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GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS NATURALES 2017 Lo que todo trabajador debe saber sobre los gastos que podrá deducir durante este año Rentas de 4ta. Cat.

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1 GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS NATURALES Lo que todo trabajador debe saber sobre los gastos que podrá deducir durante este año Rentas de 4ta. Cat. Rentas de 5ta. Cat. Decreto Legislativo Nro. 1258 Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta:

2 Gastos personales de los perceptores de rentas de trabajo
A partir del los perceptores de rentas de trabajo (Rentas de cuarta y/o quinta categoría podrán deducir en forma adicional a las 7UIT (deducción fija), gastos personales (sustentados) hasta por 3 UIT.

3 A partir del 01 de enero del 2017 puedes considerar gastos adicionales en la determinación de tu  Impuesto a la Renta, si eres trabajador independiente (emites recibos por honorarios); dependiente (te encuentras en planilla) o percibes ambos tipos de ingresos. Los gastos adicionales mencionados, son los siguientes: Se consideran adicionales, porque la norma anteriormente sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo con la reciente modificación a la norma, a esa deducción legal se le adiciona un monto por deducir de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.

4 (=) Total Renta Imponible de Trabajo Impuesto a pagar / Saldo a favor
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo hasta 2016 Descripción Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría (=) Total Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Quinta Categoría Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) (-) Deducción por ITF (-) Deducción por Donaciones (=) Total Renta Imponible de Trabajo TASAS DEL IMPUESTO Hasta 5 UIT 8% Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14% Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17% Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Por el exceso de 45 UIT 30% Impuesto a la renta (-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores (-) Retenciones de 5ta categoría Impuesto a pagar / Saldo a favor

5 Nuevo monto máximo a deducir

6 Nuevos gastos deducibles para personas naturales

7 (=) Total Renta Imponible de Trabajo Impuesto a pagar / Saldo a favor
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo a partir del 2017 Descripción Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría (=) Total Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Quinta Categoría Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas (-) Deducción por ITF (-) Deducción por Donaciones (=) Total Renta Imponible de Trabajo TASAS DEL IMPUESTO Hasta 5 UIT 8% Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14% Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17% Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Por el exceso de 45 UIT 30% Impuesto a la renta (-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores (-) Retenciones de 5ta categoría Impuesto a pagar / Saldo a favor

8 Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles
Condiciones Inmueble ubicado en Perú, no destinado exclusivamente a actividades de tercera cat. Sólo será deducible: 30% de la renta convenida. Indicar Gasto deducible de PN. Sustento Si el arrendador es PPNN: Voucher del impuesto pagado por alquiler (Form.1683). Si el arrendador es PPJJ: C/P físicos o electrónicos. A partir de julio sólo Factura Electrónica. Renta convenida : S/. 1, 000 S/. 1,000 x 30% Deducir: S/. 300 Deducción anual: S/. 300 x 12 = S/. 3,600

9 Consideraciones para la aceptación del gasto:
·         El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales. ·         El inmueble debe ubicarse en el Perú.

10 Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (15.05.17)
Mediante la RS se regulan los CP que permiten deducir gastos personales en el IR. Se establecen plazos a partir de los cuales se sustentarán los gastos solo con CP electrónicos. De esta manera: 1) ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO a) Alquileres que sean Rta1ac: Se sustenta con el F 1683 (sin plazo). b) Alquileres que sean por Rentas diferentes a 1categoría:

11 Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en RRPP. Sólo 1 crédito. Deduce: 100% de intereses compensatorios. No incluye intereses moratorios. Condiciones Documento autorizado que emiten las entidades financieras. ¿Cómo sustento? No mencionarlo: Las empresas del sistema financiero supervisada por SBS, deberán remitir la información de los créditos hipotecarios de vivienda de todo el año 2017 en la Plataforma de Envío de Información que se pondrá a disposición. 100% de intereses ( S/.600) x 12 meses = S/.7 200

12 RS 045-2017/SUNAT Regla general Supuesto Plazo
Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito Regla general Hasta el 31 de diciembre de 2017 Boleta de venta, factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Documento autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel. Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018. Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Del 1 de julio de 2018 en adelante Factura electrónica.- Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.

13 RS /SUNAT DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO E INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA 15 febrero . El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad. El cónyuge, concubino o copropietario presenta la Comunicación exclusivamente a través de SUNAT Virtual para lo cual debe: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL. 2. Ubicar en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, el aplicativo Atribución de Gastos Personales. 3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho aplicativo

14 Gastos por atención de salud (médicos y odontólogos)
Atención de salud del titular. Atención de sus hijos < edad. Atención de sus hijos > edad con discapacidad insc. CONADIS. Cónyuge o concubino(a) insc. Reg. Personas SUNARP. Gastos deducibles Servicio prestado en Perú. Médicos y odontólogos que realicen su trabajo de forma independiente y emita Recibos por Honorarios Electrónicos. Podrá sustentar el 30% de los gastos médicos. Deberá indicar que el gasto será para la deducción adicional de Persona Natural Condiciones Recibos por honorarios electrónicos (de uso obligatorio a partir del ) Sustento No mencionarlo: Los RH físicos emitidos desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 deben ser registrados por el EMISOR DEL COMPROBANTE en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICO en la opción Registro de Recibo por Honorarios Físico, según lo dispuesto por la RS XXXX

15 (*) Condiciones y sustento: exclusivamente para el titular.
Nuevas profesiones que dan derecho a deducción (*) Condiciones y sustento: Los mismos que los señalados para médicos y odontólogos, excepto que el gasto deducible será exclusivamente para el titular.

16 Nuevas profesiones que dan derecho a deducción

17 Gastos por aportación ESSALUD – Trabajadores del
Hogar

18 A tener en cuenta El trabajador debe exigir el comprobante de pago, según el tipo de gasto que desee sustentar. Ejemplos: F. 1683, C/P electrónicos. El trabajador deberá utilizar en todos los casos medios de pago para cancelar los gastos deducibles, tales como: Transferencias bancarias. Depósitos en cuenta. Tarjetas de crédito y débito. 3. Serán deducibles los gastos cancelados en el año. 4. Los gastos deben sumar como máximo: 3UIT ( S/12,150) por año.

19 Importante En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario o arrendamiento, ten en cuenta que podrás atribuir el 50% de estos gastos a tu cónyuge o concubino (a). En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario podrán atribuir el % que corresponda a los copropietarios. No te olvides de indicar al emisor del RHE o FE que el gasto será para la deducción adicional de PN. Si eres un trabajador dependiente que recibe sólo remuneración en planilla no necesitas sacar RUC. EMPLEADOR No existe variación en el cálculo: Para el cálculo de la retención de rentas de quinta categoría, los empleadores considerarán únicamente la deducción del monto fijo de 7UIT.

20 Gastos Caso Práctico María es una trabajadora en planilla
Durante el año 2017 realiza los siguientes gastos: Gastos Alquiler de inmueble: S/ 1,000 mensual Intereses crédito hipotecario 1ra. vivienda: S/ 600 mensual Atención médica: María S/ 5,000 Cónyuge S/ 4,000 Asesoría de Abogado: S/. 2,000 Aportes ESSALUD trabajador del hogar: S/ 77 mensual Cálculo de la Deducción Alquiler: 1,000 x 12 meses = 12,000 x 30% 3,600 Intereses: 600 x 12 meses = 7, ,200 Aten. Médica: 5, ,000 = 9,000 x 30% 2,700 Ases. abogado: 2,000 x 30% Essalud: 77 x 12 meses = Total de gastos ,024 Monto máximo a deducir (3 UIT) ,150

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22 Importante Si eres un trabajador dependiente que recibe sólo remuneración en planilla no necesitas sacar RUC (solo debes contar con clave SOL). No olvides solicitar tus comprobantes de pago, indicar que es para gasto deducible de Persona Natural y dar tu DNI. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario o arrendamiento, ten en cuenta que podrás atribuir el 50% de estos gastos a tu cónyuge o concubino en la forma que señale SUNAT. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario podrán atribuir el % que corresponda a los copropietarios en la forma que señale SUNAT.

23 PLATAFORMA DE CONSULTA DE GASTOS

24 La obtención de clave SOL otorgada a través de Portal:
•Permite ingresar a la Plataforma de deducciones de gastos de personas naturales que se encuentra en el siguiente link •Permite presentar la declaración anual renta

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33 GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS NATURALES 2017
Gracias


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