia Hidalgo) Artículo 70 BIS.- Son propios de cada cónyuge los objetos de uso personal, los instrumentos necesarios para el ejercicio de su carrera: técnica, profesional, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. Artículo 71.- Cuando se vendan los bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges y el precio no se invierta en comprar otros inmuebles, el precio adquirido se considera como propio del cónyuge de los bienes vendidos.
33
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Sociedad conyugal (Código de Familia Yucatán) Artículo 92. Salvo pacto y prueba en contrario, se considera parte del fondo social y, por ende, pertenecientes a la sociedad conyugal: I. El salario, emolumentos o ganancias adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, empleo o actividad laboral;
34
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Separación de bienes (Código Civil Puebla): Artículo En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Artículo Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Artículo Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.
35
MATRIMONIO Régimen patrimonial:
Separación de bienes (Ley para la Familia Hidalgo): Cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y administración de sus bienes. Comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio. La separación puede ser total o parcial. Si es parcial esos bienes serán objeto de sociedad conyugal que deban constituir los cónyuges. Permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad y posesión de todos sus bienes. Los bienes que los cónyuges adquieren en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro;
36
MATRIMONIO Aspectos contractuales entre cónyuges
(Código Civil Puebla): Artículo Las donaciones que un cónyuge haga al otro, se rigen por las siguientes disposiciones: I.- Cuando el cónyuge donante done un bien propio de él, éste no entrará en el fondo de la sociedad conyugal y será bien propio del cónyuge donatario. II.- Si el bien donado forma parte de la sociedad conyugal, el donante será deudor de ésta por el valor de aquel bien. III.- La donación surte efectos desde que se otorga, sin necesidad de aceptación del donatario, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. IV.- Son aplicables a las donaciones entre cónyuges los preceptos relativos al contrato de donación, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
37
MATRIMONIO Aspectos contractuales entre cónyuges
(Ley para la Familia Hidalgo): Artículo 53.- El contrato de compraventa, permuta o donación, sólo podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
38
MATRIMONIO Aspectos contractuales entre cónyuges
(Ley para la Familia Hidalgo): Artículo 53.- El contrato de compraventa, permuta o donación, sólo podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
39
MATRIMONIO Aspectos contractuales entre cónyuges
(Código de Familia Yucatán): Contratos entre cónyuges Artículo 68. Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio está sujeto al régimen de separación de bienes.
40
MATRIMONIO Concubinato (Código Civil Puebla):
Artículo El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
41
MATRIMONIO Concubinato (Ley para la Familia Hidalgo):
Unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio, que durante más de tres años de manera pública y constante hacen o hicieron vida en común como si estuvieren casados. El concubinato declarado judicialmente tiene los siguientes efectos: Obtener el pago de la compensación que refiere el Artículo 476 de la Ley adjetiva de la materia. A heredar conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil. Son propios de cada concubino los bienes, que cada uno hubiere adquirido, antes y durante la vigencia del concubinato declarado judicialmente, siendo aplicable las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo VII, VIII y IX
42
HIJOS Parentesco: Filiación: I.- Por consanguinidad;
Es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor. II.- Por afinidad; y Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato, entre el hombre y los parientes de la mujer, o entre ésta y los parientes del hombre. III.- Civil. Por adopción. Filiación: La madre y el padre pueden reconocer, junta o separadamente, a su hijo.
43
HIJOS Patria potestad. Guarda y Custodia.
44
HIJOS Artículo 41.- Las incapacidades establecidas por las leyes son simples restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de éstos, pero el incapaz puede ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y comparecer en juicio por medio de quien lo represente. Artículo 42.- Son incapaces: I.- El menor de edad; II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos; III.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico; IV.- El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
45
HIJOS Artículo El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio, pero necesita autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales. Artículo 56.- El menor que haya cumplido catorce años, se considera emancipado para los actos de administración de los bienes que obtenga con su trabajo.
46
DIVORCIO Código Civil Puebla Artículo El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
47
DIVORCIO Administrativo. Incausado.
48
DIVORCIO Administrativo. Incausado. Convenio
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta; y En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
49
DIVORCIO Pensiones alimenticias: a) Ex-conyuge. b) Hijos
50
SUCESIONES PATRIMONIO: Planiol:
“Conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero” El patrimonio se define como un conjunto de activos y pasivos susceptibles de valoración pecuniaria.
51
SUCESIONES Artículo Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo La herencia se defiere por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
52
SUCESIONES Herencia Testamentaria:
Voluntad del Testador (Última Voluntad) Finalidad: Trasmisión del patrimonio a las personas, específicamente designadas Testamento: Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
53
SUCESIONES Capacidad de Testar:
Artículo La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen: I.- Perfecto conocimiento del acto; II.- Libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de intimidación y de influencia moral. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
54
SUCESIONES Capacidad de Testar:
Artículo Son incapaces de testar: I.- El menor de catorce años salvo que sea casado; II.- El que habitual o accidentalmente se encuentre en estado de enajenación mental. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
55
SUCESIONES Capacidad de Testar:
Artículo Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Artículo Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Código Civil para el Estado de Hidalgo
56
SUCESIONES Heredero: Artículo El heredero adquiere a título universal y responde de las deudas, legados y demás cartas hereditarias y testamentarias, hasta la cuantía de los bienes que hereda. Este es el beneficio de inventario. Artículo La institución de heredero puede hacerse asignando al nombrado un bien cierto, una cantidad determinada, o una parte alícuota de la herencia. Artículo Si el testador designa unos herederos por su nombre y a otros colectivamente, éstos últimos se considerarán como si hubiesen sido nombrados uno por uno.
57
SUCESIONES Legatario:
Artículo El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las obligaciones que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos. Artículo El legado puede consistir en la prestación de un bien, o en la de un hecho o servicio.
58
SUCESIONES Testamento Ordinario:
Público abierto: El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario. Público cerrado: El testamento público cerrado se hará constar en papel común y puede ser escrito a máquina o manuscrito, acompañado de tres testigos, presentará al Notario el pliego que contenga el testamento. Privado: Caso especial, que no pueda testar. Testamento militar y marítimo: El testamento militar y el marítimo otorgados conforme a las disposiciones del Código del Distrito Federal Testamento hecho fuera del Estado. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
59
SUCESIONES Intestamentaria o Legítima.
Es la herencia que se determina por disposición de la Ley, El testamento es nulo o perdió su validez. Debido a que el testador no plasmo su última voluntad. Por los bienes que no dispuso el testador. No se cumpla la condición impuesta al heredero. Heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
60
SUCESIONES Personas capaces de heredar: Descendientes. Cónyuge.
Ascendientes Parientes colaterales hasta el cuarto grado. La concubina o concubinario. La beneficencia pública.
61
SUCESIONES El ALBACEA: La presentación del testamento;
El aseguramiento de los bienes de la herencia; La formación de inventarios; La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
62
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
63
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,
64
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 90. …
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Artículo 68 de la L.A. y 110 del R.L.A. “vinculación si son de la misma familia, entendiéndose con parentesco civil, consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal hasta el cuarto grado, por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.”
65
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 91. Discrepancia Fiscal
“No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado”
66
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
67
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 142 (RISR). Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquél que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule. El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán eximidos de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
68
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 142 (RISR). ...
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de ingresos por intereses, el integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares o cotitulares en las cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema financiero que paguen los intereses, su clave única de registro de población. Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto. El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el Impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
69
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
70
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título
71
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXII. Los que se reciban por herencia o legado. XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
72
ASPECTOS FISCALES I.S.R. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
73
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Actividades Empresariales y Profesionales)
Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.
74
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (RIF) Art. 111.
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección.
75
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (RIF) Art. 111.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: … Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
76
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Arrendamiento)
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
77
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Arrendamiento)
Artículo 145 (RISR). Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
78
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Enajenación de bienes)
Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales
79
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Enajenación de bienes)
Artículo 219 (RISR). Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.
80
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Adquisición de bienes)
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: La donación. Los tesoros. La adquisición por prescripción. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.
81
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Premios)
Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
82
ASPECTOS FISCALES I.S.R. (Premios) Artículo 137. …
El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.
83
ASPECTOS FISCALES Código Fiscal de la Federación Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. XVIII. Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.
84
LA IMPORTANCIA DENTRO DE LA FAMILIA
PATRIMONIO FAMILIAR LA IMPORTANCIA DENTRO DE LA FAMILIA
85
Agradecemos su participación. efrain_salmir@hotmail.com
PATRIMONIO FAMILIAR Agradecemos su participación.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.