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Publicada porAna María Espejo Velázquez Modificado hace 6 años
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Erwin Blanco Manager Customs & Global Trade Abril de 2011
Aplicación de los Incoterms en los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías Erwin Blanco Manager Customs & Global Trade Abril de 2011
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CONFLICTO DE LEYES La división del mundo en comunidades jurídicas diferentes, plantea los llamados “conflictos de leyes”, que provocan una cierta incertidumbre entre los agentes económicos de nacionalidades distintas, y que dificultan el comercio internacional (pues en algunos casos, los operadores -importador y exportador- de dos países distintos no saben qué leyes se tienen que aplicar al contrato que celebren para llevar a cabo su operación comercial).
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL Y LOCAL
El siglo XX desde sus inicios estuvo marcado por el avance significativo de los procesos tendientes a armonizar el derecho privado y especialmente lo concerniente a las relaciones comerciales transfronterizas, realizadas por los empresarios de distintas nacionalidades y ubicaciones. Consecuente con el nuevo dinamismo del comercio internacional, en el escenario global surgieron organismos intergubernamentales como: 1) El Instituto para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT, creado en 1926, al igual que 2) La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida en 1966. 3) En 1919 se crea La Cámara de Comercio Internacional, considerada como uno de los principales organismos privados internacionales que habla en representación de los empresarios a nivel mundial. En lo relativo a Colombia, el proceso de armonización normativa e inserción de la economía en el escenario global, tomo realmente fortaleza en la última década de los años noventa, en ese entonces el gobierno del presidente Gaviria impulso la apertura económica, apoyado en las disposiciones consagradas por la nueva Constitución de 1991.
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LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL – CNUDMI
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966. Su Secretaría se encuentra en Viena y la Comisión sesiona de manera alterna un año en New York y otro en Viena. Cumple la función de promover la armonización y modernización progresivas del derecho del comercio internacional mediante la preparación y el fomento de la utilización y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en diversos temas clave del derecho mercantil. Tales temas comprenden, en concreto: 1) la resolución de controversias, 2) las prácticas contractuales internacionales, 3) el transporte, 4) el régimen de la insolvencia, 5) el comercio electrónico, 6) los pagos internacionales, 7) las operaciones garantizadas, 8) la contratación pública y 9) la compraventa de mercancías.
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS – CNUCCIM – CONVENCION DE VIENA Es un instrumento jurídico internacional mediante el cual más de 50 países que representan el 80% del comercio mundial establecieron reglas uniformes sobre la elaboración e interpretación de los contratos de compra venta internacional de mercaderías. La CNUCCIM fue aprobada el 11 de abril de 1980, la cual entro en vigor el 1 de enero de 1988 después de haber sido ratificada por once Estados. A través de la Ley 518 de 1999, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de mayo de 2000, se aprobó en Colombia la CNUCCIM.
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ASPECTOS QUE REGULA LA CONVENCIÓN DE VIENA
1. La formación del contrato (parte II) 2. Los derechos y obligaciones de compradores y vendedores, así como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de alguna de las partes de todas o parte de sus obligaciones contractuales o legales (parte III).
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LA CONVENCIÓN DE VIENA NO ES CIVIL NI MERCANTIL
La Convención no es civil ni mercantil (art.1.3: no se tiene en cuenta ni el carácter civil ni comercial a los efectos de determinar la aplicación de la Convención). Por ello si se cumplen las condiciones de aplicabilidad de la Convención, ésta se aplicará sin importar dicho carácter.
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REGLAMENTACION CIVIL Y MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
Con la adopción y ratificación de la Convención de Viena, existirían en Colombia tres clases de Compraventas: 1) una civil, 2) una comercial y 3) una internacional. El Código Civil, define la compraventa en su artículo como el contrato en “que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”; y el Código de Comercio, la define en su artículo 905 como “un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero”
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
1. Intención antes que literalidad 2. Conducta posterior y anterior al contrato 3. Buena fe 4. Interpretación sistémica 5. Autonomía de la voluntad 6. Libertad de forma y de prueba 7. Non Adimpleti Contractus 8. Excesiva onerosidad sobreviniente (hardship) 9. Pacta Sunt Servanda
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EL INSTITUTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: UNIDROIT
El Instituto para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT-, es una organización intergubernamental creada en 1926, bajo el auspicio de la Liga de Naciones, restablecida en 1940 sobre las bases de un tratado internacional, el Estatuto Orgánico de UNIDROIT. Su sede se encuentra en Roma y se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberalización del comercio y el proceso de integración económica. El Estatuto Orgánico de UNIDROIT del 15 de marzo de 1940, fue aprobado en Colombia por medio de la Ley 32 de 1992. Esta Ley fue declarada Exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-048 de 1994.
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PRINCIPIOS DE UNIDROIT
En el año de 1968, surgió la idea de crear un cuerpo normativo para los contratos comerciales internacionales. El Consejo Directivo de UNIDROIT en su reunión de 1971 incluyó en la agenda de trabajo la preparación de un ensayo de unificación relativo a la parte general de los contratos, sin embargo, no fue sino hasta 1980 cuando se creó el grupo de trabajo, que se constituyó con representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo, representantes de llamado Civil law, del Common law, y de los sistemas socialistas. Las labores terminaron en el año de 1994 con la publicación de los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales.
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OBJETO DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT
Los Principios de UNIDROIT tienen como objeto, ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo. De esta forma, se intenta solucionar el problema de determinar la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales. No son modelos de cláusulas contractuales para ningún tipo de convenio en particular, No constituyen una forma de convención internacional de Ley Uniforme para los contratos internacionales, Derivan su valor solamente de su fuerza persuasiva.
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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos. 2. Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por los “principios generales del derecho”, la lex mercatoria o expresiones semejantes. 3. Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es la regla de derecho aplicable a dicho contrato. 4. Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme. 5. Estos Principios pueden servir como modelo para la legislación a nivel nacional e internacional.
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CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI
Es la organización que representa mundialmente a los comerciantes. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. El grupo de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”. La ICC tiene acceso directo a los gobiernos nacionales de todo el mundo a través de sus comités. En Colombia, la Cámara de Comercio de Bogotá representa a la ICC a través del Comité Nacional Colombiano de la ICC, desde 1991.
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INCOTERMS – TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO
La Cámara de Comercio Internacional, consecuente con su papel de vocera de los comerciantes a nivel mundial se ha dado a la tarea desde el año 1920 de compilar los usos y costumbres mercantiles empleados comúnmente en las relaciones comerciales transfronterizas. Fruto del estudio iniciado, en 1928 surgió una primera publicación en París de los usos y costumbres mercantiles internacionales, pero fue solo hasta 1936 cuando de manera oficial la CCI publica la primera versión de los denominados términos internacionales de comercio – INCOTERMS. Desde su publicación oficial en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del comercio internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010, los INCOTERMS 2010 se presentan como la última modificación de la norma.
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LOS INCOTERMS FRENTE A LA LEGISLACION COMUNITARIA – CAN Y ADUANERA COLOMBIANA
Las normas aduaneras comunitarias y colombianas han ido, en materia de compraventa internacional de mercancías, más allá de lo que las normas internacionales y nacionales exigen sobre el tema, lo cual no es conveniente ni para el comercio ni para la legislación aduanera. Así, la Resolución de la Comunidad Andina de Naciones 1112 de 2007, modificada posteriormente por la Resolución 1239 de 2009, establece en su artículo 3 que la factura deberá incluir el lugar y condiciones de entrega de la mercancía según los términos Internacionales de Comercio "Incoterms", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional u otros acuerdos. En el mismo sentido se expresa el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000. Esta disposición hace obligatorio la utilización de los INCOTERMS, lo cual no es exigido por las normas internacionales sobre compraventa internacional (Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobada por Colombia a través de la Ley 518 de 1999) y, lo que es más sorprendente, ni siquiera por los mismos INCOTERMS.
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LOS INCOTERMS FRENTE A LA LEGISLACION COMERCIAL COLOMBIANA
La legislación mercantil colombiana, incorpora la definición de ciertos términos internacionales de comercio, a saber: Artículo Obligaciones del vendedor en la venta FAS-Libre al costado. Artículo Transferencia de la propiedad y riesgos en la venta FOB-Libre a bordo. Artículo Obligaciones del vendedor en la venta FOB-Libre a bordo. Artículo Obligaciones del comprador en la venta FOB-Libre a bordo. Artículo Venta CIF-Costo, seguro y flete. Artículo Venta C&F-Costo y flete. Si bien estas definiciones no se apartan de lo dispuesto por la CCI, si resulta conveniente señalar en un contrato de venta internacional a que términos específicos se esta haciendo referencia.
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FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. Debe acentuarse que el alcance de los INCOTERMS se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas.
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INCORPORACIÓN DE LOS INCOTERMS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Es importante señalar que si las partes desean incorporar los INCOTERMS a su contrato de compraventa, deben hacer referencia expresa de esta disposición. Así mismo, se debe indicar la versión de los INCOTERMS aplicable a la relación contractual. Ello puede descuidarse fácilmente, por ejemplo, cuando los modelos de formularios contractuales o los modelos de pedidos usados por los comerciantes contienen una referencia a una versión anterior. Igualmente se debe indicar el puerto o lugar convenido para la entrega de la mercancía por parte del vendedor al comprador, so pena de poder elegir el vendedor el lugar para cumplir con su obligación contractual.
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ASPECTOS QUE REGULAN LOS INCOTERMS
Los INCOTERMS delimitan con precisión: 1. El reparto de costos entre exportador e importador. 2. El lugar donde se entrega la mercancía. 3. Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador. 4. La transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
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INTERPRETACIONES ERRÓNEAS DE LOS INCOTERMS
A menudo suelen equivocarse los operadores de comercio exterior en relación a los INCOTERMS: Se cree que pertenecen a la legislación y por el contrario hacen parte de la contratación Se cree a menudo que los INCOTERMS es una Ley supranacional, son sólo reglas y usos uniformes internacionales. Se interpreta incorrectamente que los INCOTERMS se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes desean incluir en el contrato de compraventa.
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INTERPRETACIONES ERRÓNEAS DE LOS INCOTERMS
Se interpreta equivocadamente que los INCOTERMS transfieren la propiedad de las mercancías, mientras que solo transfieren es el riesgo. Se cree que los INCOTERMS regulan el pago de las obligaciones, siendo que este debe establecerse mediante una clausula especifica del contrato de compra venta Se ha entendido erróneamente que regulan el incumplimiento del contrato, siendo que esta función es propia de los funcionarios encargados de impartir justicia a nivel local e internacional.
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QUE SE BUSCA CON LOS NUEVOS INCOTERMS 2010
Con la nueva versión de los Incoterms, la CCI busca que: 1. Los términos de negociación sean acordes con los progresos en la seguridad de la carga, 2. Que los documentos electrónicos puedan paulatinamente sustituir a los de papel y 3. Que vayan en consonancia con las nuevas tendencias de las prácticas comerciales internacionales.
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PRINCIPALES CAMBIOS EN LOS INCOTERMS 2010
1. Aparecen dos nuevos términos DAT y DAP que reemplazan las reglas DAF (entregada en frontera), DES (entregada sobre buque), DEQ (entregada en muelle) y DDU (entregada derechos no pagados). Así, el número total de Incoterms pasa de 13 a 11. Los dos nuevos Incoterms sustituyen a los anteriores de la siguiente forma: •En DAT (entregada en terminal), la mercancía se pone a disposición del comprador en la terminal del lugar de destino designado y se descarga del vehículo de llegada (como en el término DEQ). •En DAP (entregada en lugar), la mercancía, preparada para la descarga, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado (como en los términos DAF, DES y DDU). 2. Los nuevos Incoterms pueden ser utilizados en los contratos de compraventa nacionales e internacionales. 3. La comunicación por medios electrónicos adquiere la misma importancia que la comunicación en papel. Es decir, cualquier documento que se transe puede ser físico o electrónico.
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PRINCIPALES CAMBIOS EN LOS INCOTERMS 2010
4. Obliga al comprador y vendedor a proporcionar o colaborar con la obtención de acreditaciones relacionadas con la seguridad. 5. Especifican con mayor claridad las obligaciones respecto a los costos de manipular y mover la mercancía en las instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores. 6. Dado que la carga de productos básicos se vende varias veces en tránsito (“en cadena”) y que el vendedor que se halla en medio de la cadena no embarca, porque la mercancía ya ha sido embarcada por el primer vendedor de la cadena, esta nueva versión de los Incoterms incluye la obligación de “procurar la mercancía embarcada” como una opción a la responsabilidad de embarque. 7. Los Incoterms 2010 hacen claridad que en los términos FOB, CFR y CIF la borda del buque como punto de entrega se reemplaza por hacer entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque”. Lo anterior con el fin de ser más precisos con la realidad comercial actual.
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NUEVA TERMINOLOGIA EN LOS INCOTERMS 2010
Los Incoterms 2010 también incorporaron nuevas palabras al lenguaje utilizado en el contrato de compraventa internacional: •Incluyó la palabra proporcionar en vez de entregar para aquellas cargas que han sido vendidas durante su recorrido. •Incorporó la palabra Delivery para denominar el momento en que el vendedor entrega la responsabilidad al comprador. •Introdujo el término porteador para denominar al transportista
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CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS SEGÚN SU RESPONSABILIDAD
Existen 11 términos que pueden ordenarse en una escalera en la que cada peldaño aumenta la responsabilidad desde el establecimiento del vendedor hasta el establecimiento del comprador.
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NUEVA CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE
Términos para cualquier modo de transporte: •EXW-En fábrica. •FCA -Franco transportista. •CPT -Transporte pagado hasta. •CIP-Transporte y seguro pagados hasta. •DAT-Entregada en terminal. •DAP-Entregada en lugar. •DDP-Entregada derechos pagados. Términos para transporte marítimo y vías navegables interiores: •FAS-Franco al costado del buque. •FOB-Franco a bordo. •CFR-Costo y flete. •CIF-Costo, seguro y flete.
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CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS SEGÚN SU CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Grupo Sigla Inglés Español "E" Salida EXW EX-works En punto de origen. "F" FCA Free carrier Libre de porte. Transporte principal no FAS Free alongside ship Libre al costado del buque. pagado FOB Free on board Libre a bordo. "C" CFR Cost and Freight Costo y flete. CIF Cost insurance and freight Costo, seguro y flete. principal CPT Carriage paid to Flete/porte pagado hasta. CIP Carriage and insurance paid to Flete/porte y seguro pagado hasta. "D" DAT Delivered at terminal Entregado en terminal. Llegada o DAP Delivered at place Entregado en lugar. Destino DDP Delivered duty paid Entregado con derechos pagados.
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Derechos y obligaciones CONTRACTUALES emanadas de los incoterms
1) GRUPO E Este grupo solo consta del término EXW, constituye la mínima responsabilidad para el vendedor pero la máxima para el comprador. La obligación contractual de entrega de la mercancía se entiende cumplida en las instalaciones del vendedor, en consecuencia pertenece al grupo de origen o de salida. 2) GRUPO F En este grupo el vendedor se encarga de colocar las mercancías en el medio de transporte escogido por el comprador, teniendo en cuenta las características propias de entrega que establece cada uno de los términos pertenecientes a este grupo. A partir de este momento el riesgo se transmite del vendedor al comprador. Pertenece al grupo de origen o de salida.
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Derechos y obligaciones CONTRACTUALES emanadas de los incoterms
3) GRUPO C Las negociaciones internacionales pactadas en los términos comerciales pertenecientes al grupo C, obligan al vendedor a contratar el medio de transporte en las condiciones de costumbre y a sus expensas. Se presentan con frecuencia interpretaciones inexactas con este grupo de términos ya que en algunos casos se entiende erróneamente que la obligación de entrega de las mercaderías por parte del vendedor debe efectuarse en un lugar o sitio convenido en destino. Sin embargo, se debe insistir en que estos términos son de la misma naturaleza que los términos “F”, por cuanto el vendedor completa el cumplimiento del contrato internacional en el país de embarque o de despacho.
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Derechos y obligaciones CONTRACTUALES emanadas de los incoterms
4) GRUPO D En este grupo de términos comerciales, el vendedor responde de la llegada de las mercancías al lugar convenido o punto de destino. Este debe soportar todos los riesgos y costos para hacer llegar las mercancías hasta dicho destino, por esta razón los términos “D”, significan contratos de llegada. En los términos “D”, se distinguen dos categorías: Bajo DAT, y DAP el vendedor no tiene que entregar las mercancías despachada para importación, mientras que bajo DDP, si le asiste tal obligación
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EXW En Fabrica (…lugar convenido) EXW Ex Works (… named place)
El vendedor entrega cuando coloca la mercancía en sus propias instalaciones a disposición del comprador sin despacharla para exportación y sin cargar en el vehículo receptor Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Ninguna obligación Contrata y paga el transporte desde recibir en las instalaciones del vendedor Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de la entrega en sus propias instalaciones sin cargar en el vehículo receptor Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe por parte del vendedor sin cargar en el vehículo receptor Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía en sus propias instalaciones sin cargar en el vehículo receptor. Asume todos los costos que se generen desde recibir la mercancía en las instalaciones del vendedor sin cargar en el vehículo receptor Expedición de documentos Factura Comercial Lista de empaque Certificado de Origen si aplica Documento (s) de transporte hasta su destino final. Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial. Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte
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Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte
FCA Franco Transportista (…lugar convenido) FCA Free Carrier (… named place) El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportador designado por el comprador en el lugar convenido Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta entregar en el lugar convenido Contrata y paga el transporte desde que recibe en el lugar convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta entregar en el lugar convenido Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe en el lugar convenido. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía en el lugar convenido. Asume los costos que se generen desde recibir la mercancía en el lugar convenido. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Documento de trasporte local Documentos (s) de transporte hasta su destino final Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte
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FAS Franco al costado del buque (…puerto de embarque convenido) FAS Free Alongside Ship (… named port of shipment) El vendedor entrega la mercancía cuando es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido, despachada para exportación. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta entregar en el costado del buque en puerto de embarque convenido. Contrata y paga el transporte desde recibir en el costado del buque en el puerto de embarque convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta entregar en el costado del buque en puerto de embarque convenido. Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde recibir en el costado del buque en el puerto de embarque convenido. Costo Asume los costos relativos a entregar en el costado del buque en puerto de embarque convenido Asume los costos que se generen desde recibir al costado del buque en el puerto de embarque convenido Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento de trasporte local Documentos de transporte o B/L (Bill of Lading) Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse únicamente para el transporte por mar o vías de navegación interior.
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FOB Franco a bordo (…puerto de embarque convenido) FOB Free on board (… named port of shipment)
El vendedor entrega la mercancía cuando es colocada a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, despachada para exportación Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta colocar a bordo del buque en puerto de embarque convenido. Contrata y paga el transporte desde el puerto de embarque convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de la entrega a bordo del buque en puerto de embarque convenido. Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe por parte del vendedor a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía a bordo del buque en puerto de embarque convenido Asume los costos que se generen desde recibir a bordo del buque en el puerto de embarque convenido Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento de trasporte local Documentos de transporte o B/L (Bill of Lading) Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse únicamente para el transporte por mar o vías de navegación interior.
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CFR Costo y flete (…puerto de destino convenido) CFR Cost and Freight (… named port of destination)
El vendedor entrega la mercancía cuando es colocada a bordo del buque, pagando el flete necesario para llevarla al puerto de destino convenido y despachada para exportación sin asumir el riesgo por pérdida o daño de la mercancía Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta colocar a bordo del buque en puerto de destino convenido. Contrata y paga el transporte desde el puerto de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de la entrega a bordo del buque en puerto de embarque. Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe a bordo del buque en el puerto de embarque. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía a bordo del buque en puerto de destino convenido Asume los costos que se generen desde recibir a bordo del buque en el puerto de embarque convenido Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento de trasporte o B/L Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse únicamente para el transporte por mar o vías de navegación interior.
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CIF Costo, Seguro y Flete (…puerto de destino convenido) CIF Cost, Insurance and Freight (… named port of destination) El vendedor entrega la mercancía cuando es colocada a bordo del buque, pagando el flete necesario para llevarla al puerto de destino convenido y despachada para exportación. Además debe contratar un seguro marítimo contra riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta colocar a bordo del buque en puerto de destino convenido. Contrata y paga el transporte desde el puerto de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de la entrega a bordo buque en puerto de embarque. Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe a bordo del buque en el puerto de embarque. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía a bordo del buque en puerto de destino convenido. Además debe contratar un seguro marítimo con cobertura mínima, por los riesgos de pérdida o daño durante el transporte. Asume los costos que se generen desde recibir a bordo del buque en el puerto de destino convenido hasta su destino final. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Póliza de seguro Documento de trasporte o B/L Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse únicamente para el transporte por mar o vías de navegación interior.
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CPT Transporte pagado Hasta (…lugar de destino convenido) CPT Carriage Paid To (… named place of destination) El vendedor entrega la mercancía al transportador designado por el mismo pagando el costo del transporte necesario para llevarla al destino convenido y despachada para exportación. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta el lugar de destino convenido. Contrata y paga el transporte desde que recibe en el lugar de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de entregarla al transportador contratado para llevarla al lugar de destino convenido. Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que el vendedor entrega la mercancía al transportador encargado de llevarla al lugar de destino convenido. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía en el lugar de destino convenido. Asume los costos que se generen desde que recibe en el lugar de destino convenido. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento (s) de trasporte Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal
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CIP Transporte y Seguro Pagado Hasta (…lugar de destino convenido) CIP Carriage and Insurance Paid To (… named place of destination) El vendedor entrega la mercancía al transportador designado por el mismo pagando el costo del transporte necesario para llevarla al destino convenido y despachada para exportación. Además debe contratar un seguro contra riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta el lugar de destino convenido. Contrata y paga el transporte una vez recibe en el lugar de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de entregarla al transportador contratado para llevarla al lugar de destino convenido. Además debe contratar un seguro con cobertura mínima, por riesgos de daño o pérdida durante el transporte Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que el vendedor entrega la mercancía al transportador encargado de llevarla al lugar de destino convenido. Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía en el lugar de destino convenido. Asume los costos que se generen desde que recibe en el lugar de destino convenido. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Póliza de seguro Documento (s) de trasporte Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación o cualquier autorización oficial Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal
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DAT Entregada en terminal
La mercancía es entregada en la terminal* designada en el puerto o lugar de destino, una vez descargada del medio de transporte de llegada. *Terminal se refiere a cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. Se aconseja especificar claramente el punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino designado. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contratar el transporte hasta terminal de destino convenido Contrata y paga el transporte una vez recibe en el terminal de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que es colocada a disposición del comprador en el terminal de destino convenido. Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el punto del terminal de destino convenido. Costo Paga los costos de transportes y demás gastos a los que se incurra hasta hacer entrega de la mercancía. Asume los costos que se generen desde que recibe en el terminal de destino convenido. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento (s) de trasporte Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Asume los costos que se deriven de los trámites de aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación en cualquier país, que fueran de su responsabilidad según el contrato de transporte. Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal
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DAP Entregada en lugar La mercancía es entregada en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino designado. Se aconseja especificar claramente el punto de entrega en el lugar de destino acordado. Este término obliga al vendedor a efectuar el despacho de exportación más no los trámites de importación. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contratar el transporte hasta el lugar de destino designado o hasta el punto exacto en el lugar de destino acordado. Contrata y paga el transporte una vez recibe en el lugar de destino convenido. Riesgos Asumir la pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que haya sido entregada en el punto designado. Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el punto del terminal de destino convenido. Costo Paga los costos de transportes y demás gastos a los que se incurra hasta hacer entrega de la mercancía preparada para ser descargada en el medio de transporte, en el lugar de destino designado. Asumir los costos que se deriven luego de recibir la mercancía, así como aquellos emanados de los trámites de importación. Adicionalmente, debe ocuparse de la descarga de los medios de transporte y si el comprador incumple con alguna de las obligaciones acordadas, deberá asumir cualquier costo que resulte de esta falta. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento (s) de trasporte Licencia de importación si aplica Despacho aduanero Asumir los costos que se deriven de los trámites de aduanas y demás gastos pagaderos de la exportación en cualquier país, que fueran de su responsabilidad según el contrato de transporte. Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal
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DDP Entrega Derechos Pagados (…lugar de destino convenido) DDP Delivered Duty Paid(… named place of destination) El vendedor entrega la mercancía al transportador designado por el mismo pagando el costo del transporte necesario para llevarla al destino convenido y despachada para exportación. Obligaciones Vendedor Comprador Transporte Contrata y paga el transporte desde sus instalaciones hasta el lugar de destino convenido. Contrata y paga el transporte desde que recibe en el lugar de destino convenido. Riesgos Soporta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de entregarla sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido Soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento que recibe la mercancía sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido Costo Asume los costos relativos a entregar la mercancía sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido. Además debe asumir los costos que resulten de trámites aduaneros en el país de destino, así como todos los derechos , impuestos y demás cargos exigibles en la importación. Asume todos los gastos que se generen desde el momento que el vendedor entrega la mercancía sobre los medios de transporte utilizados, despachada para importación y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido, hasta su destino final. Expedición de documentos Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen si aplica Licencia de exportación si aplica Documento (s) de trasporte Licencias de importación si aplican Despacho aduanero Debe obtener, a su propio riesgo y costos, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial Modo de transporte Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal
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USO CORRECTO DE LOS INCOTERMS
Origen Bogotá, Colombia Destino Estados Unidos Incoterm Punto de Entrega Ejemplo de uso Incorrecto Ejemplo de uso Correcto Explicación EXW Lugar convenido Cartagena Bodegas Bogotá La entrega se realiza en las instalaciones del vendedor FCA Miami Aeropuerto Bogotá la entrega se realiza dentro del país Exportador FAS Puerto embarque convenido Bogotá La entrega se realiza en un Puerto Marítimo en origen FOB Fabrica Bogotá Barranquilla CFR Puerto de destino convenido La carga se embarca hacia un puerto marítimo en destino CIF Buenaventura Nueva York CPT Bodegas Miami La carga se embarca hacia un lugar en destino CIP Aeropuerto Chicago DAT lTerminal del lugar de destino convenido Cartagena Houston La entrega se realiza en una terminal en destino DAP Lugar de destino convenido Buenaventura Los Ángeles La entrega se realiza en un lugar en destino DDP Santa Marta Bodegas Nueva York
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Caso Práctico Nº 1 La empresa A domiciliada en Estados Unidos, realiza una compra de 1000 cajas de chocolate a la empresa B domiciliada en Colombia, el termino comercial pactado fue FOB SPRB INCOTERMS 2010 y para garantizar el pago se emite una carta de crédito. La empresa B despacha la mercadería conforme a lo pactado y cobra la carta de crédito, sin embrago al llegar a la aduana de Estados Unidos se devuelve la carga por haberse derretido varias cajas de chocolate durante el viaje. Ante esta situación la empresa compradora A, instaura una demanda en Colombia contra la empresa vendedora B, a fin que se le pague los perjuicios causados. Con fundamento en lo expuesto, cual de las partes cree usted que debe asumir el daño causado a la carga?
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Caso Práctico Nº 2 La empresa A domiciliada en España, realiza una compra de 5000 cajas de uchuva a la empresa B domiciliada en Colombia, el termino comercial pactado fue FAS SPRB INCOTERMS 2010. La empresa compradora A, informa a la empresa vendedora B, que el buque contratado arribara al puerto de Barranquilla el 1 de septiembre de 2009, por lo que la empresa vendedora B, traslada la mercancía desde sus instalaciones al puerto el día señalado de arribo. Sin embargo, el buque no llega al puerto de Barranquilla en la fecha indicada, sino el 12 de septiembre, por lo que la empresa vendedora B debe almacenar y conservar la carga en una bodega especial. Frente al caso expuesto, cual de las partes debe asumir el costo de almacenaje y conservación de la carga?
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Caso Práctico Nº 3 La empresa A domiciliada en Chile, compra a la empresa B domiciliada en Colombia sillas de escritorio, el termino comercial pactado es CFR Puerto de Valparaíso INCOTERMS 2010. La empresa vendedora B, despacha la carga conforme a las condiciones acordadas, no obstante durante el trayecto se debe transbordar la carga debido a un ataque por parte de piratas marítimos. Finalmente la carga logra llegar al puerto de destino convenido en buenas condiciones. Frente a la situación descrita, a cual de las partes le corresponde cubrir los costos en que se incurrió para transbordar la carga?
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Caso Práctico Nº 4 Un comprador Holandés le pide a su proveedor Colombiano que le envíe la mercancía comprada por medio marítimo y que asuma todos los costos y riesgos del transporte, así como los costos y riesgos asociados a la descarga en el puerto de destino en Rotterdam (Holanda). Su cliente asumirá los aranceles y tasas aduaneras de importación. El exportador Colombiano desea cobrar el valor de su mercancía una vez sean embarcadas. Que INCOTERMS considera usted apropiado para esta negociación?
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Contacto: Erwin Blanco Deloitte – Barranquilla Tel.3608306 Ext. 5008
Manager Customs & Global Trade Deloitte – Barranquilla Tel Ext. 5008 © 2009 Deloitte Touche Tohmatsu 49
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