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VIABILIDAD DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (IOC) CON BASE EN EL MANDATO DE LA CPE Y LA L EY 4021 Dr. Cand. Mario Galindo Soza La Paz,

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Presentación del tema: "VIABILIDAD DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (IOC) CON BASE EN EL MANDATO DE LA CPE Y LA L EY 4021 Dr. Cand. Mario Galindo Soza La Paz,"— Transcripción de la presentación:

1 VIABILIDAD DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (IOC) CON BASE EN EL MANDATO DE LA CPE Y LA L EY 4021 Dr. Cand. Mario Galindo Soza La Paz, diciembre de 2009

2 C ONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (IOC)

3 M ARCO C ONCEPTUAL Estado y Nación; cultura y etnia Soberanía y autodeterminación Descentralización, Desconcentración Autonomía Espacio y territorio Multiculturalidad Interculturalidad Intraculturalidad Plurinacionalidad

4 E SPACIO Y TERRITORIO Que es espacio Que es territorio El caso de las TCOs El caso de los municipios y las mancomunidades Las regiones Otros casos

5 D EMOCRACIA EN LA VISIÓN INTERCULTURAL La Democracia y el Poder en las Autonomías desde la Cultura Aymara Ciudadanía en el mundo aymara Nombramiento de autoridades Control de la Comunidad sobre las Autoridades Instancias de participación pública en el Mundo Andino Toma de decisiones La rotación de cargos en los Ayllus El rol de la Marka o Pueblo articulador

6 T E R R I T O R I O EN LA VISIÓN INTERCULTURAL Por ello, en la definición de territorio como instancia jurídico-administrativa y, como tal, sujeta a autonomías, se puede tener la flexibilidad de entender los mismos, como municipio (Municipio indígena en la propuesta de Guarachi y Colque), provincia (en la propuesta del MAS), TCO’s u otra que se asimile a territorio indígena (García Linera, CONAMQ, ANOIOCCB); los regionalistas puros (Yampara, Uño, Patzi, Untoja) o finalmente un híbrido reterritorializado en base a varios elementos (Ari, Yampara, etc.).

7 T E R R I T O R I O EN LA VISIÓN INTERCULTURAL Pero el territorio es una forma de ver el tema autonómico para los aymaras. Es el mas importante, pero no el único. Esta el concepto de hegemonía aymara, y en ello apuestan muchos teóricos aymaras como Untoja, Ari y Ramiro Huanta. También Pablo Mamani y Uño.

8 C ONCEPTOS Multiculturalidad, interculturalidad, plurinacionalidad y Municipio Indígena. La multicultualidad, entendida como el reconocimiento de múltiples culturas, ha sido criticado por su aplicación en países donde los indígenas son mayoría o, al menos, una población no minoritaria. En EE.UU. es posible concebir la multiculturalidad como la explican Kymlicka y Habermas, en tanto que en Bolivia no aplica por ser los indígenas una mayoría poblacional. En la interculturalidad se habla más de un intercambio de culturas, es decir, que ambas culturas se complementan, éste es el caso boliviano y debe ser parte de un proceso constructivo del Estado, donde ambos pueblos, indígenas y no indígenas (mestizos, blancos, negros y otros) construyen una realidad propia, diferente, donde se reconocen y se complementan. Ambos asumen prácticas culturales del otro.

9 C ONCEPCIÓN INDÍGENA DEL E STADO Concepción indígena de lo comunal y del Estado. En cuanto a las condiciones de organización, lo comunal sigue prevaleciente. Sólo por mostrar el caso del pueblo aymara, se puede ver que el ayllu prevalece y toma su lugar como un micro Estado. Evidentemente, la concepción occidental de las etnias es que lo comunal es un poder local, focalizado, donde el mallku, el jilakata, la segunda mayor, la mama tajlla, o el curaca ejerce autoridad reconocida, sin discusión, y que se somete a normas de elección consensuada, o rotativa, en base a factores etéreos (amautas viejos en aymaras) o de fuerza y poder (jilankos y segundas mayores en quechuas). Estas autoridades no responden a normas de democracia representativa, no constituyen poder alterno, ni el concepto de poder dual más avanzado se los concibe así.

10 C ONCEPCIÓN INDÍGENA DEL E STADO En el oriente, los Capitanes Grandes o Mburuvichá guasú, o los presidentes de los Cabildos Indigenales de Moxos, responden a lógicas hereditarias, y también están divorciados de concepciones de democracia representativa. Ello lleva a una profunda reflexión. De concederse autonomías indígenas, éstas tendrían que reconocer la forma de elección de sus autoridades originarias, como las autoridades estatales, y por tanto, reducirían el margen de la democracia en el ámbito de estas autonomías indígenas, convirtiéndose en naciones dentro de la nacionalidad boliviana y mucho más la departamental. Especialmente considerando la ausencia de representación de minorías no indígenas en estas autonomías.

11 C ONCEPCIÓN INDÍGENA DEL E STADO Los indígenas se han aproximado al mundo municipal de la siguiente manera: De 1.624 concejales electos en 1995: 465 concejales pertenecen a organizaciones indígenas y campesinas; 1.187 concejales pertenecen a otras organizaciones afines al movimiento indígena campesino; 131 concejales son mujeres. En las elecciones de 1999 se tuvo un avance importante: 675 concejales pertenecen a organizaciones indígenas y campesinas; 2.500 concejales pertenecen a otras organizaciones afines al movimiento indígena campesino; 128 concejalas son mujeres En las elecciones de 2004 se tuvo un avance importante: Más de 700 concejales pertenecen a organizaciones indígenas y campesinas; Más de 2.800 concejales pertenecen a otras organizaciones afines al movimiento indígena campesino; 125 concejalas son mujeres.

12 AUTORIDAD FORMAL ALCALDE AUTONOMIA DE FACTO

13 A UTONOMÍA INDÍGENA Y M UNICIPIO EN LA CPE La autonomía indígena se posesiona, por tanto, en un nivel no definido, que puede ser el municipal, el provincial o incluso en el de las denominadas Entidades Territoriales Indígenas Originarias y Campesinas (ETIOC’s). En el artículo 290 se habla de “expresión del derecho a autogobierno” En el artículo 291 se menciona “consolidación de territorios ancestrales” En el artículo 292 se señala que son Entidades Territoriales Indígenas Originarias y Campesinas (ETIOC’s), los territorios indígena, originario y campesino, los Municipios Indígenas y las regiones territoriales indígenas, originarias y campesinas. En el artículo 293 se incide en que cada ETIOC elaborará su propio estatuto de constitución. En el artículo 294 se apunta que deberá haber voluntad expresa para constituir una ETIOC, que se ejercerá a partir de territorios ancestrales históricos consolidados como propiedad colectiva, comunitaria o por posesiones y dominios históricos en proceso de consolidación y por municipios existentes y distritos municipales. Se añade que habrá ley para determinar los mecanismos y formas de coordinación entre ellas y con otras formas territoriales.

14 A UTONOMÍA INDÍGENA Y M UNICIPIO EN LA CPE En el artículo 295 se habla de que la decisión de convertir uno o más municipios existentes en un Municipio Indígena Originario Campesino, o en territorio indígenas originario campesino, se adoptará de acuerdo a normas y procedimientos de consulta directa. Esto será reglado por una ley. Este mismo artículo 295 señala que la decisión de convertir municipios y territorios indígenas originarios campesinos, en una región territorial indígena originario campesina, se adoptará por agregación de éstos. Habrá ley que regule la forma y procedimientos. El artículo 296 señala que en los espacios geográficos donde existan comunidades campesinas interculturales y estructuras organizativas que las articulen, podrán conformarse municipios campesinos autónomos. Habrá ley que los regule. El artículo 297 establece que esta autonomía se ejerce en base a sus propias normas. El art. 304 le otorga las competencias de los municipios El art. 305 define las competencias exclusivas

15 GOBIERNO CENTRAL INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO MUNICIPIO AUTONOMO DESC. POLITICO ADMINISTRATIVA AUTONOMO DESC. POLITICO ADMINISTRATIVA AUTONOMO DESC. POLITICO ADMINISTRATIVA AUTONOMIAS EN LA CPE DEPARTAMENTO REGION AUTONOMO ASOCIAC. DE PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/O TIOC

16 GOBIERNO CENTRAL INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO MUNICIPIO EXCLUSIVAS COMPARTIDAS CONCURRENTES EXCLUSIVAS CONCURRENTES EXCLUSIVAS COMPARTIDAS CONCURRENTES COMPETENCIA EN LAS AUTONOMIAS EN LA CPE DEPARTAMENTO REGION EXCLUSIVAS CONCURRENTES PRIVATIVAS EXCLUSIVAS COMPARTIDAS

17 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS Artículo 3 0 5 I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. 3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales. 5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

18 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. 9. Deporte, esparcimiento y recreación. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. 11. Políticas de Turismo. 12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno. 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

19 C OMPETENCIAS E X CLUSIVAS DE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas. 18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. 23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

20 C OMPETENCIAS C OMPARTIDASDE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 1. Relaciones internacionales. 2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

21 C OMPETENCIAS C ONCURRENTES DE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. 2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. 5. Construcción de sistemas de microriego. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales 7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. 10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

22 RIESGOS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS

23 Riesgos de competencias: Competencias superpuestas y competencias traslapadas Número de Competencias antes y ahora Competencias concurrentes impracticables Delimitación de competencias poco transparente y poco clara Catálogo competencial confuso y conculcante Las competencias privativas y las exclusivas se diferencian?

24 R IESGOS DE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS Riesgos de diseño político: Autonomía Indígena y Autonomía Municipal Autonomía Indígena Municipal Autonomía Municipal como forma de gobierno Autonomía plena o restringida Autoridades originarias y Autoridades municipales: son la misma o diferentes Concepciones de democracia y de elección de autoridades autonómicas y originarias

25 R IESGOS DE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS Riesgos de recursos: Descentralización fiscal financiera a nivel pluri autonómico es como jugar “ chauchitas ”: son 36 autonomías indígenas, 9 departamentales, 30 regionales (ó 123 si son las provincias) y 329 municipales. Las autoridades originarias manejan recursos o no? Control fiscal se ejerce sobre autoridades originarias o se aplica usos y costumbres? Control social se aplica en todas las autonomías? Y Cómo? Las Autonomías indígena originario campesinas restan recursos a las municipales

26 R IESGOS DE LAS A UTONOMÍAS I NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS Riesgos culturales: La autonomía como forma de Estado o de gobierno? Usos y costumbres universalizados? Cultura autonómica originaria? Cuándo aplicar interculturalidad y cuándo multiculturalidad? Pluri autonómico es Plurinacional? Qué es lo Plurinacional?

27 E STADO P LURINACIONAL Dos lecturas: La Plurinacionalidad como el respeto a lo diverso, a la existencia de varias nacionalidades. La Plurinacionalidad, como la autodeterminación de múltiples nacionalidades, las que pueden constituirse en Estados-Nación.

28 L A MIRADA INDÍGENA DE LO P LURIAUTONÓMICO Los indígenas no tienen a la autonomía el concepto propio Los indígenas líderes urbanos tienen visiones más bien etnocéntricas y su acepción autonómico está en esa línea Los indígenas comunarios de base y líderes rurales no quieren mezclar autoridad originaria con estatal o hacerlo en el nivel municipal local

29 Gobierno Nacional Gobierno Departamental Autónomo Gobierno Municipal Autónomo RegionesAutonomías Indígenas Descentralización Político Administrativa Descentralización Política Descentralización Administrativa PROPUESTA DE CONCILIACION AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES E INDÍGENAS

30 Á MBITOS TERRITORIALES PARA LA A UTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA Ayllus Intendencias Municipios Provincias Cantones Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s), para que los Pueblos Indígenas se enmarquen en aquellas tierras (no territorios), las que históricamente fueron de su uso y su hábitat. Estudio de Necesidades Espaciales (ENE) Ley INRA

31 O RÍGENES DEL M UNICIPIO I NDÍGENA Participación Popular Planificación participativa Participación indígena en la democracia municipal Ley del Diálogo Art. 5to. Distritos Municipales Indígenas

32 DistritoMunicipioEtniaAutoridad originaria Alto y Bajo IzozogCharaguaGuaraníCapitán Grande AmareteCharazaniAymaraMallku Kaipependi KoroguaichuGutiérrezGuaraníMburuvichá Guasúi OkinawaWarnesJaponesesSub Alcalde Lomerío (San Antonio)ConcepciónChiquitanosSub Alcalde WeenayekVillamontesWeenayekCapitán Grande CoromaUyuniQuechuasJilakata 8 Distritos en 9 Ayllus Norte Potosí 9 MunicipiosQuechuasSegunda mayor TacanaSan LorenzoTacanaPresidente Yaminahua MachineviBolpebraYaminahuaTushao

33 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN RELACIÓN A TERRITORIOS INDÍGENAS CON OT a) Casos donde un municipio abarca varios ayllus ; ejemplo, Jesús de Machaca, donde 24 ayllus están dentro del municipio, y entre los mallkus eligen a uno que asumirá la condición de candidato del pueblo indígena, en el marco de la aplicación de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, como sujetos de los procesos electorales municipales. b) Casos donde un ayllu comprende varios municipios, como es el caso del ayllu Larecaja, que comprende los municipios de Ilabaya, Combaya, Sorata, Quiabaya y Tacacoma, dejando fuera lo que se conoce como Larecaja tropical, que abarca: Tipuani, Teoponte, Guanay y Mapiri. c) Casos donde el territorio indígena corresponde exactamente a un municipio, como es el caso de San Antonio de Lomerío, en Santa Cruz, con un pueblo indígena en el territorio del municipio.

34 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN RELACIÓN A TERRITORIOS INDÍGENAS CON OT Otro caso es aquel donde un ayllu no corresponde exactamente a un municipio, aunque se aproxima a ello, como en Aucapata o Carabuco, donde la autoridad originaria podría asumir el cargo de autoridad municipal, pero el propio ayllu decidió que sean autoridades diferenciadas, para evitar mezclar los asuntos públicos del municipio con los comunitarios del ayllu, con una claridad y sensibilidad enaltecedora. Otro caso es Ancoraimes, la segunda sección municipal de la Provincia Omasuyos, que cuenta, según el Censo 2001, con 15.199 habitantes y su máxima instancia originaria es la Sub Federación Única de Trabajadores Campesinos Tupaj Katari de Ancoraimes. Su extensión es de 512 Km2. Las autoridades originarias están divididas, según su elección en ámbitos territoriales, en secretario general (comunidad), subcentral (dos o más comunidades), cantonal (un cantón) y ejecutivo (sección municipal). Aún mantienen los nombres propios del sindicato agrario.

35 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE TERRITORIOS INDÍGENAS Comunidades con tierras colectivas propias y una larga vinculación a la economía de mercado con actividades agropecuarias reducidas. Se podría considerar en este grupo a los aymaras del altiplano sur de la Paz, quechuas de norte Potosí, que teniendo tierras comunitarias propias, se vinculan a la economía de mercado, en algunos casos muy débilmente, con poca producción por baja productividad de la tierra fundamentalmente, por lo que se ven obligados a realizar migraciones temporales (a la zafra de caña de azúcar por ejemplo) o de tener tierras paralelas en el Chapare para el cultivo de la hoja de coca (ejemplo, la familia del propio presidente Evo Morales) Comunidades con poca tierra o sin ella y una larga vinculación a la economía de mercado. Se podría considerar en este grupo a los quechuas, especialmente de los valles alto y central de Cochabamba, que afectados por la Reforma Agraria han visto reducido la propiedad de su tierra, pero están vinculados ala economía de mercado.

36 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE TERRITORIOS INDÍGENAS Comunidades con tierras propias y medianamente articuladas a la economía de mercado dedicadas a actividades agropecuarias, artesanales, turísticas, caza y pesca. Se considera en este grupo a los Urus y Uru muratos de Oruro, quechuas de sur de Cochabamba y norte de Chuquisaca, parte de los quechuas de Norte Potosí y sur de Potosí. También pueden considerarse en este grupo por su actividad turística y de caza y pesca a los tacanas por ejemplo, y a los Weenayek, aunque en este ultimo caso vinculadas al usufructo de la explotación de recursos naturales (gas y petróleo) a partir de sus negociaciones propias con las empresas petroleras. Comunidades de regiones selváticas o periféricas y/o distantes de los grandes centros metropolitanos y polos de desarrollo económico. Se considera en este caso a los guaraníes y a los mojeños, trinitarios y otros del Beni y Pando como los yaminavi.

37 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE TERRITORIOS INDÍGENAS Comunidades indígenas de regiones selváticas periféricas muy afectadas por la colonización o por actividades extractivas. Aquí se consideran a los yuracarés, movimas, guarayos, tacanas que son pueblos indígenas del norte de Santa Cruz (San Matías, Ascensión de Guarayos) y del Beni (sur de Trinidad, San Andrés), norte de la Paz (tacanas del lado de Pelechuco, Apolo), que han recibido migraciones de quechuas y aymaras en grandes cantidades a través de planes de colonización.

38 D IMENSIÓN POLÍTICA Municipio Indígena resurja como la fuente territorial y administrativa de las propias autonomías indígenas. Éstas han sido consideradas como “migajas” de los colonialistas, desde posiciones indianistas, más que indigenistas. Sin embargo, en el texto constitucional aprobado en Oruro el pasado diciembre de 2007, recoge en su Tercera Parte, Capítulo Séptimo, bajo el nombre de Autonomía Indígena Originario Campesina en los artículos 290 al 297 lo esencial del planteamiento del Pacto de Unidad Indígena Originario Campesino y de Colonizadores de Bolivia, que se podría decir que era la reunión de bancada de constituyentes indígenas campesinos originarios de la reciente Asamblea Constituyente.

39 D IMENSIÓN I NSTITUCIONAL La Ley del Diálogo es el marco legal que otorga la vertiente institucional, que es el Gobierno Municipal establecido en la Ley de Participación Popular, los Distritos Municipales Indígenas, las Mancomunidades Distritales Indígenas, reconocidas en la Ley de Mancomunidades de 2001, y posteriormente la propia Ley del Diálogo en el ya predicho articulado. La institucionalidad de los Municipios Indígenas se ha sujetado a la elección democrática en sus municipios de las autoridades indígenas, las que se han promocionado como candidatos, en base a la elección por usos y costumbres. Hoy la opción es que la elección misma del alcalde o máxima autoridad municipal sea también por usos y costumbres.

40 D IMENSIÓN ADMINISTRATIVA Y FISCAL FINANCIERA La dimensión administrativa está dada en el respeto del Municipio Indígena a la norma de la Ley SAFCO, que establece los sistemas de administración financiera y no financiera gubernamental, los que los Municipios Indígenas han respetado e incluso con algunas iniciativas interesantes, como la de Raqaypampa, de consolidar y convalidar la norma SAFCO de administración de bienes y servicios con usos y costumbres. La dimensión fiscal financiera se asocia al manejo de los recursos de los Gobiernos Municipales Indígenas ya existentes, de los recursos de la participación popular, de los recursos propios y de los recursos del HIPC II. Es necesario comprender que se han otorgado incentivos que no se han utilizado. Existe además el Fondo Indígena que hasta ahora ha beneficiado a comunidades indígenas, mas no así a Municipios Indígenas, de acuerdo al listado de proyectos al que se ha tenido acceso. Esta es otra fuente de recursos que se pone al servicio de esta institucionalidad alcanzada.

41 DESCENTRALIZACIÓN FISCAL FINANCIERA La descentralización fiscal financiera se da a partir de un proceso de descentralización administrativa, que implica la transferencia de competencias y recursos de un nivel de gobierno central a niveles subnacionales o territoriales menores.

42 1. Fragmentación del modelo ¿ CUÁLES SON LOS PROBLEMAS CRÍTICOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN? 1.1. Escasa integración vertical (incumplimiento del ejercicio de competencias por niveles) y persistencia del centralismo 1.2. Escasa integración horizontal (falta de articulación de los sistemas nacionales ej.: inversión, planificación, control gub. y otros) 1.3. Escasa Coordinación Intersectorial (sectores no se integran en función a objetivos de desarrollo) por feudalización y centralismo burocrático

43 2. Insostenibilidad fiscal y financiera 2.1. Escasa generación de recursos propios municipales 2.2. La política de Transferencias y de Cofinanciamiento no generan incentivos a la eficiencia 2.3. Riesgo de desequilibrio económico vía el endeudamiento 3. Debilidad institucional (inestabilidad funcionaria, insuficientes capacidades de gestión y otros) ¿ CUÁLES MÁS SON LOS PROBLEMAS CRÍTICOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN?

44 Bolivia: Estructura de la Inversión Pública 1993-2001

45 Gestión y Categoría de territorios Indígenas en Tierras Altas. GESTIÓN de Gobierno CATEGORIA DE LOS TERRITORIOS ORGANIZADOS SAPSIAYLLULAYAWAMANIQULLANSUYUPUSINSUYU 9no. Cargo: Indefinido. Amanta Ulaka Consejo de Amawtas 8vo. Cargo: 10 años ¿? Amanta Ulaka Consejo de Amantas Qhaphaqa apu Inka Qhaphaqa axlla apu Quya 7mo. Cargo: 8 años. Qhaphaqa apu mallku Qhapaqa axlla apu t’alla 6to. Cargo: 4 años. Apu Mallku Apu T’alla 5to. Cargo: 2 años. Jiliri mallku Jiliri T’alla 4to. Cargo: 1 año. Jilaqata Jilarata 3er. Cargo: 1 año. Kamac ha Phichur a 2do. Cargo: 1 año. Yanapa Tayña 1er. Cargo: 6 meses. Irani Arkani Fuente: Félix López. Op.cit.

46 Estructura de Poderes del estado y Niveles para el tratamiento de una denuncia del Control Social y la acción del Control gubernamental. Niveles Poder EjecutivoPoder LegislativoPoder JudicialNivel MunicipalControl Gubernamental Control Social NacionalPresidente Ministerios Ministerio de Hacienda Fiscalía Congreso Cámara de Senadores Cámara de Diputados Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Tribunal Agrario Nacional Contraloría General de la República Mecanismo Nacional de Control Social Movimientos sociales Departament o PrefectosConsejos Departamentales Cortes Superiores de Distrito Jueces de Partido (Juez coactivo fiscal) Jueces de Instrucción Gerencia Departamental de la CGR Mecanismo Departamental de Control Social Movimientos sociales ProvinciaSub PrefectosJueces de InstrucciónMancomunidad Municipal Movimientos sociales Sección de Provincia Concejo MunicipalJueces de InstrucciónGobierno MunicipalGerencia Departamental de la CGR Comité de Vigilancia Movimientos sociales CantónCorregidorJueces de InstrucciónAgente CantonalMovimientos sociales ComunidadSub Alcalde de Distrito Municipal Organizaciones Territoriales de Base (OTB’s) Movimientos sociales Fuente: Elaboración propia. Mario Galindo Soza

47 C ONTROL SOCIAL INDÍGENA MUNICIPAL En el nivel municipal indígena, se puede avanzar al Presupuesto Plurianual Participativo (PPP), el que liga el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) con los recursos, y hace la misma inmunización fiscal de aquellos proyectos que el alcalde ofreció en campaña electoral, por los que el ciudadano votó. Los POA’s de cada año se deben ajustar a este PPP. El PDM y el PPP deben ser participativos sobre el control social debe orientarse en las autonomías al control de los recursos naturales. Ése es el objetivo del control social, y no el de la gestión territorial. Así lo expresa claramente un texto reciente.

48 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS A futuro

49 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS El gobierno de los ETIOC’s se hará en base a usos y costumbres, se señala en el artículo 297. Como puede verse, se pretende constitucionalizar el Municipio Indígena, que pasa a denominarse Municipio Indígena Originario Campesino. Éste puede convertirse en Autonomía Indígena Originario Campesina; puede, por agregación, convertirse en Autonomía Regional Indígena Originario Campesina; y, finalmente, puede en otros espacios ser solamente Municipio Campesino (ojo, no indígena). Es importante resaltar que todo territorio es espacio, pero no todo espacio es territorio. El territorio es la expresión política del espacio.

50 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS Los temas a considerarse, si se quisiera acercar en todo esto el derecho consuetudinario al derecho positivo, son: La forma cómo la particularidad de los usos y costumbres se puede conciliar con las normas universales. Por ejemplo, el tratamiento de los derechos de la mujer en la comunidad indígena, donde usualmente se la discrimina. La conciliación de normas de usos y costumbres en la gestión territorial. Por ejemplo, lo realizado en Raqaypampa con la norma SABS de la Ley SAFCO. La complementación de los usos y costumbres en la forma de elección de autoridades territoriales, conciliando el criterio de democracia representativa con el de democracia comunitaria, y permitiendo la representación de los intereses de las minorías no indígenas. Los mecanismos de clivaje entre la norma nacional/departamental y la política nacional/departamental, con la aplicación de las mismas en el Municipio indígena.

51 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS Finalmente, los mecanismos de coordinación y complementación y concurrencia de inversiones entre el Municipio Indígena y los gobiernos nacional y departamentales. Desde el punto de vista legal, pareciera ser que el hecho de lograr los ajustes antes mencionados representan un alto valor agregado al cumplimiento de la Ley y a la aceptación de la misma por parte de poblaciones indígenas. En lo fiscal, los tipos de direccionamiento de la inversión municipal en Municipios Indígenas y el control del uso de los recursos públicos municipales pueden ser de un alto valor ético y de una muestra de sistemas de finanzas intergubernamentales con contenido étnico, que no se han terminado de proyectar en el futuro. En lo administrativo, se observa que el Municipio Indígena, al introducir los usos y costumbres, puede innovar sistemas de administración y supervisón de obras municipales, puede contribuir en la planificación participativa y en remozar los instrumentos que ella tiene a nivel local, y finalmente, puede establecer sistemas comunitarios administrativos propios, con la riqueza que esta diferenciación puede otorgar a la gestión territorial municipal.

52 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS Como aporte a la normativa de la región andina, se ha observado que el tema de las mancomunidades de Municipios Indígenas que trascienden fronteras, es un tema a considerar. Otr0o de ellos, es el de procurar la homogenización (vaya paradoja) de tratamientos de los usos y costumbres en normas municipales en Municipios Indígenas. Finalmente, la introducción de técnicas y procedimientos de planificación, priorización de obras, inversiones concurrentes y procedimientos administrativos en base a usos y costumbres, puede ser un aporte importante a considerarse, en aplicación horizontal en los países andinos. En cualquiera de los dos escenarios, el Municipio Indígena está claro que pervivirá en la territorialidad boliviana, más aún, si se analiza un tercer escenario, el de los Estatutos Autonómicos departamentales de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, que son los ya aprobados por sus Consejos Preautonómicos; al menos en dos de ellos de manera explícita (Santa Cruz y Tarija) y en dos de ellos de manera implícita (Beni y Pando), se reconoce la autonomía indígena y al Municipio Indígena como forma de autonomía indígena en su forma administrativa territorial.

53 V IABILIDAD DE LA AUTONOMÍA I NDÍGENA ORIGINARIO C AMPESINAS La riqueza del tema en relación al tema autonómico presente en el debate actual, permite suponer que el Municipio Indígena es viable y tendrá perspectivas de construcción, creativas y más sustanciosas, en las formas de gestión, de financiamiento y de impacto en el desarrollo local de las comunidades indígenas de Bolivia.

54 P REGUNTAS DE CIERRE ¿ qué lectura tiene usted de la viabilidad de las autonomías I O C ? ¿cuál debería ser la vía más adecuada para el proceso? ¿son viables las autonomías I O C surgidas de la conversión de municipios? ¿qué dificultades supone para esas autonomías I O C ?

55 P REGUNTAS DE CIERRE ¿cómo tendrán que adecuarse las autonomías surgidas de la conversión al régimen estatal? ¿sirven las estructuras municipales para el nuevo régimen, cómo adecuarse a ellas? ¿cómo se tendrían que construir las otras autonomías I O C, las que surjan tras la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización?

56 E S POSIBLE UN MUNDO EN EL QUE IDENTIDAD Y TERRITORIO SE COMPACTEN La interculturalidad es un principio más democrático e inclusivo que la propia plurinacionalidad

57 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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