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Publicada porJosé Ángel Fuentes Botella Modificado hace 6 años
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Adquisición de la nacionalidad española por residencia Máster de la Abogacía. UGR 30 de noviembre 2017 Ángeles Lara Aguado
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Evolución en la adquisición de la nacionalidad
Los marroquíes se encuentran a la cabeza, seguidos de ecuatorianos, colombianos, bolivianos, peruanos y República dominicana Los nacionales de países de la UE siguen estando en el cuarto puesto, después de los procedentes de África y Asia Ha aumentado el número de pakistaníes, chinos y rumanos que adquieren la nacionalidad por residencia
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La mayoría de hombres (35.312) están entre 35 y 44 años.
La mayoría de mujeres (42.683) están entre 35 y 44 años
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Motivo de la concesión La mayoría adquiere por 2 años de residencia
Por haber nacido en España Por matrimonio con español/a Por ser hijo/a o nieto/a de español/a de origen
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Madrid es la Comunidad Autónoma donde más concesiones de nacionalidad española por residencia hay
Le siguen Cataluña, Andalucía y Valencia La Comunidad Autónoma que menos concesiones tiene es Cantabria
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Adquisición de la nacionalidad por residencia
(No atribución) RIGE LA NORMATIVA ACTUAL, no derogada Requisitos ARTS. 21 y 22 Cc. MOMENTO CLAVE: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
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¿Qué normas regulan el procedimiento?
1) La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro civil (DF 7ª) 2) El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia 3) La Orden Ministerial JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (BOE 246, de 11 de octubre de 2016)
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Novedades Ya no es un trámite gratuito: hay que abonar una tasa administrativa de 101 euros, antes de iniciar la solicitud Hay que realizar dos exámenes para acreditar el grado de integración en el país (como norma general): El de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE): 85 euros Y otro examen de español (DELE): 125 euros El procedimiento se inicia por vía telemática a través de la web habilitada por el Ministerio de Justicia: sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-española.
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Novedades La Orden JUS/1625/2016 permite prescindir de presentar algunos documentos si se marca la casilla para autorizar la consulta de datos Hay que marcar la casilla para recibir las notificaciones telemáticas. Los profesionales las reciben telemáticamente de forma obligatoria
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Examen DELE Para acreditar un conocimiento del español con nivel A2
Exenciones: Nacionales de países de habla española, Menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente Quienes tengan el diploma correspondiente al nivel A2
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Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente deben aportar el certificado del centro de formación, residencia, acogida o educación especial
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Dispensa de los exámenes
Pueden solicitar a la DGRN la dispensa de realización del examen DELE y CCSE : - Personas que no sepan leer ni escribir. – Personas con dificultades de aprendizaje. – Quienes hayan estado escolarizados en España y hayan superado la ESO
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Documentación general (I)
Impreso de solicitud. Justificante del pago de la tasa Diplomas DELE y CCSE, salvo autorización de consulta Pasaporte completo y en vigor
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Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al MJ si se marca la casilla. Certificación de nacimiento con traducción oficial y legalizada o apostillada. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducción oficial y legalizado/apostillado
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Documentación general (II)
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados actual (mayores de 18 años). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.
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Documentos menores y personas con capacidad modificada judicialmente
Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio Documento de identificación del representante legal
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Documentos Modelo de solicitud normalizado firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. Certificado de nacimiento del país de origen legalizado y traducido. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. Justificante del pago de la tasa. Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Documento acreditativo de la representación legal
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Documentos años Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
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Documentos Refugiados
Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene). Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior
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Documentos de los nacidos en territorio español
Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
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Documentos de quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
Certificación de nacimiento del padre/madre español. Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
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Documentos de personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de la Institución española asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
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Documentos de casado/a con español/a
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
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Documentos de Viudo/a de español/a
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado. Certificación de defunción del cónyuge. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge
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Documentos de descendiente de español
Certificación literal de nacimiento del padre/madre español. Certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
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Requisitos para adquirir por residencia
Residencia en España: (art. 22.3º Cc). legal continuada inmediatamente anterior a la solicitud
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PLAZOS PARA ADQUIRIR Plazo general 10 años 5 años 2 años 1 año
Plazos abreviados: - refugiados: - nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes-- - casado con español, viudo de español, nacido en territorio español, quien no haya ejercido la facultad de optar, el sometido legalmente a tutela, guarda o acogimiento de español dos años consecutivos, nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles 10 años 5 años 2 años 1 año
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Otros requisitos Positivos: Negativos: Acreditar buena conducta cívica
Suficiente grado de integración Negativos: Que no existan motivos de orden público o de interés nacional para justificar la denegación
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Requisitos subjetivos
BUENA CONDUCTA CÍVICA Certificado negativo de antecedentes penales del Estado de origen y español. Cualquier otro medio de prueba. SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN A través de los diplomas CCES y DELE NO EXISTENCIA DE MOTIVOS DE ORDEN PÚBLICO O INTERÉS NACIONAL
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Más requisitos (posteriores)
Comparecer y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes Renunciar a la anterior nacionalidad, cuando proceda Inscribir la nacionalidad
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